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Estudios de Derecho Administrativo / Durán Martínez, Augusto . 25Mención de fecha: enero-diciembre Fecha de aparición: 01/01/2023 |
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20745 | 350 EDA 25 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
La buena administración en el Derecho Constitucional uruguayo / Eduardo G. Esteva Gallicchio en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La buena administración en el Derecho Constitucional uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Eduardo G. Esteva Gallicchio, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 5-26 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) Nota de contenido: Introducción. -- El artículo 311 de la Constitución de 1952 sigue siendo la disposición vigente. -- Inexistencia de antecedentes vernáculos de derecho positivo en punto a la buena administración. -- ¿En qué ordenamiento jurídico se inspiró el constituyente uruguayo, o dicho de otro modo: cuál o cuáles fueron las fuentes del artículo 311? -- Las interpretaciones doctrinales uruguayas del inc. 2º del artículo 311. -- Mi opinión sobre la interpretación de la disposición constitucional que menta la buena administración. -- Proyectos de ley orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- La ley orgánica vigente del Tribunal, en lo pertinente. -- La jurisprudencia del tribunal declarando anulaciones con efectos generales y absolutos. -- La buena administración en la restante legislación infraconstitucional. -- Conclusiones. Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21289
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 5-26[artículo] La buena administración en el Derecho Constitucional uruguayo [texto impreso] / Eduardo G. Esteva Gallicchio, Autor . - 2023 . - p. 5-26.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 5-26
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) Nota de contenido: Introducción. -- El artículo 311 de la Constitución de 1952 sigue siendo la disposición vigente. -- Inexistencia de antecedentes vernáculos de derecho positivo en punto a la buena administración. -- ¿En qué ordenamiento jurídico se inspiró el constituyente uruguayo, o dicho de otro modo: cuál o cuáles fueron las fuentes del artículo 311? -- Las interpretaciones doctrinales uruguayas del inc. 2º del artículo 311. -- Mi opinión sobre la interpretación de la disposición constitucional que menta la buena administración. -- Proyectos de ley orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- La ley orgánica vigente del Tribunal, en lo pertinente. -- La jurisprudencia del tribunal declarando anulaciones con efectos generales y absolutos. -- La buena administración en la restante legislación infraconstitucional. -- Conclusiones. Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21289 [artículo] Esteva Gallicchio, Eduardo G. (2023). La buena administración en el Derecho Constitucional uruguayo. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 5-26.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 5-26
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) Nota de contenido: Introducción. -- El artículo 311 de la Constitución de 1952 sigue siendo la disposición vigente. -- Inexistencia de antecedentes vernáculos de derecho positivo en punto a la buena administración. -- ¿En qué ordenamiento jurídico se inspiró el constituyente uruguayo, o dicho de otro modo: cuál o cuáles fueron las fuentes del artículo 311? -- Las interpretaciones doctrinales uruguayas del inc. 2º del artículo 311. -- Mi opinión sobre la interpretación de la disposición constitucional que menta la buena administración. -- Proyectos de ley orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- La ley orgánica vigente del Tribunal, en lo pertinente. -- La jurisprudencia del tribunal declarando anulaciones con efectos generales y absolutos. -- La buena administración en la restante legislación infraconstitucional. -- Conclusiones. Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21289 La buena administración y el interés general / Graciela Ruocco en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La buena administración y el interés general Tipo de documento: texto impreso Autores: Graciela Ruocco, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 27-46 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de interés general. -- Concepto de buena administración. -- La buena administración como derecho fundamental de contenido plural. -- La buena administración como un deber, correlativo del derecho. -- La buena administración como principio rector. -- La buena administración es servir el interés general. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21294
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 27-46[artículo] La buena administración y el interés general [texto impreso] / Graciela Ruocco, Autor . - 2023 . - p. 27-46.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 27-46
Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de interés general. -- Concepto de buena administración. -- La buena administración como derecho fundamental de contenido plural. -- La buena administración como un deber, correlativo del derecho. -- La buena administración como principio rector. -- La buena administración es servir el interés general. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21294 [artículo] Ruocco, Graciela (2023). La buena administración y el interés general. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 27-46.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 27-46
Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de interés general. -- Concepto de buena administración. -- La buena administración como derecho fundamental de contenido plural. -- La buena administración como un deber, correlativo del derecho. -- La buena administración como principio rector. -- La buena administración es servir el interés general. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21294 Sub principios integrantes del principio de buena administración. Especial referencia a la carta del CLAD / Pablo Daniel Cruz en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Sub principios integrantes del principio de buena administración. Especial referencia a la carta del CLAD Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Daniel Cruz, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 47-65 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: La buena administración. -- La buena administración en la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (CLAD). -- Especial referencia al servicio objetivo a los ciudadanos y su relación con los demás sub principios derivados de la buena administración. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21302
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 47-65[artículo] Sub principios integrantes del principio de buena administración. Especial referencia a la carta del CLAD [texto impreso] / Pablo Daniel Cruz, Autor . - 2023 . - p. 47-65.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 47-65
Nota de contenido: La buena administración. -- La buena administración en la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (CLAD). -- Especial referencia al servicio objetivo a los ciudadanos y su relación con los demás sub principios derivados de la buena administración. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21302 [artículo] Cruz, Pablo Daniel (2023). Sub principios integrantes del principio de buena administración. Especial referencia a la carta del CLAD. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 47-65.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 47-65
Nota de contenido: La buena administración. -- La buena administración en la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (CLAD). -- Especial referencia al servicio objetivo a los ciudadanos y su relación con los demás sub principios derivados de la buena administración. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21302 Derechos comprendidos en el derecho a la buena administración. Especial referencia a la Carta del CLAD / María Victoria Larrañaga Largher en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Derechos comprendidos en el derecho a la buena administración. Especial referencia a la Carta del CLAD Tipo de documento: texto impreso Autores: María Victoria Larrañaga Largher, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 67-90 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de buena administración. -- Derechos incluidos en el concepto de buena administración. La inclusión de los derechos en la Carta del CLAD. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21308
