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Prescripción extintiva de deudas declaradas por sentencia judicial / Arbiza, Fernando en Revista Crítica de Derecho Privado, 18 (Enero - Diciembre 2021)
[artículo]
Título : Prescripción extintiva de deudas declaradas por sentencia judicial Tipo de documento: texto impreso Autores: Arbiza, Fernando, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 113-154 Nota general: Obligaciones y contratos civiles y comerciales Idioma : Español (spa) Clasificación: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Palabras clave: DEUDAS DECLARADAS POR SENTENCIA JUDICIAL Resumen: En nuestro Derecho Positivo la preinscripción no extingue el derecho (obligación) sino las acciones judiciales para ejercerlo. La Sentencia (art.1220) no supone Interdicción del Título ni una Actio Judicati que modifique "los derechos por ella declarados". Luego de la ejecutoria de ésta no renace la acción (y su prescripción) del art. 1216 sino que se habilita la acción (y su prescripción) del art. 1217. El acto de reinscripción del embargo no es un mecanismo idóneo para interrumpir la prescripción. Nota de contenido: Introducción. -- Efectos legales de la prescripción extintiva en el Derecho uruguayo. -- ¿Qué es lo que en nuestro Derecho se extingue por obra de la prescripción: los derechos o las acciones para ejercerlos? -- Cuándo y cómo opera la prescripción. -- Formas de ejercitarla. Provocativas o por excepción. 1447 C. Civil. -- ¿Cuál es el plazo de prescripción que corresponde aplicar a una obligación que ha sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada (art. 1220 de nuestro C. Civil)? -- Art. 1216 del Código Civil. -- Artículo 1220 del Código Civil. Interversión del Título y Actio Judicati. -- Jurisprudencia. -- Poder Judicial. -- Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- Nuestra crítica. El art. 1220 no modifica la naturaleza del título ni justifica por sí mismo un cambio en los plazos de prescripción de las normas especiales. -- El olvidado artículo 1217 de nuestro Código Civil. -- Reubicación de la discusión. -- Nuestro planteo. -- Artículo 1217 del Código Civil. -- Aplicación a materias especiales. Obligaciones comerciales y tributarias. -- Contradicción real, no solo aparente, de ciertas normas. -- En definitiva y a modo de conclusión. -- Embargo asociado a la acción de ejecución de la deuda. -- ¿Constituye, el acto de reinscripción de un embargo, un mecanismo hábil para interrumpir el transcurso de la prescripción? -- Taxatividad vs Teleología. -- Argumentos que sostienen quienes defienden la utilidad de la reinscripción del embargo como interruptiva de la prescripción. -- Argumentación del Drecho que aporta Gorkinfiel. Nuestra crítica. -- Justificación de que la reinscripción del embargo era "lo único que podía hacer el acreedor". -- Última gestión en juicio. Art. 1238 del Código Civil. -- Comentario adicional de "legge ferenda". -- Resumen final y cierre de este trabajo. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20671
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 113-154[artículo] Prescripción extintiva de deudas declaradas por sentencia judicial [texto impreso] / Arbiza, Fernando, Autor . - 2021 . - p. 113-154.
