
Información del autor
Autor Luis Larrañaga |
Documentos disponibles escritos por este autor (39)



en [Ponencias] / Jornadas de Arrendamientos Urbanos en homenaje a Yamandú Tourne (Montevideo) (1994)
Título : Precio en moneda extranjera e inquilino pudiente Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga Número de páginas: p. 115-125 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / ARRENDAMIENTO / ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES / PRECIO DEL ARRENDAMIENTO / PRECIO EN MONEDA EXTRANJERA Nota de contenido: Situaciones excluidas como regla. -- Dos sentencias que replantean un nuevo enfoque del tema. -- La posición tradicional. -- El replanteo jurisprudencial. -- Dos reflexiones en voz alta. -- La declaración de pudiencia corre en beneficio del arrendador. -- Otra mirada al art. 115. -- Precio en moneda extranjera y multa del art. 79. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5958 Precio en moneda extranjera e inquilino pudiente [texto impreso] / Luis Larrañaga . - [s.d.] . - p. 115-125.
en [Ponencias] / Jornadas de Arrendamientos Urbanos en homenaje a Yamandú Tourne (Montevideo) (1994)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / ARRENDAMIENTO / ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES / PRECIO DEL ARRENDAMIENTO / PRECIO EN MONEDA EXTRANJERA Nota de contenido: Situaciones excluidas como regla. -- Dos sentencias que replantean un nuevo enfoque del tema. -- La posición tradicional. -- El replanteo jurisprudencial. -- Dos reflexiones en voz alta. -- La declaración de pudiencia corre en beneficio del arrendador. -- Otra mirada al art. 115. -- Precio en moneda extranjera y multa del art. 79. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5958 Larrañaga, Luis (1994). Precio en moneda extranjera e inquilino pudiente. En [Ponencias]. Montevideo: Universidad. , 1994. p. 115-125.
en [Ponencias] / Jornadas de Arrendamientos Urbanos en homenaje a Yamandú Tourne (Montevideo) (1994)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL / ARRENDAMIENTO / ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES / PRECIO DEL ARRENDAMIENTO / PRECIO EN MONEDA EXTRANJERA Nota de contenido: Situaciones excluidas como regla. -- Dos sentencias que replantean un nuevo enfoque del tema. -- La posición tradicional. -- El replanteo jurisprudencial. -- Dos reflexiones en voz alta. -- La declaración de pudiencia corre en beneficio del arrendador. -- Otra mirada al art. 115. -- Precio en moneda extranjera y multa del art. 79. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5958 Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción / Luis Larrañaga en Revista Crítica de Derecho Privado, 12 n. 1 (Enero - junio 2015)
[artículo]
inRevista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569
Título : Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 543-569 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838 [artículo] Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción [texto impreso] / Luis Larrañaga . - 2015 . - p. 543-569.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838 [artículo] Larrañaga, Luis (2015). Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción. Revista Crítica de Derecho Privado. 12 n. 1. (Enero - junio 2015) p. 543-569.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 12 n. 1 (Enero - junio 2015) . - p. 543-569
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA VERIFICACIÓN EXAMEN PERICIAL ENTREGA VICIOS RECEPCIÓN EXPRESA RECEPCIÓN TÁCITA RECEPCIÓN PROVISORIA RECEPCIÓN DEFINITIVA CONDUCTA CONCLUYENTE RESERVA OCUPACIÓN SILENCIO PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción; la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=838 Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción / Luis Larrañaga en La Justicia Uruguaya, v. 77, n. 153 (Abril)
[artículo]
inLa Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Abril) . - p. D105-D114
Título : Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. D105-D114 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCION, OBRA , VERIFICACION, EXAMEN PERICIAL, ENTREGA, VICIOS, RECEPCION EXPRESA, RECEPCION TACITA, RECEPCION PROVISORIA, RECEPCION DEFINITIVA, CONDUCTA CONCLUYENTE, RESERVA, OCUPACION, SILENCIO, PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta el cumplimiento de la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción;la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14728 [artículo] Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción [texto impreso] / Luis Larrañaga . - 2016 . - p. D105-D114.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Abril) . - p. D105-D114