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 67-90[artículo] Derechos comprendidos en el derecho a la buena administración. Especial referencia a la Carta del CLAD [texto impreso] / María Victoria Larrañaga Largher, Autor . - 2023 . - p. 67-90.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 67-90
Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de buena administración. -- Derechos incluidos en el concepto de buena administración. La inclusión de los derechos en la Carta del CLAD. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21308 [artículo] Larrañaga Largher, María Victoria (2023). Derechos comprendidos en el derecho a la buena administración. Especial referencia a la Carta del CLAD. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 67-90.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 67-90
Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de buena administración. -- Derechos incluidos en el concepto de buena administración. La inclusión de los derechos en la Carta del CLAD. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21308 Alcance del deber de buena administración / Felipe Rotondo en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Alcance del deber de buena administración Tipo de documento: texto impreso Autores: Felipe Rotondo, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 91-114 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Derecho administrativo e interés general. -- Buena administración: principio, deber y derecho. -- Normativa concerniente a la buena administración. -- Buena administración vs. eficacia y eficiencia. -- Deber de buena administración: contenido. -- Anotaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21311
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 91-114[artículo] Alcance del deber de buena administración [texto impreso] / Felipe Rotondo, Autor . - 2023 . - p. 91-114.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 91-114
Nota de contenido: Derecho administrativo e interés general. -- Buena administración: principio, deber y derecho. -- Normativa concerniente a la buena administración. -- Buena administración vs. eficacia y eficiencia. -- Deber de buena administración: contenido. -- Anotaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21311 [artículo] Rotondo, Felipe (2023). Alcance del deber de buena administración. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 91-114.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 91-114
Nota de contenido: Derecho administrativo e interés general. -- Buena administración: principio, deber y derecho. -- Normativa concerniente a la buena administración. -- Buena administración vs. eficacia y eficiencia. -- Deber de buena administración: contenido. -- Anotaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21311 Buena administración y autoridades reguladoras / Augusto Durán Martínez en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Buena administración y autoridades reguladoras Tipo de documento: texto impreso Autores: Augusto Durán Martínez, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 115-141 Idioma : Español (spa) Clasificación: URSEC / URSEA Nota de contenido: La administración y la buena administración. -- Hacia el Estado regulador y garante. -- Autoridades reguladoras. -- URSEC Y URSEA. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21312
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 115-141[artículo] Buena administración y autoridades reguladoras [texto impreso] / Augusto Durán Martínez, Autor . - 2023 . - p. 115-141.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 115-141
Clasificación: URSEC / URSEA Nota de contenido: La administración y la buena administración. -- Hacia el Estado regulador y garante. -- Autoridades reguladoras. -- URSEC Y URSEA. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21312 [artículo] Durán Martínez, Augusto (2023). Buena administración y autoridades reguladoras. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 115-141.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 115-141
Clasificación: URSEC / URSEA Nota de contenido: La administración y la buena administración. -- Hacia el Estado regulador y garante. -- Autoridades reguladoras. -- URSEC Y URSEA. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21312 La buena administración y los tribunales administrativos de Iberoamerica: el control judicial de las agencias reguladoras independientes / Juan Carlos Cassagne en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La buena administración y los tribunales administrativos de Iberoamerica: el control judicial de las agencias reguladoras independientes Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Carlos Cassagne, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 143-160 Idioma : Español (spa) Resumen: Pretendemos abordar en este trabajo un problema fundamental que se plantea en algunos países de Iberoamerica (como Argentina) acerca del alcance del control judicial de la actividad de las agencias reguladoras independientes que, en el derecho administrativo argentino clásico, se denominan tribunales administrativos. A esta última categoría se adscriben los entes reguladores o agencias administrativas independientes a los que se les atribuye no solo la función de resolver determinadas cuestiones de naturaleza jurisdiccional vinculadas a los servicios públicos o actividades de interés público, sino también funciones materialmente administrativas y legislativas, mediante el dictado de actos y reglamentos administrativos. Con ello se consolidó, a partir de la década de los noventa del siglo pasado, una concepción más flexible y relativa de la doctrina de la separación de los poderes, dejando siempre a salvo, en los países iberoamericanos, el control o revisión final de los actos de naturaleza jurisdiccional por parte de los jueces. El problema actual que se plantea radica en determinar el alcance de ese control judicial. En el escenario en el que se suscita esta cuestión desfilan una serie de concepciones y principios que hacen a la efectividad del régimen que conforma un nuevo modelo de Estado, producto de una evolución que parte y tiene como basamento las libertades del Estado de Derecho y de la democracia política, modelo que culmina en el nuevo Estado Regulador y Garante que, sin alterar los principios del anterior Estado Social y Democrático de Derecho adoptado por algunas constituciones europeas, plantea la configuración de una diferente relación entre la sociedad y el Estado. A este fenómeno le dedicaremos acotadas reflexiones a manera de abordaje basal al tema. Nota de contenido: Liminar. -- El nuevo modelo de Estado. El quid de la función reguladora y garantística del Estado. La equivalencia entre el Estado subsidiario y el Estado regulador y garante. -- Proyecciones jurídicas del nuevo modelo de Estado. -- La buena administración y la tutela judicial efectiva. -- El alcance del control judicial. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21314
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 143-160[artículo] La buena administración y los tribunales administrativos de Iberoamerica: el control judicial de las agencias reguladoras independientes [texto impreso] / Juan Carlos Cassagne, Autor . - 2023 . - p. 143-160.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 143-160
