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El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional / Pablo Labandera en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018)
[artículo]
Título : El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Labandera Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 155-164 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: ABANDONO NO INFRACCIONAL PROCESO VOLUNTARIO REMATE DESTRUCCION COBRO DEL DEPOSITO Resumen: Recientemente se ha producido una modificación de enorme trascendencia práctica en lo que refiere a las mercaderías oportunamente declaradas en "abandono no infraccional" por parte del Poder Judicial , de tal modo que los depositarios de las mismas podrán- de ahora en más, y a la luz de los cambios referidos- satisfacer parte del crédito que se genera por concepto de depósito y gastos accesorios (traslados, servicios a la mercadería, etc.). Es así que se examinarán las modificaciones introducidas por la ley nº 19651 de 17 de agosto de 2018, y sus consecuencias jurídico- operativas (tanto en relación al Puerto de Montevideo , bajo el "régimen de Puerto o Aeropuerto Libre", como en las Zonas Francas y los Depósitos Extraportuarios), en especial, la posibilidad de subastar o destruir la mercadería correspondiente, luego de haber sido declarada en "abandono no infraccional". Y es en dicho punto donde se inserta la modificación más relevante, ya que según reza la nueva legislación que se comenta, , luego de "declarada" en "abandono no infraccional" y rematada la mercadería objeto del referido proceso voluntario, el depositario podrá satisfacer su crédito en hasta un 30% (treinta por ciento) del producido líquido de la subasta efectuada. Finalmente, cabe consignar que la norma que se estudia (ley nº 19651), lo es a la luz de las oportunas modificaciones recientemente introducidas por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- Ley nº19276 de 19 de septiembre de 2014 (CAROU). Nota de contenido: El "abandono aduanero". -- Las hipótesis de configuración. -- Los procesos previstos a los efectos de sustanciar su "declaración". -- A modo de introducción. -- El "abandono" como "destino aduanero" y como "régimen aduanero". -- Las diferentes categorías de "Abandono aduanero". -- Las distintas categorías de abandono no infraccional ". -- "Abandono no infraccional" versus "Abandono infraccional".-- El "abandono" no infraccional " de mercaderías oportunamente ingresadas y descargadas en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del CAROU ("Puerto y Aeropuerto Libres", en los "Depósitos particulares extraportuarios" (y en las "Zonas Francas"). -- El proceso previsto por el CAROU para la sustanciación de la "declaración en abandono no infraccional" de las mercaderías. -- Otros aspectos procesales vinculados al "abandono no infraccional". -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13013
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. 155-164[artículo] El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional [texto impreso] / Pablo Labandera . - 2018 . - p. 155-164.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. 155-164
Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: ABANDONO NO INFRACCIONAL PROCESO VOLUNTARIO REMATE DESTRUCCION COBRO DEL DEPOSITO Resumen: Recientemente se ha producido una modificación de enorme trascendencia práctica en lo que refiere a las mercaderías oportunamente declaradas en "abandono no infraccional" por parte del Poder Judicial , de tal modo que los depositarios de las mismas podrán- de ahora en más, y a la luz de los cambios referidos- satisfacer parte del crédito que se genera por concepto de depósito y gastos accesorios (traslados, servicios a la mercadería, etc.). Es así que se examinarán las modificaciones introducidas por la ley nº 19651 de 17 de agosto de 2018, y sus consecuencias jurídico- operativas (tanto en relación al Puerto de Montevideo , bajo el "régimen de Puerto o Aeropuerto Libre", como en las Zonas Francas y los Depósitos Extraportuarios), en especial, la posibilidad de subastar o destruir la mercadería correspondiente, luego de haber sido declarada en "abandono no infraccional". Y es en dicho punto donde se inserta la modificación más relevante, ya que según reza la nueva legislación que se