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Autor Hugo Díaz Fernández |
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El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)
[artículo]
Título : El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 465-481 Nota general: Daños y responsabilidad civil Idioma : Español (spa) Clasificación: ABANDONO Palabras clave: DAÑO JURÍDICO Resumen: El trabajo analiza la definición de daño, en especial respecto a la entidad sobre la que este se produce, buscando aportar precisión y coherencia de la definición que se adopte con la base de las categorías que luego se proponen. Se define el daño como la lesión al interés y luego sostiene la clasificación de daños económicos y extraeconómicos, individuales, transindividuales y supraindividuales, en función del interés afectado. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20690
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 465-481[artículo] El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2021 . - p. 465-481.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 465-481
Clasificación: ABANDONO Palabras clave: DAÑO JURÍDICO Resumen: El trabajo analiza la definición de daño, en especial respecto a la entidad sobre la que este se produce, buscando aportar precisión y coherencia de la definición que se adopte con la base de las categorías que luego se proponen. Se define el daño como la lesión al interés y luego sostiene la clasificación de daños económicos y extraeconómicos, individuales, transindividuales y supraindividuales, en función del interés afectado. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20690 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2021). El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación. Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 465-481.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 465-481
Clasificación: ABANDONO Palabras clave: DAÑO JURÍDICO Resumen: El trabajo analiza la definición de daño, en especial respecto a la entidad sobre la que este se produce, buscando aportar precisión y coherencia de la definición que se adopte con la base de las categorías que luego se proponen. Se define el daño como la lesión al interés y luego sostiene la clasificación de daños económicos y extraeconómicos, individuales, transindividuales y supraindividuales, en función del interés afectado. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20690 El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente / Hugo Díaz Fernández en La Justicia Uruguaya, v. 77, n. 154 (Julio)
[artículo]
Título : El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. D3-D10 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL DERECHO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no existe certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el Derecho de daño. -- El principio precautorio. -- Fuentes normativas del principio en el Derecho uruguayo. -- Definición del principio precautorio. -- Estructura normativa del principio precautorio. -- Presupuesto de aplicabilidad del principio precautorio: riesgo posibilidad de daño grave. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Causalidad en general. -- Relación de causalidad según la función del Derecho daños. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños reparatorio. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños preventivo. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños precautorio. -- Causalidad posible. -- Aplicación del principio precautorio. -- Requisitos de aplilcación del principio. -- Prueba en la aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14708
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Julio) . - p. D3-D10[artículo] El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2016 . - p. D3-D10.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Julio) . - p. D3-D10
Palabras clave: PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL DERECHO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no existe certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el Derecho de daño. -- El principio precautorio. -- Fuentes normativas del principio en el Derecho uruguayo. -- Definición del principio precautorio. -- Estructura normativa del principio precautorio. -- Presupuesto de aplicabilidad del principio precautorio: riesgo posibilidad de daño grave. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Causalidad en general. -- Relación de causalidad según la función del Derecho daños. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños reparatorio. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños preventivo. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños precautorio. -- Causalidad posible. -- Aplicación del principio precautorio. -- Requisitos de aplilcación del principio. -- Prueba en la aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14708 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2016). El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente. La Justicia Uruguaya. v. 77, n. 154. (Julio) p. D3-D10.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Julio) . - p. D3-D10
Palabras clave: PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL DERECHO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no existe certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el Derecho de daño. -- El principio precautorio. -- Fuentes normativas del principio en el Derecho uruguayo. -- Definición del principio precautorio. -- Estructura normativa del principio precautorio. -- Presupuesto de aplicabilidad del principio precautorio: riesgo posibilidad de daño grave. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Causalidad en general. -- Relación de causalidad según la función del Derecho daños. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños reparatorio. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños preventivo. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños precautorio. -- Causalidad posible. -- Aplicación del principio precautorio. -- Requisitos de aplilcación del principio. -- Prueba en la aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14708 De la indemnidad a la precaución / Hugo Díaz Fernández en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 48 (2017)
