Inicio
Derecho Laboral / Ferrari, Francisco de (1901-1972) . v. 56 nº 250Fecha de aparición: 01/04/2013 |
[número]
[número]
v. 56 nº 250 - Abril-Junio 2013 [texto impreso] . - 2013 . - p. 197-404.
Idioma : Español (spa)
[número]
v. 56 nº 250 - Abril-Junio 2013. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 197-404. Idioma : Español (spa)
|
Ejemplares (1)
Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado |
---|---|---|---|---|---|
17116 | 344.01 RDL 250 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Decíamos ayer... / Francisco De Ferrari en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Decíamos ayer... : El neohumanismo en el derecho del trabajo Tipo de documento: texto impreso Autores: Francisco De Ferrari Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 199-203 Idioma : Español (spa) Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22120
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 199-203[artículo] Decíamos ayer... : El neohumanismo en el derecho del trabajo [texto impreso] / Francisco De Ferrari . - 2013 . - p. 199-203.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 199-203
Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22120 [artículo] De Ferrari, Francisco (2013). Decíamos ayer... : El neohumanismo en el derecho del trabajo. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 199-203.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 199-203
Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22120 Sin solidaridad no puede haber seguridad social / Americo Pla Rodríguez en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Sin solidaridad no puede haber seguridad social Tipo de documento: texto impreso Autores: Americo Pla Rodríguez (1919-2008) Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 205-215 Idioma : Español (spa) Resumen: El presente artículo fue publicado en la revista en pleno debate sobre la aplicación de la ley Nº 16713 que admitió como régimen jubilatorio al ahorro individual. Ha quedado como testimonio de la posición de principio del autor, que se alinea nítidamente en la defensa de la solidaridad como valor esencial de la seguridad social, destacando que no se trata de un ingrediente opcional o contingente sino de un elemento indispensable para que la seguridad social "sea lo que deba ser". Nota de contenido: Actualidad del planteo. -- Origen histórico de la seguridad social. -- Presencia de la solidaridad. -- Manifestaciones del egoísmo. -- Problemas de la seguridad social. -- Abandono de la solidaridad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22123
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 205-215[artículo] Sin solidaridad no puede haber seguridad social [texto impreso] / Americo Pla Rodríguez (1919-2008) . - 2013 . - p. 205-215.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 205-215
Resumen: El presente artículo fue publicado en la revista en pleno debate sobre la aplicación de la ley Nº 16713 que admitió como régimen jubilatorio al ahorro individual. Ha quedado como testimonio de la posición de principio del autor, que se alinea nítidamente en la defensa de la solidaridad como valor esencial de la seguridad social, destacando que no se trata de un ingrediente opcional o contingente sino de un elemento indispensable para que la seguridad social "sea lo que deba ser". Nota de contenido: Actualidad del planteo. -- Origen histórico de la seguridad social. -- Presencia de la solidaridad. -- Manifestaciones del egoísmo. -- Problemas de la seguridad social. -- Abandono de la solidaridad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22123 [artículo] Pla Rodríguez, Americo (2013). Sin solidaridad no puede haber seguridad social. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 205-215.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 205-215
Resumen: El presente artículo fue publicado en la revista en pleno debate sobre la aplicación de la ley Nº 16713 que admitió como régimen jubilatorio al ahorro individual. Ha quedado como testimonio de la posición de principio del autor, que se alinea nítidamente en la defensa de la solidaridad como valor esencial de la seguridad social, destacando que no se trata de un ingrediente opcional o contingente sino de un elemento indispensable para que la seguridad social "sea lo que deba ser". Nota de contenido: Actualidad del planteo. -- Origen histórico de la seguridad social. -- Presencia de la solidaridad. -- Manifestaciones del egoísmo. -- Problemas de la seguridad social. -- Abandono de la solidaridad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22123 Ocupaciones y solución de conflictos colectivos / Oscar Ermida Uriarte en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Ocupaciones y solución de conflictos colectivos Tipo de documento: texto impreso Autores: Oscar Ermida Uriarte (1949-2011) Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 217-237 Idioma : Español (spa) Resumen: Antes que una contribución sobre el tema de la ocupación como modalidad de ejercicio del derecho de huelga, una conocida posición doctrinal del autor, el artículo constituye un buen ejemplo de la claridad y rigurosidad con que exponía sus puntos de vista. A las virtudes señaladas, debe agregarse la puesta en juego de algunos temas recurrentes en su obra, como la argumentación basada en las normas internacionales, la atención a las formas de intervención en las relaciones colectivas de trabajo y una sugestiva apelación final a la necesidad de democratizar las relaciones laborales. Ponencia Principal de las XVII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Minas, 12 yu 13 de agosto de 2006. Nota de contenido: Antecedentes y plan de exposición. -- Antecedentes del decreto 165/2006 de 30 de mayo de 2006. -- ¿Medios de prevención y solución de conflictos o (des)ocupación? -- Ocupación y desocupación de los lugares de trabajo. -- El marco normativo superior. -- La ocupación como modalidad de ejercicio de la huelga. -- Sobre la definición de huelga. -- Otros derechos eventualmente afectados por la ocupación. -- Derecho de propiedad. -- Libertad de trabajo y de empresa. -- El derecho al trabajo o al empleo de los trabajadores no ocupantes. -- El problema de fondo (o el fondo del problema) y otras cuestiones. -- La desocupación o "desalojo" de los huelguistas ocupantes. -- Otros fundamentos del derecho a ocupar. -- La ocupación por funcionarios públicos. -- La ocupación en el derecho de 30 de mayo de 2006. -- El problema formal. -- El contenido material del decreto 165/06. -- Competencias del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo. -- Medios de prevención y solución de conflictos colectivos. -- Prevención de conflictos colectivos. -- Medios de solución. -- La (moderada) preferencia por la previsión autónoma (art. 1 del decreto). -- Mediación y conciliación voluntarias a cargo del Ministerio de trabajo y de los consejos de salarios (art. 2 del decreto). -- Consulta y negociación previas (art. 3 del decreto). -- Derogación y transitoriedad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22125
