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Autor Laventure Regent, Isabel |
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Devolución de lo cobrado indebidamente en inspecciones fiscales / Gianni Gutiérrez Prieto en Revista Tributaria, v. 37, n. 217 (Julio - agosto 2010)
[artículo]
Título : Devolución de lo cobrado indebidamente en inspecciones fiscales Tipo de documento: texto impreso Autores: Gianni Gutiérrez Prieto ; Laventure Regent, Isabel Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 581-589 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- ¿A quién se le pide la devolución de lo cobrado en forma indebida por el Fisco? -- ¿Respecto de qué impuestos procede la repetición de pago? -- Plazo para pedir la devolución: la caducidad. -- ¿Es necesario pagar bajo protesta para obtener la devolución de lo pagado en virtud del acta de reconocimiento de adeudo? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21398
in Revista Tributaria > v. 37, n. 217 (Julio - agosto 2010) . - p. 581-589[artículo] Devolución de lo cobrado indebidamente en inspecciones fiscales [texto impreso] / Gianni Gutiérrez Prieto ; Laventure Regent, Isabel . - 2010 . - p. 581-589.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 37, n. 217 (Julio - agosto 2010) . - p. 581-589
Nota de contenido: Introducción. -- ¿A quién se le pide la devolución de lo cobrado en forma indebida por el Fisco? -- ¿Respecto de qué impuestos procede la repetición de pago? -- Plazo para pedir la devolución: la caducidad. -- ¿Es necesario pagar bajo protesta para obtener la devolución de lo pagado en virtud del acta de reconocimiento de adeudo? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21398 [artículo] Gutiérrez Prieto, Gianni (2010). Devolución de lo cobrado indebidamente en inspecciones fiscales. Revista Tributaria. v. 37, n. 217. (Julio - agosto 2010) p. 581-589.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 37, n. 217 (Julio - agosto 2010) . - p. 581-589
Nota de contenido: Introducción. -- ¿A quién se le pide la devolución de lo cobrado en forma indebida por el Fisco? -- ¿Respecto de qué impuestos procede la repetición de pago? -- Plazo para pedir la devolución: la caducidad. -- ¿Es necesario pagar bajo protesta para obtener la devolución de lo pagado en virtud del acta de reconocimiento de adeudo? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21398 Presunciones y aplicación de sanciones / Laventure Regent, Isabel en Revista Tributaria, v. 39, n. 226 (Enero - febrero 2012)
[artículo]
Título : Presunciones y aplicación de sanciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Laventure Regent, Isabel Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 93-110 Idioma : Español (spa) Resumen: El objetivo de la presente comunicación técnica es analizar el régimen de determinación tributaria sobre base presunta, con especial énfasis en la utilización de presunciones por parte de la Administración Tributaria. En el régimen uruguayo, la determinación tributaria sobre base presunta (o estimación de oficio, para usar la terminología de nuestro Código Tributario) se encuentra prevista en el artículo 66 del Código Tributario. La redacción de esta norma sufrió modificaciones sustanciales en 1994, cuando el artículo 273 de la Ley Nº 16462 estableció las hipótesis que habilitan a la Administración Tributaria a proceder a la determinación sobre base presunta y fijó las presunciones e índices a los que puede recurrir a tales efectos. Dado que las presunciones e índices incluidos en el artículo 66 del Código Tributario por el artículo 273 de la Ley Nº 16462, lo fueron en un contexto en el que el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía en el régimen tributario nacional corresponde analizar la posibilidad de su aplicación por parte de la Administración Tributaria al caso de determinaciones realizadas a personas físicas. Desde la aprobación de la Ley de Reforma Tributaria ( Ley Nº 18083) y la introducción en el régimen tributario uruguayo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas la Administración Tributaria ha hecho esfuerzos por vincular el nivel de gastos de las personas con sus ingresos gravados. Esta comunicación técnica analizará la procedencia o no de tal vinculación y, en general, si es posible recurrir a presunciones sobre la base del nivel de gastos documentados y conocidos por la Administración Tributaria. Nota de contenido: Introducción. -- La determinación tributaria. -- Concepto. -- Clases de determinación. -- Determinación sobre base presunta. -- Posibilidad de la determinación sobre base presunta en el caso del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21600