Resumen: Pretendemos abordar en este trabajo un problema fundamental que se plantea en algunos países de Iberoamerica (como Argentina) acerca del alcance del control judicial de la actividad de las agencias reguladoras independientes que, en el derecho administrativo argentino clásico, se denominan tribunales administrativos. A esta última categoría se adscriben los entes reguladores o agencias administrativas independientes a los que se les atribuye no solo la función de resolver determinadas cuestiones de naturaleza jurisdiccional vinculadas a los servicios públicos o actividades de interés público, sino también funciones materialmente administrativas y legislativas, mediante el dictado de actos y reglamentos administrativos. Con ello se consolidó, a partir de la década de los noventa del siglo pasado, una concepción más flexible y relativa de la doctrina de la separación de los poderes, dejando siempre a salvo, en los países iberoamericanos, el control o revisión final de los actos de naturaleza jurisdiccional por parte de los jueces. El problema actual que se plantea radica en determinar el alcance de ese control judicial. En el escenario en el que se suscita esta cuestión desfilan una serie de concepciones y principios que hacen a la efectividad del régimen que conforma un nuevo modelo de Estado, producto de una evolución que parte y tiene como basamento las libertades del Estado de Derecho y de la democracia política, modelo que culmina en el nuevo Estado Regulador y Garante que, sin alterar los principios del anterior Estado Social y Democrático de Derecho adoptado por algunas constituciones europeas, plantea la configuración de una diferente relación entre la sociedad y el Estado. A este fenómeno le dedicaremos acotadas reflexiones a manera de abordaje basal al tema. Nota de contenido: Liminar. -- El nuevo modelo de Estado. El quid de la función reguladora y garantística del Estado. La equivalencia entre el Estado subsidiario y el Estado regulador y garante. -- Proyecciones jurídicas del nuevo modelo de Estado. -- La buena administración y la tutela judicial efectiva. -- El alcance del control judicial. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21314 [artículo] Cassagne, Juan Carlos (2023). La buena administración y los tribunales administrativos de Iberoamerica: el control judicial de las agencias reguladoras independientes. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 143-160.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 143-160
Resumen: Pretendemos abordar en este trabajo un problema fundamental que se plantea en algunos países de Iberoamerica (como Argentina) acerca del alcance del control judicial de la actividad de las agencias reguladoras independientes que, en el derecho administrativo argentino clásico, se denominan tribunales administrativos. A esta última categoría se adscriben los entes reguladores o agencias administrativas independientes a los que se les atribuye no solo la función de resolver determinadas cuestiones de naturaleza jurisdiccional vinculadas a los servicios públicos o actividades de interés público, sino también funciones materialmente administrativas y legislativas, mediante el dictado de actos y reglamentos administrativos. Con ello se consolidó, a partir de la década de los noventa del siglo pasado, una concepción más flexible y relativa de la doctrina de la separación de los poderes, dejando siempre a salvo, en los países iberoamericanos, el control o revisión final de los actos de naturaleza jurisdiccional por parte de los jueces. El problema actual que se plantea radica en determinar el alcance de ese control judicial. En el escenario en el que se suscita esta cuestión desfilan una serie de concepciones y principios que hacen a la efectividad del régimen que conforma un nuevo modelo de Estado, producto de una evolución que parte y tiene como basamento las libertades del Estado de Derecho y de la democracia política, modelo que culmina en el nuevo Estado Regulador y Garante que, sin alterar los principios del anterior Estado Social y Democrático de Derecho adoptado por algunas constituciones europeas, plantea la configuración de una diferente relación entre la sociedad y el Estado. A este fenómeno le dedicaremos acotadas reflexiones a manera de abordaje basal al tema. Nota de contenido: Liminar. -- El nuevo modelo de Estado. El quid de la función reguladora y garantística del Estado. La equivalencia entre el Estado subsidiario y el Estado regulador y garante. -- Proyecciones jurídicas del nuevo modelo de Estado. -- La buena administración y la tutela judicial efectiva. -- El alcance del control judicial. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21314 Buena administración y procedimiento administrativo / Echevarría Camaño, María José en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Buena administración y procedimiento administrativo Tipo de documento: texto impreso Autores: Echevarría Camaño, María José, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 161-199 Idioma : Español (spa) Clasificación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Resumen: Administrar es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización con el objetivo de cumplir los cometidos que le han sido asignados. Este proceso es esencial en cualquier entidad, ya sea pública o privada. Una buena administración permite a las organizaciones operar de manera eficiente, adaptarse a los cambios y garantizar su sostenibilidad en el tiempo. La importancia de una buena administración permite a las organizaciones operar de manera eficiente, adaptarse a los cambios y garantizar su sostenibilidad en el tiempo. Ello implica un proceso sistemático que, mediante la planificación, organización, dirección y control, permita utilizar de manera eficaz y eficiente los recursos disponibles. En el ámbito de la administración pública, esto resulta aún de mayor relevancia, dada su finalidad última, que no es otra más que de servicio a la sociedad, en procura del bien común, respetando los derechos y garantías de las personas que con ella se relacionan, directa e indirectamente. Ha señalado Durán Martínez que, a través del imperio del neoconstitucionalismo, hoy el Derecho debe guiarse por las directivas de los derechos humanos, y ese será el punto de vista que rija el presente análisis. La buena administración debe conceptualizarse, no ya desde un Derecho Administrativo pensado y creado para la Administración, sino desde la óptica de un Derecho Administrativo concebido para los administrados, que contemple el carácter servicial de la Administración Pública y la centralidad de la dignidad humana, como señala con acierto Meilán Gil, al decir que "...la "buena administración" se comprende mejor desde una concepción del Derecho Administrativo que no se construya como el Derecho de la Administración, como ha venido sosteniendo una dominante dirección doctrinal y que se encuentra también en la brillante idea de "un derecho del poder para la libertad". Nota de contenido: Introducción. -- Buena administración. Su recepción en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- El buen gobierno, la buena administración y la buena gobernanza. -- El procedimiento administrativo en Uruguay. -- Procedimiento administrativo y buena administración. -- Apreciaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21315
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 161-199[artículo] Buena administración y procedimiento administrativo [texto impreso] / Echevarría Camaño, María José, Autor . - 2023 . - p. 161-199.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 161-199