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 217-237[artículo] Ocupaciones y solución de conflictos colectivos [texto impreso] / Oscar Ermida Uriarte (1949-2011) . - 2013 . - p. 217-237.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 217-237
Resumen: Antes que una contribución sobre el tema de la ocupación como modalidad de ejercicio del derecho de huelga, una conocida posición doctrinal del autor, el artículo constituye un buen ejemplo de la claridad y rigurosidad con que exponía sus puntos de vista. A las virtudes señaladas, debe agregarse la puesta en juego de algunos temas recurrentes en su obra, como la argumentación basada en las normas internacionales, la atención a las formas de intervención en las relaciones colectivas de trabajo y una sugestiva apelación final a la necesidad de democratizar las relaciones laborales. Ponencia Principal de las XVII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Minas, 12 yu 13 de agosto de 2006. Nota de contenido: Antecedentes y plan de exposición. -- Antecedentes del decreto 165/2006 de 30 de mayo de 2006. -- ¿Medios de prevención y solución de conflictos o (des)ocupación? -- Ocupación y desocupación de los lugares de trabajo. -- El marco normativo superior. -- La ocupación como modalidad de ejercicio de la huelga. -- Sobre la definición de huelga. -- Otros derechos eventualmente afectados por la ocupación. -- Derecho de propiedad. -- Libertad de trabajo y de empresa. -- El derecho al trabajo o al empleo de los trabajadores no ocupantes. -- El problema de fondo (o el fondo del problema) y otras cuestiones. -- La desocupación o "desalojo" de los huelguistas ocupantes. -- Otros fundamentos del derecho a ocupar. -- La ocupación por funcionarios públicos. -- La ocupación en el derecho de 30 de mayo de 2006. -- El problema formal. -- El contenido material del decreto 165/06. -- Competencias del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo. -- Medios de prevención y solución de conflictos colectivos. -- Prevención de conflictos colectivos. -- Medios de solución. -- La (moderada) preferencia por la previsión autónoma (art. 1 del decreto). -- Mediación y conciliación voluntarias a cargo del Ministerio de trabajo y de los consejos de salarios (art. 2 del decreto). -- Consulta y negociación previas (art. 3 del decreto). -- Derogación y transitoriedad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22125 [artículo] Ermida Uriarte, Oscar (2013). Ocupaciones y solución de conflictos colectivos. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 217-237.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 217-237
Resumen: Antes que una contribución sobre el tema de la ocupación como modalidad de ejercicio del derecho de huelga, una conocida posición doctrinal del autor, el artículo constituye un buen ejemplo de la claridad y rigurosidad con que exponía sus puntos de vista. A las virtudes señaladas, debe agregarse la puesta en juego de algunos temas recurrentes en su obra, como la argumentación basada en las normas internacionales, la atención a las formas de intervención en las relaciones colectivas de trabajo y una sugestiva apelación final a la necesidad de democratizar las relaciones laborales. Ponencia Principal de las XVII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Minas, 12 yu 13 de agosto de 2006. Nota de contenido: Antecedentes y plan de exposición. -- Antecedentes del decreto 165/2006 de 30 de mayo de 2006. -- ¿Medios de prevención y solución de conflictos o (des)ocupación? -- Ocupación y desocupación de los lugares de trabajo. -- El marco normativo superior. -- La ocupación como modalidad de ejercicio de la huelga. -- Sobre la definición de huelga. -- Otros derechos eventualmente afectados por la ocupación. -- Derecho de propiedad. -- Libertad de trabajo y de empresa. -- El derecho al trabajo o al empleo de los trabajadores no ocupantes. -- El problema de fondo (o el fondo del problema) y otras cuestiones. -- La desocupación o "desalojo" de los huelguistas ocupantes. -- Otros fundamentos del derecho a ocupar. -- La ocupación por funcionarios públicos. -- La ocupación en el derecho de 30 de mayo de 2006. -- El problema formal. -- El contenido material del decreto 165/06. -- Competencias del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo. -- Medios de prevención y solución de conflictos colectivos. -- Prevención de conflictos colectivos. -- Medios de solución. -- La (moderada) preferencia por la previsión autónoma (art. 1 del decreto). -- Mediación y conciliación voluntarias a cargo del Ministerio de trabajo y de los consejos de salarios (art. 2 del decreto). -- Consulta y negociación previas (art. 3 del decreto). -- Derogación y transitoriedad. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22125 El nuevo constitucionalismo social y su relación con la protección del trabajo y con los derechos sociales como derechos humanos / Rolando Murgas Torrazza en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : El nuevo constitucionalismo social y su relación con la protección del trabajo y con los derechos sociales como derechos humanos Tipo de documento: texto impreso Autores: Rolando Murgas Torrazza Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 239-262 Idioma : Español (spa) Resumen: El autor destaca la relevancia de la constitucionalización del derecho del trabajo en América Latina, recogiendo los antecedentes de la Constitución de Querétaro y de Weimar. Clasifica la evolución del fenómeno en tres fases, deteniéndose en la que denomina como "nuevo" Constitucionalismo Social, el que define a partir de los más recientes contenidos de las reformas operadas en diversos países de la región, subrayando asimismo el papel de la jurisprudencia constitucional y la recepción del concepto de bloque de constitucionalidad. Nota de contenido: El derecho del trabajo. -- Orígenes y esencia. -- La consolidación del derecho del trabajo. -- El primer constitucionalismo social. -- La renovación del constitucionalismo social. -- El nuevo constitucionalismo social y sus características. -- El estado social de derecho. -- Inclusión de normas directamente aplicables y posibilidad de acceso a su tutela judicial, sin necesidad de desarrollo legislativo específico. -- Incorporación al bloque de constitucionalidad o el establecimiento de la supremacía sobre la legislación ordinaria de los convenios internacionales sobre derechos humanos. -- Incorporación expresa de varios de los llamados principios del Derecho del trabajo. -- Incorporación en los textos constitucionales de nuevos derechos fundamentales de los trabajadores. -- Perfil reglamentario de los textos constitucionales. -- Importante papel de los Tribunales, Salas y Cortes Constitucionales en la tutela judicial de los derechos constitucionales garantizados. -- Importancia del trabajo como derecho humano, dentro del nuevo constitucionalismo social. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22132
