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Autor Daniela Mayumy Vara Espindola |
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Derecho del trabajo: Tomo 2 / Diana Beatriz González Carvallo (2022)
Título : Derecho del trabajo: Tomo 2 Tipo de documento: texto impreso Autores: Diana Beatriz González Carvallo ; Luis Francisco Cortés Cervantes ; Daniela Mayumy Vara Espindola Editorial: México : Suprema Corte de Justicia de la Nación Fecha de publicación: 2022 Colección: Cuadernos de Jurisprudencia. Derechos humanos num. 17 Número de páginas: 316 p. ISBN/ISSN/DL: 978-607-552-366-8 Idioma : Español (spa) Clasificación: JURISPRUDENCIA / DERECHO LABORAL Clasificación: 348.046 Digestos de jurisprudencia Nota de contenido: Consideraciones generales. -- Nota metodológica. -- 11.Libertad sindical. -- 11.1 Elecciones sindicales. -- 11.2 Actuaciones sindicales. -- 11.3 Contratos colectivos de trabajo, sindicatos y publicidad. -- 11.4 Los sindicatos no pueden tener agremiados que pertenezcan a más de un sindicato de la administración pública federal. -- 12.Contratos Colectivos y Contratos ley. -- 12.1 Procedimiento previo a la demanda laboral para trabajadores de PEMEX. -- 12.2 Derecho a la libertad sindical: derecho al voto. -- 12.3 Aplicación de reformas a LFT en perjuicio de la libertad sindical. -- 12.4 Porcentaje razonable de trabajadores requerido para disputar la titularidad del contrato colectivo de trabajo. -- 13. Derecho de huelga. -- 13.1 Se puede emplazar a huelga cuando hay contratos colectivos de trabajo depositados. -- 13.2 Los sindicatos mayoritarios tienen prioridad al momento de la asignación de nuevos puestos de trabajo. -- 13.3 Depósito de un contrato colectivo de trabajo y emplazamiento a huelga. -- 13.4 Tipificar manifestaciones vulnera el derecho de huelga. -- 13.5 Los representantes sindicales no pueden promover procedimientos de huelga sin la aprobación de la mayoría de los agremiados. -- 13.6 Publicación en el sistema y contrato colectivo de trabajo como hecho notorio. -- 14. Trabajo infantil. -- 14.1 Los niños, niñas y adolescentes (NNA) no deben trabajar en lugares que comercializan productos alcohólicos. -- 14.2 Derecho de audiencia y sanciones por contratación de menores. -- 14.3 Matrimonio infantil y derecho humano al trabajo. --
14.4 Los menores de edad pueden acudir a espectáculos taurinos como espectadores. -- 15. Acoso laboral y discriminación. -- 15.1 Discriminación debido a la edad y derecho al trabajo. -- 15.2 Mobbing o Acoso laboral. -- 15.3 Hostigamiento. -- 15.4 Trabajo de personas con autismo. -- 15.5 Discriminación por condición de salud. -- 15.6 Tatuajes y discriminación racial. -- 15.7 Presunción de inocencia y carga de la prueba en casos de acoso laboral. -- 15.8 Responsabilidad de las empresas propietarias de plataformas electrónicas de los actos de discriminación en la plataforma. -- 16. Derechos laborales de los empleados de instituciones de seguridad pública. -- 16.1 El Estado está obligado a pagar indemnización por despido injustificado a los agentes de corporaciones policíacas. -- 16.2 El derecho al trabajo de empleados de organismos de seguridad pública sin funciones policiales. -- 16.3 La indemnización por despido injustificado de un policía debe cuantificarse con base en el salario integrado.-- 16.4 Los agentes de las fuerzas policiales no tienen derecho a la sindicalización. -- 16.5 Horas de trabajo extraordinarias. Miembros de las instituciones policiales y legislaciones secundarias. --