comenta, , luego de "declarada" en "abandono no infraccional" y rematada la mercadería objeto del referido proceso voluntario, el depositario podrá satisfacer su crédito en hasta un 30% (treinta por ciento) del producido líquido de la subasta efectuada. Finalmente, cabe consignar que la norma que se estudia (ley nº 19651), lo es a la luz de las oportunas modificaciones recientemente introducidas por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- Ley nº19276 de 19 de septiembre de 2014 (CAROU). Nota de contenido: El "abandono aduanero". -- Las hipótesis de configuración. -- Los procesos previstos a los efectos de sustanciar su "declaración". -- A modo de introducción. -- El "abandono" como "destino aduanero" y como "régimen aduanero". -- Las diferentes categorías de "Abandono aduanero". -- Las distintas categorías de abandono no infraccional ". -- "Abandono no infraccional" versus "Abandono infraccional".-- El "abandono" no infraccional " de mercaderías oportunamente ingresadas y descargadas en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del CAROU ("Puerto y Aeropuerto Libres", en los "Depósitos particulares extraportuarios" (y en las "Zonas Francas"). -- El proceso previsto por el CAROU para la sustanciación de la "declaración en abandono no infraccional" de las mercaderías. -- Otros aspectos procesales vinculados al "abandono no infraccional". -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13013 [artículo] Labandera, Pablo (2018). El nuevo régimen de abandono aduanero no infraccional. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 9, n 5. (Setiembre-Octubre 2018) p. 155-164.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 9, n 5 (Setiembre-Octubre 2018) . - p. 155-164
Clasificación: DERECHO ADUANERO Palabras clave: ABANDONO NO INFRACCIONAL PROCESO VOLUNTARIO REMATE DESTRUCCION COBRO DEL DEPOSITO Resumen: Recientemente se ha producido una modificación de enorme trascendencia práctica en lo que refiere a las mercaderías oportunamente declaradas en "abandono no infraccional" por parte del Poder Judicial , de tal modo que los depositarios de las mismas podrán- de ahora en más, y a la luz de los cambios referidos- satisfacer parte del crédito que se genera por concepto de depósito y gastos accesorios (traslados, servicios a la mercadería, etc.). Es así que se examinarán las modificaciones introducidas por la ley nº 19651 de 17 de agosto de 2018, y sus consecuencias jurídico- operativas (tanto en relación al Puerto de Montevideo , bajo el "régimen de Puerto o Aeropuerto Libre", como en las Zonas Francas y los Depósitos Extraportuarios), en especial, la posibilidad de subastar o destruir la mercadería correspondiente, luego de haber sido declarada en "abandono no infraccional". Y es en dicho punto donde se inserta la modificación más relevante, ya que según reza la nueva legislación que se comenta, , luego de "declarada" en "abandono no infraccional" y rematada la mercadería objeto del referido proceso voluntario, el depositario podrá satisfacer su crédito en hasta un 30% (treinta por ciento) del producido líquido de la subasta efectuada. Finalmente, cabe consignar que la norma que se estudia (ley nº 19651), lo es a la luz de las oportunas modificaciones recientemente introducidas por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- Ley nº19276 de 19 de septiembre de 2014 (CAROU). Nota de contenido: El "abandono aduanero". -- Las hipótesis de configuración. -- Los procesos previstos a los efectos de sustanciar su "declaración". -- A modo de introducción. -- El "abandono" como "destino aduanero" y como "régimen aduanero". -- Las diferentes categorías de "Abandono aduanero". -- Las distintas categorías de abandono no infraccional ". -- "Abandono no infraccional" versus "Abandono infraccional".-- El "abandono" no infraccional " de mercaderías oportunamente ingresadas y descargadas en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3º del CAROU ("Puerto y Aeropuerto Libres", en los "Depósitos particulares extraportuarios" (y en las "Zonas Francas"). -- El proceso previsto por el CAROU para la sustanciación de la "declaración en abandono no infraccional" de las mercaderías. -- Otros aspectos procesales vinculados al "abandono no infraccional". -- A modo de conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13013