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La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) / Leonardo B. Pérez Gallardo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 31-58 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58[artículo] La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2014 . - p. 31-58.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2014). La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria). Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 31-58.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 31-58
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: ATENCION ALIMENTOS INCAPACIDAD PARA SUCEDER INDIGNIDAD SUCESORIA PERDON REHABILITACIÓN HEREDERO LEGATARIO Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión ( de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.12 c) del Código Civil. El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no , la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio. Nota de contenido: El código civil cubano y las causales de incapacidad para suceder. -- Notas críticas en torno a su propia denominación. -- ¿Cómo entender la negativa de atención al causante de la sucesión? -- El sustrato ético y de naturaleza personal de esta causal de incapacidad para suceder, que no de indignidad sucesoria. -- La negativa de alimentos al causante de la sucesión. El concepto de alimentos conforme con el Código de Familia. -- La no necesariedad de la previa reclamación de los alimentos por el causante. -- La interpretación jurisprudencial al respecto. -- Posibilidad de declarar incapaces para suceder a parientes no obligados a alimentos, incursos en el supuesto normativo. -- ¿ Pudieran ser declarlados incapaces para suceder al amparo de esta causal, pretensos legitimarios asistenciales del causante? -- La naturaleza alternativa de los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 469.1.c) del Código Civil. -- Imperiosa necesidad de la prueba en sede judicial del hecho constitutivo de la incapacidad sucesoria. -- Prescriptibilidad de la acción. -- El perdón o rehabilitación por el causante. Modos de instrumentarlo. Bibliografía. Cobertura geográfica : Cuba Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9954