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La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación / Manuela Prandi Reyes en Revista Crítica de Derecho Privado, 19 (ene - dic)
[artículo]
Título : La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes, Autor Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 755-775 Idioma : Español (spa) Palabras clave: Autonomía del daño, proyecto de vida Resumen: La vital trascendencia del daño al proyecto de vida dada por el menoscabo a la libertad del sujeto de elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida, amerita su determinación como un rubro autónomo y su consecuente cuantificación en forma independiente. El método empírico - objetivo aplicado por la jurisprudencia uruguaya para cuantificar el daño extrapatrimonial presenta severas dificultades a la hora de cuantificar el daño al proyecto de vida: a) la consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio base para aplicar precedentes análogos, b) la cuantificación global del daño extrapatrimonial. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe realizarse considerando que el bien jurídico lesionado es la libertad y las particularidades del proyecto de vida de la víctima. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe efectuarse mediante la comparación con precedentes análogos que refieran a lesiones a la libertad de elegir, concretar o desarrollar proyectos de vida, en supuestos similares al caso a fallar. Al estudiar los precedentes análogos debe analizarse si el hecho dañoso frustró en forma total y/o permanente la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida, o si la frustró de manera parcial y/o temporal. Nota de contenido: Introducción. -- El daño al proyecto de vida. -- La autonomía del daño al proyecto de vida como categoría específica de daño a la persona. -- La cuantificación del daño al proyecto de vida: El método empírico - objetivo y su aplicación por la jurisprudencia uruguaya. -- Dificultades para la aplicación del método empírico - objetivo, empleado por la jurisprudencia vernácula, a la cuantificación del daño al proyecto de vida; La consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio para aplicar los precedentes análogos; La cuantificación global del daño extrapatrimonial. -- Aportes para cuantificar el daño al proyecto de vida. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20597
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (ene - dic) . - p. 755-775[artículo] La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes, Autor . - 2022 . - p. 755-775.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (ene - dic) . - p. 755-775
Palabras clave: Autonomía del daño, proyecto de vida Resumen: La vital trascendencia del daño al proyecto de vida dada por el menoscabo a la libertad del sujeto de elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida, amerita su determinación como un rubro autónomo y su consecuente cuantificación en forma independiente. El método empírico - objetivo aplicado por la jurisprudencia uruguaya para cuantificar el daño extrapatrimonial presenta severas dificultades a la hora de cuantificar el daño al proyecto de vida: a) la consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio base para aplicar precedentes análogos, b) la cuantificación global del daño extrapatrimonial. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe realizarse considerando que el bien jurídico lesionado es la libertad y las particularidades del proyecto de vida de la víctima. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe efectuarse mediante la comparación con precedentes análogos que refieran a lesiones a la libertad de elegir, concretar o desarrollar proyectos de vida, en supuestos similares al caso a fallar. Al estudiar los precedentes análogos debe analizarse si el hecho dañoso frustró en forma total y/o permanente la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida, o si la frustró de manera parcial y/o temporal. Nota de contenido: Introducción. -- El daño al proyecto de vida. -- La autonomía del daño al proyecto de vida como categoría específica de daño a la persona. -- La cuantificación del daño al proyecto de vida: El método empírico - objetivo y su aplicación por la jurisprudencia uruguaya. -- Dificultades para la aplicación del método empírico - objetivo, empleado por la jurisprudencia vernácula, a la cuantificación del daño al proyecto de vida; La consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio para aplicar los precedentes análogos; La cuantificación global del daño extrapatrimonial. -- Aportes para cuantificar el daño al proyecto de vida. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20597 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2022). La autonomía del daño al proyecto de vida y su cuantificación. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (ene - dic) p. 755-775.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (ene - dic) . - p. 755-775
