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Autor De Azpitarte, Lucy |
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Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales / De Azpitarte, Lucy en Derecho Laboral, v. 66, n. 291 (julio - septiembre)
[artículo]
Título : Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales Otro título : Brief Reflection of the Interpretation af Art. 69 of Act. 16,074 Based on Case Law Criteria Tipo de documento: texto impreso Autores: De Azpitarte, Lucy, Autor ; Camila Hargain, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 557-577 Nota general: Doctrina Idioma : Español (spa) Clasificación: ACCIDENTES LABORALES / ENFERMEDADES LABORALES / OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO / LEY 16074 / PRINCIPIO DE IGUALDAD Resumen: Desde hace largos años de advierte la predominancia -a nivel jurisprudencial y doctrinario- de la postura que sostiene que, para determinarla indemnización que corresponde al trabajador que fue despedido habiendo estado ausente con motivo de accidente o enfermedad profesional, se deberá atender al momento en que dicha desvinculación se produjo. Así, corresponderá abonar la indemnización por despido triple regulada en al Art. 69 de la Ley 16.074 cuando el trabajador no es reintegrado a sus tareas, mientras que se produce el reintegro, y es despedido dentro del período de estabilidad de 180 días, se le deberá abonar los jornales caídos hasta completar esa cantidad de jornales, como si efectivamente hubieran sidos trabajados, más la indemnización por despido común. Por su parte, encontramos también a nivel jurisprudencial y doctrinario, un sector minoritario que postula una tesis diferente, entendiendo que en todos los casos, independientemente de la existencia de reintegro o no, lo que corresponde es el pago de la indemnización por despido triple regulada en el apartado final del Art. 69 de la Ley 16.074. Resulta de enorme interés teórico y práctico volver sobre el debate relativo de esta cuestión, contrastando las diversas posturas existentes al respecto, con la finalidad de determinar si es posible arribara conclusiones o respuestas diferentes a las que se han dado hasta el momento. La temática que será objeto de análisis adquiere especial relevancia en el contexto de cambio en la integración de Tribunales de Apelaciones del Trabajo en los últimos dos años. conforme se verá en este artículo. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 69 de la ley 16.074: Discrepancias en cuanto a la consecuencia del despido en período de estabilidad. -- Primera interpretación del art. 69 de le ley 16.074: Posición mayoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición mayoritaria. -- Segunda interpretación del art. 69 de la Ley 16.064: Posición minoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición minoritaria. -- Otros argumentos para dar solución al debate sobre la aplicación del art. 69 de la ley 16.074. -- Reflexiones finales. -- Referencia bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21343
in Derecho Laboral > v. 66, n. 291 (julio - septiembre) . - p. 557-577[artículo] Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales = Brief Reflection of the Interpretation af Art. 69 of Act. 16,074 Based on Case Law Criteria [texto impreso] / De Azpitarte, Lucy, Autor ; Camila Hargain, Autor . - 2023 . - p. 557-577.
