[artículo] inDerecho Laboral > v. 58 n. 257 (Enero - Marzo 2015) . - p. 53-66 Título : |
Trabajo nocturno : Primeros comentarios sobre la ley nº 19.313 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Nelson Loustaunau |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
p. 53-66 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / JORNADA LABORAL / TRABAJO NOCTURNO / LEY 19313
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Resumen: |
La ley nº 19.313 regula en forma general el trabajo nocturno, creando una protección básica mínima sin perjuicio de los regímenes más beneficiosos que puedan consagrarse a través de cualquier otro instrumento (Ley, decreto, laudo, etc). El horario nocturno es aquel que se desempeña entre las 22 hs. y las 6 hs. del día siguiente. Se establece una sobretasa para aquellos trabajadores que desempeñen su horario de labor dentro de esos límites, pero con la condición que desempeñen más de cinco horas efectivas. Permite asimismo optar entre percibir la sobretasa o una compensación horaria de similar magnitud. La disposición crea también, la posibilidad de que la mujer grávida o que ha dado a luz hasta el año de su alumbramiento, pueda pedir el cambio de sus tareas nocturnas a diurnas, sin que ello pueda significar una rebaja salarial. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Definición. -- Regulación previa a la adopción de la norma. -- Ámbito subjetivo de aplicación. -- Sobretasa: veinte por ciento o reducción horaria. -- Horario nocturno y mínimo de horas. -- Los régimenes más favorables. -- Situación de la mujer grávida. -- ¿Implica una ampliación de las competencias de los consejos de Salarios? -- Vigencia de la ley. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8896 |
[artículo] Trabajo nocturno : Primeros comentarios sobre la ley nº 19.313 [texto impreso] / Nelson Loustaunau . - 2015 . - p. 53-66. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 58 n. 257 (Enero - Marzo 2015) . - p. 53-66 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / JORNADA LABORAL / TRABAJO NOCTURNO / LEY 19313
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Resumen: |
La ley nº 19.313 regula en forma general el trabajo nocturno, creando una protección básica mínima sin perjuicio de los regímenes más beneficiosos que puedan consagrarse a través de cualquier otro instrumento (Ley, decreto, laudo, etc). El horario nocturno es aquel que se desempeña entre las 22 hs. y las 6 hs. del día siguiente. Se establece una sobretasa para aquellos trabajadores que desempeñen su horario de labor dentro de esos límites, pero con la condición que desempeñen más de cinco horas efectivas. Permite asimismo optar entre percibir la sobretasa o una compensación horaria de similar magnitud. La disposición crea también, la posibilidad de que la mujer grávida o que ha dado a luz hasta el año de su alumbramiento, pueda pedir el cambio de sus tareas nocturnas a diurnas, sin que ello pueda significar una rebaja salarial. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Definición. -- Regulación previa a la adopción de la norma. -- Ámbito subjetivo de aplicación. -- Sobretasa: veinte por ciento o reducción horaria. -- Horario nocturno y mínimo de horas. -- Los régimenes más favorables. -- Situación de la mujer grávida. -- ¿Implica una ampliación de las competencias de los consejos de Salarios? -- Vigencia de la ley. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8896 |
[artículo] Loustaunau, Nelson (2015). Trabajo nocturno : Primeros comentarios sobre la ley nº 19.313. Derecho Laboral. v. 58 n. 257. (Enero - Marzo 2015) p. 53-66. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 58 n. 257 (Enero - Marzo 2015) . - p. 53-66 Clasificación: |
DERECHO LABORAL / CONDICIONES LABORALES / JORNADA LABORAL / TRABAJO NOCTURNO / LEY 19313
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Resumen: |
La ley nº 19.313 regula en forma general el trabajo nocturno, creando una protección básica mínima sin perjuicio de los regímenes más beneficiosos que puedan consagrarse a través de cualquier otro instrumento (Ley, decreto, laudo, etc). El horario nocturno es aquel que se desempeña entre las 22 hs. y las 6 hs. del día siguiente. Se establece una sobretasa para aquellos trabajadores que desempeñen su horario de labor dentro de esos límites, pero con la condición que desempeñen más de cinco horas efectivas. Permite asimismo optar entre percibir la sobretasa o una compensación horaria de similar magnitud. La disposición crea también, la posibilidad de que la mujer grávida o que ha dado a luz hasta el año de su alumbramiento, pueda pedir el cambio de sus tareas nocturnas a diurnas, sin que ello pueda significar una rebaja salarial. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Definición. -- Regulación previa a la adopción de la norma. -- Ámbito subjetivo de aplicación. -- Sobretasa: veinte por ciento o reducción horaria. -- Horario nocturno y mínimo de horas. -- Los régimenes más favorables. -- Situación de la mujer grávida. -- ¿Implica una ampliación de las competencias de los consejos de Salarios? -- Vigencia de la ley. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8896 |
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