Título : |
La designación de veedor como medida preparatoria |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
De Mello, Eugenio Xavier, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 295-305 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Tanto el código general del proceso como la ley Nº 16.060 califican a la designación de veedor como una medida cautelar (más allá de que el primero distingue entre veedores e interventores mientras la segunda incluye al veedor como una de las modalidades de intervención judicial de las sociedades comerciales.) Sin embargo, en muchos, el solicitante de la medida no se propone por su intermedio asegurar la eficacia de la sentencia que ha de recaer en un proceso principal, sino solo reunir la información y las pruebas necesarias para promoverlo. Su naturaleza en tales casos no será entonces la de una medida cautelar sino la de una medida preparatoria. Dado que la designación de veedor en este último carácter no está prevista expresamente en la ley, siempre se ha considerado que en todos los casos, dicha medida tiene carácter de cautelar, aplicándose en consecuencia las normas que regulan las medidas cautelares. Se exige la constitución de contracautela y el solicitante de la medida debe interponer la demanda dentro de los 30 días de cumplida, aunque de la veeduría no hubieran resultado los elementos de juicio esperados, pues en caso contrario no solo la misma caduca sino que además, se condenará al actor a pagar todos los gastos del proceso y los daños y perjuicios ocasionados. Tales consecuencias, que no son acordes con la naturaleza esencialmente preparatoria de la medida, constituyen un obstáculo para su utilización y pueden determinar la aplicación al solicitante de sanciones inmerecidas. En el presente trabajo se analiza la posibilidad de que la designación de veedor sea solicitada y dispuesta como medida preparatoria. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La designación de veedor. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23561 |
La designación de veedor como medida preparatoria [texto impreso] / De Mello, Eugenio Xavier, Autor . - 2012 . - p. 295-305. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Tanto el código general del proceso como la ley Nº 16.060 califican a la designación de veedor como una medida cautelar (más allá de que el primero distingue entre veedores e interventores mientras la segunda incluye al veedor como una de las modalidades de intervención judicial de las sociedades comerciales.) Sin embargo, en muchos, el solicitante de la medida no se propone por su intermedio asegurar la eficacia de la sentencia que ha de recaer en un proceso principal, sino solo reunir la información y las pruebas necesarias para promoverlo. Su naturaleza en tales casos no será entonces la de una medida cautelar sino la de una medida preparatoria. Dado que la designación de veedor en este último carácter no está prevista expresamente en la ley, siempre se ha considerado que en todos los casos, dicha medida tiene carácter de cautelar, aplicándose en consecuencia las normas que regulan las medidas cautelares. Se exige la constitución de contracautela y el solicitante de la medida debe interponer la demanda dentro de los 30 días de cumplida, aunque de la veeduría no hubieran resultado los elementos de juicio esperados, pues en caso contrario no solo la misma caduca sino que además, se condenará al actor a pagar todos los gastos del proceso y los daños y perjuicios ocasionados. Tales consecuencias, que no son acordes con la naturaleza esencialmente preparatoria de la medida, constituyen un obstáculo para su utilización y pueden determinar la aplicación al solicitante de sanciones inmerecidas. En el presente trabajo se analiza la posibilidad de que la designación de veedor sea solicitada y dispuesta como medida preparatoria. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La designación de veedor. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23561 |
De Mello, Eugenio Xavier (2012). La designación de veedor como medida preparatoria. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 295-305. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Tanto el código general del proceso como la ley Nº 16.060 califican a la designación de veedor como una medida cautelar (más allá de que el primero distingue entre veedores e interventores mientras la segunda incluye al veedor como una de las modalidades de intervención judicial de las sociedades comerciales.) Sin embargo, en muchos, el solicitante de la medida no se propone por su intermedio asegurar la eficacia de la sentencia que ha de recaer en un proceso principal, sino solo reunir la información y las pruebas necesarias para promoverlo. Su naturaleza en tales casos no será entonces la de una medida cautelar sino la de una medida preparatoria. Dado que la designación de veedor en este último carácter no está prevista expresamente en la ley, siempre se ha considerado que en todos los casos, dicha medida tiene carácter de cautelar, aplicándose en consecuencia las normas que regulan las medidas cautelares. Se exige la constitución de contracautela y el solicitante de la medida debe interponer la demanda dentro de los 30 días de cumplida, aunque de la veeduría no hubieran resultado los elementos de juicio esperados, pues en caso contrario no solo la misma caduca sino que además, se condenará al actor a pagar todos los gastos del proceso y los daños y perjuicios ocasionados. Tales consecuencias, que no son acordes con la naturaleza esencialmente preparatoria de la medida, constituyen un obstáculo para su utilización y pueden determinar la aplicación al solicitante de sanciones inmerecidas. En el presente trabajo se analiza la posibilidad de que la designación de veedor sea solicitada y dispuesta como medida preparatoria. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La designación de veedor. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23561 |
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