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Autor Juan Manuel Albacete |
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Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas / Juan Manuel Albacete en Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada, v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017)
[artículo]
Título : Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 149-186 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186[artículo] Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438 [texto impreso] / Juan Manuel Albacete ; Juan Bonet Tellechea . - 2017 . - p. 149-186.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 [artículo] Albacete, Juan Manuel (2017). Críticas desde la dogmática a las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas : Inconstitucionalidad del art. 164 Ley No. 19.438. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 8 n. 4. (Julio - Agosto 2017) p. 149-186.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 8 n. 4 (Julio - Agosto 2017) . - p. 149-186
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / EVASIÓN TRIBUTARIA / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTOS / IRAE / INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES / LEY 19438 Nota de contenido: Antecedentes. -- Los artículos de la disposición legal que son inconstitucionales. -- Las razones por las cuales consideramos que la normativa es inconstitucional. -- Fundamentos de la inconstitucionalidad de las normas que establecen el impuesto a los dividendos y utilidades fictas. -- Funciones de los resultados acumulados como rubro patrimonial en las sociedades comerciales. -- El derecho al dividendo desde el punto de vista del Derecho Comercial. -- Estamos ante normas que no combaten la elusión. -- En definitiva, estamos ante normas inconstitucionales. --- No estamos en presencia de una norma antielusión. No se configuran los supuestos de la llamada elusión. No corresponde el uso de las ficciones. -- No estamos en presencia de una norma antielusión. -- Las ficciones no pueden sustituir la capacidad contributiva. -- Esta debe ser real (aun con las dificultades que pueda tener su medición). -- Inconstitucionalidad por los efectos de la norma. -- Si el contribuyente es las sociedad. -- Estamos en presencia de una reliquidación de IRAE de casi una década hacia atrás. -- Se agrava a la sociedad retroactivamente. -- Antecedentes en el proceso de aprobación de la ley de reforma fiscal y de la ley de rendición de cuentas. -- Las normas objeto del presente trabajo gravan jurídica y económicamente a la sociedad y no a su accionista. -- Son retroactivas y violan derechos adquiridos. -- Siendo que se grava a la sociedad, estamos en presencia de una liquidación de un IRAE ya pago por la sociedad. Si es el contribuyente es el accionista (como dispone la norma). -- La normativa abarca situaciones y hechos ocurridos en el pasado en la base de cálculo del impuesto. Por lo tanto la norma es retroactiva y con dicha retroactividad vulnera las normas y principios constitucionales que analizaremos en el presente trabajo. -- Se viola el principio de capacidad contributiva respecto del accionista.. -- El accionista no posee capacidad contributiva actual. -- En algunos casos, el accionista no tendrá nunca disposición del monto que es materia imponible del impuesto y en otros casos puede que el accionista además nunca tenga a su disposición el dividendo (por hechos variados que incluso no están bajo su control). -- Se viola el principio de igualdad en la ley respecto de otros accionistas que cobraron dividendos. -- Violación del principio de igualdad ante las cargas públicas. Imposibilidad del accionista de dividendos fictos de generar créditos incobrables en materia fiscal. -- La norma en estudio deriva en una desigualdad financiera sometiendo al accionista a una doble imposición jurídica. -- La norma grava una renta acumulada que no coincide con la realidad: limitación y problemas en las deducciones admitidas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8544 Derecho tributario y derecho contable / Juan Manuel Albacete en Revista Tributaria, v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017)
[artículo]
Título : Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 429-450 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060 Resumen: Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. Nota de contenido: Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405
