[artículo] inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16 Título : |
La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Débora Gozzo |
Fecha de publicación: |
2014 |
Artículo en la página: |
p. 7-16 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL
|
Palabras clave: |
HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA |
Resumen: |
La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933 |
[artículo] La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil [texto impreso] / Débora Gozzo . - 2014 . - p. 7-16. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16 Clasificación: |
DERECHO CIVIL
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Palabras clave: |
HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA |
Resumen: |
La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933 |
[artículo] Gozzo, Débora (2014). La petición de herencia y la inseminación post mortem en Brasil. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 02. (Enero-Diciembre 2014) p. 7-16. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 02 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 7-16 Clasificación: |
DERECHO CIVIL
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Palabras clave: |
HERENCIA IGUALDAD DE LOS HIJOS INSEMINACION POST MORTEM PETICION DE HERENCIA |
Resumen: |
La Constitución brasileña de 1988 reglamentó en el n. XXX del artículo 5º, que el derecho a la herencia es un derecho fundamental. Además, en este artículo, el legislador incluyó una norma por la cual queda prohibida toda forma de discriminación frente a los hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Todos tienen los mismos derechos, incluso los de herencia. Sin embargo, en el nuevo Código Civil de 2002 se encuentra repetida la regla constitucional de que todos los hijos son iguales. No obstante en lo que respecta a los hijos matrimoniales y la aplicación de la presunción "pater is est", el legislador brasileño introdujo en la ley civil tres hipótesis legales que tienen que ver con la paternidad del marido en el contexto de la reproducción asistida. Entre la inseminación post mortem. El punto de interés es el derecho de herencia, puesto la ley no haber reglado el derecho del heredero concebido después del fallecimiento de su padre. Como para el derecho sucesorio sólo tiene legitimidad para suceder la persona nacida o concebida, la petición de herencia podrá ser una salida legal para el hijo concebido después de la muerte de su padre. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La Constitución de 1988 y los derechos fundamentales. -- La igualdad constitucional de los hijos. -- La previsión legal de la inseminación post mortem. -- El derecho a la herencia de los descendientes. -- Petición de herencia en el derecho brasileño. -- La petición de herencia y la inseminación post mortem. -- El actual proyecto de ley sobre la reproducción humana artificial. -- El proyecto de ley nº 470/2013: Estatuto del Derecho de las Familias. -- Conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9933 |
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