Título : |
¿Es posible hacer efectivas las medidas cautelares en el extranjero? |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Cecilia Fresnedo de Aguirre ; Noodt Taquela, María B. |
Número de páginas: |
p. 411-434 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Cuando la medida cautelar debe hacerse efectiva en el extranjero, se plantean cuestiones que son propias del derecho internacional privado, como la identificación de la fuente normativa aplicable y la determinación de la competencia legislativa y judicial. Si bien la cooperación cautelar internacional -al igual que los demás grados de la cooperación- es de principio, y a pesar de haber sido objeto de regulación de diversos instrumentos de Derecho internacional privado, las diferencias en la interpretación y aplicación práctica de las normas convencionales genera incertidumbre, desvirtúa la ratio de las mismas y atenta contra el funcionamiento eficiente de la cooperación cautelar internacional,como lo demuestran los casos prácticos que analizamos a vía de ejemplo. Efectuaremos un análisis de los textos normativos y los problemas que ellos generan, y plantearemos vías de solución. |
Nota de contenido: |
I. Planteo introductorio. Medidas cautelares "internacionales". -- II. Tratados internacionales sobre medidas cautelares. -- III. ¿Corresponde controlar la competencia del juez exhortante? -- 1. -- Las normas de los tratados. -- 2.Caso 1. -- 3. Las posturas doctrinarias. -- a) Control de la jurisdicción del juez exhortante. -- b) Control de la jurisdicción sólo cuando se invade la jurisdicción exclusiva del juez exhortado. -- c) Improcedencia del control de la jurisdicción del juez exhortante. -- 4. Medidas cautelares urgentes y el principio de la jurisdicción más próxima. -- Caso 2. -- 5. Conclusiones. -- IV. -- El tribunal requerido tiende a revisar la procedencia de la medida decretada por el requirente. -- V. ¿En qué país se otorga la contracautela? -- Caso 3. Contracautela ya otorgada en el país donde tramita el proceso. -- Caso 4. Medida cautelar cuando hay en sentencia ya dictada en el extranjero. Se prescinde de la contracautela. -- Caso 5. Medida cautelar y acceso a la justicia. -- Conclusiones. -- VI. La vía privada de transmisión de los exhortos y las legalizaciones. -- VII. Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23877 |
¿Es posible hacer efectivas las medidas cautelares en el extranjero? [texto impreso] / Cecilia Fresnedo de Aguirre ; Noodt Taquela, María B. . - [s.d.] . - p. 411-434. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Cuando la medida cautelar debe hacerse efectiva en el extranjero, se plantean cuestiones que son propias del derecho internacional privado, como la identificación de la fuente normativa aplicable y la determinación de la competencia legislativa y judicial. Si bien la cooperación cautelar internacional -al igual que los demás grados de la cooperación- es de principio, y a pesar de haber sido objeto de regulación de diversos instrumentos de Derecho internacional privado, las diferencias en la interpretación y aplicación práctica de las normas convencionales genera incertidumbre, desvirtúa la ratio de las mismas y atenta contra el funcionamiento eficiente de la cooperación cautelar internacional,como lo demuestran los casos prácticos que analizamos a vía de ejemplo. Efectuaremos un análisis de los textos normativos y los problemas que ellos generan, y plantearemos vías de solución. |
Nota de contenido: |
I. Planteo introductorio. Medidas cautelares "internacionales". -- II. Tratados internacionales sobre medidas cautelares. -- III. ¿Corresponde controlar la competencia del juez exhortante? -- 1. -- Las normas de los tratados. -- 2.Caso 1. -- 3. Las posturas doctrinarias. -- a) Control de la jurisdicción del juez exhortante. -- b) Control de la jurisdicción sólo cuando se invade la jurisdicción exclusiva del juez exhortado. -- c) Improcedencia del control de la jurisdicción del juez exhortante. -- 4. Medidas cautelares urgentes y el principio de la jurisdicción más próxima. -- Caso 2. -- 5. Conclusiones. -- IV. -- El tribunal requerido tiende a revisar la procedencia de la medida decretada por el requirente. -- V. ¿En qué país se otorga la contracautela? -- Caso 3. Contracautela ya otorgada en el país donde tramita el proceso. -- Caso 4. Medida cautelar cuando hay en sentencia ya dictada en el extranjero. Se prescinde de la contracautela. -- Caso 5. Medida cautelar y acceso a la justicia. -- Conclusiones. -- VI. La vía privada de transmisión de los exhortos y las legalizaciones. -- VII. Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23877 |
Fresnedo de Aguirre, Cecilia (2006). ¿Es posible hacer efectivas las medidas cautelares en el extranjero?. En [Ponencias]. Montevideo: Colegio de Abogados del Uruguay. , 2006. p. 411-434. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Cuando la medida cautelar debe hacerse efectiva en el extranjero, se plantean cuestiones que son propias del derecho internacional privado, como la identificación de la fuente normativa aplicable y la determinación de la competencia legislativa y judicial. Si bien la cooperación cautelar internacional -al igual que los demás grados de la cooperación- es de principio, y a pesar de haber sido objeto de regulación de diversos instrumentos de Derecho internacional privado, las diferencias en la interpretación y aplicación práctica de las normas convencionales genera incertidumbre, desvirtúa la ratio de las mismas y atenta contra el funcionamiento eficiente de la cooperación cautelar internacional,como lo demuestran los casos prácticos que analizamos a vía de ejemplo. Efectuaremos un análisis de los textos normativos y los problemas que ellos generan, y plantearemos vías de solución. |
Nota de contenido: |
I. Planteo introductorio. Medidas cautelares "internacionales". -- II. Tratados internacionales sobre medidas cautelares. -- III. ¿Corresponde controlar la competencia del juez exhortante? -- 1. -- Las normas de los tratados. -- 2.Caso 1. -- 3. Las posturas doctrinarias. -- a) Control de la jurisdicción del juez exhortante. -- b) Control de la jurisdicción sólo cuando se invade la jurisdicción exclusiva del juez exhortado. -- c) Improcedencia del control de la jurisdicción del juez exhortante. -- 4. Medidas cautelares urgentes y el principio de la jurisdicción más próxima. -- Caso 2. -- 5. Conclusiones. -- IV. -- El tribunal requerido tiende a revisar la procedencia de la medida decretada por el requirente. -- V. ¿En qué país se otorga la contracautela? -- Caso 3. Contracautela ya otorgada en el país donde tramita el proceso. -- Caso 4. Medida cautelar cuando hay en sentencia ya dictada en el extranjero. Se prescinde de la contracautela. -- Caso 5. Medida cautelar y acceso a la justicia. -- Conclusiones. -- VI. La vía privada de transmisión de los exhortos y las legalizaciones. -- VII. Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23877 |
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