in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450[artículo] Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración [texto impreso] / Juan Manuel Albacete . - 2017 . - p. 429-450.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060 Resumen: Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. Nota de contenido: Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405 [artículo] Albacete, Juan Manuel (2017). Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración. Revista Tributaria. v. 44, n. 258. (Mayo - Junio 2017) p. 429-450.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060 Resumen: Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. Nota de contenido: Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405
Título : El delito de apropiación indebida en materia tributaria : Agentes de retención, percepción y otros responsables Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete Número de páginas: p. 11-28 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PENAL / DELITOS TRIBUTARIOS / AGENTES DE RETENCIÓN TRIBUTARIA / RESPONSABILIDAD PENAL / APROPIACIÓN INDEBIDA Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes y derecho positivo. -- La apropiación indebida en materia tributaria. -- Eximentes y atenuantes de responsabilidad. -- Sobre la valoración de esta figura penal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7762 El delito de apropiación indebida en materia tributaria : Agentes de retención, percepción y otros responsables [texto impreso] / Juan Manuel Albacete . - [s.d.] . - p. 11-28.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PENAL / DELITOS TRIBUTARIOS / AGENTES DE RETENCIÓN TRIBUTARIA / RESPONSABILIDAD PENAL / APROPIACIÓN INDEBIDA Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes y derecho positivo. -- La apropiación indebida en materia tributaria. -- Eximentes y atenuantes de responsabilidad. -- Sobre la valoración de esta figura penal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7762 Albacete, Juan Manuel (2017). El delito de apropiación indebida en materia tributaria : Agentes de retención, percepción y otros responsables. En Compendio de derecho tributario. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2017. p. 11-28.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO PENAL / DELITOS TRIBUTARIOS / AGENTES DE RETENCIÓN TRIBUTARIA / RESPONSABILIDAD PENAL / APROPIACIÓN INDEBIDA Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes y derecho positivo. -- La apropiación indebida en materia tributaria. -- Eximentes y atenuantes de responsabilidad. -- Sobre la valoración de esta figura penal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7762 El delito de defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. / Juan Manuel Albacete en Revista Tributaria, v. 47, n.274 (Enero-Febrero)
[artículo]
Título : El delito de defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 41-76 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DEFRAUDACION TRIBUTARIA, DELITO PRECEDENTE, BLANQUEO O LAVADO DE ACTIVOS, AUTOBLANQUEO, INTERCAMBIO DE INFORMACION Resumen: El delito de defraudación tributaria como delito precedente del blanqueo o lavado de activos presenta una diversidad de problemas desde el punto de vista jurídico no todos resueltos por la ley vigente. Asistimos a una pérdida del sentido original de la figura del blanqueo y a su transformación en un arma poderosa en manos del Estado en detrimento de ciertos derechos de los ciudadanos. Nota de contenido: Introducción. -- Un arma poderosa en manos del Estado. -- Algunos de los problemas que plantea la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. -- La ley actualmente vigente en Uruguay que regula en forma integral el lavado de activos. -- Normas con incidencia tributaria previstas en la Ley. -- Solicitudes de información. -- Obligación de informar. -- La defraudación tributaria como actividad delictiva precedente del delito de lavado de activos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14159
in Revista Tributaria > v. 47, n.274 (Enero-Febrero) . - p. 41-76[artículo] El delito de defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. [texto impreso] / Juan Manuel Albacete . - 2020 . - p. 41-76.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n.274 (Enero-Febrero) . - p. 41-76
Palabras clave: DEFRAUDACION TRIBUTARIA, DELITO PRECEDENTE, BLANQUEO O LAVADO DE ACTIVOS, AUTOBLANQUEO, INTERCAMBIO DE INFORMACION Resumen: El delito de defraudación tributaria como delito precedente del blanqueo o lavado de activos presenta una diversidad de problemas desde el punto de vista jurídico no todos resueltos por la ley vigente. Asistimos a una pérdida del sentido original de la figura del blanqueo y a su transformación en un arma poderosa en manos del Estado en detrimento de ciertos derechos de los ciudadanos. Nota de contenido: Introducción. -- Un arma poderosa en manos del Estado. -- Algunos de los problemas que plantea la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. -- La ley actualmente vigente en Uruguay que regula en forma integral el lavado de activos. -- Normas con incidencia tributaria previstas en la Ley. -- Solicitudes de información. -- Obligación de informar. -- La defraudación tributaria como actividad delictiva precedente del delito de lavado de activos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14159 [artículo] Albacete, Juan Manuel (2020). El delito de defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos.. Revista Tributaria. v. 47, n.274. (Enero-Febrero) p. 41-76.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 47, n.274 (Enero-Febrero) . - p. 41-76