16.6 El régimen administrativo de los trabajadores de corporaciones de seguridad pública se ajusta al derecho internacional del trabajo. -- 16.7 La suspensión sin goce de sueldo no tiene carácter definitivo. -- 16.8 La asignación de funciones administrativas a la Secretaría de Marina no vulnera derechos laborales de los miembros de la Marina Mercante. -- 16.9 Traslado de policías federales a la Guardia Nacional. -- 16.10 Reclasificación del personal activo del ejército y fuerza aérea. No viola el derecho humano a la libertad de trabajo. -- 16.11 Policía Federal y traslado a la Guardia Nacional. -- 17. Los trabajadores académicos y el derecho a la estabilidad en el empleo. -- 17.1 Requisitos académicos que debe cumplir un profesor para que califique como trabajador por tiempo indeterminado. -- 17.2 Profesores universitarios y concursos de oposición. -- 17.3 Exigencia de título para cobrar honorarios. -- 17.4 Los requisitos de permanencia en el sistema magisterial no vulneran el derecho al trabajo. -- 17.5 Reforma educativa y calidad de trabajadores de base de los maestros. -- 17.6 Técnico pedagógico y reforma educativa. -- 17.7 Las comisiones temporales en el ámbito magisterial no generan estabilidad laboral. -- 18. Trabajadores de confianza. -- 18.1 La categoría de trabajadores de confianza es constitucional. -- 18.2 Magistrados de tribunales burocráticos y estabilidad en el empleo. -- 18.3 La distinción entre trabajadores de base y de confianza se ajusta a la Constitución y a los tratados internacionales. -- 18.4 No es necesario justificar el despido de trabajadores de confianza. -- 18.5 Distinción entre trabajadores de base y de confianza y Convenio. -- 18.6 Indemnización de trabajadores de confianza. -- 18.7 No es necesario probar la pérdida de confianza como causa del despido del personal con esa calidad. -- 18.8 Los trabajadores de confianza no pueden rescindir sus contratos de trabajo. -- 18.9 La falta de estabilidad laboral de los trabajadores de confianza no implica una violación al derecho al trabajo. -- 18.10 Los trabajadores de confianza y las funciones que efectivamente tienen a su cargo. -- 18.11 Los trabajadores de confianza no tienen derecho de huelga. -- 18.12 Los empleados de confianza que laboran a distancia no pueden demandar la reinstalación ante la instrucción de volver a las funciones presenciales. -- 18.13 Prima de antigüedad a trabajadores de confianza. --
18.14 El despido de las trabajadoras de confianza debido al embarazo genera la obligación del patrón de pagar salarios caídos e indemnización. -- 18.15 Derechos de las trabajadoras de confianza gestantes. -- 19. Categorías solitarias. -- 19.1 Jurisdicciones nacional e internacional cuando se presenta una demanda laboral contra un organismo internacional. --
19.2 Falta de honradez y probidad. -- 19.3 Explotación sexual. -- 19.4 Régimen de prestación de servicios. -- 19.5 Trabajo comunitario. -- 19.6 El Estado como empleador equiparado está obligado a justificar los nombramientos temporales. -- 19.7 La CURP y el derecho al trabajo de personas migrantes. -- Consideraciones finales. -- Anexos: Anexo 1. Glosario de sentencias. -- Anexo 2 . Tesis aisladas y de jurisprudencia (en orden de publicación)Cobertura geográfica : México Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20817 Derecho del trabajo: Tomo 2 [texto impreso] / Diana Beatriz González Carvallo ; Luis Francisco Cortés Cervantes ; Daniela Mayumy Vara Espindola . - México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022 . - 316 p.. - (Cuadernos de Jurisprudencia. Derechos humanos; 17) .
