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Condiciones de admisibilidad y validez del contrato especial de teletrabajo en la Ley Nº 19.978. / Hugo Barreto Ghione en Derecho Laboral, v. 65 n. 283 (jul-set 2021)
[artículo]
Título : Condiciones de admisibilidad y validez del contrato especial de teletrabajo en la Ley Nº 19.978. Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Barreto Ghione Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p.497-514 Nota general: En portada dice Tomo LXV cuando corresponde al LXIV Idioma : Español (spa) Clasificación: TELETRABAJO / CONTRATO DE TRABAJO Resumen: El teletrabajo como modalidad de trabajar y como norma jurídica. -- Juicio de adminsibilidad de la especialidad de teletrabajo. -- Juicio de validez del tipo legal. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19759
in Derecho Laboral > v. 65 n. 283 (jul-set 2021) . - p.497-514[artículo] Condiciones de admisibilidad y validez del contrato especial de teletrabajo en la Ley Nº 19.978. [texto impreso] / Hugo Barreto Ghione . - 2021 . - p.497-514.
En portada dice Tomo LXV cuando corresponde al LXIV
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65 n. 283 (jul-set 2021) . - p.497-514
Clasificación: TELETRABAJO / CONTRATO DE TRABAJO Resumen: El teletrabajo como modalidad de trabajar y como norma jurídica. -- Juicio de adminsibilidad de la especialidad de teletrabajo. -- Juicio de validez del tipo legal. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19759 [artículo] Barreto Ghione, Hugo (2021). Condiciones de admisibilidad y validez del contrato especial de teletrabajo en la Ley Nº 19.978.. Derecho Laboral. v. 65 n. 283. (jul-set 2021) p.497-514.
En portada dice Tomo LXV cuando corresponde al LXIV
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65 n. 283 (jul-set 2021) . - p.497-514
Clasificación: TELETRABAJO / CONTRATO DE TRABAJO Resumen: El teletrabajo como modalidad de trabajar y como norma jurídica. -- Juicio de adminsibilidad de la especialidad de teletrabajo. -- Juicio de validez del tipo legal. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19759 Cultura jurídica y 'progresismo' en el Cono Sur / Hugo Barretto Ghione en Derecho Laboral, v. 59 n. 264 (Octubre - Diciembre 2016)
[artículo]
Título : Cultura jurídica y 'progresismo' en el Cono Sur : Estudio de la libertad sindical según tres variables analíticas Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Barretto Ghione Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 689-712 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / LIBERTAD SINDICAL Resumen: Si el 'tiempo social', como enseñaba Barbagelata, es un particularismo del derecho del trabajo, el tratamiento de la libertad sindical durante el período denominado 'progresista' en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay se encuentra justificado, en atención a que es posible identificar un objeto de estudio preciso y preguntarse, a su vez, si los cambios en el contexto ideológico tuvieron algún impacto en las culturas jurídicas tradicionales del derecho colectivo. Los focos de interés se sitúan en tres variables: gobernanza/ reconocimiento/ recepción, que permiten esbozar una clasificación de los efectos de esos procesos sociales y políticos. Por descontarse su conocimiento, el caso uruguayo es el menos detallado de los cuatro analizados. Nota de contenido: Introducción y propósito. -- Características generales de los modelos de relaciones colectivas de trabajo en los países del Cono Sur. -- Método de investigación: dimensión sincrónica y variables analíticas. -- Análisis de los casos nacionales. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Argentina/Brasil/Chile/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5962
in Derecho Laboral > v. 59 n. 264 (Octubre - Diciembre 2016) . - p. 689-712[artículo] Cultura jurídica y 'progresismo' en el Cono Sur : Estudio de la libertad sindical según tres variables analíticas [texto impreso] / Hugo Barretto Ghione . - 2016 . - p. 689-712.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 59 n. 264 (Octubre - Diciembre 2016) . - p. 689-712
Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / LIBERTAD SINDICAL Resumen: Si el 'tiempo social', como enseñaba Barbagelata, es un particularismo del derecho del trabajo, el tratamiento de la libertad sindical durante el período denominado 'progresista' en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay se encuentra justificado, en atención a que es posible identificar un objeto de estudio preciso y preguntarse, a su vez, si los cambios en el contexto ideológico tuvieron algún impacto en las culturas jurídicas tradicionales del derecho colectivo. Los focos de interés se sitúan en tres variables: gobernanza/ reconocimiento/ recepción, que permiten esbozar una clasificación de los efectos de esos procesos sociales y políticos. Por descontarse su conocimiento, el caso uruguayo es el menos detallado de los cuatro analizados. Nota de contenido: Introducción y propósito. -- Características generales de los modelos de relaciones colectivas de trabajo en los países del Cono Sur. -- Método de investigación: dimensión sincrónica y variables analíticas. -- Análisis de los casos nacionales. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Argentina/Brasil/Chile/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5962 [artículo] Barretto Ghione, Hugo (2016). Cultura jurídica y 'progresismo' en el Cono Sur : Estudio de la libertad sindical según tres variables analíticas. Derecho Laboral. v. 59 n. 264. (Octubre - Diciembre 2016) p. 689-712.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 59 n. 264 (Octubre - Diciembre 2016) . - p. 689-712
Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / LIBERTAD SINDICAL Resumen: Si el 'tiempo social', como enseñaba Barbagelata, es un particularismo del derecho del trabajo, el tratamiento de la libertad sindical durante el período denominado 'progresista' en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay se encuentra justificado, en atención a que es posible identificar un objeto de estudio preciso y preguntarse, a su vez, si los cambios en el contexto ideológico tuvieron algún impacto en las culturas jurídicas tradicionales del derecho colectivo. Los focos de interés se sitúan en tres variables: gobernanza/ reconocimiento/ recepción, que permiten esbozar una clasificación de los efectos de esos procesos sociales y políticos. Por descontarse su conocimiento, el caso uruguayo es el menos detallado de los cuatro analizados. Nota de contenido: Introducción y propósito. -- Características generales de los modelos de relaciones colectivas de trabajo en los países del Cono Sur. -- Método de investigación: dimensión sincrónica y variables analíticas. -- Análisis de los casos nacionales. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Argentina/Brasil/Chile/Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5962
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (22; 19-20 de noviembre de 2011; Montevideo) (2011)
Título : Derecho al trabajo y poder directivo del empleador : un replanteamiento Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Barretto Ghione Número de páginas: p. 105-118 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / EMPLEADORES / POTESTADES DEL EMPLEADOR / DESPIDO Palabras clave: TRABAJO DERECHOS HUMANOS RELACIONES LABORALES Nota de contenido: Una propuesta de actualización. -- La opacidad de la significación del despido. -- El derecho al trabajo en las normas internacionales y su recepción constitucional. -- La vigencia del derecho al trabajo. El problema en nuestro ordenamiento. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4433 Derecho al trabajo y poder directivo del empleador : un replanteamiento [texto impreso] / Hugo Barretto Ghione . - [s.d.] . - p. 105-118.
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (22; 19-20 de noviembre de 2011; Montevideo) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / EMPLEADORES / POTESTADES DEL EMPLEADOR / DESPIDO Palabras clave: TRABAJO DERECHOS HUMANOS RELACIONES LABORALES Nota de contenido: Una propuesta de actualización. -- La opacidad de la significación del despido. -- El derecho al trabajo en las normas internacionales y su recepción constitucional. -- La vigencia del derecho al trabajo. El problema en nuestro ordenamiento. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4433 Barretto Ghione, Hugo (2011). Derecho al trabajo y poder directivo del empleador : un replanteamiento. En [Ponencias]. Montevideo: Fundación Editorial Ferrere Abogados. , 2011. p. 105-118.
