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La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho / Carlos A. Ghersi en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
Título : La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Ghersi Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 423-434 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ECONOMÍA Y DERECHO ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO SISTEMAS ECONÓMICOS ECONOMÍA A ESCALA ECONOMETRÍA REGULACIÓN JURÍDICA DERECHO DE LOS CONTRATOS LEGISLACIÓN CONTRACTUAL METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL CONTRATO DE ADHESIÓN Resumen: Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo). Nota de contenido: Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=567
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434[artículo] La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho [texto impreso] / Carlos A. Ghersi . - 2015 . - p. 423-434.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434
Palabras clave: ECONOMÍA Y DERECHO ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO SISTEMAS ECONÓMICOS ECONOMÍA A ESCALA ECONOMETRÍA REGULACIÓN JURÍDICA DERECHO DE LOS CONTRATOS LEGISLACIÓN CONTRACTUAL METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL CONTRATO DE ADHESIÓN Resumen: Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo). Nota de contenido: Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=567 [artículo] Ghersi, Carlos A. (2015). La regulación contractual en el Código Civil y Comercial de la nación argentina desde la herramienta del análisis económico del Derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 423-434.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 423-434
Palabras clave: ECONOMÍA Y DERECHO ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO SISTEMAS ECONÓMICOS ECONOMÍA A ESCALA ECONOMETRÍA REGULACIÓN JURÍDICA DERECHO DE LOS CONTRATOS LEGISLACIÓN CONTRACTUAL METODOLOGÍA LEGISLATIVA CONTRACTUAL CONTRATO DE ADHESIÓN Resumen: Existe una estrecha relación entre economía y derecho, la que se ha verificado a lo largo de la historia desde la economía artesanal a la economía a escala, donde puede sostenerse que la economía es la base o antecedente imprescindible para la construcción jurídica de los contratos. Asimismo, existe un punto de coincidencia para todas las épocas y sistemas económicos: la necesidad de una estructura legal eficiente como soporte de los negocios micro y macroeconómicos. Se entiende que el núcleo central de toda regulación tiene que ser el prevalente y no la excepción, al menos eso enseña la literatura en metodología. El Derecho impone reglas de orden público económico y a su vez acompaña a la economía - normas subsidiarias - de allí la importancia del tema, si se plantea erróneamente el "núcleo" a partir del cual, se elaboran las normas derivadas también serán erróneas y seguramente generarán conflictos, crisis e inseguridad jurídica para el Estado, dilapidará recursos judiciales, las empresas aumentarán los costos de sus productos y los consumidores o usuarios verán reflejado estas situaciones en los precios (como riesgo). Nota de contenido: Introducción. -- La economía de escala. -- El contrato de adhesión y la verificación econometría. -- La regresión estadística. -- La progresión estadística. -- Falta de meticulosidad metodológica en la legislación contractual. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=567 La prudencia del derecho de daños / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.429-473 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473[artículo] La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal . - 2016 . - p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2016). La prudencia del derecho de daños : De la prevención a la precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.429-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.429-473
Clasificación: DAÑOS Palabras clave: PREVENCION PRECAUCION DERECHO DE DAÑOS TUTELA INHIBITORIA DAÑOS PUNITIVOS DERECHO AMBIENTAL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Resumen: Vivir en sociedad implica convivir con los daños por lo que, asumido el importantísimo rol compensatorio de la responsabilidad civil, como remedio indemnizatorio ex post al acaecimiento del daño lo cierto es que no podemos dejar de reconocer que los nuevos vientos procuran -ahora- actuar ex ante del daño, procurando evitarlo; y así aparece la obligación de evitar el daño como un nuevo eje del sistema del Derecho de Daños. Definitivamente que el dolor nos mantiene vivos, pues de lo contrario no sería posible la vida en sociedad. Podemos afirmar que la prevención siempre ha estado presente en la teoría de la responsabilidad civil, pero de ser considerada como un deber secundario, accesorio, de la función compensatoria e indemnizatoria del Derecho de Daños, ha comenzado a buscar su propio lugar en la teoría general de la responsabilidad civil, a la vez que pretende su conceptualización como una verdadera función del Derecho de Daños. En el análisis, que ahora nos proponemos adquirirá vital importancia la distinción entre prevención y precaución del daño, ambas manifestaciones de la prudencia que pretende asumir el nuevo Derecho de Daños. Por tal motivo, procuraremos completar aquellos primeros conceptos, desde la prevención del daño cierto e inminente hasta el análisis del nuevo principio de precaución, con un daño incierto y producto de la duda científica, y poder continuar así el debate que se ha inaugurado con el nuevo desarrollo del Derecho de Daños. Nota de contenido: Introducción. -- La prevención como Función del Derecho de Daños. -- El "mandato preventivo" desde la Jurisprudencia Argentina. -- Más allá de la Prevención: en la búsqueda de la precaución. -- La prudencia y el paradigma ambiental. -- La prudencia desde el gobierno de los riesgos: una agenda para el debate. -- Indemnización y prevención desde la jurisprudencia Alemana. -- Reflexiones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13070