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 239-262[artículo] El nuevo constitucionalismo social y su relación con la protección del trabajo y con los derechos sociales como derechos humanos [texto impreso] / Rolando Murgas Torrazza . - 2013 . - p. 239-262.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 239-262
Resumen: El autor destaca la relevancia de la constitucionalización del derecho del trabajo en América Latina, recogiendo los antecedentes de la Constitución de Querétaro y de Weimar. Clasifica la evolución del fenómeno en tres fases, deteniéndose en la que denomina como "nuevo" Constitucionalismo Social, el que define a partir de los más recientes contenidos de las reformas operadas en diversos países de la región, subrayando asimismo el papel de la jurisprudencia constitucional y la recepción del concepto de bloque de constitucionalidad. Nota de contenido: El derecho del trabajo. -- Orígenes y esencia. -- La consolidación del derecho del trabajo. -- El primer constitucionalismo social. -- La renovación del constitucionalismo social. -- El nuevo constitucionalismo social y sus características. -- El estado social de derecho. -- Inclusión de normas directamente aplicables y posibilidad de acceso a su tutela judicial, sin necesidad de desarrollo legislativo específico. -- Incorporación al bloque de constitucionalidad o el establecimiento de la supremacía sobre la legislación ordinaria de los convenios internacionales sobre derechos humanos. -- Incorporación expresa de varios de los llamados principios del Derecho del trabajo. -- Incorporación en los textos constitucionales de nuevos derechos fundamentales de los trabajadores. -- Perfil reglamentario de los textos constitucionales. -- Importante papel de los Tribunales, Salas y Cortes Constitucionales en la tutela judicial de los derechos constitucionales garantizados. -- Importancia del trabajo como derecho humano, dentro del nuevo constitucionalismo social. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22132 [artículo] Murgas Torrazza, Rolando (2013). El nuevo constitucionalismo social y su relación con la protección del trabajo y con los derechos sociales como derechos humanos. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 239-262.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 239-262
Resumen: El autor destaca la relevancia de la constitucionalización del derecho del trabajo en América Latina, recogiendo los antecedentes de la Constitución de Querétaro y de Weimar. Clasifica la evolución del fenómeno en tres fases, deteniéndose en la que denomina como "nuevo" Constitucionalismo Social, el que define a partir de los más recientes contenidos de las reformas operadas en diversos países de la región, subrayando asimismo el papel de la jurisprudencia constitucional y la recepción del concepto de bloque de constitucionalidad. Nota de contenido: El derecho del trabajo. -- Orígenes y esencia. -- La consolidación del derecho del trabajo. -- El primer constitucionalismo social. -- La renovación del constitucionalismo social. -- El nuevo constitucionalismo social y sus características. -- El estado social de derecho. -- Inclusión de normas directamente aplicables y posibilidad de acceso a su tutela judicial, sin necesidad de desarrollo legislativo específico. -- Incorporación al bloque de constitucionalidad o el establecimiento de la supremacía sobre la legislación ordinaria de los convenios internacionales sobre derechos humanos. -- Incorporación expresa de varios de los llamados principios del Derecho del trabajo. -- Incorporación en los textos constitucionales de nuevos derechos fundamentales de los trabajadores. -- Perfil reglamentario de los textos constitucionales. -- Importante papel de los Tribunales, Salas y Cortes Constitucionales en la tutela judicial de los derechos constitucionales garantizados. -- Importancia del trabajo como derecho humano, dentro del nuevo constitucionalismo social. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22132 El derecho del trabajo y el capitalismo / Barbagelata, Héctor -Hugo en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : El derecho del trabajo y el capitalismo Tipo de documento: texto impreso Autores: Barbagelata, Héctor -Hugo Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 263-274 Idioma : Español (spa) Resumen: Al examinar las múltiples relaciones del Derecho del Trabajo con el Capitalismo surge el interés por indagar si ese Derecho posee una dimensión propia. Con tal propósito, a partir de una definición del Capitalismo, de sus consecuencias sociales y de su relación histórica con el derecho tradicional, se consideran las características del nuevo derecho, así como las funciones que vino a cumplir. Varios laboralistas han prestado atención a las relaciones del Derecho del Trabajo con el capitalismo, pero no siempre se ha tenido claro que este derecho no era un simple producto de dicho régimen, sino un serio enemigo. Más adelante, se comprendió que el Derecho del Trabajo integraba el cuadro de los Derechos Humanos Fundamentales, con todas sus consecuencias, lo que ha cambiado el enfoque de estas cuestiones. Nota de contenido: Introducción. -- La cuestión social, el capitalismo y el derecho tradicional. -- Enfrentamiento del derecho del trabajo con el capitalismo. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22139
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 263-274[artículo] El derecho del trabajo y el capitalismo [texto impreso] / Barbagelata, Héctor -Hugo . - 2013 . - p. 263-274.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 263-274
Resumen: Al examinar las múltiples relaciones del Derecho del Trabajo con el Capitalismo surge el interés por indagar si ese Derecho posee una dimensión propia. Con tal propósito, a partir de una definición del Capitalismo, de sus consecuencias sociales y de su relación histórica con el derecho tradicional, se consideran las características del nuevo derecho, así como las funciones que vino a cumplir. Varios laboralistas han prestado atención a las relaciones del Derecho del Trabajo con el capitalismo, pero no siempre se ha tenido claro que este derecho no era un simple producto de dicho régimen, sino un serio enemigo. Más adelante, se comprendió que el Derecho del Trabajo integraba el cuadro de los Derechos Humanos Fundamentales, con todas sus consecuencias, lo que ha cambiado el enfoque de estas cuestiones. Nota de contenido: Introducción. -- La cuestión social, el capitalismo y el derecho tradicional. -- Enfrentamiento del derecho del trabajo con el capitalismo. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22139 [artículo] Barbagelata, Héctor -Hugo (2013). El derecho del trabajo y el capitalismo. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 263-274.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 263-274