Palabras clave: Autonomía del daño, proyecto de vida Resumen: La vital trascendencia del daño al proyecto de vida dada por el menoscabo a la libertad del sujeto de elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida, amerita su determinación como un rubro autónomo y su consecuente cuantificación en forma independiente. El método empírico - objetivo aplicado por la jurisprudencia uruguaya para cuantificar el daño extrapatrimonial presenta severas dificultades a la hora de cuantificar el daño al proyecto de vida: a) la consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio base para aplicar precedentes análogos, b) la cuantificación global del daño extrapatrimonial. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe realizarse considerando que el bien jurídico lesionado es la libertad y las particularidades del proyecto de vida de la víctima. La cuantificación del daño al proyecto de vida debe efectuarse mediante la comparación con precedentes análogos que refieran a lesiones a la libertad de elegir, concretar o desarrollar proyectos de vida, en supuestos similares al caso a fallar. Al estudiar los precedentes análogos debe analizarse si el hecho dañoso frustró en forma total y/o permanente la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida, o si la frustró de manera parcial y/o temporal. Nota de contenido: Introducción. -- El daño al proyecto de vida. -- La autonomía del daño al proyecto de vida como categoría específica de daño a la persona. -- La cuantificación del daño al proyecto de vida: El método empírico - objetivo y su aplicación por la jurisprudencia uruguaya. -- Dificultades para la aplicación del método empírico - objetivo, empleado por la jurisprudencia vernácula, a la cuantificación del daño al proyecto de vida; La consideración de la entidad de la lesión a la integridad física como criterio para aplicar los precedentes análogos; La cuantificación global del daño extrapatrimonial. -- Aportes para cuantificar el daño al proyecto de vida. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20597 Daño a la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida. / Manuela Prandi Reyes en Revista Crítica de Derecho Privado, 17 (2020)
[artículo]
Título : Daño a la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida. Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 987-1012 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROYECTO DE VIDA, PROYECTOS DE VIDA, DERECHO A LA LIBERTAD, LIBERTAD, DAÑO, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO A LA PERSONA, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, PROYECTO VITAL Resumen: El proyecto de vida constituye el núcleo central de la persona, su esencia, propia razón de existir que cada persona libremente eligió. En consecuencia, el daño que impacta en el proyecto de vida, es pasible de producir en la persona un menoscabo de gran magnitud. No obstante,aunque el daño no sea grave e irreversible, si se cumplen los requisitos de la responsabilidad civil, igualmente debe ser reparado. La particularidad de que el bien jurídico lesionado por el daño al proyecto de vida sea la libertad de la persona de elegir concretar o desarrollar su proyecto de vida, trae como corolario, la autonomía conceptual del daño al proyecto de vida como una categoría específica del daño a la persona, escindible tanto del daño moral como del daño a la vida de relación y del daño patrimonial. Cada persona puede tener una pluralidad de proyectos de vida, sin perjuicio de lo cual, deberá analizarse en cada caso en particular si se trata de verdaderos proyecto de vida que constituyan la razón de existir del sujeto, o si, por el contrario, se tratan de meras actividades que no impliquen una proyección existencial para la persona que las realiza. Nota de contenido: Introducción. -- Noción de daño al proyecto de vida. -- Naturaleza jurídica del daño al proyecto de vida. -- Posición que postula que el daño al proyecto de vida no constituye un rubro autónomo del daño moral o, en su caso, del daño patrimonial. -- El daño al proyecto de vida es un daño autónomo que constituye una categoría específica dentro del daño a la persona. Crítica a la posición anterior. -- Elementos caracterizantes del daño al proyecto de vida. -- La lesión a la libertad de la persona para elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida. -- Daño futuro y cierto. -- La gravedad del daño. -- Particularidades en cuanto a su reparación. -- Proyecto o proyectos de vida. -- Posición que entiende que cada persona tiene un único proyecto de vida. -- Posición que afirma la coexistencia de más de un proyecto de vida. -- Precisiones en cuanto a su alcance. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15343
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (2020) . - p. 987-1012[artículo] Daño a la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida. [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2020 . - p. 987-1012.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (2020) . - p. 987-1012
