Inicio
Resultado de la búsqueda
5 búsqueda de la palabra clave 'ACCIONISTA'
Refinar búsqueda
El derecho de información de los accionistas / Alicia Ferrer Montenegro
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060 Tipo de documento: texto impreso Autores: Alicia Ferrer Montenegro Número de páginas: p. 413-419 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA Resumen: El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución.Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060 [texto impreso] / Alicia Ferrer Montenegro . - [s.d.] . - p. 413-419.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA Resumen: El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución.Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 Ferrer Montenegro, Alicia (2009). El derecho de información de los accionistas : La necesidad de sustituir el art. 321 de la ley Nº 16.060. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 413-419.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD ANÓNIMA DERECHO A LA INFORMACIÓN ACCIONISTA Resumen: El derecho de información del accionista debe considerarse también como un deber de información de la sociedad. Es otorgado por la ley en interés del propio accionista y de la sociedad, e inclusive en determinados casos, se lo otorga en miras al amparo de otros intereses.
Proporcionar información oportuna y transparentemente es útil a la sociedad, y obviamente a sus accionistas.
Las modernas leyes societarias recogen esta idea que se ha desarrollado doctrinariamente a través de las reglas de buen gobierno corporativo.
La completividad de la información es esencial para que el socio resuelva cabal y responsablemente.
El artículo 321, lejos de consagrar el derecho de información del accionista, lo limita, lo constriñe a extremos absurdos que nada habrán de aportar a quien lo ejerce, pero sobre todas las cosas, nada aporta a la sociedad que pierde notoriamente en cuanto a la calidad de las decisiones que en su seno adoptan los accionistas. El 321, con su actual redacción, no sirve para ello. Eliminarlo sería la solución.Nota de contenido: Introducción. -- El derecho de información del accionista. -- El derecho de información del accionista. Las leyes modernas. -- En conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4823 El voto de los suscriptores de capital / Ricardo Olivera García
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : El voto de los suscriptores de capital Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Olivera García Número de páginas: p. 431-436 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL VOTO ACCIONISTA Resumen: No se encuentra correctamente definido en el régimen de las sociedades anónimas a quiénes corresponde el derecho de voto y los restantes derechos inherentes a la condición de accionista: si solamente a los accionistas que han integrado capital o también a aquéllos que mantienen suscripciones de capital no integradas.
Mientras algunas normas se inclinan por la primera tesis, otras lo hacen por la segunda, provocando un fenómeno grave de incertidumbre en el funcionamiento societario.
Esta circunstancia tiene su origen en un error en la adaptación de las soluciones de la Ley argentina de Sociedades Comerciales, tomadas como modelo de nuestra ley.
Esta situación de incertidumbre requiere una interpretación legislativa que otorgue certeza a los operadores económicos, oportunidad en la que sería además aconsejable una revisión general de todas las soluciones de la ley en torno al concepto de capital social.Nota de contenido: ¿A quién corresponde el derecho de voto?. -- El voto del accionista suscriptor. -- Una explicación insatisfactoria. -- Nuestros suscriptores de capital no son los argentinos. -- La sociología societaria ha desconocido un problema de solución pendiente. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4837 El voto de los suscriptores de capital [texto impreso] / Ricardo Olivera García . - [s.d.] . - p. 431-436.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL VOTO ACCIONISTA Resumen: No se encuentra correctamente definido en el régimen de las sociedades anónimas a quiénes corresponde el derecho de voto y los restantes derechos inherentes a la condición de accionista: si solamente a los accionistas que han integrado capital o también a aquéllos que mantienen suscripciones de capital no integradas.
Mientras algunas normas se inclinan por la primera tesis, otras lo hacen por la segunda, provocando un fenómeno grave de incertidumbre en el funcionamiento societario.
Esta circunstancia tiene su origen en un error en la adaptación de las soluciones de la Ley argentina de Sociedades Comerciales, tomadas como modelo de nuestra ley.
Esta situación de incertidumbre requiere una interpretación legislativa que otorgue certeza a los operadores económicos, oportunidad en la que sería además aconsejable una revisión general de todas las soluciones de la ley en torno al concepto de capital social.Nota de contenido: ¿A quién corresponde el derecho de voto?. -- El voto del accionista suscriptor. -- Una explicación insatisfactoria. -- Nuestros suscriptores de capital no son los argentinos. -- La sociología societaria ha desconocido un problema de solución pendiente. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4837 Olivera García, Ricardo (2009). El voto de los suscriptores de capital. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 431-436.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: SOCIEDAD COMERCIAL VOTO ACCIONISTA Resumen: No se encuentra correctamente definido en el régimen de las sociedades anónimas a quiénes corresponde el derecho de voto y los restantes derechos inherentes a la condición de accionista: si solamente a los accionistas que han integrado capital o también a aquéllos que mantienen suscripciones de capital no integradas.
