[artículo] Madalena Solimano, Santiago (2015). Acerca de las retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y Contribuciones Especiales de Seguridad Social al pagar sentencias de condena en juicios laborales.
Revista Derecho del Trabajo. v. 3 n. 7. (Abril - Junio 2015) p. 99-116.
Idioma : Español (
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v. 3 n. 7 (Abril - Junio 2015) . - p. 99-116
Clasificación: |
DERECHO LABORAL
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Resumen: |
El trabajo analiza determinadas implicancias del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social(CESS) en casos en los cuales existen sentencias judiciales de condena ejecutoriadas, que ordenan a un ex empleador a abonar a los trabajadores reclamantes rubros gravados por estos tributos. Se cuestiona de acuerdo al principio de legalidad del derecho tributario la legitimidad de la Resoución nº 662/2007 que designa agentes de retención del IRPF a los ex empleadores. Se cuestiona la legitimidad de la R.D. BPS 12-39/2005. Se analizan las diversas posiciones de los Tribunales de Apelaciones del Trabajo en las sentencias de condena a pagar créditos originados en relaciones de trabajo: algunas manifiestan que no deben pronunciarse sobre los eventuales tributos a retener por no estar incluido en el concepto de conflicto individual de trabajo y otras sostienen que pueden pronunciarse y establecer la procedencia de la retención. Adicionalmente se agregan comentarios a las sentencias de la jurisprudencia española que a través de pronunciamientos del Tribunal Supremo han establecido soluciones para temas relacionados con el objeto de análisis. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Planteo del tema. -- Implicancias respecto del IRPF. -- Rentas gravadas: rentas del trabajo. Rentas gravadas: accesorios a las rentas de trabajo gravadas. -- El empleador como responsable sustituto del IRPF correspondiente a las rentas de trabajo de sus dependientes. -- El empleador como agente de retención por pagos a ex empleados: la ilegitimidad de la resolución 662/2007 de la DGI. -- Implicancias respecto de las CESS. -- Posiciones a adoptar por parte de los ex empleadores al pagar Sentencias de condena que contengan rubros laborales y accesorios que constituyan asignación computable. -- Materia gravada. -- EL empleador como agente de retención de CESS. -- Pagos por sentencias judiciales de condena.-- La posición del BPS en la R.D.12-39/2005. -- Análisis : el contenido de la R.D. 12-39/2005. -- Crítica:la ilegitimidad de los criterios establecidos en la R.D. 12-39/2005. -- Las transacciones y la R.D.12-39/2005. -- Posiciones a adoptar por parte de los ex empleadores al pagar Sentencias de condena que contengan rubros laborales que constituyan materia gravada. -- ¿Deben pronunciarse las sentencias de condena sobre este punto? Reseña de las distintas posiciones y pronunciamientos jurisprudenciales al respecto. -- Primera posición: la sentencia de condena no debe pronunciarse por ser algo ajeno a la competencia de los juzgados de trabajo. -- La sentencia puede pronunciarse y disponer que se realice la retención. -- La jurisprudencia española del Tribunal Supremo: Sentencia de la Sala de lo Social de 24 de noviembre de 2009 y Auto de la Sala de Conflictos de 12 de julio de 2006. -- Nuestra valoración acerca de la posición que debe adoptarse en las sentencias judiciales de condena al pago de rubros laborales. -- A modo de conclusión. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=782 |