Palabras clave: DEFRAUDACION TRIBUTARIA, DELITO PRECEDENTE, BLANQUEO O LAVADO DE ACTIVOS, AUTOBLANQUEO, INTERCAMBIO DE INFORMACION Resumen: El delito de defraudación tributaria como delito precedente del blanqueo o lavado de activos presenta una diversidad de problemas desde el punto de vista jurídico no todos resueltos por la ley vigente. Asistimos a una pérdida del sentido original de la figura del blanqueo y a su transformación en un arma poderosa en manos del Estado en detrimento de ciertos derechos de los ciudadanos. Nota de contenido: Introducción. -- Un arma poderosa en manos del Estado. -- Algunos de los problemas que plantea la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. -- La ley actualmente vigente en Uruguay que regula en forma integral el lavado de activos. -- Normas con incidencia tributaria previstas en la Ley. -- Solicitudes de información. -- Obligación de informar. -- La defraudación tributaria como actividad delictiva precedente del delito de lavado de activos. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14159
en Reflexiones en torno a un modelo latinoamericano de convenio de doble imposición / Addy Mazz (2010)
Título : Intercambio de información entre administraciones tributarias : Art. 26 del modelo OCDE Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Manuel Albacete Número de páginas: p. 197-220 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DOBLE IMPOSICIÓN ACUERDOS INTERNACIONALES Nota de contenido: Compromiso de Uruguay ante la OCDE. -- Estructura del modelo OCDE. -- El artículo 26 del modelo OCDE. Intercambio de información. -- Posición adoptada por Uruguay en los tratados suscritos sobre intercambio de información y en la asistencia jurídica mutua (exclusión de la materia tributaria). -- Casos en que no hay tratado. -- Conclusiones preliminares sobre los problemas planteados por la suscripción de un tratado que determine el intercambio de información entre administraciones tributarias (art. 26 del modelo OCDE). Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6753 Intercambio de información entre administraciones tributarias : Art. 26 del modelo OCDE [texto impreso] / Juan Manuel Albacete . - [s.d.] . - p. 197-220.
en Reflexiones en torno a un modelo latinoamericano de convenio de doble imposición / Addy Mazz (2010)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DOBLE IMPOSICIÓN ACUERDOS INTERNACIONALES Nota de contenido: Compromiso de Uruguay ante la OCDE. -- Estructura del modelo OCDE. -- El artículo 26 del modelo OCDE. Intercambio de información. -- Posición adoptada por Uruguay en los tratados suscritos sobre intercambio de información y en la asistencia jurídica mutua (exclusión de la materia tributaria). -- Casos en que no hay tratado. -- Conclusiones preliminares sobre los problemas planteados por la suscripción de un tratado que determine el intercambio de información entre administraciones tributarias (art. 26 del modelo OCDE). Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6753 Albacete, Juan Manuel (2010). Intercambio de información entre administraciones tributarias : Art. 26 del modelo OCDE. En Reflexiones en torno a un modelo latinoamericano de convenio de doble imposición. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 197-220.
en Reflexiones en torno a un modelo latinoamericano de convenio de doble imposición / Addy Mazz (2010)
Idioma : Español (spa)
Palabras clave: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DOBLE IMPOSICIÓN ACUERDOS INTERNACIONALES Nota de contenido: Compromiso de Uruguay ante la OCDE. -- Estructura del modelo OCDE. -- El artículo 26 del modelo OCDE. Intercambio de información. -- Posición adoptada por Uruguay en los tratados suscritos sobre intercambio de información y en la asistencia jurídica mutua (exclusión de la materia tributaria). -- Casos en que no hay tratado. -- Conclusiones preliminares sobre los problemas planteados por la suscripción de un tratado que determine el intercambio de información entre administraciones tributarias (art. 26 del modelo OCDE). Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6753 PermalinkReestructuración post- compra / Juan Manuel Albacete en Revista Tributaria, v. 40, n. 236 (Setiembre - Octubre 2013)
PermalinkResponsablies sustitutos y responsables de obligaciones tributarias de terceros en el derecho tributario uruguayo / Juan Manuel Albacete (2017)
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