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El principio de la buena fe / Gastón Ithurralde Menéndez en La Justicia Uruguaya, 123 (2001)
[artículo]
Título : El principio de la buena fe Tipo de documento: texto impreso Autores: Gastón Ithurralde Menéndez Fecha de publicación: 2001 Artículo en la página: p. D15-D27 Idioma : Español (spa) Clasificación: PRINCIPIO DE BUENA FE Nota de contenido: La buena fe principio general de derecho. -- Su aplicación en algunos casos concretos. -- El art. 1291 C.C.; sucesiones; familia; cosas; tratativas precontractuales; derecho registral; títulos valores; en el Derecho Público; la resolución del contrato; la obligación no nacida; adquisición a non domino; reivindicación; etc. -- Sigue; su aplicación en algunos temas especiales. -- Standard jurídico; el margen de interpretación para el magistrado; su incidencia en la interpretación e integración del derecho; la precisión de límites en su aplicación. -- El incumplimiento de aspectos de la propia obligación principal. -- Sigue; su aplicación en otros temas específicos. -- La obligación de dar aviso sobre vicios ocultos conocidos; la mora del acreedor; el incumplimiento de la obligación; el comportamiento debido con la obligación pendiente de condición; la ley de Promesas nº 8733. -- Aunque no exista texto legal específico, igual rige un deber general impuesto por el principio: de dar aviso, de informar, de no ser reticente, de explicitar un panorama completo de los elementos de la operación negocial. -- Funciones del principio de la buena fe. -- La función integradora y correctiva del contrato. -- La función correctiva del derecho estricto. -- La función de conectar el contrato con el fundamento ético social de todo el ordenamiento jurídico. -- La función de individualización concreta del modo como han de ejecutarse las obligaciones contractuales. -- La buena fe ejecutiva. -- La función legitimante de la buena fe subjetiva. -- La sentencia comentada. -- La cláusula nº 10, exonerativa de responsabilidad. -- Su aplicación. -- Su interpretación. -- La buena fe en materia de ejecución contractual. -- La función correctiva que opera sin atender a lo que puede haber sido la suerte del contrato en la fase de ejecución. -- La función correctiva que opera atendiendo la conducta exhibida en la ejecución. -- Las razones del paso del tiempo. -- La autonomía de la voluntad. -- Las leyes de arrendamiento. -- El ámbito de aplicación y los límites que tiene la función correctiva. -- El funcionamiento del mecanismo corrector. -- La "creación" de la conducta normal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13324
in La Justicia Uruguaya > 123 (2001) . - p. D15-D27[artículo] El principio de la buena fe [texto impreso] / Gastón Ithurralde Menéndez . - 2001 . - p. D15-D27.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > 123 (2001) . - p. D15-D27
Clasificación: PRINCIPIO DE BUENA FE Nota de contenido: La buena fe principio general de derecho. -- Su aplicación en algunos casos concretos. -- El art. 1291 C.C.; sucesiones; familia; cosas; tratativas precontractuales; derecho registral; títulos valores; en el Derecho Público; la resolución del contrato; la obligación no nacida; adquisición a non domino; reivindicación; etc. -- Sigue; su aplicación en algunos temas especiales. -- Standard jurídico; el margen de interpretación para el magistrado; su incidencia en la interpretación e integración del derecho; la precisión de límites en su aplicación. -- El incumplimiento de aspectos de la propia obligación principal. -- Sigue; su aplicación en otros temas específicos. -- La obligación de dar aviso sobre vicios ocultos conocidos; la mora del acreedor; el incumplimiento de la obligación; el comportamiento debido con la obligación pendiente de condición; la ley de Promesas nº 8733. -- Aunque no exista texto legal específico, igual rige un deber general impuesto por el principio: de dar aviso, de informar, de no ser reticente, de explicitar un panorama completo de los elementos de la operación negocial. -- Funciones del principio de la buena fe. -- La función integradora y correctiva del contrato. -- La función correctiva del derecho estricto. -- La función de conectar el contrato con el fundamento ético social de todo el ordenamiento jurídico. -- La función de individualización concreta del modo como han de ejecutarse las obligaciones contractuales. -- La buena fe ejecutiva. -- La función legitimante de la buena fe subjetiva. -- La sentencia comentada. -- La cláusula nº 10, exonerativa de responsabilidad. -- Su aplicación. -- Su interpretación. -- La buena fe en materia de ejecución contractual. -- La función correctiva que opera sin atender a lo que puede haber sido la suerte del contrato en la fase de ejecución. -- La función correctiva que opera atendiendo la conducta exhibida en la ejecución. -- Las razones del paso del tiempo. -- La autonomía de la voluntad. -- Las leyes de arrendamiento. -- El ámbito de aplicación y los límites que tiene la función correctiva. -- El funcionamiento del mecanismo corrector. -- La "creación" de la conducta normal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13324 [artículo] Ithurralde Menéndez, Gastón (2001). El principio de la buena fe. La Justicia Uruguaya. 123. (2001) p. D15-D27.
