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Refinar búsquedaEl daño ambiental en el Derecho uruguayo / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
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Título : El daño ambiental en el Derecho uruguayo Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 559-589 Idioma : Español (spa) Clasificación: DAÑO AMBIENTAL / RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: En la protección jurídica del ambiente el bien jurídico es la integridad ambiental, que refiere tanto al ambiente natural como al ambiente artificial. La integridad ambiental es un bien común o colectivo. Daño ambiental es la lesión al interés ambiental. Interés ambiental es la posibilidad de satisfacción de las necesidades humanas que satisface la integridad ambiental. Esencialmente, la integridad ambiental posibilita la satisfacción de las necesidades de desarrollo de la vida humana, de calidad de vida humana y de salud humana. Estos intereses pueden llamarse, respectivamente, interés ambiental de desarrollo de la vida, interés ambiental de calidad de vida e interés ambiental de salud. Daño ambiental en sentido estricto es el daño ambiental supraindividual. El daño ambiental supraindividual es la lesión al interés ambiental supraindividual. El interés supraindividual es un interés común de la comunidad abstractamente considerada como unidad respecto a un bien común. El daño ambiental en sentido amplio comprende el daño ambiental individual. El daño ambiental individual es la lesión al interés ambiental individual. El interés ambiental individual es el interés ambiental de una o varias personas individualmente consideradas respecto a la integridad ambiental. El daño ambiental individual puede ser un daño transindividual o masivo. Cuando la contaminación ambiental lesiona el interés ambiental individual homogéneo de un grupo de personas se produce daño individual ambiental transindividual. Por otra parte pueden existir daños no ambientales a través del ambiente. Estos consisten en la lesión a intereses no ambientales producida por contaminación ambiental. Los daños ambientales se producen por contaminación ambiental significativa. La determinación del grado significativo de contaminación ambiental, con la consecuente verificación del daño ambiental, puede realizarse en base a criterios de estándares ambientales normativos, criterio de capacidad regenerativa natural del ambiente o criterios de intereses afectados. Nota de contenido: Introducción. -- El bien jurídico integridad ambiental. -- Daño ambiental. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26207
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 559-589[artículo] El daño ambiental en el Derecho uruguayo [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2013 . - p. 559-589.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 559-589
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL / RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: En la protección jurídica del ambiente el bien jurídico es la integridad ambiental, que refiere tanto al ambiente natural como al ambiente artificial. La integridad ambiental es un bien común o colectivo. Daño ambiental es la lesión al interés ambiental. Interés ambiental es la posibilidad de satisfacción de las necesidades humanas que satisface la integridad ambiental. Esencialmente, la integridad ambiental posibilita la satisfacción de las necesidades de desarrollo de la vida humana, de calidad de vida humana y de salud humana. Estos intereses pueden llamarse, respectivamente, interés ambiental de desarrollo de la vida, interés ambiental de calidad de vida e interés ambiental de salud. Daño ambiental en sentido estricto es el daño ambiental supraindividual. El daño ambiental supraindividual es la lesión al interés ambiental supraindividual. El interés supraindividual es un interés común de la comunidad abstractamente considerada como unidad respecto a un bien común. El daño ambiental en sentido amplio comprende el daño ambiental individual. El daño ambiental individual es la lesión al interés ambiental individual. El interés ambiental individual es el interés ambiental de una o varias personas individualmente consideradas respecto a la integridad ambiental. El daño ambiental individual puede ser un daño transindividual o masivo. Cuando la contaminación ambiental lesiona el interés ambiental individual homogéneo de un grupo de personas se produce daño individual ambiental transindividual. Por otra parte pueden existir daños no ambientales a través del ambiente. Estos consisten en la lesión a intereses no ambientales producida por contaminación ambiental. Los daños ambientales se producen por contaminación ambiental significativa. La determinación del grado significativo de contaminación ambiental, con la consecuente verificación del daño ambiental, puede realizarse en base a criterios de estándares ambientales normativos, criterio de capacidad regenerativa natural del ambiente o criterios de intereses afectados. Nota de contenido: Introducción. -- El bien jurídico integridad ambiental. -- Daño ambiental. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26207 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2013). El daño ambiental en el Derecho uruguayo. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 559-589.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 559-589
