Título : |
La resolución y revocación de contratos anteriores a la apertura del concurso. Una interpretación contextual |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Eva Holz |
Fecha de publicación: |
2010 |
Número de páginas: |
p. 403 - 406 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / CONTRATOS COMERCIALES / REVOCACIÓN DEL CONTRATO / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 68 / LEY 18387 - ART. 81
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Resumen: |
En distintas disposiciones la ley concursal , en la opción entre el derecho de los acreedores del deudor concursado por contratos celebrados con anterioridad a la apertura del concurso o la integración o salvaguarda de la masa activa del concurso, se inclina a favor de esta última, en perjuicio de los terceros contratantes con el deudor. Un ejemplo claro es el art. 68 de ley 18.387, en punto a la resolución de contratos anteriores al concurso. Otro caso es el del art. 81 relativo a actos revocables de pleno derecho. Este sesgo normativo totalmente razonable considerado en abstracto, en una interpretación rígida y sin considerar su contexto, puede tener consecuencias concretas quizás imprevistas, que pueden perjudicar la obtención del crédito o la continuación de vínculos crediticios preexistentes para los agentes económicos. En cambio, en la interpretación que propugnamos, tanto los primeros como los segundos - en este último caso específicamente los actos relativos a operaciones de financiamiento del deudor - excluyen de la posibilidad de resolver o revocar los actos del giro ordinario de los negocios del deudor. Lo cual deberá examinarse en cada caso concreto. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4956 |
La resolución y revocación de contratos anteriores a la apertura del concurso. Una interpretación contextual [texto impreso] / Eva Holz . - 2010 . - p. 403 - 406. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / CONTRATOS COMERCIALES / REVOCACIÓN DEL CONTRATO / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 68 / LEY 18387 - ART. 81
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Resumen: |
En distintas disposiciones la ley concursal , en la opción entre el derecho de los acreedores del deudor concursado por contratos celebrados con anterioridad a la apertura del concurso o la integración o salvaguarda de la masa activa del concurso, se inclina a favor de esta última, en perjuicio de los terceros contratantes con el deudor. Un ejemplo claro es el art. 68 de ley 18.387, en punto a la resolución de contratos anteriores al concurso. Otro caso es el del art. 81 relativo a actos revocables de pleno derecho. Este sesgo normativo totalmente razonable considerado en abstracto, en una interpretación rígida y sin considerar su contexto, puede tener consecuencias concretas quizás imprevistas, que pueden perjudicar la obtención del crédito o la continuación de vínculos crediticios preexistentes para los agentes económicos. En cambio, en la interpretación que propugnamos, tanto los primeros como los segundos - en este último caso específicamente los actos relativos a operaciones de financiamiento del deudor - excluyen de la posibilidad de resolver o revocar los actos del giro ordinario de los negocios del deudor. Lo cual deberá examinarse en cada caso concreto. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4956 |
Holz, Eva (2010). La resolución y revocación de contratos anteriores a la apertura del concurso. Una interpretación contextual. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 403 - 406. Idioma : Español ( spa) Clasificación: |
DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / CONTRATOS COMERCIALES / REVOCACIÓN DEL CONTRATO / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 68 / LEY 18387 - ART. 81
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Resumen: |
En distintas disposiciones la ley concursal , en la opción entre el derecho de los acreedores del deudor concursado por contratos celebrados con anterioridad a la apertura del concurso o la integración o salvaguarda de la masa activa del concurso, se inclina a favor de esta última, en perjuicio de los terceros contratantes con el deudor. Un ejemplo claro es el art. 68 de ley 18.387, en punto a la resolución de contratos anteriores al concurso. Otro caso es el del art. 81 relativo a actos revocables de pleno derecho. Este sesgo normativo totalmente razonable considerado en abstracto, en una interpretación rígida y sin considerar su contexto, puede tener consecuencias concretas quizás imprevistas, que pueden perjudicar la obtención del crédito o la continuación de vínculos crediticios preexistentes para los agentes económicos. En cambio, en la interpretación que propugnamos, tanto los primeros como los segundos - en este último caso específicamente los actos relativos a operaciones de financiamiento del deudor - excluyen de la posibilidad de resolver o revocar los actos del giro ordinario de los negocios del deudor. Lo cual deberá examinarse en cada caso concreto. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4956 |
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