Idioma : Español (spa)
in La Justicia Uruguaya > 123 (2001) . - p. D15-D27
Clasificación: PRINCIPIO DE BUENA FE Nota de contenido: La buena fe principio general de derecho. -- Su aplicación en algunos casos concretos. -- El art. 1291 C.C.; sucesiones; familia; cosas; tratativas precontractuales; derecho registral; títulos valores; en el Derecho Público; la resolución del contrato; la obligación no nacida; adquisición a non domino; reivindicación; etc. -- Sigue; su aplicación en algunos temas especiales. -- Standard jurídico; el margen de interpretación para el magistrado; su incidencia en la interpretación e integración del derecho; la precisión de límites en su aplicación. -- El incumplimiento de aspectos de la propia obligación principal. -- Sigue; su aplicación en otros temas específicos. -- La obligación de dar aviso sobre vicios ocultos conocidos; la mora del acreedor; el incumplimiento de la obligación; el comportamiento debido con la obligación pendiente de condición; la ley de Promesas nº 8733. -- Aunque no exista texto legal específico, igual rige un deber general impuesto por el principio: de dar aviso, de informar, de no ser reticente, de explicitar un panorama completo de los elementos de la operación negocial. -- Funciones del principio de la buena fe. -- La función integradora y correctiva del contrato. -- La función correctiva del derecho estricto. -- La función de conectar el contrato con el fundamento ético social de todo el ordenamiento jurídico. -- La función de individualización concreta del modo como han de ejecutarse las obligaciones contractuales. -- La buena fe ejecutiva. -- La función legitimante de la buena fe subjetiva. -- La sentencia comentada. -- La cláusula nº 10, exonerativa de responsabilidad. -- Su aplicación. -- Su interpretación. -- La buena fe en materia de ejecución contractual. -- La función correctiva que opera sin atender a lo que puede haber sido la suerte del contrato en la fase de ejecución. -- La función correctiva que opera atendiendo la conducta exhibida en la ejecución. -- Las razones del paso del tiempo. -- La autonomía de la voluntad. -- Las leyes de arrendamiento. -- El ámbito de aplicación y los límites que tiene la función correctiva. -- El funcionamiento del mecanismo corrector. -- La "creación" de la conducta normal. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=13324 Irrepetibilidad del pago efectuado con anterioridad a la sentencia que declara la prescripción del crédito / Gastón Ithurralde Menéndez en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, 45 (2014)
[artículo]
Título : Irrepetibilidad del pago efectuado con anterioridad a la sentencia que declara la prescripción del crédito Tipo de documento: texto impreso Autores: Gastón Ithurralde Menéndez Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 980 - 990 Nota general: Comentario a sentencia No. 3209/2012 del Tribunal de Apelaciones Civil de 6º turno: Prescripción extintiva. Irrepetibilidad del pago efectuado con anterioridad a la sentencia que declara la prescripción del crédito, publicada en p. 979. Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / JURISPRUDENCIA COMENTADA Resumen: Nota de contenido: Advertencia. El propósito de este trabajo. -- Una aproximación de lo que sostenemos. -- El marco normativo. -- La sentencia del Juzgado Letrado de San José de 3o. turno de 17/2/12. -- La sentencia revocatoria de la 1a. instancia del TAC. -- Nuestra opinión sobre las sentencias. -- La prescripción extintiva. -- La perención de la instancia. -- La regulación dada por el Código Civil. -- La caducidad. -- La no distinción de caducidad y prescripción, por cierta doctrina y jurisprudencia. El pecado original. -- Las conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1372
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 45 (2014) . - p. 980 - 990[artículo] Irrepetibilidad del pago efectuado con anterioridad a la sentencia que declara la prescripción del crédito [texto impreso] / Gastón Ithurralde Menéndez . - 2015 . - p. 980 - 990.