Clasificación: DAÑO AMBIENTAL / RESPONSABILIDAD CIVIL Resumen: En la protección jurídica del ambiente el bien jurídico es la integridad ambiental, que refiere tanto al ambiente natural como al ambiente artificial. La integridad ambiental es un bien común o colectivo. Daño ambiental es la lesión al interés ambiental. Interés ambiental es la posibilidad de satisfacción de las necesidades humanas que satisface la integridad ambiental. Esencialmente, la integridad ambiental posibilita la satisfacción de las necesidades de desarrollo de la vida humana, de calidad de vida humana y de salud humana. Estos intereses pueden llamarse, respectivamente, interés ambiental de desarrollo de la vida, interés ambiental de calidad de vida e interés ambiental de salud. Daño ambiental en sentido estricto es el daño ambiental supraindividual. El daño ambiental supraindividual es la lesión al interés ambiental supraindividual. El interés supraindividual es un interés común de la comunidad abstractamente considerada como unidad respecto a un bien común. El daño ambiental en sentido amplio comprende el daño ambiental individual. El daño ambiental individual es la lesión al interés ambiental individual. El interés ambiental individual es el interés ambiental de una o varias personas individualmente consideradas respecto a la integridad ambiental. El daño ambiental individual puede ser un daño transindividual o masivo. Cuando la contaminación ambiental lesiona el interés ambiental individual homogéneo de un grupo de personas se produce daño individual ambiental transindividual. Por otra parte pueden existir daños no ambientales a través del ambiente. Estos consisten en la lesión a intereses no ambientales producida por contaminación ambiental. Los daños ambientales se producen por contaminación ambiental significativa. La determinación del grado significativo de contaminación ambiental, con la consecuente verificación del daño ambiental, puede realizarse en base a criterios de estándares ambientales normativos, criterio de capacidad regenerativa natural del ambiente o criterios de intereses afectados. Nota de contenido: Introducción. -- El bien jurídico integridad ambiental. -- Daño ambiental. -- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26207
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Título : El daño jurídico : Aportes a su definción y tipificación Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 895-904 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21373
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 51 (2020) . - p. 895-904[artículo] El daño jurídico : Aportes a su definción y tipificación [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2020 . - p. 895-904.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 51 (2020) . - p. 895-904
Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21373 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2020). El daño jurídico : Aportes a su definción y tipificación. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 51. (2020) p. 895-904.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 51 (2020) . - p. 895-904
Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21373 El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)
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Título : El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 465-481 Nota general: Daños y responsabilidad civil Idioma : Español (spa) Clasificación: ABANDONO Palabras clave: DAÑO JURÍDICO Resumen: El trabajo analiza la definición de daño, en especial respecto a la entidad sobre la que este se produce, buscando aportar precisión y coherencia de la definición que se adopte con la base de las categorías que luego se proponen. Se define el daño como la lesión al interés y luego sostiene la clasificación de daños económicos y extraeconómicos, individuales, transindividuales y supraindividuales, en función del interés afectado. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20690
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 465-481[artículo] El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2021 . - p. 465-481.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 465-481
Clasificación: ABANDONO Palabras clave: DAÑO JURÍDICO Resumen: El trabajo analiza la definición de daño, en especial respecto a la entidad sobre la que este se produce, buscando aportar precisión y coherencia de la definición que se adopte con la base de las categorías que luego se proponen. Se define el daño como la lesión al interés y luego sostiene la clasificación de daños económicos y extraeconómicos, individuales, transindividuales y supraindividuales, en función del interés afectado. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20690 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2021). El daño jurídico: aportes a su definición y tipificación. Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 465-481.