Clasificación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Resumen: Administrar es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización con el objetivo de cumplir los cometidos que le han sido asignados. Este proceso es esencial en cualquier entidad, ya sea pública o privada. Una buena administración permite a las organizaciones operar de manera eficiente, adaptarse a los cambios y garantizar su sostenibilidad en el tiempo. La importancia de una buena administración permite a las organizaciones operar de manera eficiente, adaptarse a los cambios y garantizar su sostenibilidad en el tiempo. Ello implica un proceso sistemático que, mediante la planificación, organización, dirección y control, permita utilizar de manera eficaz y eficiente los recursos disponibles. En el ámbito de la administración pública, esto resulta aún de mayor relevancia, dada su finalidad última, que no es otra más que de servicio a la sociedad, en procura del bien común, respetando los derechos y garantías de las personas que con ella se relacionan, directa e indirectamente. Ha señalado Durán Martínez que, a través del imperio del neoconstitucionalismo, hoy el Derecho debe guiarse por las directivas de los derechos humanos, y ese será el punto de vista que rija el presente análisis. La buena administración debe conceptualizarse, no ya desde un Derecho Administrativo pensado y creado para la Administración, sino desde la óptica de un Derecho Administrativo concebido para los administrados, que contemple el carácter servicial de la Administración Pública y la centralidad de la dignidad humana, como señala con acierto Meilán Gil, al decir que "...la "buena administración" se comprende mejor desde una concepción del Derecho Administrativo que no se construya como el Derecho de la Administración, como ha venido sosteniendo una dominante dirección doctrinal y que se encuentra también en la brillante idea de "un derecho del poder para la libertad". Nota de contenido: Introducción. -- Buena administración. Su recepción en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- El buen gobierno, la buena administración y la buena gobernanza. -- El procedimiento administrativo en Uruguay. -- Procedimiento administrativo y buena administración. -- Apreciaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21315 [artículo] Echevarría Camaño, María José (2023). Buena administración y procedimiento administrativo. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 161-199.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 161-199
Clasificación: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Resumen: Administrar es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos de una organización con el objetivo de cumplir los cometidos que le han sido asignados. Este proceso es esencial en cualquier entidad, ya sea pública o privada. Una buena administración permite a las organizaciones operar de manera eficiente, adaptarse a los cambios y garantizar su sostenibilidad en el tiempo. La importancia de una buena administración permite a las organizaciones operar de manera eficiente, adaptarse a los cambios y garantizar su sostenibilidad en el tiempo. Ello implica un proceso sistemático que, mediante la planificación, organización, dirección y control, permita utilizar de manera eficaz y eficiente los recursos disponibles. En el ámbito de la administración pública, esto resulta aún de mayor relevancia, dada su finalidad última, que no es otra más que de servicio a la sociedad, en procura del bien común, respetando los derechos y garantías de las personas que con ella se relacionan, directa e indirectamente. Ha señalado Durán Martínez que, a través del imperio del neoconstitucionalismo, hoy el Derecho debe guiarse por las directivas de los derechos humanos, y ese será el punto de vista que rija el presente análisis. La buena administración debe conceptualizarse, no ya desde un Derecho Administrativo pensado y creado para la Administración, sino desde la óptica de un Derecho Administrativo concebido para los administrados, que contemple el carácter servicial de la Administración Pública y la centralidad de la dignidad humana, como señala con acierto Meilán Gil, al decir que "...la "buena administración" se comprende mejor desde una concepción del Derecho Administrativo que no se construya como el Derecho de la Administración, como ha venido sosteniendo una dominante dirección doctrinal y que se encuentra también en la brillante idea de "un derecho del poder para la libertad". Nota de contenido: Introducción. -- Buena administración. Su recepción en el ordenamiento jurídico uruguayo. -- El buen gobierno, la buena administración y la buena gobernanza. -- El procedimiento administrativo en Uruguay. -- Procedimiento administrativo y buena administración. -- Apreciaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21315 La buena administración y la contratación administrativa / Cristina Vázquez en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La buena administración y la contratación administrativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Cristina Vázquez, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 201-229 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Resumen: En este trabajo comenzaremos por examinar el concepto de buena administración, en su postulación y caracterización, así como su recepción en el Derecho positivo uruguayo. A continuación, analizaremos el concepto de fuente del Derecho, con la finalidad de examinar en qué tipo de fuente pueden encuadrarse las guías de buenas o mejores prácticas. En el siguiente apartado, ingresaremos en el tratamiento de las buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública, examinando sucesivamente las que se elaboran teniendo como objetivo la realización de compras sostenibles, o específicamente la contratación pública socialmente responsable, así como las que se dirigen a una contratación con integridad. Entre las guías de buenas o mejores prácticas que se orientan a formular recomendaciones para tipos especiales de contratos administrativos, nos dedicaremos luego a las redactadas para los contratos de obra pública. En el último apartado, procuraremos cerrar el análisis con algunas reflexiones finales. Nota de contenido: Introducción. -- El concepto de buena administración y su recepción en el derecho positivo uruguayo. -- Buenas prácticas y fuentes del derecho. -- Buenas prácticas en la contratación pública. -- Buenas prácticas para las compras públicas sostenibles (CPS). -- Buenas prácticas para la contratación pública socialmente responsable (CPSR). -- Buenas prácticas para la contratación con integridad. -- Buenas prácticas para la contratación de obra pública. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21316
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 201-229[artículo] La buena administración y la contratación administrativa [texto impreso] / Cristina Vázquez, Autor . - 2023 . - p. 201-229.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 201-229
Clasificación: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Resumen: En este trabajo comenzaremos por examinar el concepto de buena administración, en su postulación y caracterización, así como su recepción en el Derecho positivo uruguayo. A continuación, analizaremos el concepto de fuente del Derecho, con la finalidad de examinar en qué tipo de fuente pueden encuadrarse las guías de buenas o mejores prácticas. En el siguiente apartado, ingresaremos en el tratamiento de las buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública, examinando sucesivamente las que se elaboran teniendo como objetivo la realización de compras sostenibles, o específicamente la contratación pública socialmente responsable, así como las que se dirigen a una contratación con integridad. Entre las guías de buenas o mejores prácticas que se orientan a formular recomendaciones para tipos especiales de contratos administrativos, nos dedicaremos luego a las redactadas para los contratos de obra pública. En el último apartado, procuraremos cerrar el análisis con algunas reflexiones finales. Nota de contenido: Introducción. -- El concepto de buena administración y su recepción en el derecho positivo uruguayo. -- Buenas prácticas y fuentes del derecho. -- Buenas prácticas en la contratación pública. -- Buenas prácticas para las compras públicas sostenibles (CPS). -- Buenas prácticas para la contratación pública socialmente responsable (CPSR). -- Buenas prácticas para la contratación con integridad. -- Buenas prácticas para la contratación de obra pública. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21316 [artículo] Vázquez, Cristina (2023). La buena administración y la contratación administrativa. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 201-229.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 201-229
