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Autor Ramos Quintana, Margarita I. |
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El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea / Ramos Quintana, Margarita I. en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea Otro título : The right to strike and lits transnational dimension: a special analysis of the European Union Law Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramos Quintana, Margarita I., Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 35-54 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE HUELGA, CONFLICTOS LABORALES, GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA. Resumen: La huelga ha sido considerada históricamente como el principal instrumento o medida de presión de la población trabajadora para la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo. Las transformaciones productivas derivadas de la globalización económica han producido, entre otros efectos, cambios en las estructuras organizativas de las empresas y cambios en el modo de gestionar los negocios. La aparición de empresas que funcionan en red o en redas cuya dimensión territorial se extiende más allá de los Estados y de las regiones geográficas es una realidad constitutiva de nuevas formas de organizar la producción y el trabajo.
Las cadenas de producción mundial coexisten con empresas de menor dimensión, pero están marcando las nuevas formas de hacer negocio en la nueva economía. En estos niveles de organización empresarial y en las relaciones de trabajo que se producen en su interior es donde la huelga y las acciones conflictivas están desarrollando igualmente nuevas manifestaciones y nuevas funciones, especialmente en los complejos procesos de subcontratación que tales cadenas de valor llevan implícitos.
Derecho del Trabajo ha teorizado sobre la huelga, ya sea como ilícito, como libertad o como derecho bajo esquemas de funcionamiento tradicional de las empresas, esto es, un modelo de gestión de negocio ubicado en el territorio de un determinado Estado. Y ha sido la legislación interna de los Estados nación la que predominantemente ha venido regulando el ejercicio de las acciones de conflicto de las personas trabajadoras frente a la empresa o las empresas. Resulta obvio afirmar que se trata de un modelo que ha quedado claramente desfasado dada la prevalencia de la creación de empresas, la organización de la producción y la organización del trabajo a nivel supranacional o transnacional que exceden con mucho la realidad del territorio de cada Estado.Nota de contenido: El derecho de huelga ante el conflicto capital-trabajo. -- Acciones conflictivas y globalización económica. -- La legislación internacional y europea sobre el derecho de huelga: ¿qué lugar para las acciones conflictivas a nivel transnacional? -- La huelga en el Derecho de la Unión Europea. A. La configuración de la huelga como derecho condicional o no a la negociación colectiva. B. El marco de distribución de competencias de la UE y de los Estados miembros sobre el derecho de huelga. C. Los objetivos de la huelga y sus límites en relación con otras libertades fundamentales. -- La Autoridad Laboral Europea: su función de mediación en conflictos de dimensión transfronteriza. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20756
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 35-54[artículo] El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea = The right to strike and lits transnational dimension: a special analysis of the European Union Law [texto impreso] / Ramos Quintana, Margarita I., Autor . - 2023 . - p. 35-54.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 35-54
Palabras clave: DERECHO DE HUELGA, CONFLICTOS LABORALES, GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA. Resumen: La huelga ha sido considerada históricamente como el principal instrumento o medida de presión de la población trabajadora para la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo. Las transformaciones productivas derivadas de la globalización económica han producido, entre otros efectos, cambios en las estructuras organizativas de las empresas y cambios en el modo de gestionar los negocios. La aparición de empresas que funcionan en red o en redas cuya dimensión territorial se extiende más allá de los Estados y de las regiones geográficas es una realidad constitutiva de nuevas formas de organizar la producción y el trabajo.
Las cadenas de producción mundial coexisten con empresas de menor dimensión, pero están marcando las nuevas formas de hacer negocio en la nueva economía. En estos niveles de organización empresarial y en las relaciones de trabajo que se producen en su interior es donde la huelga y las acciones conflictivas están desarrollando igualmente nuevas manifestaciones y nuevas funciones, especialmente en los complejos procesos de subcontratación que tales cadenas de valor llevan implícitos.