Daños y responsabilidad civil
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 465-481
Clasificación: ABANDONO Palabras clave: DAÑO JURÍDICO Resumen: El trabajo analiza la definición de daño, en especial respecto a la entidad sobre la que este se produce, buscando aportar precisión y coherencia de la definición que se adopte con la base de las categorías que luego se proponen. Se define el daño como la lesión al interés y luego sostiene la clasificación de daños económicos y extraeconómicos, individuales, transindividuales y supraindividuales, en función del interés afectado. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de daño jurídico. -- Daños económicos y no económicos. -- Conceptos de daños económico y no económico. -- Categorías de daños económicos y no económicos. -- Daños económicos. -- Daños no económicos. -- Daños individuales, transindividuales y supraindividuales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20690 El principio de precaución / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 09 (Enero-Diciembre 2012)
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Título : El principio de precaución Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández, Autor Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 341-390 Idioma : Español (spa) Resumen: El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390[artículo] El principio de precaución [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2012 . - p. 341-390.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390
Resumen: El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2012). El principio de precaución. Revista Crítica de Derecho Privado. 09. (Enero-Diciembre 2012) p. 341-390.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 09 (Enero-Diciembre 2012) . - p. 341-390
Resumen: El principio de precaución es un mandato de optimización que ordena evitar posibles daños graves a las personas. En la norma del principio precautorio el supuesto de hecho se encontraría constituido por una clase de acciones humanas, aquellas que producen riesgo posibilidad de daño grave, o bien de un estado de cosas, que consiste en la existencia de riesgo posibilidad de daño grave. La solución normativa del principio de precaución sería la calificación de la acción que causa el grave riesgo como prohibida y la obligación de abstención o cese de dicho riesgo. El sistema de precaución es aplicable a los casos de riesgo entendido como posibilidad significativa o plausible de daño. Lo que tipifica al sistema de precaución es la propia función que esta cumple, caracterizada por la situación de incertidumbre a la que es aplicable. Los caracteres tipificantes son la gravedad del riesgo o posible daño y su incertidumbre. La función del sistema de precaución no es la protección de un bien determinado, sino la regulación jurídica de una situación particular de incertidumbre, la de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. El sujeto pasivo de la norma de precaución es tanto el Estado como los particulares. El daño al que refiere la norma del principio precautorio es, en principio, el daño ambiental, pero el principio también sería aplicable a casos de riesgo posibilidad de daños graves individuales derivados de daño ambiental, daños a la vida, a la salud e incluso podría aplicarse a cualquier caso de riesgo posibilidad de daños graves a las personas. La gravedad del posible daño es graduable atendiendo a la dimensión temporal, espacial, cuantitativa y cualitativa del daño. La teoría de la causalidad adecuada no es aplicable al sistema de precaución por ser una causalidad probabilística o probable. En este sistema solo es verificable una causalidad posible por no existir certeza científica respecto a la posibilidad de daño. La aplicación del principio de precaución supone la configuración del presupuesto de aplicabilidad previsto por el supuesto de hecho o caso de la norma de dicho principio: riesgo posibilidad de daño grave. A su vez, la aplicación coactiva del principio requiere de dos requisitos: proporcionalidad y temporalidad de la medida precautoria que se disponga. Nota de contenido: Introducción. -- Concepto de principio de precaución. -- Particularidades de los elementos del sistema de precaución. -- Aplicación del principio de precaución. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26204 El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente / Hugo Díaz Fernández en La Justicia Uruguaya, v. 77, n. 154 (Julio)
[artículo]
Título : El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. D3-D10 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL DERECHO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no existe certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el Derecho de daño. -- El principio precautorio. -- Fuentes normativas del principio en el Derecho uruguayo. -- Definición del principio precautorio. -- Estructura normativa del principio precautorio. -- Presupuesto de aplicabilidad del principio precautorio: riesgo posibilidad de daño grave. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Causalidad en general. -- Relación de causalidad según la función del Derecho daños. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños reparatorio. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños preventivo. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños precautorio. -- Causalidad posible. -- Aplicación del principio precautorio. -- Requisitos de aplilcación del principio. -- Prueba en la aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14708
