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Autor Muñoz, Paulina |
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El concepto de "control" en materia de concentraciones económicas según el derecho uruguayo y la Unión Europea / Muñoz, Paulina en Anuario de Derecho de la Competencia, 2023 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : El concepto de "control" en materia de concentraciones económicas según el derecho uruguayo y la Unión Europea Tipo de documento: texto impreso Autores: Muñoz, Paulina ; Lara, Yamila Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 157-175 Idioma : Español (spa) Resumen: El objetivo de este trabajo consiste en definir y delimitar el concepto de control en el derecho uruguayo: normativa, doctrina - principalmente dentro del derecho societario, pero también en otras ramas como laboral, tributario y bancario- y jurisprudencia, con especial énfasis en materia de concentraciones, de acuerdo con la ley 18159. Una vez definido, se busca compararlo con el concepto de control que utiliza la Unión Europea, dejando en evidencia similitudes y diferencias. El porqué de la investigación radica en la ausencia de una definición doctrinaria sistematizada, la complejidad que trae consigo transpolar conceptos desde la economía al derecho y la necesidad de contar con un concepto definido para la aplicación del derecho. Entre otras razones, Ferro Astray destaca la necesidad de definir el concepto de control, para abordar temas como "la tan discutida protección de las minorías en las sociedades anónimas, ciertos aspectos del derecho de voto en las asambleas sociales, el fundamental problema de las sociedades nacionales y extranjeras, la observancia de leyes antimonopolísticas, el cumplimiento de convenios sobre competencia, la validez de determinadas contrataciones entre empresas y la suscripción recíproca de acciones" que directa o indirectamente, requieren del concepto de control. No obstante, el particular interés en el estudio y delimitación de este concepto en este trabajo nace a partir de la ley 18159 de Defensa de la Competencia, cuando en su artículo 7 establece que todo acto de concentración económica deberá ser notificado al órgano de aplicación para su examen, previamente a la fecha de perfeccionamiento del acto o de la toma de control. En este sentido, para interpretar cuáles pueden ser considerados actos de concentración económica, el inciso segundo hace uso del concepto de control: "aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes (...)" y "toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas". En un reciente trabajo, López Matturo y Urchitano resaltan que, atendiendo este artículo, el concepto de control parecería ocupar un lugar central en el régimen uruguayo vigente, pero "no surge de la LPDC ni del decreto reglamentario Nº 404/007 ( en adelante, el "Decreto"), así como tampoco de ninguna publicación o resolución del órgano de aplicación, la definición de qué constituye "control" ". Por lo tanto, ¿qué debemos entender por control?, ¿cuándo podemos afirmar que se está frente a una situación de control?, ¿existen distintos tipos de control?, ¿hay una definición legal al respecto?, ¿qué sucede con las hipótesis de control minoritario, conjunto o exclusivo?, ¿en qué coincide o se diferencia el concepto de control de nuestro ordenamiento jurídico con el de la Unión Europea? Nota de contenido: Cómo lo ha definido la legislación. -- Caracterización del concepto por la doctrina. -- La existencia de una "influencia dominante". -- Sujetos en la relación de control. -- Tipos de control. -- Control interno. -- Control externo. -- Tratamiento jurisprudencial del concepto. -- El concepto de control en la Unión Europea. -- Influencia decisiva y duradera. -- Sujetos en la relación de control. -- Control exclusivo y conjunto. -- Diferencias y similitudes entre el concepto de control para el derecho uruguayo y la Unión Europea. -- Influencia. -- Sujetos en la relación de control. -- Tipos de control. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21219
in Anuario de Derecho de la Competencia > 2023 (enero-diciembre) . - p. 157-175[artículo] El concepto de "control" en materia de concentraciones económicas según el derecho uruguayo y la Unión Europea [texto impreso] / Muñoz, Paulina ; Lara, Yamila . - 2023 . - p. 157-175.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho de la Competencia > 2023 (enero-diciembre) . - p. 157-175
Resumen: El objetivo de este trabajo consiste en definir y delimitar el concepto de control en el derecho uruguayo: normativa, doctrina - principalmente dentro del derecho societario, pero también en otras ramas como laboral, tributario y bancario- y jurisprudencia, con especial énfasis en materia de concentraciones, de acuerdo con la ley 18159. Una vez definido, se busca compararlo con el concepto de control que utiliza la Unión Europea, dejando en evidencia similitudes y diferencias. El porqué de la investigación radica en la ausencia de una definición doctrinaria sistematizada, la complejidad que trae consigo transpolar conceptos desde la economía al derecho y la necesidad de contar con un concepto definido para la aplicación del derecho. Entre otras razones, Ferro Astray destaca la necesidad de definir el concepto de control, para abordar temas como "la tan discutida protección de las minorías en las sociedades anónimas, ciertos aspectos del derecho de voto en las asambleas sociales, el fundamental problema de las sociedades nacionales y extranjeras, la observancia de leyes antimonopolísticas, el cumplimiento de convenios sobre competencia, la validez de determinadas contrataciones entre empresas y la suscripción recíproca de acciones" que directa o indirectamente, requieren del concepto de control. No obstante, el particular interés en el estudio y delimitación de