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La indignidad sucesoria por homicidio del causante / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v.7, n.7 (2019)
[artículo]
Título : La indignidad sucesoria por homicidio del causante Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 299-304 Idioma : Español (spa) Clasificación: INDIGNIDAD Palabras clave: INDIGNIDAD SUCESORIA HOMICIDIO CAUSANTE Nota de contenido: La sentencia comentada. -- La exclusión sucesoria. -- Concepto de indignidad. -- La causas de homicidio intencional o tentativa de homicidio. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13622
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v.7, n.7 (2019) . - p. 299-304[artículo] La indignidad sucesoria por homicidio del causante [texto impreso] / Walter Howard . - 2019 . - p. 299-304.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v.7, n.7 (2019) . - p. 299-304
Clasificación: INDIGNIDAD Palabras clave: INDIGNIDAD SUCESORIA HOMICIDIO CAUSANTE Nota de contenido: La sentencia comentada. -- La exclusión sucesoria. -- Concepto de indignidad. -- La causas de homicidio intencional o tentativa de homicidio. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13622 [artículo] Howard, Walter (2019). La indignidad sucesoria por homicidio del causante. Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil. v.7, n.7. (2019) p. 299-304.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v.7, n.7 (2019) . - p. 299-304
Clasificación: INDIGNIDAD Palabras clave: INDIGNIDAD SUCESORIA HOMICIDIO CAUSANTE Nota de contenido: La sentencia comentada. -- La exclusión sucesoria. -- Concepto de indignidad. -- La causas de homicidio intencional o tentativa de homicidio. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13622 Interpretación de testamentos. / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v.8, n.8 (2020)
[artículo]
Título : Interpretación de testamentos. Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 181-191 Idioma : Español (spa) Clasificación: TESTAMENTOS Resumen: Planteamiento. -- Funciones de la interpretación testamentaria. -- La aplicación de los cánones contractuales a la interpretación testamentaria. -- Objeto de la interpretación testamentaria. -- Medios interpretativos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19870
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v.8, n.8 (2020) . - p. 181-191[artículo] Interpretación de testamentos. [texto impreso] / Walter Howard . - 2020 . - p. 181-191.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v.8, n.8 (2020) . - p. 181-191
Clasificación: TESTAMENTOS Resumen: Planteamiento. -- Funciones de la interpretación testamentaria. -- La aplicación de los cánones contractuales a la interpretación testamentaria. -- Objeto de la interpretación testamentaria. -- Medios interpretativos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19870 [artículo] Howard, Walter (2020). Interpretación de testamentos.. Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil. v.8, n.8. (2020) p. 181-191.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v.8, n.8 (2020) . - p. 181-191
Clasificación: TESTAMENTOS Resumen: Planteamiento. -- Funciones de la interpretación testamentaria. -- La aplicación de los cánones contractuales a la interpretación testamentaria. -- Objeto de la interpretación testamentaria. -- Medios interpretativos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19870 La intervención de terceros en las instituciones testamentarias / Walter Howard en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 07 (Enero - Diciembre, 2019)
[artículo]
Título : La intervención de terceros en las instituciones testamentarias Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 105-120 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM Resumen: El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. Nota de contenido: Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120[artículo] La intervención de terceros en las instituciones testamentarias [texto impreso] / Walter Howard . - 2019 . - p. 105-120.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120
Palabras clave: DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM Resumen: El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. Nota de contenido: Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236 [artículo] Howard, Walter (2019). La intervención de terceros en las instituciones testamentarias. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 07. (Enero - Diciembre, 2019) p. 105-120.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 07 (Enero - Diciembre, 2019) . - p. 105-120
Palabras clave: DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, INSTITUCION DE HEREDERO, INTERVENCION DE HEREDERO EN LOS TESTAMENTOS, DISPOSICIONES PER RELATIONEM Resumen: El testamento es un acto estrictamente personal; la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador y no por otro en su lugar. Es un negocio que no puede ser concluido por medio de representante, sea voluntario o legal, ni tampoco por un nuncio. Para emitir su voluntad no es imperioso el empleo de fórmulas sacramentales por parte del testador. Pero en todo caso, para tener efecto, lo dispuesto debe ser inteligible, dado que la atribución debe ser hecha en modo tal que se pueda comprender cuál es el pensamiento y la voluntad contenidos en el acto. La certeza o evidencia de quién es el llamado determina la validez de la institución; por el contrario, la incertidumbre, irresolución o imprecisión que no permita detectar quién es instituido o a qué se es llamado conduce a la invalidez. De todos modos, no se exige que el beneficiario quede determinado en el mismo testamento, sino que basta que sea determinable por hechos posteriores a la formación del negocio o aún a la muerte del testador; por tanto, es posible que la persona sea incierta al