[artículo] inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.8 (2020) . - p. 143-159 Título : |
Modificaciones introducidas por la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020, a la herencia yacente |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Morales, Verónica, Autor |
Fecha de publicación: |
2020 |
Artículo en la página: |
p. 143-159 |
Nota general: |
Doctrina Nacional |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La Ley No. 19.889 de 9 de julio de 2020, en sus artículos 416, 417, 419 y 420, modifica algunas de las disposiciones que rigen la herencia yacente en nuestro país, por lo que corresponde analizar, su alcance e implicancias. Los mencionados artículos están ubicados en la Sección IX titulada "Normativa sobre la Emergencia en Vivienda", Capítulo I denominado "Fortalecimiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", de la citada ley. Los cambios introducidos en la regulación de la herencia yacente no son sustanciales, aunque generan algunas dudas interpretativas. El cambio más relevante es la incorporación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, entre las personas públicas estatales que podrán recibir los bienes hereditarios. A partir de la referida ley entonces, la herencia podrá entregarse en primer término a la Administración Nacional de Educación Pública y en segundo término al referido Ministerio. |
Nota de contenido: |
Concepto de yacencia. -- Disposiciones aplicables. -- Situaciones que dan lugar a la herencia yacente. -- Principales aspectos procesales y sustanciales de la herencia yacente a la luz de la modificación legal. -- La denuncia. -- La curaduría de bienes. -- El Estado: heredero especial. -- La legataria legal. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22127 |
[artículo] Modificaciones introducidas por la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020, a la herencia yacente [texto impreso] / Morales, Verónica, Autor . - 2020 . - p. 143-159. Doctrina Nacional Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.8 (2020) . - p. 143-159 Resumen: |
La Ley No. 19.889 de 9 de julio de 2020, en sus artículos 416, 417, 419 y 420, modifica algunas de las disposiciones que rigen la herencia yacente en nuestro país, por lo que corresponde analizar, su alcance e implicancias. Los mencionados artículos están ubicados en la Sección IX titulada "Normativa sobre la Emergencia en Vivienda", Capítulo I denominado "Fortalecimiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", de la citada ley. Los cambios introducidos en la regulación de la herencia yacente no son sustanciales, aunque generan algunas dudas interpretativas. El cambio más relevante es la incorporación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, entre las personas públicas estatales que podrán recibir los bienes hereditarios. A partir de la referida ley entonces, la herencia podrá entregarse en primer término a la Administración Nacional de Educación Pública y en segundo término al referido Ministerio. |
Nota de contenido: |
Concepto de yacencia. -- Disposiciones aplicables. -- Situaciones que dan lugar a la herencia yacente. -- Principales aspectos procesales y sustanciales de la herencia yacente a la luz de la modificación legal. -- La denuncia. -- La curaduría de bienes. -- El Estado: heredero especial. -- La legataria legal. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22127 |
[artículo] Morales, Verónica (2020). Modificaciones introducidas por la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020, a la herencia yacente. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.8. (2020) p. 143-159. Doctrina Nacional Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.8 (2020) . - p. 143-159 Resumen: |
La Ley No. 19.889 de 9 de julio de 2020, en sus artículos 416, 417, 419 y 420, modifica algunas de las disposiciones que rigen la herencia yacente en nuestro país, por lo que corresponde analizar, su alcance e implicancias. Los mencionados artículos están ubicados en la Sección IX titulada "Normativa sobre la Emergencia en Vivienda", Capítulo I denominado "Fortalecimiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", de la citada ley. Los cambios introducidos en la regulación de la herencia yacente no son sustanciales, aunque generan algunas dudas interpretativas. El cambio más relevante es la incorporación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, entre las personas públicas estatales que podrán recibir los bienes hereditarios. A partir de la referida ley entonces, la herencia podrá entregarse en primer término a la Administración Nacional de Educación Pública y en segundo término al referido Ministerio. |
Nota de contenido: |
Concepto de yacencia. -- Disposiciones aplicables. -- Situaciones que dan lugar a la herencia yacente. -- Principales aspectos procesales y sustanciales de la herencia yacente a la luz de la modificación legal. -- La denuncia. -- La curaduría de bienes. -- El Estado: heredero especial. -- La legataria legal. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22127 |
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