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (22; 19-20 de noviembre de 2011; Montevideo) (2011)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / EMPLEADORES / POTESTADES DEL EMPLEADOR / DESPIDO Palabras clave: TRABAJO DERECHOS HUMANOS RELACIONES LABORALES Nota de contenido: Una propuesta de actualización. -- La opacidad de la significación del despido. -- El derecho al trabajo en las normas internacionales y su recepción constitucional. -- La vigencia del derecho al trabajo. El problema en nuestro ordenamiento. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4433 La determinación de la relación de trabajo en la recomendación 198 y el fin del discurso único de la subordinación jurídica / Hugo Barretto Ghione en Derecho Laboral, v. 50 n. 225 (Enero - Marzo 2007)
[artículo]
Título : La determinación de la relación de trabajo en la recomendación 198 y el fin del discurso único de la subordinación jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Barretto Ghione Fecha de publicación: 2007 Artículo en la página: p. 81-98 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / CONTRATOS LABORALES / SUBORDINACIÓN / CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 198 (OIT) Nota de contenido: Introducción. -- La función normativa de la OIT bajo sospecha. -- El debate de Babel sobre la relación de trabajo: evolución reciente. -- La identificación de una tipología de trabajadores desprovistos de protección. -- El punto de vista de los actores. -- La consideración extensiva de la relación de trabajo con base a la historia fidedigna de la adopción de la recomendación. -- El diferendo esencial de los empleadores. -- Los criterios de realidad y la consideración de las relaciones triangulares. -- El fin del discurso único de la subordinación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11271
in Derecho Laboral > v. 50 n. 225 (Enero - Marzo 2007) . - p. 81-98[artículo] La determinación de la relación de trabajo en la recomendación 198 y el fin del discurso único de la subordinación jurídica [texto impreso] / Hugo Barretto Ghione . - 2007 . - p. 81-98.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 50 n. 225 (Enero - Marzo 2007) . - p. 81-98
Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / CONTRATOS LABORALES / SUBORDINACIÓN / CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 198 (OIT) Nota de contenido: Introducción. -- La función normativa de la OIT bajo sospecha. -- El debate de Babel sobre la relación de trabajo: evolución reciente. -- La identificación de una tipología de trabajadores desprovistos de protección. -- El punto de vista de los actores. -- La consideración extensiva de la relación de trabajo con base a la historia fidedigna de la adopción de la recomendación. -- El diferendo esencial de los empleadores. -- Los criterios de realidad y la consideración de las relaciones triangulares. -- El fin del discurso único de la subordinación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11271 [artículo] Barretto Ghione, Hugo (2007). La determinación de la relación de trabajo en la recomendación 198 y el fin del discurso único de la subordinación jurídica. Derecho Laboral. v. 50 n. 225. (Enero - Marzo 2007) p. 81-98.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 50 n. 225 (Enero - Marzo 2007) . - p. 81-98
Clasificación: DERECHO LABORAL / RELACIONES LABORALES / CONTRATOS LABORALES / SUBORDINACIÓN / CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 198 (OIT) Nota de contenido: Introducción. -- La función normativa de la OIT bajo sospecha. -- El debate de Babel sobre la relación de trabajo: evolución reciente. -- La identificación de una tipología de trabajadores desprovistos de protección. -- El punto de vista de los actores. -- La consideración extensiva de la relación de trabajo con base a la historia fidedigna de la adopción de la recomendación. -- El diferendo esencial de los empleadores. -- Los criterios de realidad y la consideración de las relaciones triangulares. -- El fin del discurso único de la subordinación. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11271 Diez fundamentos acerca de la vigencia temporal de las decisiones de los consejos de salarios / Hugo Barretto Ghione
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (24; 23-24 de noviembre de 2013; Rivera) (2013)
Título : Diez fundamentos acerca de la vigencia temporal de las decisiones de los consejos de salarios Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Barretto Ghione Número de páginas: p. 181-188 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO LABORAL / SALARIO / NEGOCIACIÓN DEL SALARIO / CONSEJOS DE SALARIOS / LAUDOS SALARIALES / LEY 18566 Nota de contenido: Las tarifas de salarios mínimos fijadas en los Consejos de Salarios se consolidan y no pierden vigencia ni se extinguen al vencimiento del plazo de la decisión, manteniéndose el nivel adoptado. -- Las condiciones de trabajo previstas en la misma decisión siguen idéntico régimen. -- Corresponde distinguir entre el plazo del acuerdo del Consejo de Salarios y el plazo de los derechos o condiciones de trabajo contenidos en la decisión. -- El art 19º de la ley 10499 señala el plazo de inicio de la Decisión vinculando exclusivamente a la vigencia de la tarifa de salarios mínimos y sin prever una revisión o desaparición súbita de los efectos ya producidos los que por el contrario consolidan. -- Para Plá Rodríguez, el "laudo" rige indefinidamente hasta que otro lo sustituya. -- La decisión de los Consejos de Salarios comporta una fuente de derecho diversa del Convenio Colectivo y la duración o permanencia de los derecho acordados o fijados en la Decisión tiene similar efecto pero distinto fundamento. -- No es necesario hablar de "ultractividad" de las decisiones, ya que se trata de una denominación propia de los instrumentos autónomos. -- En el caso de (verdaderos) convenios colectivos que hayan sido incorporados por decisiones de los Consejos de Salarios ha de aplicarse la normativa propia de ese tipo de instrumentos la que emerge de los dispuesto en el art. 17º de la ley No 18.566 . -- Pero esta aplicación se hace por tratarse de un convenio colectivo y no compromete ni integra el cuerpo de la decisión del Consejo de Salarios, que solo presta cobertura formal al convenio para contribuir a su extensión subjetiva. -- En el plano teórico como toda norma jurídica, las decisiones presentan un supuesto de hecho y una respuesta jurídica. -- La estructura y propiedades de las "Decisiones "son similares a las de otras normas heterónomas. -- Como toda norma general,las Decisiones están Destinadas a ser observadas e integrarse al ordenamiento jurídico de manera permanente. -- Además de las propiedades derivadas de su carácter de norma general y heterónoma, las decisiones tienen fuerza de ley por imperativo del art. 12º del CIT 131. -- Nada permite desmembrar la norma en dos partes y considerar que las condiciones de trabajo tengan un régimen o una variable temporal distinta a las tarifas mínimas que se consolidan en la relación de trabajo. -- Las normas jurídicas son unitarias. -- En atención al principio de progresividad de los derechos humanos las condiciones previstas en las Decisiones integran la común regulación de las relaciones de trabajo. -- La mayor parte de las condiciones de trabajo recogidas en las decisiones son contenido de los derechos fundamentales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4327 Diez fundamentos acerca de la vigencia temporal de las decisiones de los consejos de salarios [texto impreso] / Hugo Barretto Ghione . - [s.d.] . - p. 181-188.
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (24; 23-24 de noviembre de 2013; Rivera) (2013)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / SALARIO / NEGOCIACIÓN DEL SALARIO / CONSEJOS DE SALARIOS / LAUDOS SALARIALES / LEY 18566 Nota de contenido: Las tarifas de salarios mínimos fijadas en los Consejos de Salarios se consolidan y no pierden vigencia ni se extinguen al vencimiento del plazo de la decisión, manteniéndose el nivel adoptado. -- Las condiciones de trabajo previstas en la misma decisión siguen idéntico régimen. -- Corresponde distinguir entre el plazo del acuerdo del Consejo de Salarios y el plazo de los derechos o condiciones de trabajo contenidos en la decisión. -- El art 19º de la ley 10499 señala el plazo de inicio de la Decisión vinculando exclusivamente a la vigencia de la tarifa de salarios mínimos y sin prever una revisión o desaparición súbita de los efectos ya producidos los que por el contrario consolidan. -- Para Plá Rodríguez, el "laudo" rige indefinidamente hasta que otro lo sustituya. -- La decisión de los Consejos de Salarios comporta una fuente de derecho diversa del Convenio Colectivo y la duración o permanencia de los derecho acordados o fijados en la Decisión tiene similar efecto pero distinto fundamento. -- No es necesario hablar de "ultractividad" de las decisiones, ya que se trata de una denominación propia de los instrumentos autónomos. -- En el caso de (verdaderos) convenios colectivos que hayan sido incorporados por decisiones de los Consejos de Salarios ha de aplicarse la normativa propia de ese tipo de instrumentos la que emerge de los dispuesto en el art. 17º de la ley No 18.566 . -- Pero esta aplicación se hace por tratarse de un convenio colectivo y no compromete ni integra el cuerpo de la decisión del Consejo de Salarios, que solo presta cobertura formal al convenio para contribuir a su extensión subjetiva. -- En el plano teórico como toda norma jurídica, las decisiones presentan un supuesto de hecho y una respuesta jurídica. -- La estructura y propiedades de las "Decisiones "son similares a las de otras normas heterónomas. -- Como toda norma general,las Decisiones están Destinadas a ser observadas e integrarse al ordenamiento jurídico de manera permanente. -- Además de las propiedades derivadas de su carácter de norma general y heterónoma, las decisiones tienen fuerza de ley por imperativo del art. 12º del CIT 131. -- Nada permite desmembrar la norma en dos partes y considerar que las condiciones de trabajo tengan un régimen o una variable temporal distinta a las tarifas mínimas que se consolidan en la relación de trabajo. -- Las normas jurídicas son unitarias. -- En atención al principio de progresividad de los derechos humanos las condiciones previstas en las Decisiones integran la común regulación de las relaciones de trabajo. -- La mayor parte de las condiciones de trabajo recogidas en las decisiones son contenido de los derechos fundamentales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4327 Barretto Ghione, Hugo (2013). Diez fundamentos acerca de la vigencia temporal de las decisiones de los consejos de salarios. En [Ponencias]. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2013. p. 181-188.