ISBN : 978-607-552-366-8
Idioma : Español (spa)
Clasificación: JURISPRUDENCIA / DERECHO LABORAL Clasificación: 348.046 Digestos de jurisprudencia Nota de contenido: Consideraciones generales. -- Nota metodológica. -- 11.Libertad sindical. -- 11.1 Elecciones sindicales. -- 11.2 Actuaciones sindicales. -- 11.3 Contratos colectivos de trabajo, sindicatos y publicidad. -- 11.4 Los sindicatos no pueden tener agremiados que pertenezcan a más de un sindicato de la administración pública federal. -- 12.Contratos Colectivos y Contratos ley. -- 12.1 Procedimiento previo a la demanda laboral para trabajadores de PEMEX. -- 12.2 Derecho a la libertad sindical: derecho al voto. -- 12.3 Aplicación de reformas a LFT en perjuicio de la libertad sindical. -- 12.4 Porcentaje razonable de trabajadores requerido para disputar la titularidad del contrato colectivo de trabajo. -- 13. Derecho de huelga. -- 13.1 Se puede emplazar a huelga cuando hay contratos colectivos de trabajo depositados. -- 13.2 Los sindicatos mayoritarios tienen prioridad al momento de la asignación de nuevos puestos de trabajo. -- 13.3 Depósito de un contrato colectivo de trabajo y emplazamiento a huelga. -- 13.4 Tipificar manifestaciones vulnera el derecho de huelga. -- 13.5 Los representantes sindicales no pueden promover procedimientos de huelga sin la aprobación de la mayoría de los agremiados. -- 13.6 Publicación en el sistema y contrato colectivo de trabajo como hecho notorio. -- 14. Trabajo infantil. -- 14.1 Los niños, niñas y adolescentes (NNA) no deben trabajar en lugares que comercializan productos alcohólicos. -- 14.2 Derecho de audiencia y sanciones por contratación de menores. -- 14.3 Matrimonio infantil y derecho humano al trabajo. --
14.4 Los menores de edad pueden acudir a espectáculos taurinos como espectadores. -- 15. Acoso laboral y discriminación. -- 15.1 Discriminación debido a la edad y derecho al trabajo. -- 15.2 Mobbing o Acoso laboral. -- 15.3 Hostigamiento. -- 15.4 Trabajo de personas con autismo. -- 15.5 Discriminación por condición de salud. -- 15.6 Tatuajes y discriminación racial. -- 15.7 Presunción de inocencia y carga de la prueba en casos de acoso laboral. -- 15.8 Responsabilidad de las empresas propietarias de plataformas electrónicas de los actos de discriminación en la plataforma. -- 16. Derechos laborales de los empleados de instituciones de seguridad pública. -- 16.1 El Estado está obligado a pagar indemnización por despido injustificado a los agentes de corporaciones policíacas. -- 16.2 El derecho al trabajo de empleados de organismos de seguridad pública sin funciones policiales. -- 16.3 La indemnización por despido injustificado de un policía debe cuantificarse con base en el salario integrado.-- 16.4 Los agentes de las fuerzas policiales no tienen derecho a la sindicalización. -- 16.5 Horas de trabajo extraordinarias. Miembros de las instituciones policiales y legislaciones secundarias. --
16.6 El régimen administrativo de los trabajadores de corporaciones de seguridad pública se ajusta al derecho internacional del trabajo. -- 16.7 La suspensión sin goce de sueldo no tiene carácter definitivo. -- 16.8 La asignación de funciones administrativas a la Secretaría de Marina no vulnera derechos laborales de los miembros de la Marina Mercante. -- 16.9 Traslado de policías federales a la Guardia Nacional. -- 16.10 Reclasificación del personal activo del ejército y fuerza aérea. No viola el derecho humano a la libertad de trabajo. -- 16.11 Policía Federal y traslado a la Guardia Nacional. -- 17. Los trabajadores académicos y el derecho a la estabilidad en el empleo. -- 17.1 Requisitos académicos que debe cumplir un profesor para que califique como trabajador por tiempo indeterminado. -- 17.2 Profesores universitarios y concursos de oposición. -- 17.3 Exigencia de título para cobrar honorarios. -- 17.4 Los requisitos de permanencia en el sistema magisterial no vulneran el derecho al trabajo. -- 17.5 Reforma educativa y calidad de trabajadores de base de los maestros. -- 17.6 Técnico pedagógico y reforma educativa. -- 17.7 Las comisiones temporales en el ámbito magisterial no generan estabilidad laboral. -- 18. Trabajadores de confianza. -- 18.1 La categoría de trabajadores de confianza