| Título : |
La tutela de los intereses colectivos e individuales homogéneos en el Derecho español : La relación entre las acciones colectivas y las acciones individuales de los consumidores y ususarios: regulación vigente y propuesta de reforma |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Pastor, José Martín, Autor |
| Número de páginas: |
p. 685-731 |
| Nota general: |
Procesos colectivo |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Resumen: |
El fracaso del sistema diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las acciones colectivas - e individuales- , para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, requiere la implementación de mecanismos eficaces para que se pueda poner fin a las prácticas ilícitas y dichos sujetos sean resarcidos, en su caso, de los daños causados por aquellas. sin congestionar y colapsar la justicia civil. Para trasponer la Directiva (UE) 20020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la representación de intereses colectivos de los consumidores, se requiere la modificación normativa procesal civil, así como la regulación de las entidades habilitadas que puedan ejercer las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de dichos sujetos. Con el objetivo de cumplir con la primera exigencia de la transposición normativa se encuentra en tramitación parlamentaria un Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Sin embargo, en dicha propuesta normativa se contiene, a mi juicio, una adecuada regulación de la relación entre acciones colectivas de representación y las acciones individuales de los consumidores y usuarios afectados, que pueden mejorar la eficiencia de la tutela procesal civil de los derechos e intereses de dichos sujetos. Para ello, cuando se ejercitan las acciones colectivas de representación, cabe destacar la inadmisibilidad de la intervención de los consumidores y usuarios como parte en los procesos en los que se ejercitan dichas acciones. Estos sujetos, en el caso que se ejercite una acción colectiva de resarcimiento, podrán decidir, según los casos. entre desvincularse o vincularse al proceso colectivo correspondiente. Asimismo, para los consumidores y usuarios que se desvinculen o no se vinculen al proceso colectivo, se contempla de suspensión la prescripción de las acciones individuales de resarcimiento, esto es, el ejercicio de las acciones colectivas de representación producirá el efecto suspensivo de la prescripción de las potenciales acciones individuales de resarcimiento. Estas acciones individuales podrán, en consecuencia, ejercitarse cuando finalice el proceso colectivo. A mi me parece, el diseño previsto en el mencionado Proyecto puede contribuir a hacer más eficientes los procesos en los que se ejerciten las acciones colectivas de representación, evitando la saturación y el colapso de la justicia civil, y a mejorar la tutela de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios perjudicados. |
| Nota de contenido: |
La litigación en masa de las técnicas de reparación judicial colectiva en el proceso civil español. -- La problemática actual de las acciones colectivas en el ordenamiento procesal civil español. Su relación con las acciones individuales. -- La relación entre las acciones colectivas e individuales en la Ley Orgánica de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24530 |
La tutela de los intereses colectivos e individuales homogéneos en el Derecho español : La relación entre las acciones colectivas y las acciones individuales de los consumidores y ususarios: regulación vigente y propuesta de reforma [texto impreso] / Pastor, José Martín, Autor . - [s.d.] . - p. 685-731. Procesos colectivo Idioma : Español ( spa) | Resumen: |
El fracaso del sistema diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las acciones colectivas - e individuales- , para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, requiere la implementación de mecanismos eficaces para que se pueda poner fin a las prácticas ilícitas y dichos sujetos sean resarcidos, en su caso, de los daños causados por aquellas. sin congestionar y colapsar la justicia civil. Para trasponer la Directiva (UE) 20020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la representación de intereses colectivos de los consumidores, se requiere la modificación normativa procesal civil, así como la regulación de las entidades habilitadas que puedan ejercer las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de dichos sujetos. Con el objetivo de cumplir con la primera exigencia de la transposición normativa se encuentra en tramitación parlamentaria un Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Sin embargo, en dicha propuesta normativa se contiene, a mi juicio, una adecuada regulación de la relación entre acciones colectivas de representación y las acciones individuales de los consumidores y usuarios afectados, que pueden mejorar la eficiencia de la tutela procesal civil de los derechos e intereses de dichos sujetos. Para ello, cuando