Mientras algunas normas se inclinan por la primera tesis, otras lo hacen por la segunda, provocando un fenómeno grave de incertidumbre en el funcionamiento societario.
Esta circunstancia tiene su origen en un error en la adaptación de las soluciones de la Ley argentina de Sociedades Comerciales, tomadas como modelo de nuestra ley.
Esta situación de incertidumbre requiere una interpretación legislativa que otorgue certeza a los operadores económicos, oportunidad en la que sería además aconsejable una revisión general de todas las soluciones de la ley en torno al concepto de capital social.Nota de contenido: ¿A quién corresponde el derecho de voto?. -- El voto del accionista suscriptor. -- Una explicación insatisfactoria. -- Nuestros suscriptores de capital no son los argentinos. -- La sociología societaria ha desconocido un problema de solución pendiente. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4837 El abordaje tempestivo de la insolvencia / Adriana Bacchi Argibay
Título : El abordaje tempestivo de la insolvencia : los cambios en el derecho uruguayo ante una preocupación constante Tipo de documento: texto impreso Autores: Adriana Bacchi Argibay Número de páginas: p. 183-221 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INSOLVENCIA DEL DEUDOR CONCURSO SOCIEDAD COMERCIAL CAPITAL ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL ACCIONISTA SOCIO Nota de contenido: Introducción. -- El "abordaje" de la insolvencia en el derecho concursal uruguayo anterior a la reforma del año 2008. -- Cambios del abordaje temprano de la crisis empresarial desde el derecho societario. -- La evolución del derecho concursal respecto a la infracapitalización societaria. -- La evolución en la prevención de la crisis desde los deberes que impone el patrón de conducta a los administradores: planificación, deber de información y de control. -- Evolución del derecho concursal en el abordaje tempestivo de la insolvencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6866 El abordaje tempestivo de la insolvencia : los cambios en el derecho uruguayo ante una preocupación constante [texto impreso] / Adriana Bacchi Argibay . - [s.d.] . - p. 183-221.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: INSOLVENCIA DEL DEUDOR CONCURSO SOCIEDAD COMERCIAL CAPITAL ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL ACCIONISTA SOCIO Nota de contenido: Introducción. -- El "abordaje" de la insolvencia en el derecho concursal uruguayo anterior a la reforma del año 2008. -- Cambios del abordaje temprano de la crisis empresarial desde el derecho societario. -- La evolución del derecho concursal respecto a la infracapitalización societaria. -- La evolución en la prevención de la crisis desde los deberes que impone el patrón de conducta a los administradores: planificación, deber de información y de control. -- Evolución del derecho concursal en el abordaje tempestivo de la insolvencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6866 Bacchi Argibay, Adriana (2015). El abordaje tempestivo de la insolvencia : los cambios en el derecho uruguayo ante una preocupación constante. En El derecho entre dos siglos. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay. , 2015. p. 183-221.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: INSOLVENCIA DEL DEUDOR CONCURSO SOCIEDAD COMERCIAL CAPITAL ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD COMERCIAL ACCIONISTA SOCIO Nota de contenido: Introducción. -- El "abordaje" de la insolvencia en el derecho concursal uruguayo anterior a la reforma del año 2008. -- Cambios del abordaje temprano de la crisis empresarial desde el derecho societario. -- La evolución del derecho concursal respecto a la infracapitalización societaria. -- La evolución en la prevención de la crisis desde los deberes que impone el patrón de conducta a los administradores: planificación, deber de información y de control. -- Evolución del derecho concursal en el abordaje tempestivo de la insolvencia. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6866 Las acciones al portador en la actualidad / Alicia Ferrer Montenegro
Título : Las acciones al portador en la actualidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Alicia Ferrer Montenegro Número de páginas: p. 57-68 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACCIONES AL PORTADOR ACCIONISTA PUBLICIDAD REGISTRAL Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones al portador. -- La registración de los accionistas. -- La falta de registración conforme la Ley 18.930. -- La falta de registración conforme la Ley no. 18.930. -- Las acciones al portador en la actualidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6858 Las acciones al portador en la actualidad [texto impreso] / Alicia Ferrer Montenegro . - [s.d.] . - p. 57-68.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES AL PORTADOR ACCIONISTA PUBLICIDAD REGISTRAL Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones al portador. -- La registración de los accionistas. -- La falta de registración conforme la Ley 18.930. -- La falta de registración conforme la Ley no. 18.930. -- Las acciones al portador en la actualidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6858 Ferrer Montenegro, Alicia (2015). Las acciones al portador en la actualidad. En El derecho entre dos siglos. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay. , 2015. p. 57-68.