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCION, OBRA , VERIFICACION, EXAMEN PERICIAL, ENTREGA, VICIOS, RECEPCION EXPRESA, RECEPCION TACITA, RECEPCION PROVISORIA, RECEPCION DEFINITIVA, CONDUCTA CONCLUYENTE, RESERVA, OCUPACION, SILENCIO, PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta el cumplimiento de la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción;la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14728 [artículo] Larrañaga, Luis (2016). Recepción tácita de la obra en el contrato de construcción. La Justicia Uruguaya. v. 77, n. 153. (Abril) p. D105-D114.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > v. 77, n. 153 (Abril) . - p. D105-D114
Palabras clave: CONTRATO DE CONSTRUCCION, OBRA , VERIFICACION, EXAMEN PERICIAL, ENTREGA, VICIOS, RECEPCION EXPRESA, RECEPCION TACITA, RECEPCION PROVISORIA, RECEPCION DEFINITIVA, CONDUCTA CONCLUYENTE, RESERVA, OCUPACION, SILENCIO, PAGO DEL PRECIO Resumen: La recepción es un acto jurídico unilateral y recepticio, por el cual el comitente acepta el cumplimiento de la ejecución de la obra realizada por el constructor. La recepción definitiva constituye el punto de partida de la garantía contractual y legal por responsabilidad decenal. Puede ser expresa o tácita, provisoria o definitiva, total o parcial. Cualquiera de los tipos de recepción puede realizarse con o sin reserva, y ello ocurre generalmente después de haber realizado la verificación de los trabajos. Nuestro derecho positivo no contiene disposición alguna vinculada con la recepción tácita, aunque se aplica para ello las reglas de la aceptación tácita al estar vinculada con una manifestación de voluntad de parte del que encargó la obra. Los casos de recepción tácita planteados en el ámbito jurisprudencial dicen relación con las siguientes conductas del comitente: cuando no formula reserva; cuando formula una reserva genérica; cuando no verifica los trabajos ni los somete a un examen pericial; cuando verifica los trabajos y exige la entrega de la obra sin realizar observaciones; si ocupa de hecho la edificación; si guarda silencio o paga el precio en forma total o parcial. Si la recepción se realiza con reserva de defectos constructivos existentes, no resulta preceptiva la aplicación del art. 1848 del Código Civil en lo que refiere al examen de la obra efectuado por peritos designados por ambas partes, como sostuvo parte de nuestra jurisprudencia, sino que la disposición plantea un derecho potestativo a favor del comitente, sin hacerle precluir ninguno de sus derechos al reclamo de la reparación por los vicios constructivos. Nota de contenido: Concepto de recepción. -- Etapa previa a la recepción;la verificación de los trabajos. -- Nuestro derecho positivo no regula la recepción tácita. -- Importancia de la recepción. -- Los casos jurisprudenciales de recepción tácita. -- Recepción de la obra sin reserva. -- Presunción de renuncia tácita a la verificación. -- Reconocimiento tácito de adicionales y purga de la mora. -- Vicios constatados antes de la recepción. -- Vicios posteriores a la recepción. -- Recepción con observaciones o reserva. -- Aplicación del art. 1848 CC. -- La existencia de reserva determina el rechazo de la obra. -- Si la reserva debe ser concreta o puede ser genérica. -- Silencio, mora del comitente y conducta concluyente. -- Ocupación del edificio. -- El pago del precio. -- El comitente exige la entrega después de la verificación. -- Obra a satisfacción del comitente. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14728 Reclamo de la pena por vía ejecutiva o de ejecución, sin juicio ordinario / Luis Larrañaga en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 4, n. 4 (2016)
[artículo]
inDoctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 4, n. 4 (2016) . - p. 237-239
Título : Reclamo de la pena por vía ejecutiva o de ejecución, sin juicio ordinario Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga ; Elena Muñoz Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 237-239 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Los casos planteados. -- Los argumentos de las sentencias. -- Se requiere el incumplimiento. -- Título ejecutivo y título de ejecución. -- Procedencia del reclamo por vía ejecutiva y de ejecución. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4036 [artículo] Reclamo de la pena por vía ejecutiva o de ejecución, sin juicio ordinario [texto impreso] / Luis Larrañaga ; Elena Muñoz . - 2016 . - p. 237-239.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 4, n. 4 (2016) . - p. 237-239
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Los casos planteados. -- Los argumentos de las sentencias. -- Se requiere el incumplimiento. -- Título ejecutivo y título de ejecución. -- Procedencia del reclamo por vía ejecutiva y de ejecución. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4036 [artículo] Larrañaga, Luis (2016). Reclamo de la pena por vía ejecutiva o de ejecución, sin juicio ordinario. Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil. v. 4, n. 4. (2016) p. 237-239.