se ejercitan las acciones colectivas de representación, cabe destacar la inadmisibilidad de la intervención de los consumidores y usuarios como parte en los procesos en los que se ejercitan dichas acciones. Estos sujetos, en el caso que se ejercite una acción colectiva de resarcimiento, podrán decidir, según los casos. entre desvincularse o vincularse al proceso colectivo correspondiente. Asimismo, para los consumidores y usuarios que se desvinculen o no se vinculen al proceso colectivo, se contempla de suspensión la prescripción de las acciones individuales de resarcimiento, esto es, el ejercicio de las acciones colectivas de representación producirá el efecto suspensivo de la prescripción de las potenciales acciones individuales de resarcimiento. Estas acciones individuales podrán, en consecuencia, ejercitarse cuando finalice el proceso colectivo. A mi me parece, el diseño previsto en el mencionado Proyecto puede contribuir a hacer más eficientes los procesos en los que se ejerciten las acciones colectivas de representación, evitando la saturación y el colapso de la justicia civil, y a mejorar la tutela de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios perjudicados. |
| Nota de contenido: |
La litigación en masa de las técnicas de reparación judicial colectiva en el proceso civil español. -- La problemática actual de las acciones colectivas en el ordenamiento procesal civil español. Su relación con las acciones individuales. -- La relación entre las acciones colectivas e individuales en la Ley Orgánica de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24530 |
Pastor, José Martín (2025). La tutela de los intereses colectivos e individuales homogéneos en el Derecho español : La relación entre las acciones colectivas y las acciones individuales de los consumidores y ususarios: regulación vigente y propuesta de reforma. En Estudios sobre proceso y justicia en homenaje al profesor Angel Landoni Sosa. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2025. p. 685-731. Procesos colectivo Idioma : Español ( spa) | Resumen: |
El fracaso del sistema diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las acciones colectivas - e individuales- , para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, requiere la implementación de mecanismos eficaces para que se pueda poner fin a las prácticas ilícitas y dichos sujetos sean resarcidos, en su caso, de los daños causados por aquellas. sin congestionar y colapsar la justicia civil. Para trasponer la Directiva (UE) 20020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la representación de intereses colectivos de los consumidores, se requiere la modificación normativa procesal civil, así como la regulación de las entidades habilitadas que puedan ejercer las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de dichos sujetos. Con el objetivo de cumplir con la primera exigencia de la transposición normativa se encuentra en tramitación parlamentaria un Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Sin embargo, en dicha propuesta normativa se contiene, a mi juicio, una adecuada regulación de la relación entre acciones colectivas de representación y las acciones individuales de los consumidores y usuarios afectados, que pueden mejorar la eficiencia de la tutela procesal civil de los derechos e intereses de dichos sujetos. Para ello, cuando se ejercitan las acciones colectivas de representación, cabe destacar la inadmisibilidad de la intervención de los consumidores y usuarios como parte en los procesos en los que se ejercitan dichas acciones. Estos sujetos, en el caso que se ejercite una acción colectiva de resarcimiento, podrán decidir, según los casos. entre desvincularse o vincularse al proceso colectivo correspondiente. Asimismo, para los consumidores y usuarios que se desvinculen o no se vinculen al proceso colectivo, se contempla de suspensión la prescripción de las acciones individuales de resarcimiento, esto es, el ejercicio de las acciones colectivas de representación producirá el efecto suspensivo de la prescripción de las potenciales acciones individuales de resarcimiento. Estas acciones individuales podrán, en consecuencia, ejercitarse cuando finalice el proceso colectivo. A mi me parece, el diseño previsto en el mencionado Proyecto puede contribuir a hacer más eficientes los procesos en los que se ejerciten las acciones colectivas de representación, evitando la saturación y el colapso de la justicia civil, y a mejorar la tutela de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios perjudicados. |
| Nota de contenido: |
La litigación en masa de las técnicas de reparación judicial colectiva en el proceso civil español. -- La problemática actual de las acciones colectivas en el ordenamiento procesal civil español. Su relación con las acciones individuales. -- La relación entre las acciones colectivas e individuales en la Ley Orgánica de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24530 |
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