es constitucional. -- 18.2 Magistrados de tribunales burocráticos y estabilidad en el empleo. -- 18.3 La distinción entre trabajadores de base y de confianza se ajusta a la Constitución y a los tratados internacionales. -- 18.4 No es necesario justificar el despido de trabajadores de confianza. -- 18.5 Distinción entre trabajadores de base y de confianza y Convenio. -- 18.6 Indemnización de trabajadores de confianza. -- 18.7 No es necesario probar la pérdida de confianza como causa del despido del personal con esa calidad. -- 18.8 Los trabajadores de confianza no pueden rescindir sus contratos de trabajo. -- 18.9 La falta de estabilidad laboral de los trabajadores de confianza no implica una violación al derecho al trabajo. -- 18.10 Los trabajadores de confianza y las funciones que efectivamente tienen a su cargo. -- 18.11 Los trabajadores de confianza no tienen derecho de huelga. -- 18.12 Los empleados de confianza que laboran a distancia no pueden demandar la reinstalación ante la instrucción de volver a las funciones presenciales. -- 18.13 Prima de antigüedad a trabajadores de confianza. --
18.14 El despido de las trabajadoras de confianza debido al embarazo genera la obligación del patrón de pagar salarios caídos e indemnización. -- 18.15 Derechos de las trabajadoras de confianza gestantes. -- 19. Categorías solitarias. -- 19.1 Jurisdicciones nacional e internacional cuando se presenta una demanda laboral contra un organismo internacional. --
19.2 Falta de honradez y probidad. -- 19.3 Explotación sexual. -- 19.4 Régimen de prestación de servicios. -- 19.5 Trabajo comunitario. -- 19.6 El Estado como empleador equiparado está obligado a justificar los nombramientos temporales. -- 19.7 La CURP y el derecho al trabajo de personas migrantes. -- Consideraciones finales. -- Anexos: Anexo 1. Glosario de sentencias. -- Anexo 2 . Tesis aisladas y de jurisprudencia (en orden de publicación)Cobertura geográfica : México Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20817 González Carvallo, Diana Beatriz (2022). Derecho del trabajo: Tomo 2. México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022. (Cuadernos de Jurisprudencia. Derechos humanos; 17) .
Idioma : Español (spa)
Clasificación: JURISPRUDENCIA / DERECHO LABORAL Clasificación: 348.046 Digestos de jurisprudencia Nota de contenido: Consideraciones generales. -- Nota metodológica. -- 11.Libertad sindical. -- 11.1 Elecciones sindicales. -- 11.2 Actuaciones sindicales. -- 11.3 Contratos colectivos de trabajo, sindicatos y publicidad. -- 11.4 Los sindicatos no pueden tener agremiados que pertenezcan a más de un sindicato de la administración pública federal. -- 12.Contratos Colectivos y Contratos ley. -- 12.1 Procedimiento previo a la demanda laboral para trabajadores de PEMEX. -- 12.2 Derecho a la libertad sindical: derecho al voto. -- 12.3 Aplicación de reformas a LFT en perjuicio de la libertad sindical. -- 12.4 Porcentaje razonable de trabajadores requerido para disputar la titularidad del contrato colectivo de trabajo. -- 13. Derecho de huelga. -- 13.1 Se puede emplazar a huelga cuando hay contratos colectivos de trabajo depositados. -- 13.2 Los sindicatos mayoritarios tienen prioridad al momento de la asignación de nuevos puestos de trabajo. -- 13.3 Depósito de un contrato colectivo de trabajo y emplazamiento a huelga. -- 13.4 Tipificar manifestaciones vulnera el derecho de huelga. -- 13.5 Los representantes sindicales no pueden promover procedimientos de huelga sin la aprobación de la mayoría de los agremiados. -- 13.6 Publicación en el sistema y contrato colectivo de trabajo como hecho notorio. -- 14. Trabajo infantil. -- 14.1 Los niños, niñas y adolescentes (NNA) no deben trabajar en lugares que comercializan productos alcohólicos. -- 14.2 Derecho de audiencia y sanciones por contratación de menores. -- 14.3 Matrimonio infantil y derecho humano al trabajo. --
