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Tributando por azar / Héctor López González en Revista Tributaria, v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018)
[artículo]
Título : Tributando por azar : Tres caras de la misma moneda: la ilegalidad, el impuesto a los juegos de azar y la renta gravada por la ganancia en el azar Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor López González Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 243-271 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / JUEGOS DE AZAR / IMPUESTOS A LA RENTA / IRNR / IRPF / LEY 19535 Resumen: A los juegos de azar, la ley No. 19535 desde el punto de vista tributario, los regula con una triple metodología. Por un lado, establece el principio de ilegalidad. Por otro lado, crea un nuevo impuesto que tiene como hecho generador este tipo de juegos. Y por último, crea nuevos hechos generadores en los impuestos a las rentas en los que es posible que un apostador pueda beneficiarse con el premio y como tal, esa renta es alcanzada por el impuesto.
La ley referida, establece como regla, gravar a los juegos realizados a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, refundando el principio de ilegalidad del resto de los juegos. En esta lógica, ¿estarán entonces alcanzadas las apuestas ilegales y las ganancias del apostador ilegal?Nota de contenido: Introducción. -- Normativa involucrada. -- Principio de ilegalidad. -- Derogación de Comisiones. -- Impuesto a los juegos de azar. -- Caracterización del impuesto. -- Análisis del Hecho Generador del Impuesto. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Base de cálculo. -- Tasa o alícuota. -- Liquidación y pago. -- Responsable sustituto. -- Designación del responsable. -- Ente recaudador. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRPF. -- Renta por azar como incremento patrimonial. -- Exoneración en IRPF. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRNR. -- Doble imposición entre el impuesto a los juegos de azar y la imposición a la renta. -- El principio de pecunia non olet e ija, IRPF e IRNR. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11087
in Revista Tributaria > v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018) . - p. 243-271[artículo] Tributando por azar : Tres caras de la misma moneda: la ilegalidad, el impuesto a los juegos de azar y la renta gravada por la ganancia en el azar [texto impreso] / Héctor López González . - 2018 . - p. 243-271.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018) . - p. 243-271
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / JUEGOS DE AZAR / IMPUESTOS A LA RENTA / IRNR / IRPF / LEY 19535 Resumen: A los juegos de azar, la ley No. 19535 desde el punto de vista tributario, los regula con una triple metodología. Por un lado, establece el principio de ilegalidad. Por otro lado, crea un nuevo impuesto que tiene como hecho generador este tipo de juegos. Y por último, crea nuevos hechos generadores en los impuestos a las rentas en los que es posible que un apostador pueda beneficiarse con el premio y como tal, esa renta es alcanzada por el impuesto.
La ley referida, establece como regla, gravar a los juegos realizados a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, refundando el principio de ilegalidad del resto de los juegos. En esta lógica, ¿estarán entonces alcanzadas las apuestas ilegales y las ganancias del apostador ilegal?Nota de contenido: Introducción. -- Normativa involucrada. -- Principio de ilegalidad. -- Derogación de Comisiones. -- Impuesto a los juegos de azar. -- Caracterización del impuesto. -- Análisis del Hecho Generador del Impuesto. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Base de cálculo. -- Tasa o alícuota. -- Liquidación y pago. -- Responsable sustituto. -- Designación del responsable. -- Ente recaudador. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRPF. -- Renta por azar como incremento patrimonial. -- Exoneración en IRPF. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRNR. -- Doble imposición entre el impuesto a los juegos de azar y la imposición a la renta. -- El principio de pecunia non olet e ija, IRPF e IRNR. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11087 [artículo] López González, Héctor (2018). Tributando por azar : Tres caras de la misma moneda: la ilegalidad, el impuesto a los juegos de azar y la renta gravada por la ganancia en el azar. Revista Tributaria. v. 45, n. 263. (Marzo - Abril 2018) p. 243-271.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 263 (Marzo - Abril 2018) . - p. 243-271
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / JUEGOS DE AZAR / IMPUESTOS A LA RENTA / IRNR / IRPF / LEY 19535 Resumen: A los juegos de azar, la ley No. 19535 desde el punto de vista tributario, los regula con una triple metodología. Por un lado, establece el principio de ilegalidad. Por otro lado, crea un nuevo impuesto que tiene como hecho generador este tipo de juegos. Y por último, crea nuevos hechos generadores en los impuestos a las rentas en los que es posible que un apostador pueda beneficiarse con el premio y como tal, esa renta es alcanzada por el impuesto.
La ley referida, establece como regla, gravar a los juegos realizados a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley, refundando el principio de ilegalidad del resto de los juegos. En esta lógica, ¿estarán entonces alcanzadas las apuestas ilegales y las ganancias del apostador ilegal?Nota de contenido: Introducción. -- Normativa involucrada. -- Principio de ilegalidad. -- Derogación de Comisiones. -- Impuesto a los juegos de azar. -- Caracterización del impuesto. -- Análisis del Hecho Generador del Impuesto. -- Aspecto material. -- Aspecto subjetivo. -- Aspecto temporal. -- Aspecto espacial. -- Base de cálculo. -- Tasa o alícuota. -- Liquidación y pago. -- Responsable sustituto. -- Designación del responsable. -- Ente recaudador. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRPF. -- Renta por azar como incremento patrimonial. -- Exoneración en IRPF. -- Rentas por premios de los juegos de azar en el IRNR. -- Doble imposición entre el impuesto a los juegos de azar y la imposición a la renta. -- El principio de pecunia non olet e ija, IRPF e IRNR. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11087