Doctrina
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 291 (julio - septiembre) . - p. 557-577
Clasificación: ACCIDENTES LABORALES / ENFERMEDADES LABORALES / OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO / LEY 16074 / PRINCIPIO DE IGUALDAD Resumen: Desde hace largos años de advierte la predominancia -a nivel jurisprudencial y doctrinario- de la postura que sostiene que, para determinarla indemnización que corresponde al trabajador que fue despedido habiendo estado ausente con motivo de accidente o enfermedad profesional, se deberá atender al momento en que dicha desvinculación se produjo. Así, corresponderá abonar la indemnización por despido triple regulada en al Art. 69 de la Ley 16.074 cuando el trabajador no es reintegrado a sus tareas, mientras que se produce el reintegro, y es despedido dentro del período de estabilidad de 180 días, se le deberá abonar los jornales caídos hasta completar esa cantidad de jornales, como si efectivamente hubieran sidos trabajados, más la indemnización por despido común. Por su parte, encontramos también a nivel jurisprudencial y doctrinario, un sector minoritario que postula una tesis diferente, entendiendo que en todos los casos, independientemente de la existencia de reintegro o no, lo que corresponde es el pago de la indemnización por despido triple regulada en el apartado final del Art. 69 de la Ley 16.074. Resulta de enorme interés teórico y práctico volver sobre el debate relativo de esta cuestión, contrastando las diversas posturas existentes al respecto, con la finalidad de determinar si es posible arribara conclusiones o respuestas diferentes a las que se han dado hasta el momento. La temática que será objeto de análisis adquiere especial relevancia en el contexto de cambio en la integración de Tribunales de Apelaciones del Trabajo en los últimos dos años. conforme se verá en este artículo. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 69 de la ley 16.074: Discrepancias en cuanto a la consecuencia del despido en período de estabilidad. -- Primera interpretación del art. 69 de le ley 16.074: Posición mayoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición mayoritaria. -- Segunda interpretación del art. 69 de la Ley 16.064: Posición minoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición minoritaria. -- Otros argumentos para dar solución al debate sobre la aplicación del art. 69 de la ley 16.074. -- Reflexiones finales. -- Referencia bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21343 [artículo] De Azpitarte, Lucy (2023). Breve reflexión sobre la interpretación del art. 69 de la ley 16.074 a partir de los criterios jurisprudenciales = Brief Reflection of the Interpretation af Art. 69 of Act. 16,074 Based on Case Law Criteria. Derecho Laboral. v. 66, n. 291. (julio - septiembre) p. 557-577.
Doctrina
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 291 (julio - septiembre) . - p. 557-577
Clasificación: ACCIDENTES LABORALES / ENFERMEDADES LABORALES / OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO / LEY 16074 / PRINCIPIO DE IGUALDAD Resumen: Desde hace largos años de advierte la predominancia -a nivel jurisprudencial y doctrinario- de la postura que sostiene que, para determinarla indemnización que corresponde al trabajador que fue despedido habiendo estado ausente con motivo de accidente o enfermedad profesional, se deberá atender al momento en que dicha desvinculación se produjo. Así, corresponderá abonar la indemnización por despido triple regulada en al Art. 69 de la Ley 16.074 cuando el trabajador no es reintegrado a sus tareas, mientras que se produce el reintegro, y es despedido dentro del período de estabilidad de 180 días, se le deberá abonar los jornales caídos hasta completar esa cantidad de jornales, como si efectivamente hubieran sidos trabajados, más la indemnización por despido común. Por su parte, encontramos también a nivel jurisprudencial y doctrinario, un sector minoritario que postula una tesis diferente, entendiendo que en todos los casos, independientemente de la existencia de reintegro o no, lo que corresponde es el pago de la indemnización por despido triple regulada en el apartado final del Art. 69 de la Ley 16.074. Resulta de enorme interés teórico y práctico volver sobre el debate relativo de esta cuestión, contrastando las diversas posturas existentes al respecto, con la finalidad de determinar si es posible arribara conclusiones o respuestas diferentes a las que se han dado hasta el momento. La temática que será objeto de análisis adquiere especial relevancia en el contexto de cambio en la integración de Tribunales de Apelaciones del Trabajo en los últimos dos años. conforme se verá en este artículo. Nota de contenido: Introducción. -- Artículo 69 de la ley 16.074: Discrepancias en cuanto a la consecuencia del despido en período de estabilidad. -- Primera interpretación del art. 69 de le ley 16.074: Posición mayoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición mayoritaria. -- Segunda interpretación del art. 69 de la Ley 16.064: Posición minoritaria. -- Jurisprudencia sobre la posición minoritaria. -- Otros argumentos para dar solución al debate sobre la aplicación del art. 69 de la ley 16.074. -- Reflexiones finales. -- Referencia bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21343