Idioma : Español (spa)
in Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil > v. 4, n. 4 (2016) . - p. 237-239
Clasificación: DERECHO CIVIL / RESPONSABILIDAD CIVIL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL / JURISPRUDENCIA COMENTADA Nota de contenido: Los casos planteados. -- Los argumentos de las sentencias. -- Se requiere el incumplimiento. -- Título ejecutivo y título de ejecución. -- Procedencia del reclamo por vía ejecutiva y de ejecución. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4036
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Título : Responsabilidad del administrador de hecho en el agrupamiento de sociedades Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Larrañaga Número de páginas: p. 311 - 324 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR / LEY 16060 Nota de contenido: Relacionamiento de derecho en el grupo de sociedades. -- Relacionamiento de hecho (controlante-controlado y conjunto económico) -- Relación de dominio en el grupo o en la vinculación societaria. -- Responsabilidad de la empresa controlante y de sus administradores por hechos de la controlada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9946 Responsabilidad del administrador de hecho en el agrupamiento de sociedades [texto impreso] / Luis Larrañaga . - [s.d.] . - p. 311 - 324.
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR / LEY 16060 Nota de contenido: Relacionamiento de derecho en el grupo de sociedades. -- Relacionamiento de hecho (controlante-controlado y conjunto económico) -- Relación de dominio en el grupo o en la vinculación societaria. -- Responsabilidad de la empresa controlante y de sus administradores por hechos de la controlada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9946 Larrañaga, Luis (2006). Responsabilidad del administrador de hecho en el agrupamiento de sociedades. En Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2006. p. 311 - 324.
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CONJUNTO ECONÓMICO / RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR / LEY 16060 Nota de contenido: Relacionamiento de derecho en el grupo de sociedades. -- Relacionamiento de hecho (controlante-controlado y conjunto económico) -- Relación de dominio en el grupo o en la vinculación societaria. -- Responsabilidad de la empresa controlante y de sus administradores por hechos de la controlada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9946 Responsabilidad por abuso de la posición dominante / Luis Larrañaga en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 5, n. 5 (2017)
PermalinkResponsabilidad por infecciones hospitalarias. / Luis Larrañaga en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v.7, n.7 (2019)
PermalinkSegundas Jornadas Rioplatenses de derecho de las obligaciones y daños - en homenaje a la profesora Alicia Alzugaray- / Raúl Gamarra Santa Cruz en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 5, n. 5 (2017)
PermalinkLa teoría de la apariencia. Una mirada treinta y tres años después. / Blengio, Juan en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 11, n.11 (ene - dic)
PermalinkPermalinkTransacción: las recíprocas concesiones / Luis Larrañaga en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, v. 11, n.11 (ene - dic)
PermalinkPermalink