Resumen: Al examinar las múltiples relaciones del Derecho del Trabajo con el Capitalismo surge el interés por indagar si ese Derecho posee una dimensión propia. Con tal propósito, a partir de una definición del Capitalismo, de sus consecuencias sociales y de su relación histórica con el derecho tradicional, se consideran las características del nuevo derecho, así como las funciones que vino a cumplir. Varios laboralistas han prestado atención a las relaciones del Derecho del Trabajo con el capitalismo, pero no siempre se ha tenido claro que este derecho no era un simple producto de dicho régimen, sino un serio enemigo. Más adelante, se comprendió que el Derecho del Trabajo integraba el cuadro de los Derechos Humanos Fundamentales, con todas sus consecuencias, lo que ha cambiado el enfoque de estas cuestiones. Nota de contenido: Introducción. -- La cuestión social, el capitalismo y el derecho tradicional. -- Enfrentamiento del derecho del trabajo con el capitalismo. -- Consideraciones finales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22139 La ultra actividad del convenio colectivo / Jorge Rosenbaum Rimolo en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : La ultra actividad del convenio colectivo : Una relectura desde el principio de progresividad Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Rosenbaum Rimolo Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 275-287 Idioma : Español (spa) Resumen: Siendo el derecho del trabajo un derecho cuya razón de ser consiste en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, el resguardo de la permanencia de las regulaciones contenidas en un convenio colectivo que se extingue, constituye una finalidad inherente al principio de progresividad que garantiza los derechos humanos y laborales de los trabajadores. La ultra actividad conforma una opción jurídica instrumental para lograr tal objetivo. La misma fue impuesta en el país por prácticas extendidas, a través de la doctrina y jurisprudencia enfrentando los avatares de su revisión en épocas de prevalencia del modelo económico neoliberal. La ley Nº 18566 vino a consagrar aquella solución como regla de principio, sometida a la libre voluntad colectiva de los pactantes. De allí que la solución legal encuentre sobrados fundamentos para constituir una regla garantista justa y equilibrada. Nota de contenido: La cuestión de la ultraactividad del convenio colectivo. -- La estrecha vinculación de la ultra actividad con los efectos del convenio colectivo. -- La regulación de la ley 18566 sobre un sistema de negociación colectiva. -- Una faceta poco frecuentada: el principio de progresividad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22143
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 275-287[artículo] La ultra actividad del convenio colectivo : Una relectura desde el principio de progresividad [texto impreso] / Jorge Rosenbaum Rimolo . - 2013 . - p. 275-287.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 275-287
Resumen: Siendo el derecho del trabajo un derecho cuya razón de ser consiste en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, el resguardo de la permanencia de las regulaciones contenidas en un convenio colectivo que se extingue, constituye una finalidad inherente al principio de progresividad que garantiza los derechos humanos y laborales de los trabajadores. La ultra actividad conforma una opción jurídica instrumental para lograr tal objetivo. La misma fue impuesta en el país por prácticas extendidas, a través de la doctrina y jurisprudencia enfrentando los avatares de su revisión en épocas de prevalencia del modelo económico neoliberal. La ley Nº 18566 vino a consagrar aquella solución como regla de principio, sometida a la libre voluntad colectiva de los pactantes. De allí que la solución legal encuentre sobrados fundamentos para constituir una regla garantista justa y equilibrada. Nota de contenido: La cuestión de la ultraactividad del convenio colectivo. -- La estrecha vinculación de la ultra actividad con los efectos del convenio colectivo. -- La regulación de la ley 18566 sobre un sistema de negociación colectiva. -- Una faceta poco frecuentada: el principio de progresividad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22143 [artículo] Rosenbaum Rimolo, Jorge (2013). La ultra actividad del convenio colectivo : Una relectura desde el principio de progresividad. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 275-287.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 275-287
Resumen: Siendo el derecho del trabajo un derecho cuya razón de ser consiste en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, el resguardo de la permanencia de las regulaciones contenidas en un convenio colectivo que se extingue, constituye una finalidad inherente al principio de progresividad que garantiza los derechos humanos y laborales de los trabajadores. La ultra actividad conforma una opción jurídica instrumental para lograr tal objetivo. La misma fue impuesta en el país por prácticas extendidas, a través de la doctrina y jurisprudencia enfrentando los avatares de su revisión en épocas de prevalencia del modelo económico neoliberal. La ley Nº 18566 vino a consagrar aquella solución como regla de principio, sometida a la libre voluntad colectiva de los pactantes. De allí que la solución legal encuentre sobrados fundamentos para constituir una regla garantista justa y equilibrada. Nota de contenido: La cuestión de la ultraactividad del convenio colectivo. -- La estrecha vinculación de la ultra actividad con los efectos del convenio colectivo. -- La regulación de la ley 18566 sobre un sistema de negociación colectiva. -- Una faceta poco frecuentada: el principio de progresividad. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22143 Contrato de trabajo en la era digital / Juan Raso Delgue en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Contrato de trabajo en la era digital : Una puesta al día Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Raso Delgue (1948-) Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 289-308 Idioma : Español (spa) Resumen: Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han impactado fuertemente en la cultura, los usos y prácticas contemporáneas. Sus efectos en las relaciones laborales han ampliado el campo de confrontación entre empresas y trabajadores, produciendo un nuevo debate a partir de la inserción de instrumentos de alta tecnología en la prestación subordinada del trabajo. Los actuales espacios digitales (correo electrónico, chat, páginas web, redes sociales, etc.) y los instrumentos digitales (celulares, videocámaras, laptop, controladores GPS, etc.) potencian el poder de dirección en la esfera laboral y quiebran tutelas consolidadas del trabajador. Los sindicatos miran con aparente desinterés el uso de las nuevas tecnologías por parte de los empleadores, mientras que el Estado a través de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC) en muchos casos privilegia los derechos de la propiedad frente a los derechos de intimidad y privacidad del trabajador. Nota de contenido: Una reflexión a modo de introducción. -- Consideraciones sobre el impacto tecnológico en el vínculo laboral. -- Una puesta al día sobre el impacto de las tecnologías en el contrato de trabajo. -- Correo electrónico y chats. -- Internet y el acceso a páginas web. -- Las redes sociales. -- Convenios colectivos sobre uso de celulares. -- Controles y monitoreos del trabajador. -- El rol de AGESIC y la unidad reguladora y de control de datos personales. -- Reflexiones conclusivas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22144
