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Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. / Nelson Loustaunau en Derecho Laboral, v. 63, n. 280 (oct-dic)
[artículo]
Título : Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustaunau Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p.81-97 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97[artículo] Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo. [texto impreso] / Nelson Loustaunau . - 2020 . - p.81-97.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97
Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722 [artículo] Loustaunau, Nelson (2020). Primeras reflexiones sobre el decreto no. 281/2020 que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo.. Derecho Laboral. v. 63, n. 280. (oct-dic) p.81-97.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 63, n. 280 (oct-dic) . - p.81-97
Clasificación: DERECHO A LA HUELGA / OCUPACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO / OCUPACIÓN Palabras clave: Dec.Nº 281 2020,LEY Nº 19.889 Art. 392 Resumen:
El día 15 de octubre 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares Nº 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo. El nuevo Decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N. 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo. Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que 'podrá' constituir o no, una mesa de diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepÚblica y diversos instrumentos internacionales, Los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada. El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT Nº 144 y la Recomendación Nº 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictadoLink: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19722