Comentario a sentencia No. 3209/2012 del Tribunal de Apelaciones Civil de 6º turno: Prescripción extintiva. Irrepetibilidad del pago efectuado con anterioridad a la sentencia que declara la prescripción del crédito, publicada en p. 979.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 45 (2014) . - p. 980 - 990
Clasificación: DERECHO CIVIL / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / JURISPRUDENCIA COMENTADA Resumen: Nota de contenido: Advertencia. El propósito de este trabajo. -- Una aproximación de lo que sostenemos. -- El marco normativo. -- La sentencia del Juzgado Letrado de San José de 3o. turno de 17/2/12. -- La sentencia revocatoria de la 1a. instancia del TAC. -- Nuestra opinión sobre las sentencias. -- La prescripción extintiva. -- La perención de la instancia. -- La regulación dada por el Código Civil. -- La caducidad. -- La no distinción de caducidad y prescripción, por cierta doctrina y jurisprudencia. El pecado original. -- Las conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1372 [artículo] Ithurralde Menéndez, Gastón (2015). Irrepetibilidad del pago efectuado con anterioridad a la sentencia que declara la prescripción del crédito. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 45. (2014) p. 980 - 990.
Comentario a sentencia No. 3209/2012 del Tribunal de Apelaciones Civil de 6º turno: Prescripción extintiva. Irrepetibilidad del pago efectuado con anterioridad a la sentencia que declara la prescripción del crédito, publicada en p. 979.
Idioma : Español (spa)
in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 45 (2014) . - p. 980 - 990
Clasificación: DERECHO CIVIL / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / JURISPRUDENCIA COMENTADA Resumen: Nota de contenido: Advertencia. El propósito de este trabajo. -- Una aproximación de lo que sostenemos. -- El marco normativo. -- La sentencia del Juzgado Letrado de San José de 3o. turno de 17/2/12. -- La sentencia revocatoria de la 1a. instancia del TAC. -- Nuestra opinión sobre las sentencias. -- La prescripción extintiva. -- La perención de la instancia. -- La regulación dada por el Código Civil. -- La caducidad. -- La no distinción de caducidad y prescripción, por cierta doctrina y jurisprudencia. El pecado original. -- Las conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1372 La notificación personal en el domicilio (art. 79 C.G.P.) / Gastón Ithurralde Menéndez en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 4/1997 (Febrero)
[artículo]
Título : La notificación personal en el domicilio (art. 79 C.G.P.) : El hall de entrada al edificio Tipo de documento: texto impreso Autores: Gastón Ithurralde Menéndez Fecha de publicación: 1998 Artículo en la página: p. 567-571 Nota general: Comentario a la Sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno, del 27 de noviembre de 1996, publicada en p. 565-566 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PROCESAL / NOTIFICACIONES PROCESALES / JURISPRUDENCIA COMENTADA / LEY 15982 / CGP - ART. 79 Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- La interpretación de la ley. -- La reglamentación de la notificación a domicilio por la S.C.J. La acordada 7.150. -- La circular de la S.C.J. No. 18, del 4/9/962. -- Los principios generales en materia de notificación. -- Cómo se procede cuando el cedulón no pudiese ser entregado ni al interesado ni a las personas de su estrecho ámbito. -- Las soluciones jurisprudenciales. Conclusión Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9543
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 4/1997 (Febrero) . - p. 567-571[artículo] La notificación personal en el domicilio (art. 79 C.G.P.) : El hall de entrada al edificio [texto impreso] / Gastón Ithurralde Menéndez . - 1998 . - p. 567-571.