Derecho del Trabajo ha teorizado sobre la huelga, ya sea como ilícito, como libertad o como derecho bajo esquemas de funcionamiento tradicional de las empresas, esto es, un modelo de gestión de negocio ubicado en el territorio de un determinado Estado. Y ha sido la legislación interna de los Estados nación la que predominantemente ha venido regulando el ejercicio de las acciones de conflicto de las personas trabajadoras frente a la empresa o las empresas. Resulta obvio afirmar que se trata de un modelo que ha quedado claramente desfasado dada la prevalencia de la creación de empresas, la organización de la producción y la organización del trabajo a nivel supranacional o transnacional que exceden con mucho la realidad del territorio de cada Estado.Nota de contenido: El derecho de huelga ante el conflicto capital-trabajo. -- Acciones conflictivas y globalización económica. -- La legislación internacional y europea sobre el derecho de huelga: ¿qué lugar para las acciones conflictivas a nivel transnacional? -- La huelga en el Derecho de la Unión Europea. A. La configuración de la huelga como derecho condicional o no a la negociación colectiva. B. El marco de distribución de competencias de la UE y de los Estados miembros sobre el derecho de huelga. C. Los objetivos de la huelga y sus límites en relación con otras libertades fundamentales. -- La Autoridad Laboral Europea: su función de mediación en conflictos de dimensión transfronteriza. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20756 [artículo] Ramos Quintana, Margarita I. (2023). El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea = The right to strike and lits transnational dimension: a special analysis of the European Union Law. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 35-54.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 35-54
Palabras clave: DERECHO DE HUELGA, CONFLICTOS LABORALES, GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA. Resumen: La huelga ha sido considerada históricamente como el principal instrumento o medida de presión de la población trabajadora para la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo. Las transformaciones productivas derivadas de la globalización económica han producido, entre otros efectos, cambios en las estructuras organizativas de las empresas y cambios en el modo de gestionar los negocios. La aparición de empresas que funcionan en red o en redas cuya dimensión territorial se extiende más allá de los Estados y de las regiones geográficas es una realidad constitutiva de nuevas formas de organizar la producción y el trabajo.
Las cadenas de producción mundial coexisten con empresas de menor dimensión, pero están marcando las nuevas formas de hacer negocio en la nueva economía. En estos niveles de organización empresarial y en las relaciones de trabajo que se producen en su interior es donde la huelga y las acciones conflictivas están desarrollando igualmente nuevas manifestaciones y nuevas funciones, especialmente en los complejos procesos de subcontratación que tales cadenas de valor llevan implícitos.
Derecho del Trabajo ha teorizado sobre la huelga, ya sea como ilícito, como libertad o como derecho bajo esquemas de funcionamiento tradicional de las empresas, esto es, un modelo de gestión de negocio ubicado en el territorio de un determinado Estado. Y ha sido la legislación interna de los Estados nación la que predominantemente ha venido regulando el ejercicio de las acciones de conflicto de las personas trabajadoras frente a la empresa o las empresas. Resulta obvio afirmar que se trata de un modelo que ha quedado claramente desfasado dada la prevalencia de la creación de empresas, la organización de la producción y la organización del trabajo a nivel supranacional o transnacional que exceden con mucho la realidad del territorio de cada Estado.Nota de contenido: El derecho de huelga ante el conflicto capital-trabajo. -- Acciones conflictivas y globalización económica. -- La legislación internacional y europea sobre el derecho de huelga: ¿qué lugar para las acciones conflictivas a nivel transnacional? -- La huelga en el Derecho de la Unión Europea. A. La configuración de la huelga como derecho condicional o no a la negociación colectiva. B. El marco de distribución de competencias de la UE y de los Estados miembros sobre el derecho de huelga. C. Los objetivos de la huelga y sus límites en relación con otras libertades fundamentales. -- La Autoridad Laboral Europea: su función de mediación en conflictos de dimensión transfronteriza. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20756