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El Estado como proveedor en las relaciones de consumo. / Suárez, Victoria en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 53 (ene - dic)
[artículo]
Título : El Estado como proveedor en las relaciones de consumo. Tipo de documento: texto impreso Autores: Suárez, Victoria Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 625-637 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RELACIONES DE CONSUMO Nota de contenido: Introducción. -- La relación de consumo. -- La onerosidad. -- El proveedor o prestador. -- EL consumidor o usuario. -- Relaciones de consumo con el Estado. -- La onerosidad. -- La calidad de proveedor. -- La actividad pública del Estado. -- La actividad privada del Estado. -- La aplicación de la Ley de Relaciones de Consumo al Estado. -- Propuesta de análisis. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20928
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 625-637[artículo] El Estado como proveedor en las relaciones de consumo. [texto impreso] / Suárez, Victoria . - 2023 . - p. 625-637.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 625-637
Palabras clave: RELACIONES DE CONSUMO Nota de contenido: Introducción. -- La relación de consumo. -- La onerosidad. -- El proveedor o prestador. -- EL consumidor o usuario. -- Relaciones de consumo con el Estado. -- La onerosidad. -- La calidad de proveedor. -- La actividad pública del Estado. -- La actividad privada del Estado. -- La aplicación de la Ley de Relaciones de Consumo al Estado. -- Propuesta de análisis. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20928 [artículo] Suárez, Victoria (2023). El Estado como proveedor en las relaciones de consumo.. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 53. (ene - dic) p. 625-637.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 625-637
Palabras clave: RELACIONES DE CONSUMO Nota de contenido: Introducción. -- La relación de consumo. -- La onerosidad. -- El proveedor o prestador. -- EL consumidor o usuario. -- Relaciones de consumo con el Estado. -- La onerosidad. -- La calidad de proveedor. -- La actividad pública del Estado. -- La actividad privada del Estado. -- La aplicación de la Ley de Relaciones de Consumo al Estado. -- Propuesta de análisis. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20928 La indemnización del seguro obligatorio de automóviles y el daño extrapatrimonial / Suárez, Victoria en Revista Crítica de Derecho Privado, 19 (Enero - Diciembre 2022)
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Título : La indemnización del seguro obligatorio de automóviles y el daño extrapatrimonial Tipo de documento: texto impreso Autores: Suárez, Victoria, Autor Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 867-886 Idioma : Español (spa) Clasificación: SEGURO DE AUTOMÓVILES Palabras clave: INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Resumen: La Ley Nº 18.412 introdujo el Seguro Obligatorio de Automóviles y con ello, un régimen de reparación mínima de los daños físicos causados en un siniestro vial. Esa reparación tendrá lugar cuando existan "daños personales, de lesión o muerte", y el monto se fija de acuerdo a un baremo establecido reglamentariamente en función de la entidad de las lesiones y en relación porcentual con un monto máximo indemnizatorio. Con ello se logra la socialización de daños derivados de un riesgo ínsito e inevitable de las sociedades modernas, como lo es el tránsito vehicular.
La Ley no desconoce el principio de reparación integral del daño, por lo que admite que se trata de una indemnización mínima que no obstaculiza el reclamo por mayor cuantía que corresponda. Pero, en caso de dictarse una condena para la reparación de los mismos daños que recibieron reparación bajo el SOA, el monto percibido de la aseguradora debe descontarse de la condena impuesta.
La práctica jurisprudencial unánime y el posicionamiento dogmático ampliamente mayoritario, sostiene que esa detracción debe realizarse exclusivamente de la suma que se establezca para la reparación del daño extrapatrimonial. Sin embargo, no se ensaya argumentación que funde esa elección, entendiendo que se trata de un "mandato legal".