este concepto en este trabajo nace a partir de la ley 18159 de Defensa de la Competencia, cuando en su artículo 7 establece que todo acto de concentración económica deberá ser notificado al órgano de aplicación para su examen, previamente a la fecha de perfeccionamiento del acto o de la toma de control. En este sentido, para interpretar cuáles pueden ser considerados actos de concentración económica, el inciso segundo hace uso del concepto de control: "aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes (...)" y "toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas". En un reciente trabajo, López Matturo y Urchitano resaltan que, atendiendo este artículo, el concepto de control parecería ocupar un lugar central en el régimen uruguayo vigente, pero "no surge de la LPDC ni del decreto reglamentario Nº 404/007 ( en adelante, el "Decreto"), así como tampoco de ninguna publicación o resolución del órgano de aplicación, la definición de qué constituye "control" ". Por lo tanto, ¿qué debemos entender por control?, ¿cuándo podemos afirmar que se está frente a una situación de control?, ¿existen distintos tipos de control?, ¿hay una definición legal al respecto?, ¿qué sucede con las hipótesis de control minoritario, conjunto o exclusivo?, ¿en qué coincide o se diferencia el concepto de control de nuestro ordenamiento jurídico con el de la Unión Europea? Nota de contenido: Cómo lo ha definido la legislación. -- Caracterización del concepto por la doctrina. -- La existencia de una "influencia dominante". -- Sujetos en la relación de control. -- Tipos de control. -- Control interno. -- Control externo. -- Tratamiento jurisprudencial del concepto. -- El concepto de control en la Unión Europea. -- Influencia decisiva y duradera. -- Sujetos en la relación de control. -- Control exclusivo y conjunto. -- Diferencias y similitudes entre el concepto de control para el derecho uruguayo y la Unión Europea. -- Influencia. -- Sujetos en la relación de control. -- Tipos de control. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21219 [artículo] Muñoz, Paulina (2023). El concepto de "control" en materia de concentraciones económicas según el derecho uruguayo y la Unión Europea. Anuario de Derecho de la Competencia. 2023. (enero-diciembre) p. 157-175.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho de la Competencia > 2023 (enero-diciembre) . - p. 157-175
Resumen: El objetivo de este trabajo consiste en definir y delimitar el concepto de control en el derecho uruguayo: normativa, doctrina - principalmente dentro del derecho societario, pero también en otras ramas como laboral, tributario y bancario- y jurisprudencia, con especial énfasis en materia de concentraciones, de acuerdo con la ley 18159. Una vez definido, se busca compararlo con el concepto de control que utiliza la Unión Europea, dejando en evidencia similitudes y diferencias. El porqué de la investigación radica en la ausencia de una definición doctrinaria sistematizada, la complejidad que trae consigo transpolar conceptos desde la economía al derecho y la necesidad de contar con un concepto definido para la aplicación del derecho. Entre otras razones, Ferro Astray destaca la necesidad de definir el concepto de control, para abordar temas como "la tan discutida protección de las minorías en las sociedades anónimas, ciertos aspectos del derecho de voto en las asambleas sociales, el fundamental problema de las sociedades nacionales y extranjeras, la observancia de leyes antimonopolísticas, el cumplimiento de convenios sobre competencia, la validez de determinadas contrataciones entre empresas y la suscripción recíproca de acciones" que directa o indirectamente, requieren del concepto de control. No obstante, el particular interés en el estudio y delimitación de este concepto en este trabajo nace a partir de la ley 18159 de Defensa de la Competencia, cuando en su artículo 7 establece que todo acto de concentración económica deberá ser notificado al órgano de aplicación para su examen, previamente a la fecha de perfeccionamiento del acto o de la toma de control. En este sentido, para interpretar cuáles pueden ser considerados actos de concentración económica, el inciso segundo hace uso del concepto de control: "aquellas operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes (...)" y "toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas". En un reciente trabajo, López Matturo y Urchitano resaltan que, atendiendo este artículo, el concepto de control parecería ocupar un lugar central en el régimen uruguayo vigente, pero "no surge de la LPDC ni del decreto reglamentario Nº 404/007 ( en adelante, el "Decreto"), así como tampoco de ninguna publicación o resolución del órgano de aplicación, la definición de qué constituye "control" ". Por lo tanto, ¿qué debemos entender por control?, ¿cuándo podemos afirmar que se está frente a una situación de control?, ¿existen distintos tipos de control?, ¿hay una definición legal al respecto?, ¿qué sucede con las hipótesis de control minoritario, conjunto o exclusivo?, ¿en qué coincide o se diferencia el concepto de control de nuestro ordenamiento jurídico con el de la Unión Europea? Nota de contenido: Cómo lo ha definido la legislación. -- Caracterización del concepto por la doctrina. -- La existencia de una "influencia dominante". -- Sujetos en la relación de control. -- Tipos de control. -- Control interno. -- Control externo. -- Tratamiento jurisprudencial del concepto. -- El concepto de control en la Unión Europea. -- Influencia decisiva y duradera. -- Sujetos en la relación de control. -- Control exclusivo y conjunto. -- Diferencias y similitudes entre el concepto de control para el derecho uruguayo y la Unión Europea. -- Influencia. -- Sujetos en la relación de control. -- Tipos de control. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21219