Comentario a la Sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno, del 27 de noviembre de 1996, publicada en p. 565-566
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 4/1997 (Febrero) . - p. 567-571
Clasificación: DERECHO PROCESAL / NOTIFICACIONES PROCESALES / JURISPRUDENCIA COMENTADA / LEY 15982 / CGP - ART. 79 Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- La interpretación de la ley. -- La reglamentación de la notificación a domicilio por la S.C.J. La acordada 7.150. -- La circular de la S.C.J. No. 18, del 4/9/962. -- Los principios generales en materia de notificación. -- Cómo se procede cuando el cedulón no pudiese ser entregado ni al interesado ni a las personas de su estrecho ámbito. -- Las soluciones jurisprudenciales. Conclusión Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9543 [artículo] Ithurralde Menéndez, Gastón (1998). La notificación personal en el domicilio (art. 79 C.G.P.) : El hall de entrada al edificio. Revista Uruguaya de Derecho Procesal. 4/1997. (Febrero) p. 567-571.
Comentario a la Sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno, del 27 de noviembre de 1996, publicada en p. 565-566
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 4/1997 (Febrero) . - p. 567-571
Clasificación: DERECHO PROCESAL / NOTIFICACIONES PROCESALES / JURISPRUDENCIA COMENTADA / LEY 15982 / CGP - ART. 79 Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- La interpretación de la ley. -- La reglamentación de la notificación a domicilio por la S.C.J. La acordada 7.150. -- La circular de la S.C.J. No. 18, del 4/9/962. -- Los principios generales en materia de notificación. -- Cómo se procede cuando el cedulón no pudiese ser entregado ni al interesado ni a las personas de su estrecho ámbito. -- Las soluciones jurisprudenciales. Conclusión Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9543 Sobre la prescripción de créditos tributarios. El pago efectuado antes de la sentencia judicial que decreta la prescripción. La prescripción tributaria, en nada difiere de la civil. / Gastón Ithurralde Menéndez en Revista Tributaria, v. 42, n. 245 (Marzo - abril 2015)
[artículo]
Título : Sobre la prescripción de créditos tributarios. El pago efectuado antes de la sentencia judicial que decreta la prescripción. La prescripción tributaria, en nada difiere de la civil. Tipo de documento: texto impreso Autores: Gastón Ithurralde Menéndez Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 223-244 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRESCRIPCIÓN DE CREDITOS TRIBUTARIOS Nota de contenido: Advertencia. -- El propósito de este trabajo. -- Una aproximación de lo que sostenemos. -- El marco normativo. -- La sentencia del Juzgado Letrado de San José, de 3º turno, del 17/2/12. -- La sentencia revocatoria de la de 1a. instancia nº 209/12, del 16/8/12, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno; Felipe Hounie - Selva Klett - Elema Martínez. -- Nuestra opinión sobre el art. 152 de la ley nº 16713 del 3/9/95 relativa al B.P.S. La sentencia del T.C.A. nº 555 del 15/8/01. -- Los principios generales del derecho. -- La alegación de la prescripción en sede administrativa. -- Nuestra opinión sobre las sentencias antedichas, Jzgdo. Letrado de 3º Turno de San José, y del T. de Apelaciones 6º, nº209/12, del 16/8/12. -- La prescripción extintiva. -- La perención de la instancia. -- La regulación dada por Código Civil y el C.G.P. -- La caducidad. -- La no distinción de caducidad y prescripción, por cierta doctrina y jurisprudencia. -- El pecado original. -- La autonomía del Derecho Tributario. -- Su interpretación e integración. -- Nuestra opinión sobre lo asegurado por Valdés Costa. -- Sobre el concepto de autonomía para el profesor Valdés Costa. -- Nuevamente; nuestra opinión sobre lo asegurado por Valdés Costa. -- Las conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14528