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 289-308[artículo] Contrato de trabajo en la era digital : Una puesta al día [texto impreso] / Juan Raso Delgue (1948-) . - 2013 . - p. 289-308.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 289-308
Resumen: Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han impactado fuertemente en la cultura, los usos y prácticas contemporáneas. Sus efectos en las relaciones laborales han ampliado el campo de confrontación entre empresas y trabajadores, produciendo un nuevo debate a partir de la inserción de instrumentos de alta tecnología en la prestación subordinada del trabajo. Los actuales espacios digitales (correo electrónico, chat, páginas web, redes sociales, etc.) y los instrumentos digitales (celulares, videocámaras, laptop, controladores GPS, etc.) potencian el poder de dirección en la esfera laboral y quiebran tutelas consolidadas del trabajador. Los sindicatos miran con aparente desinterés el uso de las nuevas tecnologías por parte de los empleadores, mientras que el Estado a través de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC) en muchos casos privilegia los derechos de la propiedad frente a los derechos de intimidad y privacidad del trabajador. Nota de contenido: Una reflexión a modo de introducción. -- Consideraciones sobre el impacto tecnológico en el vínculo laboral. -- Una puesta al día sobre el impacto de las tecnologías en el contrato de trabajo. -- Correo electrónico y chats. -- Internet y el acceso a páginas web. -- Las redes sociales. -- Convenios colectivos sobre uso de celulares. -- Controles y monitoreos del trabajador. -- El rol de AGESIC y la unidad reguladora y de control de datos personales. -- Reflexiones conclusivas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22144 [artículo] Raso Delgue, Juan (2013). Contrato de trabajo en la era digital : Una puesta al día. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 289-308.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 289-308
Resumen: Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han impactado fuertemente en la cultura, los usos y prácticas contemporáneas. Sus efectos en las relaciones laborales han ampliado el campo de confrontación entre empresas y trabajadores, produciendo un nuevo debate a partir de la inserción de instrumentos de alta tecnología en la prestación subordinada del trabajo. Los actuales espacios digitales (correo electrónico, chat, páginas web, redes sociales, etc.) y los instrumentos digitales (celulares, videocámaras, laptop, controladores GPS, etc.) potencian el poder de dirección en la esfera laboral y quiebran tutelas consolidadas del trabajador. Los sindicatos miran con aparente desinterés el uso de las nuevas tecnologías por parte de los empleadores, mientras que el Estado a través de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC) en muchos casos privilegia los derechos de la propiedad frente a los derechos de intimidad y privacidad del trabajador. Nota de contenido: Una reflexión a modo de introducción. -- Consideraciones sobre el impacto tecnológico en el vínculo laboral. -- Una puesta al día sobre el impacto de las tecnologías en el contrato de trabajo. -- Correo electrónico y chats. -- Internet y el acceso a páginas web. -- Las redes sociales. -- Convenios colectivos sobre uso de celulares. -- Controles y monitoreos del trabajador. -- El rol de AGESIC y la unidad reguladora y de control de datos personales. -- Reflexiones conclusivas. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22144 Obligaciones en el contrato de trabajo / Hugo Barretto Ghione en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Obligaciones en el contrato de trabajo : Algunos problemas en la determinación y equivalencia de las prestaciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Barretto Ghione Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 309-326 Idioma : Español (spa) Resumen: La noción de "contrato" de trabajo ha sido discutida por la dificultad de asimilar las particularidades del trabajo subordinado a una figura creada bajo el parámetro de la igualdad formal y la autonomía de los sujetos pactantes. Por otra parte, la "contractualización" de los derechos fundamentales del trabajador, pese a que parece fundarse en buenas razones, no se encuentra suficientemente justificada en tanto los derechos proceden de fuentes diversas al acuerdo de voluntades y además, su reclusión contractual puede presentar algunas consecuencias no deseadas. Finalmente, el artículo se interroga sobre una cuestión central, como es si resulta posible admitir la "equivalencia de gravámenes" y la interdependencia de las obligaciones en el "contrato", dejando en este caso abierta la cuestión al planteamiento de algunas alternativas para intentar reconstituir la bilateralidad. Nota de contenido: Propuesta. -- Contrato, derecho positivo e integración. -- Consecuencias erráticas. -- El contrato de trabajo como centro de confluencia normativa. -- ¿Cuáles son, efectivamente, las obligaciones propias del contrato de trabajo? Algunos problemas en torno a la equivalencia de prestaciones. -- Un lugar para la reconstitución de la relación sinalagmática en el trabajo subordinado. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22145
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 309-326[artículo] Obligaciones en el contrato de trabajo : Algunos problemas en la determinación y equivalencia de las prestaciones [texto impreso] / Hugo Barretto Ghione . - 2013 . - p. 309-326.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 309-326
