[artículo] Título : |
El dumping social y las relaciones laborales |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Francesca Columbu |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p.11-29 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES
|
Resumen: |
El siglo XXI amaneció desestructurando los principales postulados y garantías fundamentales que se encuentran en la base de las relaciones laborales. En primer lugar, pensamos en los efectos del ingreso siempre más fuerte de la tecnología (en todas sus formas) en los métodos de producción, conjuntamente con la globalización de la economía. En tal escenario, se presentan al trabajo contemporáneo dos problemas fundamentales: la «desestatización» del derecho del trabajo que hoy corre a nivel supranacional, y consecuentemente, la ineficiencia de las reglas laborales que pierden toda vigencia una vez que ingresan al ámbito nacional, en conjunto con la internacionalización (eliminación de la territorialidad) de la producción. La técnica principal de regulación de la relación entre capital y trabajo, o sea la norma inderogable que se inserta en el contenido contractual, pierde, en tal contexto, su propia razón de ser, produciendo una consecuencia nefasta para el trabajo: la competencia internacional basada en el menor costo del trabajo. Es aquí que nace y se desarrolla el fenómeno del dumping social. La legislación nacional no resulta solo insuficiente sino que tiene un efecto boomerang porque es sometida a la competencia hacia abajo. Si no contamos, de ahora en más, con regulación laboral transnacional- sea construida a través de la cooperación entre OIT y OMC, con la inclusión de cláusulas sociales en los tratados comerciales, sea a través de acuerdos colectivos transnacionales, o, incluso, con el trabajo en conjunto de estas dos técnicas diversas de regulación- fenómenos como el dumping social hará con que disminuya aún más el conjunto de garantías fundamentales en el trabajo hasta hoy conocidas. Finalmente, nuestra posición es crítica ante la figura creada por la jurisprudencia y doctrina brasilera denominada dumping social interno. |
Nota de contenido: |
El núcleo esencial del derecho del trabajo y la globalización. -- El dumping social. -- El dumping social interno o dumping social como daño social. -- Reflexiones finales. |
Cobertura geográfica : |
Brasil |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6449 |
in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 14 (Enero - Marzo 2017) . - p.11-29
[artículo] El dumping social y las relaciones laborales [texto impreso] / Francesca Columbu . - 2017 . - p.11-29. Idioma : Español ( spa) in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 14 (Enero - Marzo 2017) . - p.11-29 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES
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Resumen: |
El siglo XXI amaneció desestructurando los principales postulados y garantías fundamentales que se encuentran en la base de las relaciones laborales. En primer lugar, pensamos en los efectos del ingreso siempre más fuerte de la tecnología (en todas sus formas) en los métodos de producción, conjuntamente con la globalización de la economía. En tal escenario, se presentan al trabajo contemporáneo dos problemas fundamentales: la «desestatización» del derecho del trabajo que hoy corre a nivel supranacional, y consecuentemente, la ineficiencia de las reglas laborales que pierden toda vigencia una vez que ingresan al ámbito nacional, en conjunto con la internacionalización (eliminación de la territorialidad) de la producción. La técnica principal de regulación de la relación entre capital y trabajo, o sea la norma inderogable que se inserta en el contenido contractual, pierde, en tal contexto, su propia razón de ser, produciendo una consecuencia nefasta para el trabajo: la competencia internacional basada en el menor costo del trabajo. Es aquí que nace y se desarrolla el fenómeno del dumping social. La legislación nacional no resulta solo insuficiente sino que tiene un efecto boomerang porque es sometida a la competencia hacia abajo. Si no contamos, de ahora en más, con regulación laboral transnacional- sea construida a través de la cooperación entre OIT y OMC, con la inclusión de cláusulas sociales en los tratados comerciales, sea a través de acuerdos colectivos transnacionales, o, incluso, con el trabajo en conjunto de estas dos técnicas diversas de regulación- fenómenos como el dumping social hará con que disminuya aún más el conjunto de garantías fundamentales en el trabajo hasta hoy conocidas. Finalmente, nuestra posición es crítica ante la figura creada por la jurisprudencia y doctrina brasilera denominada dumping social interno. |
Nota de contenido: |
El núcleo esencial del derecho del trabajo y la globalización. -- El dumping social. -- El dumping social interno o dumping social como daño social. -- Reflexiones finales. |
Cobertura geográfica : |
Brasil |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6449 |
[artículo] Columbu, Francesca (2017). El dumping social y las relaciones laborales. Revista Derecho del Trabajo. v. 5 n. 14. (Enero - Marzo 2017) p.11-29. Idioma : Español ( spa) in Revista Derecho del Trabajo > v. 5 n. 14 (Enero - Marzo 2017) . - p.11-29 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES
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Resumen: |
El siglo XXI amaneció desestructurando los principales postulados y garantías fundamentales que se encuentran en la base de las relaciones laborales. En primer lugar, pensamos en los efectos del ingreso siempre más fuerte de la tecnología (en todas sus formas) en los métodos de producción, conjuntamente con la globalización de la economía. En tal escenario, se presentan al trabajo contemporáneo dos problemas fundamentales: la «desestatización» del derecho del trabajo que hoy corre a nivel supranacional, y consecuentemente, la ineficiencia de las reglas laborales que pierden toda vigencia una vez que ingresan al ámbito nacional, en conjunto con la internacionalización (eliminación de la territorialidad) de la producción. La técnica principal de regulación de la relación entre capital y trabajo, o sea la norma inderogable que se inserta en el contenido contractual, pierde, en tal contexto, su propia razón de ser, produciendo una consecuencia nefasta para el trabajo: la competencia internacional basada en el menor costo del trabajo. Es aquí que nace y se desarrolla el fenómeno del dumping social. La legislación nacional no resulta solo insuficiente sino que tiene un efecto boomerang porque es sometida a la competencia hacia abajo. Si no contamos, de ahora en más, con regulación laboral transnacional- sea construida a través de la cooperación entre OIT y OMC, con la inclusión de cláusulas sociales en los tratados comerciales, sea a través de acuerdos colectivos transnacionales, o, incluso, con el trabajo en conjunto de estas dos técnicas diversas de regulación- fenómenos como el dumping social hará con que disminuya aún más el conjunto de garantías fundamentales en el trabajo hasta hoy conocidas. Finalmente, nuestra posición es crítica ante la figura creada por la jurisprudencia y doctrina brasilera denominada dumping social interno. |
Nota de contenido: |
El núcleo esencial del derecho del trabajo y la globalización. -- El dumping social. -- El dumping social interno o dumping social como daño social. -- Reflexiones finales. |
Cobertura geográfica : |
Brasil |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6449 |
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