Clasificación: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Resumen: En este trabajo comenzaremos por examinar el concepto de buena administración, en su postulación y caracterización, así como su recepción en el Derecho positivo uruguayo. A continuación, analizaremos el concepto de fuente del Derecho, con la finalidad de examinar en qué tipo de fuente pueden encuadrarse las guías de buenas o mejores prácticas. En el siguiente apartado, ingresaremos en el tratamiento de las buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública, examinando sucesivamente las que se elaboran teniendo como objetivo la realización de compras sostenibles, o específicamente la contratación pública socialmente responsable, así como las que se dirigen a una contratación con integridad. Entre las guías de buenas o mejores prácticas que se orientan a formular recomendaciones para tipos especiales de contratos administrativos, nos dedicaremos luego a las redactadas para los contratos de obra pública. En el último apartado, procuraremos cerrar el análisis con algunas reflexiones finales. Nota de contenido: Introducción. -- El concepto de buena administración y su recepción en el derecho positivo uruguayo. -- Buenas prácticas y fuentes del derecho. -- Buenas prácticas en la contratación pública. -- Buenas prácticas para las compras públicas sostenibles (CPS). -- Buenas prácticas para la contratación pública socialmente responsable (CPSR). -- Buenas prácticas para la contratación con integridad. -- Buenas prácticas para la contratación de obra pública. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21316 La buena administración y el contencioso anulatorio / Ahlers, Guillermo en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La buena administración y el contencioso anulatorio Tipo de documento: texto impreso Autores: Ahlers, Guillermo, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 231-264 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTENCIOSO ANULATORIO / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) Resumen: La "buena administración" abordada como derecho subjetivo, deber y principio se proyecta en el análisis de la legitimación activa, como causal de nulidad, para la suspensión de los efectos o ejecución del acto como medida provisional y la eficacia subjetiva de la sentencia anulatoria. Para dicho análisis, se parte de la incidencia de la Constitución y los Derechos Humanos, en la aplicación e interpretación del Derecho, en el contexto de los Estados Democráticos. La centralidad de la persona humana ha permeado en el reconocimiento de un derecho subjetivo a la "buena administración" frente al Estado. En el trabajo se repasa la evolución doctrinaria vernácula, desde la mitad del siglo XX a la actualidad, en la que se impone el reconocimiento de la "buena administración" como un principio e integrante de la "regla de derecho". Se propone un criterio interpretativo armónico, entre la legitimación activa de un derecho subjetivo a la "buena administración", como causal de nulidad y los efectos subjetivos de la sentencia anulatoria. Sin dejar de lado una visión pragmática, se refiere a algunos casos resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en derecho comparado. Nota de contenido: El contexto. Los cambios del derecho público en la segunda década del siglo XXI en los estados democráticos de derecho. -- El desarrollo de la noción "buena administración" según la doctrina nacional. -- Proyecciones de la "buena administración" en el contencioso administrativo de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21317
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 231-264[artículo] La buena administración y el contencioso anulatorio [texto impreso] / Ahlers, Guillermo, Autor . - 2023 . - p. 231-264.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 231-264
Clasificación: CONTENCIOSO ANULATORIO / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) Resumen: La "buena administración" abordada como derecho subjetivo, deber y principio se proyecta en el análisis de la legitimación activa, como causal de nulidad, para la suspensión de los efectos o ejecución del acto como medida provisional y la eficacia subjetiva de la sentencia anulatoria. Para dicho análisis, se parte de la incidencia de la Constitución y los Derechos Humanos, en la aplicación e interpretación del Derecho, en el contexto de los Estados Democráticos. La centralidad de la persona humana ha permeado en el reconocimiento de un derecho subjetivo a la "buena administración" frente al Estado. En el trabajo se repasa la evolución doctrinaria vernácula, desde la mitad del siglo XX a la actualidad, en la que se impone el reconocimiento de la "buena administración" como un principio e integrante de la "regla de derecho". Se propone un criterio interpretativo armónico, entre la legitimación activa de un derecho subjetivo a la "buena administración", como causal de nulidad y los efectos subjetivos de la sentencia anulatoria. Sin dejar de lado una visión pragmática, se refiere a algunos casos resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en derecho comparado. Nota de contenido: El contexto. Los cambios del derecho público en la segunda década del siglo XXI en los estados democráticos de derecho. -- El desarrollo de la noción "buena administración" según la doctrina nacional. -- Proyecciones de la "buena administración" en el contencioso administrativo de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21317 [artículo] Ahlers, Guillermo (2023). La buena administración y el contencioso anulatorio. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 231-264.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 231-264
Clasificación: CONTENCIOSO ANULATORIO / TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TCA) Resumen: La "buena administración" abordada como derecho subjetivo, deber y principio se proyecta en el análisis de la legitimación activa, como causal de nulidad, para la suspensión de los efectos o ejecución del acto como medida provisional y la eficacia subjetiva de la sentencia anulatoria. Para dicho análisis, se parte de la incidencia de la Constitución y los Derechos Humanos, en la aplicación e interpretación del Derecho, en el contexto de los Estados Democráticos. La centralidad de la persona humana ha permeado en el reconocimiento de un derecho subjetivo a la "buena administración" frente al Estado. En el trabajo se repasa la evolución doctrinaria vernácula, desde la mitad del siglo XX a la actualidad, en la que se impone el reconocimiento de la "buena administración" como un principio e integrante de la "regla de derecho". Se propone un criterio interpretativo armónico, entre la legitimación activa de un derecho subjetivo a la "buena administración", como causal de nulidad y los efectos subjetivos de la sentencia anulatoria. Sin dejar de lado una visión pragmática, se refiere a algunos casos resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en derecho comparado. Nota de contenido: El contexto. Los cambios del derecho público en la segunda década del siglo XXI en los estados democráticos de derecho. -- El desarrollo de la noción "buena administración" según la doctrina nacional. -- Proyecciones de la "buena administración" en el contencioso administrativo de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21317 Buena administración y derechos humanos / Mariella Saettone Montero en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Buena administración y derechos humanos Tipo de documento: texto impreso Autores: Mariella Saettone Montero, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 265-290 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHOS HUMANOS / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / POLÍTICAS PÚBLICAS Nota de contenido: Introducción. -- Buena administración pública y Estado de derecho. -- La relación entre la administración y la persona humana y sus derechos en la cotidianeidad de la función administrativa. -- Participación ciudadana y democracia. -- Políticas públicas, derechos humanos y buena administración pública. -- Análisis de dos casos concretos del actuar de la administración pública en relación a la afectación de derechos humanos a nivel general. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21318
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 265-290[artículo] Buena administración y derechos humanos [texto impreso] / Mariella Saettone Montero, Autor . - 2023 . - p. 265-290.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 265-290