Resumen: La noción de "contrato" de trabajo ha sido discutida por la dificultad de asimilar las particularidades del trabajo subordinado a una figura creada bajo el parámetro de la igualdad formal y la autonomía de los sujetos pactantes. Por otra parte, la "contractualización" de los derechos fundamentales del trabajador, pese a que parece fundarse en buenas razones, no se encuentra suficientemente justificada en tanto los derechos proceden de fuentes diversas al acuerdo de voluntades y además, su reclusión contractual puede presentar algunas consecuencias no deseadas. Finalmente, el artículo se interroga sobre una cuestión central, como es si resulta posible admitir la "equivalencia de gravámenes" y la interdependencia de las obligaciones en el "contrato", dejando en este caso abierta la cuestión al planteamiento de algunas alternativas para intentar reconstituir la bilateralidad. Nota de contenido: Propuesta. -- Contrato, derecho positivo e integración. -- Consecuencias erráticas. -- El contrato de trabajo como centro de confluencia normativa. -- ¿Cuáles son, efectivamente, las obligaciones propias del contrato de trabajo? Algunos problemas en torno a la equivalencia de prestaciones. -- Un lugar para la reconstitución de la relación sinalagmática en el trabajo subordinado. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22145 [artículo] Barretto Ghione, Hugo (2013). Obligaciones en el contrato de trabajo : Algunos problemas en la determinación y equivalencia de las prestaciones. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 309-326.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 309-326
Resumen: La noción de "contrato" de trabajo ha sido discutida por la dificultad de asimilar las particularidades del trabajo subordinado a una figura creada bajo el parámetro de la igualdad formal y la autonomía de los sujetos pactantes. Por otra parte, la "contractualización" de los derechos fundamentales del trabajador, pese a que parece fundarse en buenas razones, no se encuentra suficientemente justificada en tanto los derechos proceden de fuentes diversas al acuerdo de voluntades y además, su reclusión contractual puede presentar algunas consecuencias no deseadas. Finalmente, el artículo se interroga sobre una cuestión central, como es si resulta posible admitir la "equivalencia de gravámenes" y la interdependencia de las obligaciones en el "contrato", dejando en este caso abierta la cuestión al planteamiento de algunas alternativas para intentar reconstituir la bilateralidad. Nota de contenido: Propuesta. -- Contrato, derecho positivo e integración. -- Consecuencias erráticas. -- El contrato de trabajo como centro de confluencia normativa. -- ¿Cuáles son, efectivamente, las obligaciones propias del contrato de trabajo? Algunos problemas en torno a la equivalencia de prestaciones. -- Un lugar para la reconstitución de la relación sinalagmática en el trabajo subordinado. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22145 La jornada de trabajo del personal de edificios de propiedad horizontal / Eduardo J. Ameglio en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : La jornada de trabajo del personal de edificios de propiedad horizontal Tipo de documento: texto impreso Autores: Eduardo J. Ameglio Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 327-332 Idioma : Español (spa) Resumen: El autor rastrea los orígenes de la ley Nº19028 sobre jornada de trabajo y descanso semanal del personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal, interrogándose si no ha llegado el momento de reglamentar con carácter general el tiempo del trabajo en el sector servicios en lugar de determinar soluciones parciales para sectores singularizados. El análisis de la solución legal lo hace teniendo como término de comparación el texto de la ley 18197, que comprende al personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal ubicados en zonas balnearias, una manera de dejar establecidas ciertas bases para la deseable reglamentación de conjunto. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes legislativos. -- Ámbito de aplicación de la ley. -- El régimen de trabajo. -- En síntesis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22148
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 327-332[artículo] La jornada de trabajo del personal de edificios de propiedad horizontal [texto impreso] / Eduardo J. Ameglio . - 2013 . - p. 327-332.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 327-332
Resumen: El autor rastrea los orígenes de la ley Nº19028 sobre jornada de trabajo y descanso semanal del personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal, interrogándose si no ha llegado el momento de reglamentar con carácter general el tiempo del trabajo en el sector servicios en lugar de determinar soluciones parciales para sectores singularizados. El análisis de la solución legal lo hace teniendo como término de comparación el texto de la ley 18197, que comprende al personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal ubicados en zonas balnearias, una manera de dejar establecidas ciertas bases para la deseable reglamentación de conjunto. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes legislativos. -- Ámbito de aplicación de la ley. -- El régimen de trabajo. -- En síntesis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22148 [artículo] Ameglio, Eduardo J. (2013). La jornada de trabajo del personal de edificios de propiedad horizontal. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 327-332.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 327-332
Resumen: El autor rastrea los orígenes de la ley Nº19028 sobre jornada de trabajo y descanso semanal del personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal, interrogándose si no ha llegado el momento de reglamentar con carácter general el tiempo del trabajo en el sector servicios en lugar de determinar soluciones parciales para sectores singularizados. El análisis de la solución legal lo hace teniendo como término de comparación el texto de la ley 18197, que comprende al personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal ubicados en zonas balnearias, una manera de dejar establecidas ciertas bases para la deseable reglamentación de conjunto. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes legislativos. -- Ámbito de aplicación de la ley. -- El régimen de trabajo. -- En síntesis. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22148 Responsabilidad penal del empleador en caso de accidentes de trabajo / Héctor Babace en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Responsabilidad penal del empleador en caso de accidentes de trabajo Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Babace Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 333-353 Idioma : Español (spa) Resumen: A partir de los objetivos que la doctrina atribuye al derecho penal del trabajo, se examina la pertinencia de tipificar figuras delictivas para sancionar conductas omisivas del empleador respecto del debido cuidado en el cumplimiento de normas de seguridad y prevención. Se concluye que este tipo de normas es compatible con los principios que inspiran el derecho penal democrático pues el lugar de trabajo es frecuentemente un ámbito que genera peligro concreto de lesión de bienes jurídicos esenciales del trabajador subordinado, por lo cual su aprobación no excede los límites de la intervención necesaria que impone al legislador el carácter de última ratio que debe tener la normativa penal. También se examinan algunos de los aspectos jurídicos-penales que son relevantes para la definición de un eventual tipo penal que responsabilice al empleador en estos casos. A esos efectos se expone sucintamente la actual situación normativa en nuestro país sobre el tema, colacionando algunas soluciones del derecho comparado y profundizando respecto de los alcances de la responsabilidad objetiva y de su adecuación a los principios de legalidad y culpabilidad en los tipos de delitos por omisión y en las normas penales en blancos. Se concluye que el tipo delictivo puede incluir, además de la hipótesis de producción del resultado lesión, la de peligro, y que puede extenderse a la conducta de agentes que actúan en el marco de relaciones laborales tercerizadas, lo cual está justificado atendiendo a que la siniestralidad es estadísticamente mayor entre los trabajadores contratados mediante formas de outsourcing. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Pertinencia del derecho penal del trabajo. -- La doctrina penal y la sociedad de riesgos. -- El derecho penal laboral y el Derecho penal democrático. -- Test de adecuación del Derecho penal laboral al derecho penal democrático. -- Esencialidad de los bienes jurídicos protegidos. -- Intervención sólo ante agresiones relevantes. -- Derecho penal mínimo. La última ratio. -- Estudio de algunos aspectos de la dogmática jurídico penal que han implicado cuestionamientos a la penalización de las infracciones a normas de prevención y seguridad en el trabajo. -- La omisión de cuidados debidos y los delitos de peligro concreto. -- La responsabilidad objetiva y los principios de legalidad y de culpabilidad. -- Las normas penales en blanco. -- La imputabilidad objetiva en los delitos de omisión. -- A modo de conclusión. Algunas cuestiones complementarias de la prevención y la seguridad en el trabajo mediante normas penales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22149
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 333-353[artículo] Responsabilidad penal del empleador en caso de accidentes de trabajo [texto impreso] / Héctor Babace . - 2013 . - p. 333-353.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 333-353
Resumen: A partir de los objetivos que la doctrina atribuye al derecho penal del trabajo, se examina la pertinencia de tipificar figuras delictivas para sancionar conductas omisivas del empleador respecto del debido cuidado en el cumplimiento de normas de seguridad y prevención. Se concluye que este tipo de normas es compatible con los principios que inspiran el derecho penal democrático pues el lugar de trabajo es frecuentemente un ámbito que genera peligro concreto de lesión de bienes jurídicos esenciales del trabajador subordinado, por lo cual su aprobación no excede los límites de la intervención necesaria que impone al legislador el carácter de última ratio que debe tener la normativa penal. También se examinan algunos de los aspectos jurídicos-penales que son relevantes para la definición de un eventual tipo penal que responsabilice al empleador en estos casos. A esos efectos se expone sucintamente la actual situación normativa en nuestro país sobre el tema, colacionando algunas soluciones del derecho comparado y profundizando respecto de los alcances de la responsabilidad objetiva y de su adecuación a los principios de legalidad y culpabilidad en los tipos de delitos por omisión y en las normas penales en blancos. Se concluye que el tipo delictivo puede incluir, además de la hipótesis de producción del resultado lesión, la de peligro, y que puede extenderse a la conducta de agentes que actúan en el marco de relaciones laborales tercerizadas, lo cual está justificado atendiendo a que la siniestralidad es estadísticamente mayor entre los trabajadores contratados mediante formas de outsourcing. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Pertinencia del derecho penal del trabajo. -- La doctrina penal y la sociedad de riesgos. -- El derecho penal laboral y el Derecho penal democrático. -- Test de adecuación del Derecho penal laboral al derecho penal democrático. -- Esencialidad de los bienes jurídicos protegidos. -- Intervención sólo ante agresiones relevantes. -- Derecho penal mínimo. La última ratio. -- Estudio de algunos aspectos de la dogmática jurídico penal que han implicado cuestionamientos a la penalización de las infracciones a normas de prevención y seguridad en el trabajo. -- La omisión de cuidados debidos y los delitos de peligro concreto. -- La responsabilidad objetiva y los principios de legalidad y de culpabilidad. -- Las normas penales en blanco. -- La imputabilidad objetiva en los delitos de omisión. -- A modo de conclusión. Algunas cuestiones complementarias de la prevención y la seguridad en el trabajo mediante normas penales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22149 [artículo] Babace, Héctor (2013). Responsabilidad penal del empleador en caso de accidentes de trabajo. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 333-353.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 333-353
Resumen: A partir de los objetivos que la doctrina atribuye al derecho penal del trabajo, se examina la pertinencia de tipificar figuras delictivas para sancionar conductas omisivas del empleador respecto del debido cuidado en el cumplimiento de normas de seguridad y prevención. Se concluye que este tipo de normas es compatible con los principios que inspiran el derecho penal democrático pues el lugar de trabajo es frecuentemente un ámbito que genera peligro concreto de lesión de bienes jurídicos esenciales del trabajador subordinado, por lo cual su aprobación no excede los límites de la intervención necesaria que impone al legislador el carácter de última ratio que debe tener la normativa penal. También se examinan algunos de los aspectos jurídicos-penales que son relevantes para la definición de un eventual tipo penal que responsabilice al empleador en estos casos. A esos efectos se expone sucintamente la actual situación normativa en nuestro país sobre el tema, colacionando algunas soluciones del derecho comparado y profundizando respecto de los alcances de la responsabilidad objetiva y de su adecuación a los principios de legalidad y culpabilidad en los tipos de delitos por omisión y en las normas penales en blancos. Se concluye que el tipo delictivo puede incluir, además de la hipótesis de producción del resultado lesión, la de peligro, y que puede extenderse a la conducta de agentes que actúan en el marco de relaciones laborales tercerizadas, lo cual está justificado atendiendo a que la siniestralidad es estadísticamente mayor entre los trabajadores contratados mediante formas de outsourcing. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Pertinencia del derecho penal del trabajo. -- La doctrina penal y la sociedad de riesgos. -- El derecho penal laboral y el Derecho penal democrático. -- Test de adecuación del Derecho penal laboral al derecho penal democrático. -- Esencialidad de los bienes jurídicos protegidos. -- Intervención sólo ante agresiones relevantes. -- Derecho penal mínimo. La última ratio. -- Estudio de algunos aspectos de la dogmática jurídico penal que han implicado cuestionamientos a la penalización de las infracciones a normas de prevención y seguridad en el trabajo. -- La omisión de cuidados debidos y los delitos de peligro concreto. -- La responsabilidad objetiva y los principios de legalidad y de culpabilidad. -- Las normas penales en blanco. -- La imputabilidad objetiva en los delitos de omisión. -- A modo de conclusión. Algunas cuestiones complementarias de la prevención y la seguridad en el trabajo mediante normas penales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22149 Video-vigilancia / Graciela Giuzio en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Video-vigilancia : La jurisprudencia de la unidad reguladora y de control de datos personales (AGESIC) Tipo de documento: texto impreso Autores: Graciela Giuzio Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 355-368 Idioma : Español (spa) Resumen: La instrumentación de sistemas de captación de imágenes a efectos de vigilancia no puede significar la violación del derecho fundamental a la protección de datos. Las imágenes, con independencia del formato a la protección de datos. Las imágenes , con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales. En su mérito, la llamada video-vigilancia en el lugar de trabajo se regula, a falta de una norma que contemple las peculiaridades de la relación laboral, por la ley 18331 de protección de datos personales y sus decretos reglamentarios. En la presente contribución se analizan diversos pronunciamientos de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) en los cuales procede a adecuar el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia a los lineamientos y principios de la ley 18331. Ello en procura de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son así tratadas. Se analizan fundamentalmente aquellos aspectos que revisten interés para el derecho laboral. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicación de la ley 18331 a imágenes y sonidos objeto de tratamiento en el lugar de trabajo. -- Aspectos generales. -- Adecuación de la video-vigilancia a los lineamientos de la ley 18331 (Dictamen Nº 10 de 16/4/2010). -- Otros dictámenes de interés. Dictamen Nº 14 de 15 de setiembre de 2011. -- Dictamen Nº 19/2012. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22163
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 355-368[artículo] Video-vigilancia : La jurisprudencia de la unidad reguladora y de control de datos personales (AGESIC) [texto impreso] / Graciela Giuzio . - 2013 . - p. 355-368.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 355-368
Resumen: La instrumentación de sistemas de captación de imágenes a efectos de vigilancia no puede significar la violación del derecho fundamental a la protección de datos. Las imágenes, con independencia del formato a la protección de datos. Las imágenes , con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales. En su mérito, la llamada video-vigilancia en el lugar de trabajo se regula, a falta de una norma que contemple las peculiaridades de la relación laboral, por la ley 18331 de protección de datos personales y sus decretos reglamentarios. En la presente contribución se analizan diversos pronunciamientos de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) en los cuales procede a adecuar el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia a los lineamientos y principios de la ley 18331. Ello en procura de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son así tratadas. Se analizan fundamentalmente aquellos aspectos que revisten interés para el derecho laboral. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicación de la ley 18331 a imágenes y sonidos objeto de tratamiento en el lugar de trabajo. -- Aspectos generales. -- Adecuación de la video-vigilancia a los lineamientos de la ley 18331 (Dictamen Nº 10 de 16/4/2010). -- Otros dictámenes de interés. Dictamen Nº 14 de 15 de setiembre de 2011. -- Dictamen Nº 19/2012. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22163 [artículo] Giuzio, Graciela (2013). Video-vigilancia : La jurisprudencia de la unidad reguladora y de control de datos personales (AGESIC). Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 355-368.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 355-368
Resumen: La instrumentación de sistemas de captación de imágenes a efectos de vigilancia no puede significar la violación del derecho fundamental a la protección de datos. Las imágenes, con independencia del formato a la protección de datos. Las imágenes , con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales. En su mérito, la llamada video-vigilancia en el lugar de trabajo se regula, a falta de una norma que contemple las peculiaridades de la relación laboral, por la ley 18331 de protección de datos personales y sus decretos reglamentarios. En la presente contribución se analizan diversos pronunciamientos de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) en los cuales procede a adecuar el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia a los lineamientos y principios de la ley 18331. Ello en procura de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son así tratadas. Se analizan fundamentalmente aquellos aspectos que revisten interés para el derecho laboral. Nota de contenido: Introducción. -- La aplicación de la ley 18331 a imágenes y sonidos objeto de tratamiento en el lugar de trabajo. -- Aspectos generales. -- Adecuación de la video-vigilancia a los lineamientos de la ley 18331 (Dictamen Nº 10 de 16/4/2010). -- Otros dictámenes de interés. Dictamen Nº 14 de 15 de setiembre de 2011. -- Dictamen Nº 19/2012. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22163 Trabajo socio cooperativista / Héctor Zapirain en Derecho Laboral, v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013)
[artículo]
Título : Trabajo socio cooperativista Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor Zapirain Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 369-372 Idioma : Español (spa) Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22167
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 369-372[artículo] Trabajo socio cooperativista [texto impreso] / Héctor Zapirain . - 2013 . - p. 369-372.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 369-372
Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22167 [artículo] Zapirain, Héctor (2013). Trabajo socio cooperativista. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 369-372.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 369-372
Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22167