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Título : De la indemnidad a la precaución : Fuentes supralegales de la precaución de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 887 - 896 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / MEDIDAS CAUTELARES Nota de contenido: Introducción. -- Precaución de daños. -- Concepto de precaución de daños. -- ¿A qué situaciones es aplicable el sistema de precaución? -- ¿Cuál es el ámbito material de aplicación de la precaución? -- ¿Qué es lo que tipifica a la precaución? -- El derecho a la indemnidad. -- Deber de no dañar y derecho a la indemnidad. -- La precaución de daños basada en el derecho fundamental a la seguridad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12496
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 48 (2017) . - p. 887 - 896[artículo] De la indemnidad a la precaución : Fuentes supralegales de la precaución de daños [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2017 . - p. 887 - 896.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 48 (2017) . - p. 887 - 896
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / MEDIDAS CAUTELARES Nota de contenido: Introducción. -- Precaución de daños. -- Concepto de precaución de daños. -- ¿A qué situaciones es aplicable el sistema de precaución? -- ¿Cuál es el ámbito material de aplicación de la precaución? -- ¿Qué es lo que tipifica a la precaución? -- El derecho a la indemnidad. -- Deber de no dañar y derecho a la indemnidad. -- La precaución de daños basada en el derecho fundamental a la seguridad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12496 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2017). De la indemnidad a la precaución : Fuentes supralegales de la precaución de daños. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 48. (2017) p. 887 - 896.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 48 (2017) . - p. 887 - 896
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / DAÑOS / MEDIDAS CAUTELARES Nota de contenido: Introducción. -- Precaución de daños. -- Concepto de precaución de daños. -- ¿A qué situaciones es aplicable el sistema de precaución? -- ¿Cuál es el ámbito material de aplicación de la precaución? -- ¿Qué es lo que tipifica a la precaución? -- El derecho a la indemnidad. -- Deber de no dañar y derecho a la indemnidad. -- La precaución de daños basada en el derecho fundamental a la seguridad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12496 Responsabilidad civil ambiental: comentario a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N°70/2021, de 23 de marzo de 2021. / Hugo Díaz Fernández en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 52 (enero-diciembre)
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Título : Responsabilidad civil ambiental: comentario a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N°70/2021, de 23 de marzo de 2021. Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p.713-739 Idioma : Español (spa) Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- Relación de causalidad en la responsabilidad civil ambiental y en este caso particular. -- Relación de atribución en la responsabilidad civil ambiental y en este caso en particular.-- Comentario a la Sentencia nro.70 del 23 de marzo de 2021, de la Suprema Corte de Justicia, publicada en pp. 713-733 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20319
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 52 (enero-diciembre) . - p.713-739[artículo] Responsabilidad civil ambiental: comentario a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N°70/2021, de 23 de marzo de 2021. [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2021 . - p.713-739.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 52 (enero-diciembre) . - p.713-739
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- Relación de causalidad en la responsabilidad civil ambiental y en este caso particular. -- Relación de atribución en la responsabilidad civil ambiental y en este caso en particular.-- Comentario a la Sentencia nro.70 del 23 de marzo de 2021, de la Suprema Corte de Justicia, publicada en pp. 713-733 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20319 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2021). Responsabilidad civil ambiental: comentario a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N°70/2021, de 23 de marzo de 2021.. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 52. (enero-diciembre) p.713-739.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 52 (enero-diciembre) . - p.713-739
Clasificación: RESPONSABILIDAD CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- Relación de causalidad en la responsabilidad civil ambiental y en este caso particular. -- Relación de atribución en la responsabilidad civil ambiental y en este caso en particular.-- Comentario a la Sentencia nro.70 del 23 de marzo de 2021, de la Suprema Corte de Justicia, publicada en pp. 713-733 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20319 Responsabilidad solidaria por falta o por incumplimiento de autorizaciones ambientales en la ley de evaluación de impacto ambiental / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 20 (Enero - Diciembre 2023)