Clasificación: DERECHOS HUMANOS / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / POLÍTICAS PÚBLICAS Nota de contenido: Introducción. -- Buena administración pública y Estado de derecho. -- La relación entre la administración y la persona humana y sus derechos en la cotidianeidad de la función administrativa. -- Participación ciudadana y democracia. -- Políticas públicas, derechos humanos y buena administración pública. -- Análisis de dos casos concretos del actuar de la administración pública en relación a la afectación de derechos humanos a nivel general. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21318 [artículo] Saettone Montero, Mariella (2023). Buena administración y derechos humanos. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 265-290.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 265-290
Clasificación: DERECHOS HUMANOS / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / POLÍTICAS PÚBLICAS Nota de contenido: Introducción. -- Buena administración pública y Estado de derecho. -- La relación entre la administración y la persona humana y sus derechos en la cotidianeidad de la función administrativa. -- Participación ciudadana y democracia. -- Políticas públicas, derechos humanos y buena administración pública. -- Análisis de dos casos concretos del actuar de la administración pública en relación a la afectación de derechos humanos a nivel general. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21318 Buena administración y contralor del Tribunal de Cuentas / Pablo Leiza Zunino en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Buena administración y contralor del Tribunal de Cuentas Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Leiza Zunino, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 291-315 Idioma : Español (spa) Clasificación: TRIBUNAL DE CUENTAS Resumen: En Uruguay el Tribunal de Cuentas está previsto en los artículos 208 y siguientes de la constitución de la República, y su creación proviene de la Constitución de 1934. Se trata de un órgano de naturaleza constitucional y, por lo tanto, de existencia necesaria. En la actualidad, superadas diferentes posiciones doctrinarias en lo que respecta a su naturaleza jurídica, el Tribunal de Cuentas constituye un órgano de la persona jurídica de Estado con la misma posición institucional que los tres clásicos Poderes, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía funcional. Ejerce función administrativa, pero no de administración activa -salvo en lo estrictamente interno del órgano--, sino de asesoramiento y de contralor en materia financiera. Este contralor financiero es de legitimidad y no de mérito. El Tribunal de Cuentas es un órgano de competencia constitucional y la misma está contenida básicamente en el artículo 211 de la Constitución; a su vez el artículo 210 de la Carta le otorga competencia abierta. Al respecto expresó Korzeniak que "... nos parece necesario aclarar que la competencia "abierta", no significa que la ley pueda atribuirle nueva competencia, sino aquellas que, razonablemente, se vinculen con su naturaleza". Siguiendo ese razonamiento implica que no puede asignársele funciones distintas de la administrativa ni que impliquen distorsionar la arquitectura institucional de nuestra Constitución. Nota de contenido: Introducción. -- Control del Tribunal de Cuentas. -- La buena administración. -- La buena administración en el constitucionalismo uruguayo. La buena administración como deber, como derecho y como principio. -- La buena administración versus contralor del tribunal de cuentas. -- Conclusiones referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21319
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 291-315[artículo] Buena administración y contralor del Tribunal de Cuentas [texto impreso] / Pablo Leiza Zunino, Autor . - 2023 . - p. 291-315.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 291-315
Clasificación: TRIBUNAL DE CUENTAS Resumen: En Uruguay el Tribunal de Cuentas está previsto en los artículos 208 y siguientes de la constitución de la República, y su creación proviene de la Constitución de 1934. Se trata de un órgano de naturaleza constitucional y, por lo tanto, de existencia necesaria. En la actualidad, superadas diferentes posiciones doctrinarias en lo que respecta a su naturaleza jurídica, el Tribunal de Cuentas constituye un órgano de la persona jurídica de Estado con la misma posición institucional que los tres clásicos Poderes, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía funcional. Ejerce función administrativa, pero no de administración activa -salvo en lo estrictamente interno del órgano--, sino de asesoramiento y de contralor en materia financiera. Este contralor financiero es de legitimidad y no de mérito. El Tribunal de Cuentas es un órgano de competencia constitucional y la misma está contenida básicamente en el artículo 211 de la Constitución; a su vez el artículo 210 de la Carta le otorga competencia abierta. Al respecto expresó Korzeniak que "... nos parece necesario aclarar que la competencia "abierta", no significa que la ley pueda atribuirle nueva competencia, sino aquellas que, razonablemente, se vinculen con su naturaleza". Siguiendo ese razonamiento implica que no puede asignársele funciones distintas de la administrativa ni que impliquen distorsionar la arquitectura institucional de nuestra Constitución. Nota de contenido: Introducción. -- Control del Tribunal de Cuentas. -- La buena administración. -- La buena administración en el constitucionalismo uruguayo. La buena administración como deber, como derecho y como principio. -- La buena administración versus contralor del tribunal de cuentas. -- Conclusiones referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21319 [artículo] Leiza Zunino, Pablo (2023). Buena administración y contralor del Tribunal de Cuentas. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 291-315.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 291-315
Clasificación: TRIBUNAL DE CUENTAS Resumen: En Uruguay el Tribunal de Cuentas está previsto en los artículos 208 y siguientes de la constitución de la República, y su creación proviene de la Constitución de 1934. Se trata de un órgano de naturaleza constitucional y, por lo tanto, de existencia necesaria. En la actualidad, superadas diferentes posiciones doctrinarias en lo que respecta a su naturaleza jurídica, el Tribunal de Cuentas constituye un órgano de la persona jurídica de Estado con la misma posición institucional que los tres clásicos Poderes, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía funcional. Ejerce función administrativa, pero no de administración activa -salvo en lo estrictamente interno del órgano--, sino de asesoramiento y de contralor en materia financiera. Este contralor financiero es de legitimidad y no de mérito. El Tribunal de Cuentas es un órgano de competencia constitucional y la misma está contenida básicamente en el artículo 211 de la Constitución; a su vez el artículo 210 de la Carta le otorga competencia abierta. Al respecto expresó Korzeniak que "... nos parece necesario aclarar que la competencia "abierta", no significa que la ley pueda atribuirle nueva competencia, sino aquellas que, razonablemente, se vinculen con su naturaleza". Siguiendo ese razonamiento implica que no puede asignársele funciones distintas de la administrativa ni que impliquen distorsionar la arquitectura institucional de nuestra Constitución. Nota de contenido: Introducción. -- Control del Tribunal de Cuentas. -- La buena administración. -- La buena administración en el constitucionalismo uruguayo. La buena administración como deber, como derecho y como principio. -- La buena administración versus contralor del tribunal de cuentas. -- Conclusiones referencias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21319 Buena administración de los recursos del Estado / Carlos E Delpiazzo en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Buena administración de los recursos del Estado Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos E Delpiazzo, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 317-332 Idioma : Español (spa) Clasificación: ESTADO DE DERECHO Nota de contenido: Enfoque necesario. Buena administración y recursos disponibles. -- Alcances y límites de la buena administración. -- Proyección jurídica. -- Proyección ética. -- Proyección presupuestal. -- Importancia de la sustentabilidad presupuestal. -- Operatividad del Derecho Administrativo. -- Reglas fiscales y límites al endeudamiento. -- Alcance y límites de la atención al bien común. -- Perspectiva desde la agenda de derechos. -- Perspectiva desde la calidad del Estado de Derecho. -- Conclusión. Buena administración y solidaridad integeneracional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21325