Palabras clave: PROYECTO DE VIDA, PROYECTOS DE VIDA, DERECHO A LA LIBERTAD, LIBERTAD, DAÑO, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO A LA PERSONA, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, PROYECTO VITAL Resumen: El proyecto de vida constituye el núcleo central de la persona, su esencia, propia razón de existir que cada persona libremente eligió. En consecuencia, el daño que impacta en el proyecto de vida, es pasible de producir en la persona un menoscabo de gran magnitud. No obstante,aunque el daño no sea grave e irreversible, si se cumplen los requisitos de la responsabilidad civil, igualmente debe ser reparado. La particularidad de que el bien jurídico lesionado por el daño al proyecto de vida sea la libertad de la persona de elegir concretar o desarrollar su proyecto de vida, trae como corolario, la autonomía conceptual del daño al proyecto de vida como una categoría específica del daño a la persona, escindible tanto del daño moral como del daño a la vida de relación y del daño patrimonial. Cada persona puede tener una pluralidad de proyectos de vida, sin perjuicio de lo cual, deberá analizarse en cada caso en particular si se trata de verdaderos proyecto de vida que constituyan la razón de existir del sujeto, o si, por el contrario, se tratan de meras actividades que no impliquen una proyección existencial para la persona que las realiza. Nota de contenido: Introducción. -- Noción de daño al proyecto de vida. -- Naturaleza jurídica del daño al proyecto de vida. -- Posición que postula que el daño al proyecto de vida no constituye un rubro autónomo del daño moral o, en su caso, del daño patrimonial. -- El daño al proyecto de vida es un daño autónomo que constituye una categoría específica dentro del daño a la persona. Crítica a la posición anterior. -- Elementos caracterizantes del daño al proyecto de vida. -- La lesión a la libertad de la persona para elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida. -- Daño futuro y cierto. -- La gravedad del daño. -- Particularidades en cuanto a su reparación. -- Proyecto o proyectos de vida. -- Posición que entiende que cada persona tiene un único proyecto de vida. -- Posición que afirma la coexistencia de más de un proyecto de vida. -- Precisiones en cuanto a su alcance. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15343 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2020). Daño a la libertad de elección, concreción o desarrollo del proyecto de vida.. Revista Crítica de Derecho Privado. 17. (2020) p. 987-1012.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 17 (2020) . - p. 987-1012
Palabras clave: PROYECTO DE VIDA, PROYECTOS DE VIDA, DERECHO A LA LIBERTAD, LIBERTAD, DAÑO, RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO A LA PERSONA, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, PROYECTO VITAL Resumen: El proyecto de vida constituye el núcleo central de la persona, su esencia, propia razón de existir que cada persona libremente eligió. En consecuencia, el daño que impacta en el proyecto de vida, es pasible de producir en la persona un menoscabo de gran magnitud. No obstante,aunque el daño no sea grave e irreversible, si se cumplen los requisitos de la responsabilidad civil, igualmente debe ser reparado. La particularidad de que el bien jurídico lesionado por el daño al proyecto de vida sea la libertad de la persona de elegir concretar o desarrollar su proyecto de vida, trae como corolario, la autonomía conceptual del daño al proyecto de vida como una categoría específica del daño a la persona, escindible tanto del daño moral como del daño a la vida de relación y del daño patrimonial. Cada persona puede tener una pluralidad de proyectos de vida, sin perjuicio de lo cual, deberá analizarse en cada caso en particular si se trata de verdaderos proyecto de vida que constituyan la razón de existir del sujeto, o si, por el contrario, se tratan de meras actividades que no impliquen una proyección existencial para la persona que las realiza. Nota de contenido: Introducción. -- Noción de daño al proyecto de vida. -- Naturaleza jurídica del daño al proyecto de vida. -- Posición que postula que el daño al proyecto de vida no constituye un rubro autónomo del daño moral o, en su caso, del daño patrimonial. -- El daño al proyecto de vida es un daño autónomo que constituye una categoría específica dentro del daño a la persona. Crítica a la posición anterior. -- Elementos caracterizantes del daño al proyecto de vida. -- La lesión a la libertad de la persona para elegir, concretar o desarrollar su proyecto de vida. -- Daño futuro y cierto. -- La gravedad del daño. -- Particularidades en cuanto a su reparación. -- Proyecto o proyectos de vida. -- Posición que entiende que cada persona tiene un único proyecto de vida. -- Posición que afirma la coexistencia de más de un proyecto de vida. -- Precisiones en cuanto a su alcance. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=15343 El fraude en el seguro de responsabilidad civil. / Manuela Prandi Reyes en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 53 (ene - dic)
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Título : El fraude en el seguro de responsabilidad civil. Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 493-512 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FRAUDE EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- El contrato de seguro de responsabilidad civil. -- El fraude en el contrato de seguro. -- La problemática del fraude en el contrato de seguro. -- El fraude en la Ley Nº 19678, de 26 de octubre de 2018, que regula el contrato de seguro. -- La conceptualización del fraude. -- Los elementos definitorios del fraude. -- La diferenciación del fraude respecto del dolo. -- Las consecuencias jurídicas de la configuración del fraude. -- El fraude en el contrato de seguro de responsabilidad civil. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20910