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: ACCIONES AL PORTADOR ACCIONISTA PUBLICIDAD REGISTRAL Nota de contenido: Introducción. -- Las acciones al portador. -- La registración de los accionistas. -- La falta de registración conforme la Ley 18.930. -- La falta de registración conforme la Ley no. 18.930. -- Las acciones al portador en la actualidad. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6858 La necesaria revisión del concepto de utilidad social distribuible / Ricardo Olivera García
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Título : La necesaria revisión del concepto de utilidad social distribuible Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Olivera García Número de páginas: p. 543-550 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CAPITAL ACCIONISTA Resumen: La distribución de dividendos por la sociedad supone necesariamente la existencia de utilidades sociales a ser distribuidas por decisión de la asamblea de accionistas.
La utilidad contable no refleja necesariamente la existencia de beneficios distribuibles. La utilidad que surge de los estados contables de la sociedad solamente resultará disponible por los accionistas a la hora de resolver su distribución como dividendo, en la medida que dicha utilidad refleje además una utilidad real que permita a la sociedad mantener su capacidad operativa.
La distribución de utilidades contables que reduzcan la capacidad operativa de la sociedad constituye una hipótesis de infracapitalización superviniente, susceptible de generar la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales de los accionistas que adoptaron la decisión.Nota de contenido: El derecho al dividendo está sujeto a la condición de la efectiva existencia de utilidades. -- La utilidad contable no refleja necesariamente el beneficio social distribuible entre los accionistas. -- La distribución de utilidades contables cuando la misma se produce en menoscabo de la capacidad operativa de la sociedad produce una situación de infracapitalización susceptible de generar la responsabilidad de los accionistas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4850 La necesaria revisión del concepto de utilidad social distribuible [texto impreso] / Ricardo Olivera García . - [s.d.] . - p. 543-550.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CAPITAL ACCIONISTA Resumen: La distribución de dividendos por la sociedad supone necesariamente la existencia de utilidades sociales a ser distribuidas por decisión de la asamblea de accionistas.
La utilidad contable no refleja necesariamente la existencia de beneficios distribuibles. La utilidad que surge de los estados contables de la sociedad solamente resultará disponible por los accionistas a la hora de resolver su distribución como dividendo, en la medida que dicha utilidad refleje además una utilidad real que permita a la sociedad mantener su capacidad operativa.
La distribución de utilidades contables que reduzcan la capacidad operativa de la sociedad constituye una hipótesis de infracapitalización superviniente, susceptible de generar la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales de los accionistas que adoptaron la decisión.Nota de contenido: El derecho al dividendo está sujeto a la condición de la efectiva existencia de utilidades. -- La utilidad contable no refleja necesariamente el beneficio social distribuible entre los accionistas. -- La distribución de utilidades contables cuando la misma se produce en menoscabo de la capacidad operativa de la sociedad produce una situación de infracapitalización susceptible de generar la responsabilidad de los accionistas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4850 Olivera García, Ricardo (2009). La necesaria revisión del concepto de utilidad social distribuible. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 543-550.
en Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2009)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: CAPITAL ACCIONISTA Resumen: La distribución de dividendos por la sociedad supone necesariamente la existencia de utilidades sociales a ser distribuidas por decisión de la asamblea de accionistas.
La utilidad contable no refleja necesariamente la existencia de beneficios distribuibles. La utilidad que surge de los estados contables de la sociedad solamente resultará disponible por los accionistas a la hora de resolver su distribución como dividendo, en la medida que dicha utilidad refleje además una utilidad real que permita a la sociedad mantener su capacidad operativa.
La distribución de utilidades contables que reduzcan la capacidad operativa de la sociedad constituye una hipótesis de infracapitalización superviniente, susceptible de generar la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales de los accionistas que adoptaron la decisión.Nota de contenido: El derecho al dividendo está sujeto a la condición de la efectiva existencia de utilidades. -- La utilidad contable no refleja necesariamente el beneficio social distribuible entre los accionistas. -- La distribución de utilidades contables cuando la misma se produce en menoscabo de la capacidad operativa de la sociedad produce una situación de infracapitalización susceptible de generar la responsabilidad de los accionistas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4850