en [Ponencias] / Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (24; 23-24 de noviembre de 2013; Rivera) (2013)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO LABORAL / SALARIO / NEGOCIACIÓN DEL SALARIO / CONSEJOS DE SALARIOS / LAUDOS SALARIALES / LEY 18566 Nota de contenido: Las tarifas de salarios mínimos fijadas en los Consejos de Salarios se consolidan y no pierden vigencia ni se extinguen al vencimiento del plazo de la decisión, manteniéndose el nivel adoptado. -- Las condiciones de trabajo previstas en la misma decisión siguen idéntico régimen. -- Corresponde distinguir entre el plazo del acuerdo del Consejo de Salarios y el plazo de los derechos o condiciones de trabajo contenidos en la decisión. -- El art 19º de la ley 10499 señala el plazo de inicio de la Decisión vinculando exclusivamente a la vigencia de la tarifa de salarios mínimos y sin prever una revisión o desaparición súbita de los efectos ya producidos los que por el contrario consolidan. -- Para Plá Rodríguez, el "laudo" rige indefinidamente hasta que otro lo sustituya. -- La decisión de los Consejos de Salarios comporta una fuente de derecho diversa del Convenio Colectivo y la duración o permanencia de los derecho acordados o fijados en la Decisión tiene similar efecto pero distinto fundamento. -- No es necesario hablar de "ultractividad" de las decisiones, ya que se trata de una denominación propia de los instrumentos autónomos. -- En el caso de (verdaderos) convenios colectivos que hayan sido incorporados por decisiones de los Consejos de Salarios ha de aplicarse la normativa propia de ese tipo de instrumentos la que emerge de los dispuesto en el art. 17º de la ley No 18.566 . -- Pero esta aplicación se hace por tratarse de un convenio colectivo y no compromete ni integra el cuerpo de la decisión del Consejo de Salarios, que solo presta cobertura formal al convenio para contribuir a su extensión subjetiva. -- En el plano teórico como toda norma jurídica, las decisiones presentan un supuesto de hecho y una respuesta jurídica. -- La estructura y propiedades de las "Decisiones "son similares a las de otras normas heterónomas. -- Como toda norma general,las Decisiones están Destinadas a ser observadas e integrarse al ordenamiento jurídico de manera permanente. -- Además de las propiedades derivadas de su carácter de norma general y heterónoma, las decisiones tienen fuerza de ley por imperativo del art. 12º del CIT 131. -- Nada permite desmembrar la norma en dos partes y considerar que las condiciones de trabajo tengan un régimen o una variable temporal distinta a las tarifas mínimas que se consolidan en la relación de trabajo. -- Las normas jurídicas son unitarias. -- En atención al principio de progresividad de los derechos humanos las condiciones previstas en las Decisiones integran la común regulación de las relaciones de trabajo. -- La mayor parte de las condiciones de trabajo recogidas en las decisiones son contenido de los derechos fundamentales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4327 Dos tópicos desactualizados sobre el despido / Hugo Barretto Ghione en Derecho Laboral, v. 61 n. 270 (abril - junio 2018)
PermalinkEl concepto de eficacia en el derecho laboral. / Hugo Barretto Ghione en Derecho Laboral, v. 62, n.. 274 (Abril - Junio 2019)
PermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkPermalinkLa ley 17.940 y los medios vigentes de protección a la actividad sindical en el ordenamiento jurídico laboral / Hugo Barretto Ghione
PermalinkLimitaciones de la noción de diligencia debida en materia laboral. Comentarios a la reciente resolución del Parlamento Europeo. / Hugo Barreto Ghione en Derecho Laboral, v. 64, n. 281 (ene-mar)
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