Este trabajo tiene por finalidad estudiar ese posicionamiento en relación con los conceptos jurídicos involucrados para determinar si la práctica se funda en tal mandato.Nota de contenido: Introducción. -- El daño indemnizable en la Ley Nº 18.412. -- El daño. -- El daño personal. -- El daño extrapatrimonial. -- El daño extrapatrimonial y su cuantificación. -- El daño que indemniza el SOA. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20607
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 867-886[artículo] La indemnización del seguro obligatorio de automóviles y el daño extrapatrimonial [texto impreso] / Suárez, Victoria, Autor . - 2022 . - p. 867-886.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 867-886
Clasificación: SEGURO DE AUTOMÓVILES Palabras clave: INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Resumen: La Ley Nº 18.412 introdujo el Seguro Obligatorio de Automóviles y con ello, un régimen de reparación mínima de los daños físicos causados en un siniestro vial. Esa reparación tendrá lugar cuando existan "daños personales, de lesión o muerte", y el monto se fija de acuerdo a un baremo establecido reglamentariamente en función de la entidad de las lesiones y en relación porcentual con un monto máximo indemnizatorio. Con ello se logra la socialización de daños derivados de un riesgo ínsito e inevitable de las sociedades modernas, como lo es el tránsito vehicular.
La Ley no desconoce el principio de reparación integral del daño, por lo que admite que se trata de una indemnización mínima que no obstaculiza el reclamo por mayor cuantía que corresponda. Pero, en caso de dictarse una condena para la reparación de los mismos daños que recibieron reparación bajo el SOA, el monto percibido de la aseguradora debe descontarse de la condena impuesta.
La práctica jurisprudencial unánime y el posicionamiento dogmático ampliamente mayoritario, sostiene que esa detracción debe realizarse exclusivamente de la suma que se establezca para la reparación del daño extrapatrimonial. Sin embargo, no se ensaya argumentación que funde esa elección, entendiendo que se trata de un "mandato legal".
Este trabajo tiene por finalidad estudiar ese posicionamiento en relación con los conceptos jurídicos involucrados para determinar si la práctica se funda en tal mandato.Nota de contenido: Introducción. -- El daño indemnizable en la Ley Nº 18.412. -- El daño. -- El daño personal. -- El daño extrapatrimonial. -- El daño extrapatrimonial y su cuantificación. -- El daño que indemniza el SOA. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20607 [artículo] Suárez, Victoria (2022). La indemnización del seguro obligatorio de automóviles y el daño extrapatrimonial. Revista Crítica de Derecho Privado. 19. (Enero - Diciembre 2022) p. 867-886.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 19 (Enero - Diciembre 2022) . - p. 867-886
Clasificación: SEGURO DE AUTOMÓVILES Palabras clave: INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Resumen: La Ley Nº 18.412 introdujo el Seguro Obligatorio de Automóviles y con ello, un régimen de reparación mínima de los daños físicos causados en un siniestro vial. Esa reparación tendrá lugar cuando existan "daños personales, de lesión o muerte", y el monto se fija de acuerdo a un baremo establecido reglamentariamente en función de la entidad de las lesiones y en relación porcentual con un monto máximo indemnizatorio. Con ello se logra la socialización de daños derivados de un riesgo ínsito e inevitable de las sociedades modernas, como lo es el tránsito vehicular.
La Ley no desconoce el principio de reparación integral del daño, por lo que admite que se trata de una indemnización mínima que no obstaculiza el reclamo por mayor cuantía que corresponda. Pero, en caso de dictarse una condena para la reparación de los mismos daños que recibieron reparación bajo el SOA, el monto percibido de la aseguradora debe descontarse de la condena impuesta.
La práctica jurisprudencial unánime y el posicionamiento dogmático ampliamente mayoritario, sostiene que esa detracción debe realizarse exclusivamente de la suma que se establezca para la reparación del daño extrapatrimonial. Sin embargo, no se ensaya argumentación que funde esa elección, entendiendo que se trata de un "mandato legal".
Este trabajo tiene por finalidad estudiar ese posicionamiento en relación con los conceptos jurídicos involucrados para determinar si la práctica se funda en tal mandato.Nota de contenido: Introducción. -- El daño indemnizable en la Ley Nº 18.412. -- El daño. -- El daño personal. -- El daño extrapatrimonial. -- El daño extrapatrimonial y su cuantificación. -- El daño que indemniza el SOA. -- Conclusiones. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20607