
Materias
![]()
RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES |
(41)



Extender la búsqueda nivel(es) hacia arriba y hacia abajo
La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno / Paula Algorta Morales
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno Tipo de documento: texto impreso Autores: Paula Algorta Morales Número de páginas: p. 23-32 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 51 Nota de contenido: Introducción. -- Legitimación activa: sociedad controlada, socios o accionistas los acreedores de la controlada. -- Legitimación pasiva. Responsabilidad de los administradores de la controlada. -- La acción de responsabilidad-naturaleza-solidaridad. -- Daños que pueden reclamarse. Daño directo e indirecto del socio o accionista. -- Multa. -- Prescripción. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5028 La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno [texto impreso] / Paula Algorta Morales . - [s.d.] . - p. 23-32.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 51 Nota de contenido: Introducción. -- Legitimación activa: sociedad controlada, socios o accionistas los acreedores de la controlada. -- Legitimación pasiva. Responsabilidad de los administradores de la controlada. -- La acción de responsabilidad-naturaleza-solidaridad. -- Daños que pueden reclamarse. Daño directo e indirecto del socio o accionista. -- Multa. -- Prescripción. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5028 Algorta Morales, Paula (2011). La acción de responsabilidad del artículo 51 de la LSC en hipótesis de control interno. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 23-32.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / DAÑOS / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 51 Nota de contenido: Introducción. -- Legitimación activa: sociedad controlada, socios o accionistas los acreedores de la controlada. -- Legitimación pasiva. Responsabilidad de los administradores de la controlada. -- La acción de responsabilidad-naturaleza-solidaridad. -- Daños que pueden reclamarse. Daño directo e indirecto del socio o accionista. -- Multa. -- Prescripción. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5028
Título : Acción social de responsabilidad contra el órgano de control interno : Ley concursal Tipo de documento: texto impreso Autores: Alicia Pampillón Noble Número de páginas: p. 621-626 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / CONCURSOS Nota de contenido: Introducción. -- Acción social de responsabilidad. -- Ley concursal. -- Ley de sociedades. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5802 Acción social de responsabilidad contra el órgano de control interno : Ley concursal [texto impreso] / Alicia Pampillón Noble . - [s.d.] . - p. 621-626.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / CONCURSOS Nota de contenido: Introducción. -- Acción social de responsabilidad. -- Ley concursal. -- Ley de sociedades. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5802 Pampillón Noble, Alicia (2015). Acción social de responsabilidad contra el órgano de control interno : Ley concursal. En Los retos de la modernidad. México: Fondo de Cultura Económica. , 2015. p. 621-626.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / CONCURSOS Nota de contenido: Introducción. -- Acción social de responsabilidad. -- Ley concursal. -- Ley de sociedades. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5802
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Garrido Número de páginas: p. 619-625 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso [texto impreso] / Pablo Garrido . - [s.d.] . - p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Garrido, Pablo (2010). Acción social de responsabilidad en el concurso : Crítica al art. 52 de la ley de Declaración Judicial del Concurso. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 619-625.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / PROCESO CONCURSAL / LEGITIMACIÓN ACTIVA / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 394 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 18387 / LEY 18387 - ART. 52 Resumen: En el presente trabajo se analizará la solución adoptada por la ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (ley 18.387) en cuanto a la acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad una vez declarado el concurso. La acción social de responsabilidad genera en el ordenamiento jurídico nacional una amplia gama de discusiones doctrinarias que van desde la naturaleza jurídica hasta los distintos recaudos que deben acreditarse para poder ejercerla. En este trabajo se analizará exclusivamente lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 18.387 que refiere al funcionamiento de la acción social en el concurso. Se efectuará dicho análisis bajo la óptica de las nuevas tendencias tanto nacionales como internacionales en la concepción de la responsabilidad civil y del papel que presenta el daño y la mitigación del mismo como elemento principal. En particular los puntos analizados serán: el concepto de acción social y su distinción de la acción individual; la legitimación activa necesaria para entablar la acción social en el ordenamiento jurídico uruguayo; lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de concursos; la crítica a la solución adoptada por el legislador nacional y finalmente, las conclusiones. Nota de contenido: Introducción. -- Distinción entre acción social y acción individual. -- Legitimación activa para promover la acción social de responsabilidad. -- Crítica al artículo 52 de la ley [18.387]. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4993 Análisis dogmático y jurisprudencial de la responsabilidad de los representantes legales y voluntarios y socios de sociedades personales ante un escenario de incumplimiento de un convenio de facilidades / Juan Bonet en Revista Tributaria, v. 45, n. 265 (Julio - agosto 2018)
[artículo]
Título : Análisis dogmático y jurisprudencial de la responsabilidad de los representantes legales y voluntarios y socios de sociedades personales ante un escenario de incumplimiento de un convenio de facilidades Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Bonet Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 491 - 503 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / SOCIEDADES COMERCIALES / REPRESENTANTE DE SOCIEDAD COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CT - ART. 21 Resumen: El objetivo del trabajo es analizar la situación de la responsabilidad fiscal de los representantes de contribuyentes cuando se produce un cambio en la representación y se otorga un convenio de facilidades y el mismo es incumplido. Se detalla la posición del Fisco, la de la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la personal respecto a quién es el representante que responde. Nota de contenido: Introducción. Planteo del problema. -- Posibilidades lógicas de solución del caso. -- Posición de la administración tributaria. Evolución. -- Posición de los impugnantes. -- Posición del TCA. -- Mi posición. -- Argumentos desde el punto de vista del derecho tributario material. Los artículos del Código Tributario y el artículo 95 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. -- Argumentos desde el punto de vista del derecho procesal tributario. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11787