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 493-512[artículo] El fraude en el seguro de responsabilidad civil. [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2023 . - p. 493-512.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 493-512
Palabras clave: FRAUDE EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- El contrato de seguro de responsabilidad civil. -- El fraude en el contrato de seguro. -- La problemática del fraude en el contrato de seguro. -- El fraude en la Ley Nº 19678, de 26 de octubre de 2018, que regula el contrato de seguro. -- La conceptualización del fraude. -- Los elementos definitorios del fraude. -- La diferenciación del fraude respecto del dolo. -- Las consecuencias jurídicas de la configuración del fraude. -- El fraude en el contrato de seguro de responsabilidad civil. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20910 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2023). El fraude en el seguro de responsabilidad civil.. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 53. (ene - dic) p. 493-512.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 493-512
Palabras clave: FRAUDE EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- El contrato de seguro de responsabilidad civil. -- El fraude en el contrato de seguro. -- La problemática del fraude en el contrato de seguro. -- El fraude en la Ley Nº 19678, de 26 de octubre de 2018, que regula el contrato de seguro. -- La conceptualización del fraude. -- Los elementos definitorios del fraude. -- La diferenciación del fraude respecto del dolo. -- Las consecuencias jurídicas de la configuración del fraude. -- El fraude en el contrato de seguro de responsabilidad civil. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20910 El incumplimiento de la obligación de informar al consumidor en el período precontractual mediante la publicidad engañosa. / Manuela Prandi Reyes en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 52 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : El incumplimiento de la obligación de informar al consumidor en el período precontractual mediante la publicidad engañosa. Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p.583-602 Idioma : Español (spa) Clasificación: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Nota de contenido: Introducción. -- La obligación del proveedor de informar al consumidor en el período precontractual. -- La publicidad engañosa. -- Consecuencias del incumplimiento de la obligación de informar al consumidor, en el período precontractual, por medio de la publicidad engañosa. -- Conclusiones Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20311
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 52 (enero-diciembre) . - p.583-602[artículo] El incumplimiento de la obligación de informar al consumidor en el período precontractual mediante la publicidad engañosa. [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2021 . - p.583-602.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 52 (enero-diciembre) . - p.583-602
Clasificación: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Nota de contenido: Introducción. -- La obligación del proveedor de informar al consumidor en el período precontractual. -- La publicidad engañosa. -- Consecuencias del incumplimiento de la obligación de informar al consumidor, en el período precontractual, por medio de la publicidad engañosa. -- Conclusiones Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20311 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2021). El incumplimiento de la obligación de informar al consumidor en el período precontractual mediante la publicidad engañosa.. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 52. (enero-diciembre) p.583-602.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 52 (enero-diciembre) . - p.583-602
Clasificación: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Nota de contenido: Introducción. -- La obligación del proveedor de informar al consumidor en el período precontractual. -- La publicidad engañosa. -- Consecuencias del incumplimiento de la obligación de informar al consumidor, en el período precontractual, por medio de la publicidad engañosa. -- Conclusiones Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20311 La intestación a nombre ajeno como donación indirecta / Manuela Prandi Reyes en La Justicia Uruguaya, v. 79, n. 156 (mayo - junio 2018)
[artículo]
Título : La intestación a nombre ajeno como donación indirecta : Semejanzas y diferencias con la interposición real de personas y la simulación relativa subjetiva Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuela Prandi Reyes Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. D83-D91 Idioma : Español (spa) Clasificación: SUCESIONES Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de intestación a nombre ajeno o intestación a nombre de otro. -- La intestación a nombre ajeno como donación indirecta. -- Particularidades definitorias. -- La obligación de pagar el precio es cumplida por un tercero. -- El intestatario se hace dueño del bien en forma definitiva. -- Se trata de un fenómeno binario. -- La intestación a nombre de otro será lícita o ilícita según la finalidad según la finalidad de las