in Revista Tributaria > v. 42, n. 245 (Marzo - abril 2015) . - p. 223-244[artículo] Sobre la prescripción de créditos tributarios. El pago efectuado antes de la sentencia judicial que decreta la prescripción. La prescripción tributaria, en nada difiere de la civil. [texto impreso] / Gastón Ithurralde Menéndez . - 2015 . - p. 223-244.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 42, n. 245 (Marzo - abril 2015) . - p. 223-244
Palabras clave: PRESCRIPCIÓN DE CREDITOS TRIBUTARIOS Nota de contenido: Advertencia. -- El propósito de este trabajo. -- Una aproximación de lo que sostenemos. -- El marco normativo. -- La sentencia del Juzgado Letrado de San José, de 3º turno, del 17/2/12. -- La sentencia revocatoria de la de 1a. instancia nº 209/12, del 16/8/12, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno; Felipe Hounie - Selva Klett - Elema Martínez. -- Nuestra opinión sobre el art. 152 de la ley nº 16713 del 3/9/95 relativa al B.P.S. La sentencia del T.C.A. nº 555 del 15/8/01. -- Los principios generales del derecho. -- La alegación de la prescripción en sede administrativa. -- Nuestra opinión sobre las sentencias antedichas, Jzgdo. Letrado de 3º Turno de San José, y del T. de Apelaciones 6º, nº209/12, del 16/8/12. -- La prescripción extintiva. -- La perención de la instancia. -- La regulación dada por Código Civil y el C.G.P. -- La caducidad. -- La no distinción de caducidad y prescripción, por cierta doctrina y jurisprudencia. -- El pecado original. -- La autonomía del Derecho Tributario. -- Su interpretación e integración. -- Nuestra opinión sobre lo asegurado por Valdés Costa. -- Sobre el concepto de autonomía para el profesor Valdés Costa. -- Nuevamente; nuestra opinión sobre lo asegurado por Valdés Costa. -- Las conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14528 [artículo] Ithurralde Menéndez, Gastón (2015). Sobre la prescripción de créditos tributarios. El pago efectuado antes de la sentencia judicial que decreta la prescripción. La prescripción tributaria, en nada difiere de la civil.. Revista Tributaria. v. 42, n. 245. (Marzo - abril 2015) p. 223-244.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 42, n. 245 (Marzo - abril 2015) . - p. 223-244
Palabras clave: PRESCRIPCIÓN DE CREDITOS TRIBUTARIOS Nota de contenido: Advertencia. -- El propósito de este trabajo. -- Una aproximación de lo que sostenemos. -- El marco normativo. -- La sentencia del Juzgado Letrado de San José, de 3º turno, del 17/2/12. -- La sentencia revocatoria de la de 1a. instancia nº 209/12, del 16/8/12, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno; Felipe Hounie - Selva Klett - Elema Martínez. -- Nuestra opinión sobre el art. 152 de la ley nº 16713 del 3/9/95 relativa al B.P.S. La sentencia del T.C.A. nº 555 del 15/8/01. -- Los principios generales del derecho. -- La alegación de la prescripción en sede administrativa. -- Nuestra opinión sobre las sentencias antedichas, Jzgdo. Letrado de 3º Turno de San José, y del T. de Apelaciones 6º, nº209/12, del 16/8/12. -- La prescripción extintiva. -- La perención de la instancia. -- La regulación dada por Código Civil y el C.G.P. -- La caducidad. -- La no distinción de caducidad y prescripción, por cierta doctrina y jurisprudencia. -- El pecado original. -- La autonomía del Derecho Tributario. -- Su interpretación e integración. -- Nuestra opinión sobre lo asegurado por Valdés Costa. -- Sobre el concepto de autonomía para el profesor Valdés Costa. -- Nuevamente; nuestra opinión sobre lo asegurado por Valdés Costa. -- Las conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=14528 Una nueva interpretación del art. 216 del C.G.P. (Norma que hace posible que la sentencia definitiva modifique una interlocutoria firme anterior) / Gastón Ithurralde Menéndez en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 3-4/2009 ([01/11/2009])