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Título : Responsabilidad solidaria por falta o por incumplimiento de autorizaciones ambientales en la ley de evaluación de impacto ambiental Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández ; Rossi Waller, Rinaldo Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 575-582 Idioma : Español (spa) Palabras clave: AMBIENTE, AUTORIZACION AMBIENTAL, DAÑO AMBIENTAL, IMPACTO AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, SOLIDARIDAD Resumen: El art. 11 de la Ley Nº 16466, de evaluación de impacto ambiental, establece la responsabilidad solidaria de titulares de derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados o de las actividades, construcciones u obras objeto de autorización ambiental, y de profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, en casos de falta o de incumplimiento de autorizaciones ambientales. Las actividades, construcciones u obras objeto de autorización ambiental a las que refiere la norma, son las que según el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales requieren Autorización Ambiental Previa, Autorización Ambiental Especial y/o Autorización Ambiental de Operación. La solidaridad se verifica, por un lado, entre el titular y el profesional a cargo, y por otro, entre el titular original y los sucesores a cualquier título, verificándose en este caso una cesión legal y/o extensión legal de la situación jurídica del titular original. Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad ambiental mancomunada en general. -- Responsabilidad ambiental solidaria en la norma del art. 11 de la ley Nº 16466. -- Supuestos a los que la norma se aplica. -- Falta de autorizaciones ambientales. -- Incumplimiento de autorizaciones ambientales. -- Efectos de la norma. -- Solidaridad entre titulares y profesionales a cargo. -- Solidaridad entre titulares y sucesores a cualquier título. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21124
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 575-582[artículo] Responsabilidad solidaria por falta o por incumplimiento de autorizaciones ambientales en la ley de evaluación de impacto ambiental [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández ; Rossi Waller, Rinaldo . - 2023 . - p. 575-582.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 575-582
Palabras clave: AMBIENTE, AUTORIZACION AMBIENTAL, DAÑO AMBIENTAL, IMPACTO AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, SOLIDARIDAD Resumen: El art. 11 de la Ley Nº 16466, de evaluación de impacto ambiental, establece la responsabilidad solidaria de titulares de derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados o de las actividades, construcciones u obras objeto de autorización ambiental, y de profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, en casos de falta o de incumplimiento de autorizaciones ambientales. Las actividades, construcciones u obras objeto de autorización ambiental a las que refiere la norma, son las que según el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales requieren Autorización Ambiental Previa, Autorización Ambiental Especial y/o Autorización Ambiental de Operación. La solidaridad se verifica, por un lado, entre el titular y el profesional a cargo, y por otro, entre el titular original y los sucesores a cualquier título, verificándose en este caso una cesión legal y/o extensión legal de la situación jurídica del titular original. Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad ambiental mancomunada en general. -- Responsabilidad ambiental solidaria en la norma del art. 11 de la ley Nº 16466. -- Supuestos a los que la norma se aplica. -- Falta de autorizaciones ambientales. -- Incumplimiento de autorizaciones ambientales. -- Efectos de la norma. -- Solidaridad entre titulares y profesionales a cargo. -- Solidaridad entre titulares y sucesores a cualquier título. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21124 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2023). Responsabilidad solidaria por falta o por incumplimiento de autorizaciones ambientales en la ley de evaluación de impacto ambiental. Revista Crítica de Derecho Privado. 20. (Enero - Diciembre 2023) p. 575-582.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 575-582
Palabras clave: AMBIENTE, AUTORIZACION AMBIENTAL, DAÑO AMBIENTAL, IMPACTO AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, SOLIDARIDAD Resumen: El art. 11 de la Ley Nº 16466, de evaluación de impacto ambiental, establece la responsabilidad solidaria de titulares de derechos reales, posesión o tenencia de los bienes inmuebles afectados o de las actividades, construcciones u obras objeto de autorización ambiental, y de profesionales a cargo de su ejecución, dirección u operación, en casos de falta o de incumplimiento de autorizaciones ambientales. Las actividades, construcciones u obras objeto de autorización ambiental a las que refiere la norma, son las que según el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales requieren Autorización Ambiental Previa, Autorización Ambiental Especial y/o Autorización Ambiental de Operación. La solidaridad se verifica, por un lado, entre el titular y el profesional a cargo, y por otro, entre el titular original y los sucesores a cualquier título, verificándose en este caso una cesión legal y/o extensión legal de la situación jurídica del titular original. Nota de contenido: Introducción. -- Responsabilidad ambiental mancomunada en general. -- Responsabilidad ambiental solidaria en la norma del art. 11 de la ley Nº 16466. -- Supuestos a los que la norma se aplica. -- Falta de autorizaciones ambientales. -- Incumplimiento de autorizaciones ambientales. -- Efectos de la norma. -- Solidaridad entre titulares y profesionales a cargo. -- Solidaridad entre titulares y sucesores a cualquier título. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21124