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 317-332[artículo] Buena administración de los recursos del Estado [texto impreso] / Carlos E Delpiazzo, Autor . - 2023 . - p. 317-332.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 317-332
Clasificación: ESTADO DE DERECHO Nota de contenido: Enfoque necesario. Buena administración y recursos disponibles. -- Alcances y límites de la buena administración. -- Proyección jurídica. -- Proyección ética. -- Proyección presupuestal. -- Importancia de la sustentabilidad presupuestal. -- Operatividad del Derecho Administrativo. -- Reglas fiscales y límites al endeudamiento. -- Alcance y límites de la atención al bien común. -- Perspectiva desde la agenda de derechos. -- Perspectiva desde la calidad del Estado de Derecho. -- Conclusión. Buena administración y solidaridad integeneracional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21325 [artículo] Delpiazzo, Carlos E (2023). Buena administración de los recursos del Estado. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 317-332.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 317-332
Clasificación: ESTADO DE DERECHO Nota de contenido: Enfoque necesario. Buena administración y recursos disponibles. -- Alcances y límites de la buena administración. -- Proyección jurídica. -- Proyección ética. -- Proyección presupuestal. -- Importancia de la sustentabilidad presupuestal. -- Operatividad del Derecho Administrativo. -- Reglas fiscales y límites al endeudamiento. -- Alcance y límites de la atención al bien común. -- Perspectiva desde la agenda de derechos. -- Perspectiva desde la calidad del Estado de Derecho. -- Conclusión. Buena administración y solidaridad integeneracional. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21325 La buena administración en la contratación pública argentina / Martín Galli Basualdo en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La buena administración en la contratación pública argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín Galli Basualdo, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 333-364 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 333-364[artículo] La buena administración en la contratación pública argentina [texto impreso] / Martín Galli Basualdo, Autor . - 2023 . - p. 333-364.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 333-364
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327 [artículo] Galli Basualdo, Martín (2023). La buena administración en la contratación pública argentina. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 333-364.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 333-364
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327 Buena administración electrónica y transformación digital en la administración pública / Pablo Schiavi en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Buena administración electrónica y transformación digital en la administración pública Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Schiavi, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 365-385 Idioma : Español (spa) Clasificación: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS Nota de contenido: El nuevo paradigma administrativo en la sociedad de la información y de las tecnologías. -- Hacia la cultura de gobernanza en los procesos de transformación digital. -- La buena administración electrónica: caracterización y ejes fundamentales. -- Nueva transparencia en tiempos de administración electrónica: redes sociales oficiales como canales de una gestión transparente. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21328
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 365-385[artículo] Buena administración electrónica y transformación digital en la administración pública [texto impreso] / Pablo Schiavi, Autor . - 2023 . - p. 365-385.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 365-385
Clasificación: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS Nota de contenido: El nuevo paradigma administrativo en la sociedad de la información y de las tecnologías. -- Hacia la cultura de gobernanza en los procesos de transformación digital. -- La buena administración electrónica: caracterización y ejes fundamentales. -- Nueva transparencia en tiempos de administración electrónica: redes sociales oficiales como canales de una gestión transparente. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21328 [artículo] Schiavi, Pablo (2023). Buena administración electrónica y transformación digital en la administración pública. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 365-385.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 365-385
Clasificación: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS Nota de contenido: El nuevo paradigma administrativo en la sociedad de la información y de las tecnologías. -- Hacia la cultura de gobernanza en los procesos de transformación digital. -- La buena administración electrónica: caracterización y ejes fundamentales. -- Nueva transparencia en tiempos de administración electrónica: redes sociales oficiales como canales de una gestión transparente. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21328 La buena administración en empresas públicas y en empresas con participación estatal / Natalia Veloso Giribaldi en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : La buena administración en empresas públicas y en empresas con participación estatal Tipo de documento: texto impreso Autores: Natalia Veloso Giribaldi, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 387-419 Idioma : Español (spa) Clasificación: EMPRESAS PÚBLICAS Nota de contenido: La buena administración. -- La evolución de la actividad empresarial en la Constitución uruguaya. -- Régimen constitucional actual de las empresas públicas en Uruguay. -- La actividad empresarial del Estado uruguayo, ¿se ajusta al marco constitucional?. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21329
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 387-419[artículo] La buena administración en empresas públicas y en empresas con participación estatal [texto impreso] / Natalia Veloso Giribaldi, Autor . - 2023 . - p. 387-419.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 387-419
Clasificación: EMPRESAS PÚBLICAS Nota de contenido: La buena administración. -- La evolución de la actividad empresarial en la Constitución uruguaya. -- Régimen constitucional actual de las empresas públicas en Uruguay. -- La actividad empresarial del Estado uruguayo, ¿se ajusta al marco constitucional?. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21329 [artículo] Veloso Giribaldi, Natalia (2023). La buena administración en empresas públicas y en empresas con participación estatal. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 387-419.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 387-419
Clasificación: EMPRESAS PÚBLICAS Nota de contenido: La buena administración. -- La evolución de la actividad empresarial en la Constitución uruguaya. -- Régimen constitucional actual de las empresas públicas en Uruguay. -- La actividad empresarial del Estado uruguayo, ¿se ajusta al marco constitucional?. -- Reflexión final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21329 Desarrollo sostenible y buena administración / Ricardo Gorosito Zuluaga en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Desarrollo sostenible y buena administración Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Gorosito Zuluaga, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 421-448 Idioma : Español (spa) Clasificación: DESARROLLO SUSTENTABLE / DERECHO AMBIENTAL Nota de contenido: Generalidades: Derecho Ambiental. Derecho Administrativo. Derecho Ambiental Administrativo. El desarrollo sostenible como principio y fin. -- La buena administración (en el estado ambiental de derecho): de la licencia poética a causal de ilegitimidad por violación de la regla de derecho. -- De las consecuencias derivadas de la relación entre desarrollo sostenible y buena administración. -- In cauda. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21332