partes. -- Diferentes posiciones doctrinarias respecto de si la intestación a nombre ajeno implica la donación indirecta del dinero o del bien. -- Posición que postula se trata de una donación del dinero. -- Posición intermedia. -- Postura que sostiene que lo que se dona es el bien. Nuestra posición: la donación del bien intestado. -- Naturaleza jurídica del negocio celebrado entre el intestatario y el tercero enajenante. -- Semejanzas y diferencias entre la intestación a nombre ajeno, la interposición real y la interposición ficticia de personas o simulación relativa sujetiva. -- Noción de interposición ficticia de personas o simulación relativa subjetiva. -- Noción de interposición real de personas. -- Semejanzas entre intestación a nombre ajeno, interposición real e interposición ficticia de personas . -- Diferencias entre intestación a nombre ajeno e interposición de personas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12252
in La Justicia Uruguaya > v. 79, n. 156 (mayo - junio 2018) . - p. D83-D91[artículo] La intestación a nombre ajeno como donación indirecta : Semejanzas y diferencias con la interposición real de personas y la simulación relativa subjetiva [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2018 . - p. D83-D91.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 79, n. 156 (mayo - junio 2018) . - p. D83-D91
Clasificación: SUCESIONES Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de intestación a nombre ajeno o intestación a nombre de otro. -- La intestación a nombre ajeno como donación indirecta. -- Particularidades definitorias. -- La obligación de pagar el precio es cumplida por un tercero. -- El intestatario se hace dueño del bien en forma definitiva. -- Se trata de un fenómeno binario. -- La intestación a nombre de otro será lícita o ilícita según la finalidad según la finalidad de las partes. -- Diferentes posiciones doctrinarias respecto de si la intestación a nombre ajeno implica la donación indirecta del dinero o del bien. -- Posición que postula se trata de una donación del dinero. -- Posición intermedia. -- Postura que sostiene que lo que se dona es el bien. Nuestra posición: la donación del bien intestado. -- Naturaleza jurídica del negocio celebrado entre el intestatario y el tercero enajenante. -- Semejanzas y diferencias entre la intestación a nombre ajeno, la interposición real y la interposición ficticia de personas o simulación relativa sujetiva. -- Noción de interposición ficticia de personas o simulación relativa subjetiva. -- Noción de interposición real de personas. -- Semejanzas entre intestación a nombre ajeno, interposición real e interposición ficticia de personas . -- Diferencias entre intestación a nombre ajeno e interposición de personas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12252 [artículo] Prandi Reyes, Manuela (2018). La intestación a nombre ajeno como donación indirecta : Semejanzas y diferencias con la interposición real de personas y la simulación relativa subjetiva. La Justicia Uruguaya. v. 79, n. 156. (mayo - junio 2018) p. D83-D91.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 79, n. 156 (mayo - junio 2018) . - p. D83-D91
Clasificación: SUCESIONES Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de intestación a nombre ajeno o intestación a nombre de otro. -- La intestación a nombre ajeno como donación indirecta. -- Particularidades definitorias. -- La obligación de pagar el precio es cumplida por un tercero. -- El intestatario se hace dueño del bien en forma definitiva. -- Se trata de un fenómeno binario. -- La intestación a nombre de otro será lícita o ilícita según la finalidad según la finalidad de las partes. -- Diferentes posiciones doctrinarias respecto de si la intestación a nombre ajeno implica la donación indirecta del dinero o del bien. -- Posición que postula se trata de una donación del dinero. -- Posición intermedia. -- Postura que sostiene que lo que se dona es el bien. Nuestra posición: la donación del bien intestado. -- Naturaleza jurídica del negocio celebrado entre el intestatario y el tercero enajenante. -- Semejanzas y diferencias entre la intestación a nombre ajeno, la interposición real y la interposición ficticia de personas o simulación relativa sujetiva. -- Noción de interposición ficticia de personas o simulación relativa subjetiva. -- Noción de interposición real de personas. -- Semejanzas entre intestación a nombre ajeno, interposición real e interposición ficticia de personas . -- Diferencias entre intestación a nombre ajeno e interposición de personas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12252 La intestación a nombre ajeno como donación indirecta y sus semejanzas y diferencias con la interposición real de personas y la simulación relativa subjetiva / Manuela Prandi Reyes en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 48 (2017)
PermalinkResponsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación. / Manuela Prandi Reyes en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 50 (Enero-Diciembre)
PermalinkResponsabilidad civil del progenitor conviviente por incumplimiento del régimen de visitas y comunicación / Manuela Prandi Reyes en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (ene - dic)
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