testar, pero con el advenimiento de un evento futuro convertirse en cierta. Es admisible en ciertos casos que la voluntad del testador deba ser relacionada (de ahí la denominación de disposiciones per relationem) con elementos extraños al acto a los cuales el propio disponente reenvía. Nota de contenido: Nociones preliminares. -- La determinación del beneficiario en la sucesión testamentaria. -- La intervención de terceros en la institución de heredero o legatario. -- Prohibición de dejar la formación del testamento a un tercero. -- Prohibición de dejar al arbitrio de un tercero la subsistencia de una institución testamentaria. -- Prohibición de designación de cantidad por parte del tercero. -- Admisibilidad de que la división de los bienes quede al arbitrio de un tercero cuando la institución comprende a toda una clase de personas. -- Las disposiciones testamentarias per relationem. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14236 Jurisprudencia sistematizada / Gerardo Caffera en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 5, n. 5 (2017)
[artículo]
Título : Jurisprudencia sistematizada Tipo de documento: texto impreso Autores: Gerardo Caffera, Director de publicación ; Elías Mantero Mauri, ; Jaime Berdaguer Estrader (1946 -) ; Raúl Gamarra Santa Cruz (1954-) ; Walter Howard ; Isabel Abarno Ferrería, Colaborador ; Ana Inés Alfaro ; Bernardo Amorín ; Pedro Boado ; Matías Calero ; Federico Carbajales ; Ramiro Castro ; Laura L. Chalar Sanz ; Carlos Andrés de Cores Damiani (1983-) ; Federico Florin Ugarte ; Alfredo Frigerio ; Fernando Gómez Pardo ; Aparicio Howard ; Inés Labat ; Elena Muñoz ; Gonzalo Rivera ; Federico Samudio ; Marcela Tabakian ; Valeria Techera Barreiro ; Mariela Varela Gaitán ; Jorge Vaz González ; Virginia Yellinek Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 295-846 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Conceptos generales. -- Personas. -- Derechos de la personalidad. -- Familia. -- Bienes. -- Derechos reales. -- Modos de adquirir el dominio. -- Sucesiones. -- Contrato. -- Relaciones de consumo. -- Cuasicontratos. -- Cumplimiento. -- Responsabilidad contractual. -- Modos de extinción de las obligaciones. -- Responsabilidad extracontractual. -- Responsabilidades especiales. -- Prueba. -- Contratos especiales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10539
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 5, n. 5 (2017) . - p. 295-846[artículo] Jurisprudencia sistematizada [texto impreso] / Gerardo Caffera, Director de publicación ; Elías Mantero Mauri, ; Jaime Berdaguer Estrader (1946 -) ; Raúl Gamarra Santa Cruz (1954-) ; Walter Howard ; Isabel Abarno Ferrería, Colaborador ; Ana Inés Alfaro ; Bernardo Amorín ; Pedro Boado ; Matías Calero ; Federico Carbajales ; Ramiro Castro ; Laura L. Chalar Sanz ; Carlos Andrés de Cores Damiani (1983-) ; Federico Florin Ugarte ; Alfredo Frigerio ; Fernando Gómez Pardo ; Aparicio Howard ; Inés Labat ; Elena Muñoz ; Gonzalo Rivera ; Federico Samudio ; Marcela Tabakian ; Valeria Techera Barreiro ; Mariela Varela Gaitán ; Jorge Vaz González ; Virginia Yellinek . - 2017 . - p. 295-846.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 5, n. 5 (2017) . - p. 295-846
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Conceptos generales. -- Personas. -- Derechos de la personalidad. -- Familia. -- Bienes. -- Derechos reales. -- Modos de adquirir el dominio. -- Sucesiones. -- Contrato. -- Relaciones de consumo. -- Cuasicontratos. -- Cumplimiento. -- Responsabilidad contractual. -- Modos de extinción de las obligaciones. -- Responsabilidad extracontractual. -- Responsabilidades especiales. -- Prueba. -- Contratos especiales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10539 [artículo] Caffera, Gerardo (2017). Jurisprudencia sistematizada. Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil. v. 5, n. 5. (2017) p. 295-846.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 5, n. 5 (2017) . - p. 295-846
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Conceptos generales. -- Personas. -- Derechos de la personalidad. -- Familia. -- Bienes. -- Derechos reales. -- Modos de adquirir el dominio. -- Sucesiones. -- Contrato. -- Relaciones de consumo. -- Cuasicontratos. -- Cumplimiento. -- Responsabilidad contractual. -- Modos de extinción de las obligaciones. -- Responsabilidad extracontractual. -- Responsabilidades especiales. -- Prueba. -- Contratos especiales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10539 Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual / Walter Howard en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, 02 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual Tipo de documento: texto impreso Autores: Walter Howard Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 127-142 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISCAPACIDAD CAPACIDAD INHABILITACION CURATELA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resumen: La ley 18418, de 20 de noviembre de 2008, ratificó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", de 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Organización de las Naciones Unidad, lo cual implica un trascendente cambio de paradigmas en lo atinente a quienes padecen alguna especie de discapacidad, en tanto se les reconoce una mayor autonomía en su vida de relación, desde que en cuanto sea posible debe ser respetada su voluntad. Como consecuencia, la discapacidad intelectual requiere la adopción de medidas de apoyo, más que de instrumentos de incapacitación, como lo es el régimen de la curatela, que sustituye la voluntad del sujeto en todo lo que le concierne. En virtud de ello, frente a la presencia de un déficit mental, la protección de la persona debe pasar, en principio, por las medidas de respaldo o asistencia para aquellos casos en que surge como imprescindible, quedando la incapacidad total para las hipótesis de discapacidades mentales más graves. Nota de contenido: Planteamiento. -- La situación de los incapacitados en el C.C.U. y las modificaciones del C.G.P. -- Diferentes consecuencias de la actuación de un incapaz absoluto y un inhabilitado. -- Las modificaciones de la ley nº 19090 al régimen procesal de la incapacidad. -- La aprobación de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 18651 de "Protección integral de personas con discapacidad". -- Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. -- ¿Existe coherencia en el ordenamiento uruguayo luego de aprobada la Convención? -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10020