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Julio) . - p. D3-D10[artículo] El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2016 . - p. D3-D10.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Julio) . - p. D3-D10
Palabras clave: PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL DERECHO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no existe certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el Derecho de daño. -- El principio precautorio. -- Fuentes normativas del principio en el Derecho uruguayo. -- Definición del principio precautorio. -- Estructura normativa del principio precautorio. -- Presupuesto de aplicabilidad del principio precautorio: riesgo posibilidad de daño grave. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Causalidad en general. -- Relación de causalidad según la función del Derecho daños. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños reparatorio. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños preventivo. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños precautorio. -- Causalidad posible. -- Aplicación del principio precautorio. -- Requisitos de aplilcación del principio. -- Prueba en la aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14708 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2016). El principio precautorio en el derecho de daños al medio ambiente. La Justicia Uruguaya. v. 77, n. 154. (Julio) p. D3-D10.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 154 (Julio) . - p. D3-D10
Palabras clave: PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL DERECHO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Resumen: El principio precautorio es un mandato jurídico que ordena evitar en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, un posible daño grave al medio ambiente, del que no existe certeza científica que se producirá. Este principio presenta un presupuesto de aplicabilidad y dos requisitos de aplicación. El presupuesto de aplicabilidad es el riesgo posibilidad de daño grave y los requisitos de aplicación son la proporcionalidad y la temporalidad de la medida precautoria. El riesgo ante el cual procede la aplicación del principio precautorio es el riesgo en sentido de posibilidad de daño, riesgo posibilidad. Se trata de posibilidad significativa fundada, pero incierta en el grado de posibilidad de producción del posible daño, no existe certeza científica sobre la efectiva ocurrencia del daño, es inverosímil. La falta de certeza científica respecto a la producción del posible daño es lo que diferencia a la precaución de la prevención, ya que en esta última existe certeza científica respecto a la producción de daño, el daño es probable, es verosímil. Ante un riesgo posible, incierto, inverosímil, procede la precaución, ante un riesgo probable, cierto, verosímil, procede la prevención. La principal incidencia del principio precautorio en el Derecho de daños al medio ambiente refiere a la relación de causalidad. En el sistema precautorio no es aplicable la teoría de la causalidad adecuada, ya que no se puede verificar la relación de causalidad aplicando una teoría de causalidad que, aun flexibilizada, se basa en la probabilidad científica. En el ámbito de la precaución solo existe posibilidad científica, existe incertidumbre de la aptitud de hecho para producir daño, por lo que solo es verificable una causalidad posible, inverosímil. Nota de contenido: Introducción. -- Prevención y precaución en el Derecho de daño. -- El principio precautorio. -- Fuentes normativas del principio en el Derecho uruguayo. -- Definición del principio precautorio. -- Estructura normativa del principio precautorio. -- Presupuesto de aplicabilidad del principio precautorio: riesgo posibilidad de daño grave. -- Relación de causalidad en la precaución. -- Causalidad en general. -- Relación de causalidad según la función del Derecho daños. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños reparatorio. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños preventivo. -- Relación de causalidad en el Derecho de daños precautorio. -- Causalidad posible. -- Aplicación del principio precautorio. -- Requisitos de aplilcación del principio. -- Prueba en la aplicación del principio precautorio. -- Conclusión. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14708 El principio precautorio en el Derecho de Daños al Medio Ambiente / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
PermalinkDe la indemnidad a la precaución / Hugo Díaz Fernández en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 48 (2017)
PermalinkDe la indemnidad a la precaución: fuentes supralegales de la precaución de daños / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 15 (Enero - Diciembre 2018)
PermalinkResponsabilidad civil ambiental: comentario a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N°70/2021, de 23 de marzo de 2021. / Hugo Díaz Fernández en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 52 (2021)
PermalinkResponsabilidad solidaria por falta o por incumplimiento de autorizaciones ambientales en la ley de evaluación de impacto ambiental / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 20 (Enero - Diciembre 2023)
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