14.4 Los menores de edad pueden acudir a espectáculos taurinos como espectadores. -- 15. Acoso laboral y discriminación. -- 15.1 Discriminación debido a la edad y derecho al trabajo. -- 15.2 Mobbing o Acoso laboral. -- 15.3 Hostigamiento. -- 15.4 Trabajo de personas con autismo. -- 15.5 Discriminación por condición de salud. -- 15.6 Tatuajes y discriminación racial. -- 15.7 Presunción de inocencia y carga de la prueba en casos de acoso laboral. -- 15.8 Responsabilidad de las empresas propietarias de plataformas electrónicas de los actos de discriminación en la plataforma. -- 16. Derechos laborales de los empleados de instituciones de seguridad pública. -- 16.1 El Estado está obligado a pagar indemnización por despido injustificado a los agentes de corporaciones policíacas. -- 16.2 El derecho al trabajo de empleados de organismos de seguridad pública sin funciones policiales. -- 16.3 La indemnización por despido injustificado de un policía debe cuantificarse con base en el salario integrado.-- 16.4 Los agentes de las fuerzas policiales no tienen derecho a la sindicalización. -- 16.5 Horas de trabajo extraordinarias. Miembros de las instituciones policiales y legislaciones secundarias. --
16.6 El régimen administrativo de los trabajadores de corporaciones de seguridad pública se ajusta al derecho internacional del trabajo. -- 16.7 La suspensión sin goce de sueldo no tiene carácter definitivo. -- 16.8 La asignación de funciones administrativas a la Secretaría de Marina no vulnera derechos laborales de los miembros de la Marina Mercante. -- 16.9 Traslado de policías federales a la Guardia Nacional. -- 16.10 Reclasificación del personal activo del ejército y fuerza aérea. No viola el derecho humano a la libertad de trabajo. -- 16.11 Policía Federal y traslado a la Guardia Nacional. -- 17. Los trabajadores académicos y el derecho a la estabilidad en el empleo. -- 17.1 Requisitos académicos que debe cumplir un profesor para que califique como trabajador por tiempo indeterminado. -- 17.2 Profesores universitarios y concursos de oposición. -- 17.3 Exigencia de título para cobrar honorarios. -- 17.4 Los requisitos de permanencia en el sistema magisterial no vulneran el derecho al trabajo. -- 17.5 Reforma educativa y calidad de trabajadores de base de los maestros. -- 17.6 Técnico pedagógico y reforma educativa. -- 17.7 Las comisiones temporales en el ámbito magisterial no generan estabilidad laboral. -- 18. Trabajadores de confianza. -- 18.1 La categoría de trabajadores de confianza es constitucional. -- 18.2 Magistrados de tribunales burocráticos y estabilidad en el empleo. -- 18.3 La distinción entre trabajadores de base y de confianza se ajusta a la Constitución y a los tratados internacionales. -- 18.4 No es necesario justificar el despido de trabajadores de confianza. -- 18.5 Distinción entre trabajadores de base y de confianza y Convenio. -- 18.6 Indemnización de trabajadores de confianza. -- 18.7 No es necesario probar la pérdida de confianza como causa del despido del personal con esa calidad. -- 18.8 Los trabajadores de confianza no pueden rescindir sus contratos de trabajo. -- 18.9 La falta de estabilidad laboral de los trabajadores de confianza no implica una violación al derecho al trabajo. -- 18.10 Los trabajadores de confianza y las funciones que efectivamente tienen a su cargo. -- 18.11 Los trabajadores de confianza no tienen derecho de huelga. -- 18.12 Los empleados de confianza que laboran a distancia no pueden demandar la reinstalación ante la instrucción de volver a las funciones presenciales. -- 18.13 Prima de antigüedad a trabajadores de confianza. --
18.14 El despido de las trabajadoras de confianza debido al embarazo genera la obligación del patrón de pagar salarios caídos e indemnización. -- 18.15 Derechos de las trabajadoras de confianza gestantes. -- 19. Categorías solitarias. -- 19.1 Jurisdicciones nacional e internacional cuando se presenta una demanda laboral contra un organismo internacional. --
19.2 Falta de honradez y probidad. -- 19.3 Explotación sexual. -- 19.4 Régimen de prestación de servicios. -- 19.5 Trabajo comunitario. -- 19.6 El Estado como empleador equiparado está obligado a justificar los nombramientos temporales. -- 19.7 La CURP y el derecho al trabajo de personas migrantes. -- Consideraciones finales. -- Anexos: Anexo 1. Glosario de sentencias. -- Anexo 2 . Tesis aisladas y de jurisprudencia (en orden de publicación)Cobertura geográfica : México Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20817 Ejemplares (1)
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