Título : |
Es posible excluir al socio de una sociedad anónima en el derecho uruguayo aún en defecto de previsión estatutaria |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
González Bove, Ignacio, Autor ; Hugo Costa Bueno, Autor ; Marcelo Güinle Wonsiak, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 101-111 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Afirmamos la procedencia de la exclusión del socio en una sociedad anónima cerrada, cuando los vínculos de hecho entre los socios la asemejan más a una sociedad personal que a una de capital. Entendemos que el art. 1158 de la Ley 16060 no prohíbe la aplicación del instituto con relación a los accionistas, sino que únicamente excluye la regulación que de la rescisión parcial en general -incluida la exclusión- se realiza en los artículos 144 a 157. Afirmamos que es esencial el derecho de un contratante de extinguir el contrato celebrado con otro contratante en caso de incumplimiento, lo que adaptado al derecho societario resulta en la rescisión por exclusión. En consecuencia, sostenemos que al amparo de lo previsto en el art. 143 de la ley, es lícito incluir causales de exclusión en el estatuto de una sociedad anónima, e incluso que el instituto es aplicable aún en defecto de previsión estatutaria, cuando los socios incurran en determinadas conductas perjudiciales para la sociedad y pueda en consecuencia configurarse una "justa causa" de exclusión. Dichas conductas -previstas o no estatutariamente- no sólo refieren a su calidad de socios, sino que pueden ser otras, como la de administrador -de hecho o derecho- o miembro del órgano de fiscalización, o incluso en casos excepcionales pueden referir a situaciones en que el socio esté ubicado como un tercero respecto de la sociedad, como cuando el incumplimiento se produce en una sociedad que forma parte de un grupo económico. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve concepto. -- Antecedentes de la cuestión. -- Argumentos en que se funda la inaplicabilidad del instituto a las sociedades personales. Refutación. -- Admisibilidad del pacto de causales. -- Admisibilidad de la exclusión aún en ausencia de previsión estatutaria. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23339 |
Es posible excluir al socio de una sociedad anónima en el derecho uruguayo aún en defecto de previsión estatutaria [texto impreso] / González Bove, Ignacio, Autor ; Hugo Costa Bueno, Autor ; Marcelo Güinle Wonsiak, Autor . - 2012 . - p. 101-111. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Afirmamos la procedencia de la exclusión del socio en una sociedad anónima cerrada, cuando los vínculos de hecho entre los socios la asemejan más a una sociedad personal que a una de capital. Entendemos que el art. 1158 de la Ley 16060 no prohíbe la aplicación del instituto con relación a los accionistas, sino que únicamente excluye la regulación que de la rescisión parcial en general -incluida la exclusión- se realiza en los artículos 144 a 157. Afirmamos que es esencial el derecho de un contratante de extinguir el contrato celebrado con otro contratante en caso de incumplimiento, lo que adaptado al derecho societario resulta en la rescisión por exclusión. En consecuencia, sostenemos que al amparo de lo previsto en el art. 143 de la ley, es lícito incluir causales de exclusión en el estatuto de una sociedad anónima, e incluso que el instituto es aplicable aún en defecto de previsión estatutaria, cuando los socios incurran en determinadas conductas perjudiciales para la sociedad y pueda en consecuencia configurarse una "justa causa" de exclusión. Dichas conductas -previstas o no estatutariamente- no sólo refieren a su calidad de socios, sino que pueden ser otras, como la de administrador -de hecho o derecho- o miembro del órgano de fiscalización, o incluso en casos excepcionales pueden referir a situaciones en que el socio esté ubicado como un tercero respecto de la sociedad, como cuando el incumplimiento se produce en una sociedad que forma parte de un grupo económico. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve concepto. -- Antecedentes de la cuestión. -- Argumentos en que se funda la inaplicabilidad del instituto a las sociedades personales. Refutación. -- Admisibilidad del pacto de causales. -- Admisibilidad de la exclusión aún en ausencia de previsión estatutaria. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23339 |
González Bove, Ignacio (2012). Es posible excluir al socio de una sociedad anónima en el derecho uruguayo aún en defecto de previsión estatutaria. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 101-111. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Afirmamos la procedencia de la exclusión del socio en una sociedad anónima cerrada, cuando los vínculos de hecho entre los socios la asemejan más a una sociedad personal que a una de capital. Entendemos que el art. 1158 de la Ley 16060 no prohíbe la aplicación del instituto con relación a los accionistas, sino que únicamente excluye la regulación que de la rescisión parcial en general -incluida la exclusión- se realiza en los artículos 144 a 157. Afirmamos que es esencial el derecho de un contratante de extinguir el contrato celebrado con otro contratante en caso de incumplimiento, lo que adaptado al derecho societario resulta en la rescisión por exclusión. En consecuencia, sostenemos que al amparo de lo previsto en el art. 143 de la ley, es lícito incluir causales de exclusión en el estatuto de una sociedad anónima, e incluso que el instituto es aplicable aún en defecto de previsión estatutaria, cuando los socios incurran en determinadas conductas perjudiciales para la sociedad y pueda en consecuencia configurarse una "justa causa" de exclusión. Dichas conductas -previstas o no estatutariamente- no sólo refieren a su calidad de socios, sino que pueden ser otras, como la de administrador -de hecho o derecho- o miembro del órgano de fiscalización, o incluso en casos excepcionales pueden referir a situaciones en que el socio esté ubicado como un tercero respecto de la sociedad, como cuando el incumplimiento se produce en una sociedad que forma parte de un grupo económico. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Breve concepto. -- Antecedentes de la cuestión. -- Argumentos en que se funda la inaplicabilidad del instituto a las sociedades personales. Refutación. -- Admisibilidad del pacto de causales. -- Admisibilidad de la exclusión aún en ausencia de previsión estatutaria. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23339 |
|