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 127-142[artículo] Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual [texto impreso] / Walter Howard . - 2014 . - p. 127-142.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 127-142
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISCAPACIDAD CAPACIDAD INHABILITACION CURATELA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resumen: La ley 18418, de 20 de noviembre de 2008, ratificó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", de 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Organización de las Naciones Unidad, lo cual implica un trascendente cambio de paradigmas en lo atinente a quienes padecen alguna especie de discapacidad, en tanto se les reconoce una mayor autonomía en su vida de relación, desde que en cuanto sea posible debe ser respetada su voluntad. Como consecuencia, la discapacidad intelectual requiere la adopción de medidas de apoyo, más que de instrumentos de incapacitación, como lo es el régimen de la curatela, que sustituye la voluntad del sujeto en todo lo que le concierne. En virtud de ello, frente a la presencia de un déficit mental, la protección de la persona debe pasar, en principio, por las medidas de respaldo o asistencia para aquellos casos en que surge como imprescindible, quedando la incapacidad total para las hipótesis de discapacidades mentales más graves. Nota de contenido: Planteamiento. -- La situación de los incapacitados en el C.C.U. y las modificaciones del C.G.P. -- Diferentes consecuencias de la actuación de un incapaz absoluto y un inhabilitado. -- Las modificaciones de la ley nº 19090 al régimen procesal de la incapacidad. -- La aprobación de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 18651 de "Protección integral de personas con discapacidad". -- Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. -- ¿Existe coherencia en el ordenamiento uruguayo luego de aprobada la Convención? -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10020 [artículo] Howard, Walter (2014). Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 127-142.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 127-142
Clasificación: DERECHO CIVIL Palabras clave: DISCAPACIDAD CAPACIDAD INHABILITACION CURATELA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resumen: La ley 18418, de 20 de noviembre de 2008, ratificó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", de 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Organización de las Naciones Unidad, lo cual implica un trascendente cambio de paradigmas en lo atinente a quienes padecen alguna especie de discapacidad, en tanto se les reconoce una mayor autonomía en su vida de relación, desde que en cuanto sea posible debe ser respetada su voluntad. Como consecuencia, la discapacidad intelectual requiere la adopción de medidas de apoyo, más que de instrumentos de incapacitación, como lo es el régimen de la curatela, que sustituye la voluntad del sujeto en todo lo que le concierne. En virtud de ello, frente a la presencia de un déficit mental, la protección de la persona debe pasar, en principio, por las medidas de respaldo o asistencia para aquellos casos en que surge como imprescindible, quedando la incapacidad total para las hipótesis de discapacidades mentales más graves. Nota de contenido: Planteamiento. -- La situación de los incapacitados en el C.C.U. y las modificaciones del C.G.P. -- Diferentes consecuencias de la actuación de un incapaz absoluto y un inhabilitado. -- Las modificaciones de la ley nº 19090 al régimen procesal de la incapacidad. -- La aprobación de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 18651 de "Protección integral de personas con discapacidad". -- Los nuevos paradigmas en materia de discapacidad intelectual. -- ¿Existe coherencia en el ordenamiento uruguayo luego de aprobada la Convención? -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=10020 Modos de adquirir / Walter Howard (2015)PermalinkModos de adquirir / Walter Howard (2022)PermalinkPanorama jurisprudencial: alimentos entre divorciados / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 6, n. 6 (2018)PermalinkPanorama jurisprudencial de la ley de uniones concubinarias camino a diez años de su vigencia / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 5, n. 5 (2017)PermalinkLa prohibición de los pactos sucesorios / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v.7, n.7 (2019)PermalinkLa promesa de cesión de derechos hereditarios no es justo título para la usucapión / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 6, n. 6 (2018)PermalinkRadicación en el exterior de uno de los padres / Walter Howard en Revista Uruguaya de Derecho de Familia, 23 (Mayo 2013)PermalinkRepresentación legal / Walter Howard en Revista Uruguaya de Derecho de Familia, 23 (Mayo 2013)PermalinkLa responsabilidad generada por incumplimiento del régimen de visitas / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 4, n. 4 (2016)PermalinkLa trascendencia de las circunstancias sobrevenidas en la revisión de las pensiones alimenticias / Walter Howard en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 4, n. 4 (2016)Permalink