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Título : Una nueva interpretación del art. 216 del C.G.P. (Norma que hace posible que la sentencia definitiva modifique una interlocutoria firme anterior) Tipo de documento: texto impreso Autores: Gastón Ithurralde Menéndez Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 689-711 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PROCESAL / DEBIDO PROCESO Nota de contenido: Preliminar. -- Síntesis de la tesis que sostenemos. -- La doctrina. -- La ubicación escogida por el legislador para el art. 216. -- La jurisdicción y la sentencia definitiva; comprenden actividades rigurosamente programadas. La cosa juzgada formal. -- El debido proceso legal. -- ¿El recurso (de apelación o de casación) puede ser considerado en este caso una instancia razonable para ser oído? -- La Constitución nacional; las garantías del debido proceso; los principios generales del proceso. El debido proceso es uno de los institutos de garantía fundamentales del llamado Estado de derecho. -- Los presupuestos procesales formales y los presupuestos procesales materiales de la pretensión. -- Los resultados de la aplicación de la norma (art. 216), tal como está regulada en el Código. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8136
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 3-4/2009 [01/11/2009] . - p. 689-711[artículo] Una nueva interpretación del art. 216 del C.G.P. (Norma que hace posible que la sentencia definitiva modifique una interlocutoria firme anterior) [texto impreso] / Gastón Ithurralde Menéndez . - 2009 . - p. 689-711.
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 3-4/2009 [01/11/2009] . - p. 689-711
Clasificación: DERECHO PROCESAL / DEBIDO PROCESO Nota de contenido: Preliminar. -- Síntesis de la tesis que sostenemos. -- La doctrina. -- La ubicación escogida por el legislador para el art. 216. -- La jurisdicción y la sentencia definitiva; comprenden actividades rigurosamente programadas. La cosa juzgada formal. -- El debido proceso legal. -- ¿El recurso (de apelación o de casación) puede ser considerado en este caso una instancia razonable para ser oído? -- La Constitución nacional; las garantías del debido proceso; los principios generales del proceso. El debido proceso es uno de los institutos de garantía fundamentales del llamado Estado de derecho. -- Los presupuestos procesales formales y los presupuestos procesales materiales de la pretensión. -- Los resultados de la aplicación de la norma (art. 216), tal como está regulada en el Código. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8136 [artículo] Ithurralde Menéndez, Gastón (2009). Una nueva interpretación del art. 216 del C.G.P. (Norma que hace posible que la sentencia definitiva modifique una interlocutoria firme anterior). Revista Uruguaya de Derecho Procesal. 3-4/2009. (01/11/2009) p. 689-711.
Idioma : Español (spa)
in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > 3-4/2009 [01/11/2009] . - p. 689-711
Clasificación: DERECHO PROCESAL / DEBIDO PROCESO Nota de contenido: Preliminar. -- Síntesis de la tesis que sostenemos. -- La doctrina. -- La ubicación escogida por el legislador para el art. 216. -- La jurisdicción y la sentencia definitiva; comprenden actividades rigurosamente programadas. La cosa juzgada formal. -- El debido proceso legal. -- ¿El recurso (de apelación o de casación) puede ser considerado en este caso una instancia razonable para ser oído? -- La Constitución nacional; las garantías del debido proceso; los principios generales del proceso. El debido proceso es uno de los institutos de garantía fundamentales del llamado Estado de derecho. -- Los presupuestos procesales formales y los presupuestos procesales materiales de la pretensión. -- Los resultados de la aplicación de la norma (art. 216), tal como está regulada en el Código. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8136