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30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay / Gonzalo F. Iglesias Rossini en CADE. Profesionales & Empresas, v. 75 (enero)
[artículo]
Título : 30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Gonzalo F. Iglesias Rossini, Autor Artículo en la página: p. 111-114 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL Nota de contenido: Antecedentes. -- La prevención y el derecho ambiental. -- El régimen de autorizaciones ambientales. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Biblografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22781
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 75 (enero) . - p. 111-114[artículo] 30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay [texto impreso] / Gonzalo F. Iglesias Rossini, Autor . - p. 111-114.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 75 (enero) . - p. 111-114
Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL Nota de contenido: Antecedentes. -- La prevención y el derecho ambiental. -- El régimen de autorizaciones ambientales. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Biblografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22781 [artículo] Iglesias Rossini, Gonzalo F.. 30 años de la ley de impacto ambiental en Uruguay. CADE. Profesionales & Empresas. v. 75. (enero) p. 111-114.
Idioma : Español (spa)
in CADE. Profesionales & Empresas > v. 75 (enero) . - p. 111-114
Clasificación: DERECHO AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL Nota de contenido: Antecedentes. -- La prevención y el derecho ambiental. -- El régimen de autorizaciones ambientales. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Biblografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22781 Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 49 (2018)
[artículo]
Título : Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 807-814 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR DAÑOS AMBIENTALES Nota de contenido: Introducción. -- Norma que tipifica la responsabilidad civil por daños ambientales en el Derecho uruguayo. -- El factor de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. -- Posiciones respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Argumentos respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Eximentes de responsabilidad referentes a la relación de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13442
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 49 (2018) . - p. 807-814[artículo] Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2018 . - p. 807-814.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 49 (2018) . - p. 807-814
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR DAÑOS AMBIENTALES Nota de contenido: Introducción. -- Norma que tipifica la responsabilidad civil por daños ambientales en el Derecho uruguayo. -- El factor de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. -- Posiciones respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Argumentos respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Eximentes de responsabilidad referentes a la relación de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13442 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2018). Algo más sobre la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 49. (2018) p. 807-814.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 49 (2018) . - p. 807-814
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR DAÑOS AMBIENTALES Nota de contenido: Introducción. -- Norma que tipifica la responsabilidad civil por daños ambientales en el Derecho uruguayo. -- El factor de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. -- Posiciones respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Argumentos respecto al factor de atribución de responsabilidad por daños ambientales. -- Eximentes de responsabilidad referentes a la relación de atribución en la responsabilidad por daños ambientales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13442 Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo / Santiago Mirande en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017)
[artículo]
Título : Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 155-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179[artículo] Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2017 . - p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794 [artículo] Mirande, Santiago (2017). Análisis del decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad y vegetales genéticamente modificados en el contexto del sistema jurídico uruguayo. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 5. (Setiembre - Octubre 2017) p. 155-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 5 (Setiembre - Octubre 2017) . - p. 155-179
Clasificación: DERECHO CIVIL / DERECHO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / PLAGUICIDAS / DAÑO AMBIENTAL / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR / PROHIBICIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS / DAÑOS / BIOTECNOLOGÍA / ETIQUETADO DE ALIMENTOS / SEMILLAS / LEY 16466 / LEY 18283 / LEY 17250 Resumen: En el sistema jurídico uruguayo los transgénicos y los agroquímicos están regulados de manera dispersa y asistemática. -- Mediante la interpretación contextual y armónica de los textos normativos puede individualizarse un eje normativo central sobre el tema, compuesto por normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias, internas e internacionales. Todas ellas deben ser interpretadas y aplicadas en conjunto y sus aparentes contradicciones pueden ser resueltas mediante el principio de jerarquía de las normas jurídicas. El proceso para evaluar y gestionar el riesgo de aprobar nuevos eventos trangénicos está regulado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008, de 08/062008, sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Este proceso también está regulado por las restantes normas jurídicas de mayor rango, en especial en cuanto a: las garantías del debido proceso y la debida participación pública. Existen otras normas jurídicas, tanto internas como internacionales sobre trangénicos, agroquímicos y fumigaciones. Entre las normas internacionales se destaca la Declaración de Naciones Unidas de Río de Janeiro (1992); el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro – 1992) y sus dos Protocolos (Cartagena- 2000) y (Nagoya – 2010). De todas las normas referidas y del conocimiento científico del cual se nutre el Derecho, surgen dos conceptos directamente vinculados a los transgénicos: la precaución y la información. Ambos conceptos inciden entre sí. La precaución surgió como un avance en la prevención de daños. Es decir, a pesar de la falta de certeza científica absoluta sobre la dañosidad de un hecho o actividad igualmente pueden adoptarse medidas de prevención del