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La asignación de los apellidos en nuestro derecho y su cambio por vía de consecuencia. / Santos Viazzi, Beatriz en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 10 (ene - dic)
[artículo]
Título : La asignación de los apellidos en nuestro derecho y su cambio por vía de consecuencia. Tipo de documento: texto impreso Autores: Santos Viazzi, Beatriz Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 173-191 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIDAD PERSONAL, NOMBRE, APELLIDO Resumen: En el presente trabajo se analiza la forma en que se asignan los apellidos de la criatura recién nacida, según se trate de un hijo cuyos progenitores se encuentre o no unidos en matrimonio entre sí. Los cambios producidos en la filiación de esa persona con posterioridad a su inscripción generarán modificaciones en dichos apellidos. Si esa persona es un niño o una niña, no se encuentra previsto recoger su voluntad como sí sucede con quienes ya han cumplido 13 años de edad. Se examina entonces la tensión generada entre lo dispuesto en función del carácter identificatorio del nombre y el derecho a la identidad de quien se ve expuesto a dicho cambio. Nota de contenido: Introducción. -- Identidad personal. -- El nombre en nuestro derecho. -- Naturaleza jurídica del nombre. -- El marco normativo y la atribución de los apellidos. -- Hijos que provienen de matrimonio. -- Hijos que no provienen de matrimonio. -- Niñas, niños o adolescentes adoptados. -- Modificación en la relación filiatoria. -- Cambio de uno o ambos apellidos de niñas o niños. -- Protección de la identidad de las niñas y niños. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20664
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 10 (ene - dic) . - p. 173-191[artículo] La asignación de los apellidos en nuestro derecho y su cambio por vía de consecuencia. [texto impreso] / Santos Viazzi, Beatriz . - 2022 . - p. 173-191.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 10 (ene - dic) . - p. 173-191
Palabras clave: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIDAD PERSONAL, NOMBRE, APELLIDO Resumen: En el presente trabajo se analiza la forma en que se asignan los apellidos de la criatura recién nacida, según se trate de un hijo cuyos progenitores se encuentre o no unidos en matrimonio entre sí. Los cambios producidos en la filiación de esa persona con posterioridad a su inscripción generarán modificaciones en dichos apellidos. Si esa persona es un niño o una niña, no se encuentra previsto recoger su voluntad como sí sucede con quienes ya han cumplido 13 años de edad. Se examina entonces la tensión generada entre lo dispuesto en función del carácter identificatorio del nombre y el derecho a la identidad de quien se ve expuesto a dicho cambio. Nota de contenido: Introducción. -- Identidad personal. -- El nombre en nuestro derecho. -- Naturaleza jurídica del nombre. -- El marco normativo y la atribución de los apellidos. -- Hijos que provienen de matrimonio. -- Hijos que no provienen de matrimonio. -- Niñas, niños o adolescentes adoptados. -- Modificación en la relación filiatoria. -- Cambio de uno o ambos apellidos de niñas o niños. -- Protección de la identidad de las niñas y niños. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20664 [artículo] Santos Viazzi, Beatriz (2022). La asignación de los apellidos en nuestro derecho y su cambio por vía de consecuencia.. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 10. (ene - dic) p. 173-191.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 10 (ene - dic) . - p. 173-191
Palabras clave: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIDAD PERSONAL, NOMBRE, APELLIDO Resumen: En el presente trabajo se analiza la forma en que se asignan los apellidos de la criatura recién nacida, según se trate de un hijo cuyos progenitores se encuentre o no unidos en matrimonio entre sí. Los cambios producidos en la filiación de esa persona con posterioridad a su inscripción generarán modificaciones en dichos apellidos. Si esa persona es un niño o una niña, no se encuentra previsto recoger su voluntad como sí sucede con quienes ya han cumplido 13 años de edad. Se examina entonces la tensión generada entre lo dispuesto en función del carácter identificatorio del nombre y el derecho a la identidad de quien se ve expuesto a dicho cambio. Nota de contenido: Introducción. -- Identidad personal. -- El nombre en nuestro derecho. -- Naturaleza jurídica del nombre. -- El marco normativo y la atribución de los apellidos. -- Hijos que provienen de matrimonio. -- Hijos que no provienen de matrimonio. -- Niñas, niños o adolescentes adoptados. -- Modificación en la relación filiatoria. -- Cambio de uno o ambos apellidos de niñas o niños. -- Protección de la identidad de las niñas y niños. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20664 Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados / Santos Viazzi, Beatriz en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