Obligaciones y contratos civiles y comerciales
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 113-154
Clasificación: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Palabras clave: DEUDAS DECLARADAS POR SENTENCIA JUDICIAL Resumen: En nuestro Derecho Positivo la preinscripción no extingue el derecho (obligación) sino las acciones judiciales para ejercerlo. La Sentencia (art.1220) no supone Interdicción del Título ni una Actio Judicati que modifique "los derechos por ella declarados". Luego de la ejecutoria de ésta no renace la acción (y su prescripción) del art. 1216 sino que se habilita la acción (y su prescripción) del art. 1217. El acto de reinscripción del embargo no es un mecanismo idóneo para interrumpir la prescripción. Nota de contenido: Introducción. -- Efectos legales de la prescripción extintiva en el Derecho uruguayo. -- ¿Qué es lo que en nuestro Derecho se extingue por obra de la prescripción: los derechos o las acciones para ejercerlos? -- Cuándo y cómo opera la prescripción. -- Formas de ejercitarla. Provocativas o por excepción. 1447 C. Civil. -- ¿Cuál es el plazo de prescripción que corresponde aplicar a una obligación que ha sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada (art. 1220 de nuestro C. Civil)? -- Art. 1216 del Código Civil. -- Artículo 1220 del Código Civil. Interversión del Título y Actio Judicati. -- Jurisprudencia. -- Poder Judicial. -- Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- Nuestra crítica. El art. 1220 no modifica la naturaleza del título ni justifica por sí mismo un cambio en los plazos de prescripción de las normas especiales. -- El olvidado artículo 1217 de nuestro Código Civil. -- Reubicación de la discusión. -- Nuestro planteo. -- Artículo 1217 del Código Civil. -- Aplicación a materias especiales. Obligaciones comerciales y tributarias. -- Contradicción real, no solo aparente, de ciertas normas. -- En definitiva y a modo de conclusión. -- Embargo asociado a la acción de ejecución de la deuda. -- ¿Constituye, el acto de reinscripción de un embargo, un mecanismo hábil para interrumpir el transcurso de la prescripción? -- Taxatividad vs Teleología. -- Argumentos que sostienen quienes defienden la utilidad de la reinscripción del embargo como interruptiva de la prescripción. -- Argumentación del Drecho que aporta Gorkinfiel. Nuestra crítica. -- Justificación de que la reinscripción del embargo era "lo único que podía hacer el acreedor". -- Última gestión en juicio. Art. 1238 del Código Civil. -- Comentario adicional de "legge ferenda". -- Resumen final y cierre de este trabajo. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20671 [artículo] Arbiza, Fernando (2021). Prescripción extintiva de deudas declaradas por sentencia judicial. Revista Crítica de Derecho Privado. 18. (Enero - Diciembre 2021) p. 113-154.
Obligaciones y contratos civiles y comerciales
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 18 (Enero - Diciembre 2021) . - p. 113-154
Clasificación: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Palabras clave: DEUDAS DECLARADAS POR SENTENCIA JUDICIAL Resumen: En nuestro Derecho Positivo la preinscripción no extingue el derecho (obligación) sino las acciones judiciales para ejercerlo. La Sentencia (art.1220) no supone Interdicción del Título ni una Actio Judicati que modifique "los derechos por ella declarados". Luego de la ejecutoria de ésta no renace la acción (y su prescripción) del art. 1216 sino que se habilita la acción (y su prescripción) del art. 1217. El acto de reinscripción del embargo no es un mecanismo idóneo para interrumpir la prescripción. Nota de contenido: Introducción. -- Efectos legales de la prescripción extintiva en el Derecho uruguayo. -- ¿Qué es lo que en nuestro Derecho se extingue por obra de la prescripción: los derechos o las acciones para ejercerlos? -- Cuándo y cómo opera la prescripción. -- Formas de ejercitarla. Provocativas o por excepción. 1447 C. Civil. -- ¿Cuál es el plazo de prescripción que corresponde aplicar a una obligación que ha sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada (art. 1220 de nuestro C. Civil)? -- Art. 1216 del Código Civil. -- Artículo 1220 del Código Civil. Interversión del Título y Actio Judicati. -- Jurisprudencia. -- Poder Judicial. -- Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- Nuestra crítica. El art. 1220 no modifica la naturaleza del título ni justifica por sí mismo un cambio en los plazos de prescripción de las normas especiales. -- El olvidado artículo 1217 de nuestro Código Civil. -- Reubicación de la discusión. -- Nuestro planteo. -- Artículo 1217 del Código Civil. -- Aplicación a materias especiales. Obligaciones comerciales y tributarias. -- Contradicción real, no solo aparente, de ciertas normas. -- En definitiva y a modo de conclusión. -- Embargo asociado a la acción de ejecución de la deuda. -- ¿Constituye, el acto de reinscripción de un embargo, un mecanismo hábil para interrumpir el transcurso de la prescripción? -- Taxatividad vs Teleología. -- Argumentos que sostienen quienes defienden la utilidad de la reinscripción del embargo como interruptiva de la prescripción. -- Argumentación del Drecho que aporta Gorkinfiel. Nuestra crítica. -- Justificación de que la reinscripción del embargo era "lo único que podía hacer el acreedor". -- Última gestión en juicio. Art. 1238 del Código Civil. -- Comentario adicional de "legge ferenda". -- Resumen final y cierre de este trabajo. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20671