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Autor Pérez Gallardo, Leonardo B. |
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La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba / Pérez Gallardo, Leonardo B. en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba : La realidad se impuso al mito Tipo de documento: texto impreso Autores: Pérez Gallardo, Leonardo B. Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 25-62 Idioma : Español (spa) Palabras clave: UNION DE HECHO, NOTARIO, ACTA DE NOTORIEDAD, CONVIVENCIA AFECTIVA Resumen: La unión de hecho afectiva es regulada en el nuevo Código de las Familias como una alternativa al matrimonio, responde así al derecho que tiene toda persona a constituir una familia de acuerdo con su proyecto de vida. A diferencia del Ćódigo anterior, el legislador diseña el estatuto jurídico de la unión de modo autónomo e independiente del que da al matrimonio. Resalta en esta regulación las dos alternativas que se ofrecen: la notarial, siempre que la unión exista en tiempo presente o aun cuando se haya extinguido ambos miembros de la pareja lo interesen así al notario, quien ha de autorizar a tal fin un acta de notoriedad, tras la apreciación de las pruebas propuestas. En su defecto, cabe la vía judicial, a través del reconocimiento por sentencia, definitiva y firme, de la unión extinguida, ya sea por decisión de ambos o de al menos uno de los miembros de la pareja, o ante el fallecimiento o de la declaración judicial de presunción de muerte de al menos uno de ellos. Aun las diferencias, hay efectos que comparte con el matrimonio como modelos familiares que son, protegidos por el derecho. Nota de contenido: Unas breves pinceladas históricas: de la equiparación matrimonial al reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada. Realidades y mitos. -- La unión de hecho como una de las formas de constituir una familia. Su recepción constitucional. -- La unión de hecho afectiva en el código de las familias de 2022. Presupuestos para su protección jurídica. -- Aptitud legal de la pareja. -- Convivencia afectiva por dos años como mínimo. -- Singularidad. -- Estabilidad. -- Notoriedad. -- Constitución. -- Instrumentación notarial. -- El acta de notoriedad como reservorio instrumental. -- Posibilidad de anularse el juicio de notoriedad. -- Instrumentación notarial de uniones de hecho afectivas ya extintas. -- Pactos de convivencia o de desarrollo del proyecto de vida. Contenido. -- Modificación y extinción de dichos pactos. -- Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva. -- En vida de los miembros de la pareja. -- Tras la muerte de uno ambos miembros de la pareja. -- Efectos personales. -- Efectos patrimoniales. -- Publicidad registral. -- Prueba de existencia. -- Extinción de la unión. -- A modo conclusivo. - Referencias. -- Fuentes doctrinarias. -- Fuentes legales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21860
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 25-62[artículo] La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba : La realidad se impuso al mito [texto impreso] / Pérez Gallardo, Leonardo B. . - 2023 . - p. 25-62.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 25-62
Palabras clave: UNION DE HECHO, NOTARIO, ACTA DE NOTORIEDAD, CONVIVENCIA AFECTIVA Resumen: La unión de hecho afectiva es regulada en el nuevo Código de las Familias como una alternativa al matrimonio, responde así al derecho que tiene toda persona a constituir una familia de acuerdo con su proyecto de vida. A diferencia del Ćódigo anterior, el legislador diseña el estatuto jurídico de la unión de modo autónomo e independiente del que da al matrimonio. Resalta en esta regulación las dos alternativas que se ofrecen: la notarial, siempre que la unión exista en tiempo presente o aun cuando se haya extinguido ambos miembros de la pareja lo interesen así al notario, quien ha de autorizar a tal fin un acta de notoriedad, tras la apreciación de las pruebas propuestas. En su defecto, cabe la vía judicial, a través del reconocimiento por sentencia, definitiva y firme, de la unión extinguida, ya sea por decisión de ambos o de al menos uno de los miembros de la pareja, o ante el fallecimiento o de la declaración judicial de presunción de muerte de al menos uno de ellos. Aun las diferencias, hay efectos que comparte con el matrimonio como modelos familiares que son, protegidos por el derecho. Nota de contenido: Unas breves pinceladas históricas: de la equiparación matrimonial al reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada. Realidades y mitos. -- La unión de hecho como una de las formas de constituir una familia. Su recepción constitucional. -- La unión de hecho afectiva en el código de las familias de 2022. Presupuestos para su protección jurídica. -- Aptitud legal de la pareja. -- Convivencia afectiva por dos años como mínimo. -- Singularidad. -- Estabilidad. -- Notoriedad. -- Constitución. -- Instrumentación notarial. -- El acta de notoriedad como reservorio instrumental. -- Posibilidad de anularse el juicio de notoriedad. -- Instrumentación notarial de uniones de hecho afectivas ya extintas. -- Pactos de convivencia o de desarrollo del proyecto de vida. Contenido. -- Modificación y extinción de dichos pactos. -- Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva. -- En vida de los miembros de la pareja. -- Tras la muerte de uno ambos miembros de la pareja. -- Efectos personales. -- Efectos patrimoniales. -- Publicidad registral. -- Prueba de existencia. -- Extinción de la unión. -- A modo conclusivo. - Referencias. -- Fuentes doctrinarias. -- Fuentes legales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21860 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2023). La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba : La realidad se impuso al mito. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 25-62.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 25-62
Palabras clave: UNION DE HECHO, NOTARIO, ACTA DE NOTORIEDAD, CONVIVENCIA AFECTIVA Resumen: La unión de hecho afectiva es regulada en el nuevo Código de las Familias como una alternativa al matrimonio, responde así al derecho que tiene toda persona a constituir una familia de acuerdo con su proyecto de vida. A diferencia del Ćódigo anterior, el legislador diseña el estatuto jurídico de la unión de modo autónomo e independiente del que da al matrimonio. Resalta en esta regulación las dos alternativas que se ofrecen: la notarial, siempre que la unión exista en tiempo presente o aun cuando se haya extinguido ambos miembros de la pareja lo interesen así al notario, quien ha de autorizar a tal fin un acta de notoriedad, tras la apreciación de las pruebas propuestas. En su defecto, cabe la vía judicial, a través del reconocimiento por sentencia, definitiva y firme, de la unión extinguida, ya sea por decisión de ambos o de al menos uno de los miembros de la pareja, o ante el fallecimiento o de la declaración judicial de presunción de muerte de al menos uno de ellos. Aun las diferencias, hay efectos que comparte con el matrimonio como modelos familiares que son, protegidos por el derecho. Nota de contenido: Unas breves pinceladas históricas: de la equiparación matrimonial al reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada. Realidades y mitos. -- La unión de hecho como una de las formas de constituir una familia. Su recepción constitucional. -- La unión de hecho afectiva en el código de las familias de 2022. Presupuestos para su protección jurídica. -- Aptitud legal de la pareja. -- Convivencia afectiva por dos años como mínimo. -- Singularidad. -- Estabilidad. -- Notoriedad. -- Constitución. -- Instrumentación notarial. -- El acta de notoriedad como reservorio instrumental. -- Posibilidad de anularse el juicio de notoriedad. -- Instrumentación notarial de uniones de hecho afectivas ya extintas. -- Pactos de convivencia o de desarrollo del proyecto de vida. Contenido. -- Modificación y extinción de dichos pactos. -- Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva. -- En vida de los miembros de la pareja. -- Tras la muerte de uno ambos miembros de la pareja. -- Efectos personales. -- Efectos patrimoniales. -- Publicidad registral. -- Prueba de existencia. -- Extinción de la unión. -- A modo conclusivo. - Referencias. -- Fuentes doctrinarias. -- Fuentes legales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21860