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Autor Barbosa,Ximena |
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Un año de jurisprudencia sobre agotamiento de la vía administrativa / Barbosa,Ximena en Revista de Derecho y Tribunales, 13 (Junio 2011)
[artículo]
Título : Un año de jurisprudencia sobre agotamiento de la vía administrativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Barbosa,Ximena ; Cuervo, María Fernanda Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 151-165 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Posición de la Suprema Corte de Justicia. -- Posición de los tribunales de apelaciones en lo civil. -- Fundamentos de la posición que exige el agotamiento de la vía administrativa. -- El agotamiento de la vía administrativa es una cuestión previa al proceso jurisdiccional. -- El agotamiento de la vía administrativa es requerido por el artículo 312 de la Constitución. -- La opción entre acudir a la vía anulatoria y la reparatoria solo se abre en casos de actos definitivos. -- No recurrir el acto administrativo, supone consentirlo. -- Debe otorgársele a la Administración la posibilidad de revisar sus actos. -- El reclamo directo ante la Justicia ordinaria puede vulnerar la integridad del ordenamiento jurídico y propiciar soluciones ajenas a la lógica jurídica y el sentido común. -- El reclamo ante la Justicia ordinaria solo queda habilitado luego de agotada la vía administrativa. -- Fundamentos de la posición que no exige el agotamiento de la vía administrativa. -- El agotamiento de la vía administrativa no es requerido por norma alguna. -- La acción reparatoria se puede ejercer sin agotar previamente la vía administrativa. -- El administrado tiene la opción de agotar la vía administrativa y promover la acción anulatoria o directamente entablar la acción reparatoria. -- El concepto de acto definitivo no es establecido por la Constitución. -- El sentido del artículo 312 de la Constitución debe analizarse atendiendo la remisión al artículo 309. -- La tesis positiva desconoce la intención perseguida con la reforma constitucional de 1997. -- Nuestra posición. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22584
in Revista de Derecho y Tribunales > 13 (Junio 2011) . - p. 151-165[artículo] Un año de jurisprudencia sobre agotamiento de la vía administrativa [texto impreso] / Barbosa,Ximena ; Cuervo, María Fernanda . - 2010 . - p. 151-165.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho y Tribunales > 13 (Junio 2011) . - p. 151-165
Nota de contenido: Introducción. -- Posición de la Suprema Corte de Justicia. -- Posición de los tribunales de apelaciones en lo civil. -- Fundamentos de la posición que exige el agotamiento de la vía administrativa. -- El agotamiento de la vía administrativa es una cuestión previa al proceso jurisdiccional. -- El agotamiento de la vía administrativa es requerido por el artículo 312 de la Constitución. -- La opción entre acudir a la vía anulatoria y la reparatoria solo se abre en casos de actos definitivos. -- No recurrir el acto administrativo, supone consentirlo. -- Debe otorgársele a la Administración la posibilidad de revisar sus actos. -- El reclamo directo ante la Justicia ordinaria puede vulnerar la integridad del ordenamiento jurídico y propiciar soluciones ajenas a la lógica jurídica y el sentido común. -- El reclamo ante la Justicia ordinaria solo queda habilitado luego de agotada la vía administrativa. -- Fundamentos de la posición que no exige el agotamiento de la vía administrativa. -- El agotamiento de la vía administrativa no es requerido por norma alguna. -- La acción reparatoria se puede ejercer sin agotar previamente la vía administrativa. -- El administrado tiene la opción de agotar la vía administrativa y promover la acción anulatoria o directamente entablar la acción reparatoria. -- El concepto de acto definitivo no es establecido por la Constitución. -- El sentido del artículo 312 de la Constitución debe analizarse atendiendo la remisión al artículo 309. -- La tesis positiva desconoce la intención perseguida con la reforma constitucional de 1997. -- Nuestra posición. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22584 [artículo] Barbosa,Ximena (2010). Un año de jurisprudencia sobre agotamiento de la vía administrativa. Revista de Derecho y Tribunales. 13. (Junio 2011) p. 151-165.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho y Tribunales > 13 (Junio 2011) . - p. 151-165
Nota de contenido: Introducción. -- Posición de la Suprema Corte de Justicia. -- Posición de los tribunales de apelaciones en lo civil. -- Fundamentos de la posición que exige el agotamiento de la vía administrativa. -- El agotamiento de la vía administrativa es una cuestión previa al proceso jurisdiccional. -- El agotamiento de la vía administrativa es requerido por el artículo 312 de la Constitución. -- La opción entre acudir a la vía anulatoria y la reparatoria solo se abre en casos de actos definitivos. -- No recurrir el acto administrativo, supone consentirlo. -- Debe otorgársele a la Administración la posibilidad de revisar sus actos. -- El reclamo directo ante la Justicia ordinaria puede vulnerar la integridad del ordenamiento jurídico y propiciar soluciones ajenas a la lógica jurídica y el sentido común. -- El reclamo ante la Justicia ordinaria solo queda habilitado luego de agotada la vía administrativa. -- Fundamentos de la posición que no exige el agotamiento de la vía administrativa. -- El agotamiento de la vía administrativa no es requerido por norma alguna. -- La acción reparatoria se puede ejercer sin agotar previamente la vía administrativa. -- El administrado tiene la opción de agotar la vía administrativa y promover la acción anulatoria o directamente entablar la acción reparatoria. -- El concepto de acto definitivo no es establecido por la Constitución. -- El sentido del artículo 312 de la Constitución debe analizarse atendiendo la remisión al artículo 309. -- La tesis positiva desconoce la intención perseguida con la reforma constitucional de 1997. -- Nuestra posición. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22584