daño. Pero la precaución también incide en la reparación o recomposición de daños ambientales así como también en la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Mediante esto último se superó la ficción del denominado «principio de equivalencia sustancial» entre los alimentos transgénicos y los no transgénicos. La información es un medio de prevención precautoria de daños. La ley de defensa del consumidor establece una obligación sofisticada de informar sobre los productos que circulan en el mercado. Se debe informar al consumidor sobre las características, la naturaleza, la cantidad, la calidad y la composición de cada uno de los productos en general. La ley también establece pautas de información sobre productos riesgosos o peligrosos. En unos y otros puede incluirse a la modificación genética en general y de alimentos en particular. El cumplimiento de la obligación de informar por parte del proveedor no lo exonera de responsabilidad por los daños que sus productos productos puedan ocasionar. Tampoco evita la adopción de medidas preventivas precautorias. Solo justifica la autorización para que el producto se introduzca y circule en el mercado. El etiquetado o rotulado de alimentos forma parte de la obligación de informar. En Uruguay existen normas jurídicas departamentales que establecen el etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Estas tienen fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, un rango jerárquico mayor al de normas jurídicas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, como el referido Decreto del Poder Ejecutivo No. 353/008 sobre bioseguridad de organismos vegetales genéticamente modificados. Nota de contenido: Introducción. -- Transgénicos y agroquímicos en el sistema jurídico uruguayo: su regulación asistemática y dispersa. -- Normas uruguayas sobre transgénicos y agroquímicos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9794 La causalidad plural en los daños ambientales / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 13 (Enero - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : La causalidad plural en los daños ambientales Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p.381-396 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396[artículo] La causalidad plural en los daños ambientales [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2016 . - p.381-396.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2016). La causalidad plural en los daños ambientales. Revista Crítica de Derecho Privado. 13. (Enero - Diciembre 2016) p.381-396.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 13 (Enero - Diciembre 2016) . - p.381-396
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL Palabras clave: AMBIENTAL ATRIBUCION CAUSA COLECTIVA DAÑO EXIMENTE GRUPO PLURAL PLURISUBJETIVA RELACION DE CAUSALIDAD REPARACION Resumen: La causalidad plural es la conexión causal existente entre un daño y una pluralidad de hechos que concurren de manera coadyuvante, acumulativa o disyuntiva a causar ese daño. Se distinguen básicamente tres tipos de causalidad plural: causalidad coadyuvante, causalidad acumulativa y causalidad causalidad disyuntiva. En los casos de daños ambientales producidos a través de causalidad coadyuvante y de causalidad acumulativa la relación de causalidad se verifica por la conexión entre el daño ambiental y la la actividad contaminante de un grupo. En estos casos, la causalidad conecta el daño con el grupo. La eximente que puede operar es la no integración del grupo. El ámbito de la causalidad disyuntiva supone que el daño es causado por un integrante indeterminado de un grupo determinado. En este caso, se conecta el daño con un grupo de probables causantes. Determinado fácticamente el grupo de probables causantes, el problema de indeterminación individual se resuelve juridicamente atribuyendo responsabilidad a todos los integrantes del grupo. En todos los supuestos en los que existe pluralidad de responsables por daños ambientales, la obligación de reparación es indivisible. Nota de contenido: Introducción. -- Causalidad y derecho de daños ambientales. -- La causalidad en el derecho de daños. -- La causalidad en el derecho de daños ambientales. -- La causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Concepto y tipos de causalidad plural. -- Causalidad coadyuvante. -- Causalidad acumulativa. -- Causalidad disyuntiva o alternativa (causalidad anónima). -- Régimen de la causalidad plural en la responsabilidad por daño ambiental. -- Aplicación de la causalidad plural. -- Obligación indivisible de reparación del daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13062 Daño ambiental por productos agrícolas. La prueba pericial del impacto ambiental en los biene sociales y cultrales / Barlocci, Ignacio en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
[artículo]
Título : Daño ambiental por productos agrícolas. La prueba pericial del impacto ambiental en los biene sociales y cultrales Tipo de documento: texto impreso Autores: Barlocci, Ignacio, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 475-486 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO AMBIENTAL / MEDIOAMBIENTE Nota de contenido: Introducción. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22719
in Revista Crítica de Derecho Privado > 21 (ene-dic. 2024) . - p. 475-486[artículo] Daño ambiental por productos agrícolas. La prueba pericial del impacto ambiental en los biene sociales y cultrales [texto impreso] / Barlocci, Ignacio, Autor . - 2024 . - p. 475-486.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 21 (ene-dic. 2024) . - p. 475-486
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL / MEDIOAMBIENTE Nota de contenido: Introducción. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22719 [artículo] Barlocci, Ignacio (2024). Daño ambiental por productos agrícolas. La prueba pericial del impacto ambiental en los biene sociales y cultrales. Revista Crítica de Derecho Privado. 21. (ene-dic. 2024) p. 475-486.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 21 (ene-dic. 2024) . - p. 475-486
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL / MEDIOAMBIENTE Nota de contenido: Introducción. -- Daño ambiental. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22719 PermalinkPermalinkPermalinkEl daño ambiental en el derecho uruguayo / Hugo Díaz Fernández en La Justicia Uruguaya, v. 76 n. 152 (2015)
PermalinkPermalinkLa función de prevención en el derecho de daños y el impacto del principio precautorio / Andrés Mariño López en La Justicia Uruguaya, v. 78 n. 155 (Noviembre - Diciembre 2017)
PermalinkLos daños catastróficos transfronterizos motivados por accidentes nucleares, aplicados a la construcción de Atucha, en Argentina. / Ruben Santos Belandro en Revista Uruguaya de Derecho Internacional Privado, n. 11 (ene-dic)
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