in Revista Tributaria > v. 45, n. 265 (Julio - agosto 2018) . - p. 491 - 503[artículo] Análisis dogmático y jurisprudencial de la responsabilidad de los representantes legales y voluntarios y socios de sociedades personales ante un escenario de incumplimiento de un convenio de facilidades [texto impreso] / Juan Bonet . - 2018 . - p. 491 - 503.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 265 (Julio - agosto 2018) . - p. 491 - 503
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / SOCIEDADES COMERCIALES / REPRESENTANTE DE SOCIEDAD COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CT - ART. 21 Resumen: El objetivo del trabajo es analizar la situación de la responsabilidad fiscal de los representantes de contribuyentes cuando se produce un cambio en la representación y se otorga un convenio de facilidades y el mismo es incumplido. Se detalla la posición del Fisco, la de la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la personal respecto a quién es el representante que responde. Nota de contenido: Introducción. Planteo del problema. -- Posibilidades lógicas de solución del caso. -- Posición de la administración tributaria. Evolución. -- Posición de los impugnantes. -- Posición del TCA. -- Mi posición. -- Argumentos desde el punto de vista del derecho tributario material. Los artículos del Código Tributario y el artículo 95 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. -- Argumentos desde el punto de vista del derecho procesal tributario. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11787 [artículo] Bonet, Juan (2018). Análisis dogmático y jurisprudencial de la responsabilidad de los representantes legales y voluntarios y socios de sociedades personales ante un escenario de incumplimiento de un convenio de facilidades. Revista Tributaria. v. 45, n. 265. (Julio - agosto 2018) p. 491 - 503.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 265 (Julio - agosto 2018) . - p. 491 - 503
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / SOCIEDADES COMERCIALES / REPRESENTANTE DE SOCIEDAD COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / CT - ART. 21 Resumen: El objetivo del trabajo es analizar la situación de la responsabilidad fiscal de los representantes de contribuyentes cuando se produce un cambio en la representación y se otorga un convenio de facilidades y el mismo es incumplido. Se detalla la posición del Fisco, la de la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la personal respecto a quién es el representante que responde. Nota de contenido: Introducción. Planteo del problema. -- Posibilidades lógicas de solución del caso. -- Posición de la administración tributaria. Evolución. -- Posición de los impugnantes. -- Posición del TCA. -- Mi posición. -- Argumentos desde el punto de vista del derecho tributario material. Los artículos del Código Tributario y el artículo 95 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. -- Argumentos desde el punto de vista del derecho procesal tributario. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11787
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Título : Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Ferreira Tamborindeguy Número de páginas: p. 97-104 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy . - [s.d.] . - p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 Ferreira Tamborindeguy, Héctor (2011). Aprovechamiento de oportunidades sociales : Límites y tendencias. En Tres pilares del moderno derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2011. p. 97-104.
en Tres pilares del moderno derecho comercial / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO / LEY 18627 / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 83 / LEY 16060 - ART. 391 Resumen: La doctrina del Aprovechamiento de Oportunidades Sociales no fue regulada con carácter general en nuestro sistema societario, como especie dentro de la obligación general de los administradores de proceder con lealtad, como sí sucedió con otras como el actuar en competencia con el ente administrado. Sin embargo, la nueva Ley de Mercado de Valores, 18.627, estableció como uno de los actos prohibidos de los directores de entidades emisoras de oferta pública, el aprovechamiento de oportunidades sociales que perjudiquen a la sociedad que administran. Se encuentra planteada en doctrina la discusión acerca de una aplicabilidad genérica de estas normas a todo el sistema societario. Sin embargo, al menos en este particular, creemos que se podría encontrar una explicación a que la disposición sobre aprovechamiento de oportunidades sociales se haya previsto para sociedades de mayor sofisticación que las típicas sociedades uruguayas de corte familiar. Ello, en tanto como se ha planteado en otros ordenamientos como el norteamericano, la aplicación de esta doctrina resulta difícil en aquellas pequeñas estructuras de tipo familiar. Postulamos que la regulación establecida en la Ley de Mercado de Valores sobre este tema no es completa. Asimismo, que no todo aprovechamiento de oportunidades sociales es desleal sino solamente aquel que se emplea sin que la sociedad, que en última instancia la recibe, haya tenido la posibilidad de utilizarla. Además, que a efectos de dotar a los administradores de reglas claras acerca de cómo actuar en caso de recibir oportunidades sociales que pudieran interesarle personalmente, se debería establecer un régimen de revelación similar al de Art. 387 de la Ley. Finalmente, que aún contando con un régimen como el postulado, existirán casos concretos de sociedades pequeñas o familiares en las cuales la utilización de esta doctrina resultará anodina. Nota de contenido: Resumen. -- Desarrollo. -- Planteo de la cuestión. -- La Distinción legal entre Sociedades Comerciales emisoras y otras Sociedades. -- Aplicación de la doctrina del aprovechamiento de la Oportunidad Social a Sociedades pequeñas o familiares. -- Enseñanzas y límites de la doctrina del aprovechamiento de Oportunidades Sociales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5192 PermalinkPermalinkPermalinkPermalinkEl régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales / Gerardo Caffera
PermalinkPermalinkPermalink¿Es posible la extensión de la responsabilidad a los demás integrantes del grupo económico ante la declaración de concurso de uno de sus miembros? / Alfredo Ciavattone
PermalinkPermalinkPermalink