in Revista Tributaria > v. 39, n. 226 (Enero - febrero 2012) . - p. 93-110[artículo] Presunciones y aplicación de sanciones [texto impreso] / Laventure Regent, Isabel . - 2012 . - p. 93-110.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 39, n. 226 (Enero - febrero 2012) . - p. 93-110
Resumen: El objetivo de la presente comunicación técnica es analizar el régimen de determinación tributaria sobre base presunta, con especial énfasis en la utilización de presunciones por parte de la Administración Tributaria. En el régimen uruguayo, la determinación tributaria sobre base presunta (o estimación de oficio, para usar la terminología de nuestro Código Tributario) se encuentra prevista en el artículo 66 del Código Tributario. La redacción de esta norma sufrió modificaciones sustanciales en 1994, cuando el artículo 273 de la Ley Nº 16462 estableció las hipótesis que habilitan a la Administración Tributaria a proceder a la determinación sobre base presunta y fijó las presunciones e índices a los que puede recurrir a tales efectos. Dado que las presunciones e índices incluidos en el artículo 66 del Código Tributario por el artículo 273 de la Ley Nº 16462, lo fueron en un contexto en el que el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía en el régimen tributario nacional corresponde analizar la posibilidad de su aplicación por parte de la Administración Tributaria al caso de determinaciones realizadas a personas físicas. Desde la aprobación de la Ley de Reforma Tributaria ( Ley Nº 18083) y la introducción en el régimen tributario uruguayo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas la Administración Tributaria ha hecho esfuerzos por vincular el nivel de gastos de las personas con sus ingresos gravados. Esta comunicación técnica analizará la procedencia o no de tal vinculación y, en general, si es posible recurrir a presunciones sobre la base del nivel de gastos documentados y conocidos por la Administración Tributaria. Nota de contenido: Introducción. -- La determinación tributaria. -- Concepto. -- Clases de determinación. -- Determinación sobre base presunta. -- Posibilidad de la determinación sobre base presunta en el caso del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21600 [artículo] Laventure Regent, Isabel (2012). Presunciones y aplicación de sanciones. Revista Tributaria. v. 39, n. 226. (Enero - febrero 2012) p. 93-110.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 39, n. 226 (Enero - febrero 2012) . - p. 93-110
Resumen: El objetivo de la presente comunicación técnica es analizar el régimen de determinación tributaria sobre base presunta, con especial énfasis en la utilización de presunciones por parte de la Administración Tributaria. En el régimen uruguayo, la determinación tributaria sobre base presunta (o estimación de oficio, para usar la terminología de nuestro Código Tributario) se encuentra prevista en el artículo 66 del Código Tributario. La redacción de esta norma sufrió modificaciones sustanciales en 1994, cuando el artículo 273 de la Ley Nº 16462 estableció las hipótesis que habilitan a la Administración Tributaria a proceder a la determinación sobre base presunta y fijó las presunciones e índices a los que puede recurrir a tales efectos. Dado que las presunciones e índices incluidos en el artículo 66 del Código Tributario por el artículo 273 de la Ley Nº 16462, lo fueron en un contexto en el que el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas no existía en el régimen tributario nacional corresponde analizar la posibilidad de su aplicación por parte de la Administración Tributaria al caso de determinaciones realizadas a personas físicas. Desde la aprobación de la Ley de Reforma Tributaria ( Ley Nº 18083) y la introducción en el régimen tributario uruguayo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas la Administración Tributaria ha hecho esfuerzos por vincular el nivel de gastos de las personas con sus ingresos gravados. Esta comunicación técnica analizará la procedencia o no de tal vinculación y, en general, si es posible recurrir a presunciones sobre la base del nivel de gastos documentados y conocidos por la Administración Tributaria. Nota de contenido: Introducción. -- La determinación tributaria. -- Concepto. -- Clases de determinación. -- Determinación sobre base presunta. -- Posibilidad de la determinación sobre base presunta en el caso del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21600