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 421-448[artículo] Desarrollo sostenible y buena administración [texto impreso] / Ricardo Gorosito Zuluaga, Autor . - 2023 . - p. 421-448.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 421-448
Clasificación: DESARROLLO SUSTENTABLE / DERECHO AMBIENTAL Nota de contenido: Generalidades: Derecho Ambiental. Derecho Administrativo. Derecho Ambiental Administrativo. El desarrollo sostenible como principio y fin. -- La buena administración (en el estado ambiental de derecho): de la licencia poética a causal de ilegitimidad por violación de la regla de derecho. -- De las consecuencias derivadas de la relación entre desarrollo sostenible y buena administración. -- In cauda. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21332 [artículo] Gorosito Zuluaga, Ricardo (2023). Desarrollo sostenible y buena administración. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 421-448.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 421-448
Clasificación: DESARROLLO SUSTENTABLE / DERECHO AMBIENTAL Nota de contenido: Generalidades: Derecho Ambiental. Derecho Administrativo. Derecho Ambiental Administrativo. El desarrollo sostenible como principio y fin. -- La buena administración (en el estado ambiental de derecho): de la licencia poética a causal de ilegitimidad por violación de la regla de derecho. -- De las consecuencias derivadas de la relación entre desarrollo sostenible y buena administración. -- In cauda. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21332 Ética pública y buena administración de instituciones públicas / Jaime Rodríguez Arana Muñoz en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Ética pública y buena administración de instituciones públicas Tipo de documento: texto impreso Autores: Jaime Rodríguez Arana Muñoz, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 449-460 Idioma : Español (spa) Clasificación: ÉTICA / POLÍTICAS PÚBLICAS Nota de contenido: Introducción. -- La centralidad de la persona. -- Sobre la participación. -- Libertad y solidaridad. -- Reflexión final: la configuración ética de las políticas públicas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21333
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 449-460[artículo] Ética pública y buena administración de instituciones públicas [texto impreso] / Jaime Rodríguez Arana Muñoz, Autor . - 2023 . - p. 449-460.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 449-460
Clasificación: ÉTICA / POLÍTICAS PÚBLICAS Nota de contenido: Introducción. -- La centralidad de la persona. -- Sobre la participación. -- Libertad y solidaridad. -- Reflexión final: la configuración ética de las políticas públicas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21333 [artículo] Rodríguez Arana Muñoz, Jaime (2023). Ética pública y buena administración de instituciones públicas. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 449-460.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 449-460
Clasificación: ÉTICA / POLÍTICAS PÚBLICAS Nota de contenido: Introducción. -- La centralidad de la persona. -- Sobre la participación. -- Libertad y solidaridad. -- Reflexión final: la configuración ética de las políticas públicas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21333 Gobernanza y buena administración / Hernán A. Celorrio en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Gobernanza y buena administración Tipo de documento: texto impreso Autores: Hernán A. Celorrio, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 461-479 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Conceptualización preliminar. -- Vertiente jurídica. -- Visión integral - Eficiencia. -- Gobernanza y régimen legal administrativo. -- Gobernanza y buena administración. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21334
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 461-479[artículo] Gobernanza y buena administración [texto impreso] / Hernán A. Celorrio, Autor . - 2023 . - p. 461-479.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 461-479
Nota de contenido: Conceptualización preliminar. -- Vertiente jurídica. -- Visión integral - Eficiencia. -- Gobernanza y régimen legal administrativo. -- Gobernanza y buena administración. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21334 [artículo] Celorrio, Hernán A. (2023). Gobernanza y buena administración. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 461-479.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 461-479
Nota de contenido: Conceptualización preliminar. -- Vertiente jurídica. -- Visión integral - Eficiencia. -- Gobernanza y régimen legal administrativo. -- Gobernanza y buena administración. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21334 Construcción de obras de infraestructura para extracción de agua del Río de la Plata , su potabilización y traslado a los centros de distribución, así como para ampliar la cobertura del servicio de saneamiento / Augusto Durán Martínez en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Construcción de obras de infraestructura para extracción de agua del Río de la Plata , su potabilización y traslado a los centros de distribución, así como para ampliar la cobertura del servicio de saneamiento Tipo de documento: texto impreso Autores: Augusto Durán Martínez, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 483-504 Nota general: Dictámenes Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Consulta. -- Aclaraciones preliminares. -- Artículo 47 de la Constitución. -- El servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano y de saneamiento. -- Naturaleza de los contratos propuestos en las iniciativas. -- Apreciaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21336
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 483-504[artículo] Construcción de obras de infraestructura para extracción de agua del Río de la Plata , su potabilización y traslado a los centros de distribución, así como para ampliar la cobertura del servicio de saneamiento [texto impreso] / Augusto Durán Martínez, Autor . - 2023 . - p. 483-504.
Dictámenes
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 483-504
Nota de contenido: Consulta. -- Aclaraciones preliminares. -- Artículo 47 de la Constitución. -- El servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano y de saneamiento. -- Naturaleza de los contratos propuestos en las iniciativas. -- Apreciaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21336 [artículo] Durán Martínez, Augusto (2023). Construcción de obras de infraestructura para extracción de agua del Río de la Plata , su potabilización y traslado a los centros de distribución, así como para ampliar la cobertura del servicio de saneamiento. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 483-504.
Dictámenes
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 483-504
Nota de contenido: Consulta. -- Aclaraciones preliminares. -- Artículo 47 de la Constitución. -- El servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano y de saneamiento. -- Naturaleza de los contratos propuestos en las iniciativas. -- Apreciaciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21336 El Derecho Administrativo y las nuevas tecnologías de Pablo Schiavi / Augusto Durán Martínez en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : El Derecho Administrativo y las nuevas tecnologías de Pablo Schiavi Tipo de documento: texto impreso Autores: Augusto Durán Martínez, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 507-508 Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21338
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 507-508[artículo] El Derecho Administrativo y las nuevas tecnologías de Pablo Schiavi [texto impreso] / Augusto Durán Martínez, Autor . - 2023 . - p. 507-508.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 507-508
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21338 [artículo] Durán Martínez, Augusto (2023). El Derecho Administrativo y las nuevas tecnologías de Pablo Schiavi. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (enero-diciembre) p. 507-508.
Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (enero-diciembre) . - p. 507-508
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21338