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Título : Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados Tipo de documento: texto impreso Autores: Santos Viazzi, Beatriz Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 165-179 Idioma : Español (spa) Palabras clave: OBLIGACION ALIMENTARIA, PENSION ALIMENTICIA, INCUMPLIMIENTO, EJECUCION Resumen: El cumplimiento del servicio de las pensiones alimenticias genera en nuestra sociedad una preocupación constante, fundamentalmente cuando tiene como beneficiarios a menores de 21 años o mayores de edad discapacitados. En este trabajo se analizan herramientas específicas que, a través del tiempo y hasta la Ley 20212 (de fecha 6/11/2023), han sido aprobadas por nuestro Parlamento. El fin de estas es facilitar el cumplimiento de las pensiones decretadas u homologadas judicialmente, así como desalentar su incumplimiento injustificado y, de producirse el mismo, procurar su efectiva ejecución. Nota de contenido: Introducción. -- Acreedores y deudores alimentarios. -- Forma de asegurar el pago de las pensiones alimenticias. -- Cumplimiento en tiempo y forma de la prestación alimentaria. -- Retención de la pensión alimenticia fijada. -- Prioridad de las retenciones. -- Registro nacional de obligados a pagar pensiones alimenticias (RENOA), Ley 19480. -- Antecedentes de su creación. -- Procedimiento. -- Registro de pensiones alimenticias ya fijadas. -- Ejecución de la prestación alimentaria. -- Retención como ejecución forzada. -- Suspensión de la libreta de conducir. -- Cierre de fronteras. -- Datos personales del deudor alimentario. -- Traba de embargos sobre remuneraciones del deudor. -- El embargo y secuestro de los bienes del deudor. -- El registro de deudores alimentarios, ley 17957. -- Condiciones para la inscripción. -- Efectos de dicha inscripción. -- Modificaciones a la ley 17957 a través de la ley 18244. -- Período de inscripción. -- Delito establecido en el artículo 279-BIS del Código Penal. -- Dos propuestas que no lograron prosperar legislativamente. -- Certificado registral que acredite no estar inscripto como deudor alimentario para ser candidato a ciertos cargos. -- Fondo especial de garantía de pensiones alimenticias. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21874
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 165-179[artículo] Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados [texto impreso] / Santos Viazzi, Beatriz . - 2023 . - p. 165-179.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 165-179
Palabras clave: OBLIGACION ALIMENTARIA, PENSION ALIMENTICIA, INCUMPLIMIENTO, EJECUCION Resumen: El cumplimiento del servicio de las pensiones alimenticias genera en nuestra sociedad una preocupación constante, fundamentalmente cuando tiene como beneficiarios a menores de 21 años o mayores de edad discapacitados. En este trabajo se analizan herramientas específicas que, a través del tiempo y hasta la Ley 20212 (de fecha 6/11/2023), han sido aprobadas por nuestro Parlamento. El fin de estas es facilitar el cumplimiento de las pensiones decretadas u homologadas judicialmente, así como desalentar su incumplimiento injustificado y, de producirse el mismo, procurar su efectiva ejecución. Nota de contenido: Introducción. -- Acreedores y deudores alimentarios. -- Forma de asegurar el pago de las pensiones alimenticias. -- Cumplimiento en tiempo y forma de la prestación alimentaria. -- Retención de la pensión alimenticia fijada. -- Prioridad de las retenciones. -- Registro nacional de obligados a pagar pensiones alimenticias (RENOA), Ley 19480. -- Antecedentes de su creación. -- Procedimiento. -- Registro de pensiones alimenticias ya fijadas. -- Ejecución de la prestación alimentaria. -- Retención como ejecución forzada. -- Suspensión de la libreta de conducir. -- Cierre de fronteras. -- Datos personales del deudor alimentario. -- Traba de embargos sobre remuneraciones del deudor. -- El embargo y secuestro de los bienes del deudor. -- El registro de deudores alimentarios, ley 17957. -- Condiciones para la inscripción. -- Efectos de dicha inscripción. -- Modificaciones a la ley 17957 a través de la ley 18244. -- Período de inscripción. -- Delito establecido en el artículo 279-BIS del Código Penal. -- Dos propuestas que no lograron prosperar legislativamente. -- Certificado registral que acredite no estar inscripto como deudor alimentario para ser candidato a ciertos cargos. -- Fondo especial de garantía de pensiones alimenticias. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21874 [artículo] Santos Viazzi, Beatriz (2023). Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 165-179.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 165-179
Palabras clave: OBLIGACION ALIMENTARIA, PENSION ALIMENTICIA, INCUMPLIMIENTO, EJECUCION Resumen: El cumplimiento del servicio de las pensiones alimenticias genera en nuestra sociedad una preocupación constante, fundamentalmente cuando tiene como beneficiarios a menores de 21 años o mayores de edad discapacitados. En este trabajo se analizan herramientas específicas que, a través del tiempo y hasta la Ley 20212 (de fecha 6/11/2023), han sido aprobadas por nuestro Parlamento. El fin de estas es facilitar el cumplimiento de las pensiones decretadas u homologadas judicialmente, así como desalentar su incumplimiento injustificado y, de producirse el mismo, procurar su efectiva ejecución. Nota de contenido: Introducción. -- Acreedores y deudores alimentarios. -- Forma de asegurar el pago de las pensiones alimenticias. -- Cumplimiento en tiempo y forma de la prestación alimentaria. -- Retención de la pensión alimenticia fijada. -- Prioridad de las retenciones. -- Registro nacional de obligados a pagar pensiones alimenticias (RENOA), Ley 19480. -- Antecedentes de su creación. -- Procedimiento. -- Registro de pensiones alimenticias ya fijadas. -- Ejecución de la prestación alimentaria. -- Retención como ejecución forzada. -- Suspensión de la libreta de conducir. -- Cierre de fronteras. -- Datos personales del deudor alimentario. -- Traba de embargos sobre remuneraciones del deudor. -- El embargo y secuestro de los bienes del deudor. -- El registro de deudores alimentarios, ley 17957. -- Condiciones para la inscripción. -- Efectos de dicha inscripción. -- Modificaciones a la ley 17957 a través de la ley 18244. -- Período de inscripción. -- Delito establecido en el artículo 279-BIS del Código Penal. -- Dos propuestas que no lograron prosperar legislativamente. -- Certificado registral que acredite no estar inscripto como deudor alimentario para ser candidato a ciertos cargos. -- Fondo especial de garantía de pensiones alimenticias. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21874