Inicio
Información del autor
Autor Eugenio Xavier de Mello |
Documentos disponibles escritos por este autor (12)
Refinar búsqueda
La acción social ejercida por los acreedores / Eugenio Xavier de Mello
en Dinamismo y desafíos del derecho comercial / Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial (2013) (2013)
Título : La acción social ejercida por los acreedores : Una acción subrogatoria especial Tipo de documento: texto impreso Autores: Eugenio Xavier de Mello Número de páginas: p. 303-311 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: La acción subrogatoria. -- La acción social promovida por los acreedores. -- Opinión de los acreedores. -- La acción social en el concurso. -- Sustitución procesal. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5423 La acción social ejercida por los acreedores : Una acción subrogatoria especial [texto impreso] / Eugenio Xavier de Mello . - [s.d.] . - p. 303-311.
en Dinamismo y desafíos del derecho comercial / Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial (2013) (2013)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: La acción subrogatoria. -- La acción social promovida por los acreedores. -- Opinión de los acreedores. -- La acción social en el concurso. -- Sustitución procesal. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5423 Mello, Eugenio Xavier de (2013). La acción social ejercida por los acreedores : Una acción subrogatoria especial. En Dinamismo y desafíos del derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2013. p. 303-311.
en Dinamismo y desafíos del derecho comercial / Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial (2013) (2013)
Idioma : Español (spa)
Nota de contenido: La acción subrogatoria. -- La acción social promovida por los acreedores. -- Opinión de los acreedores. -- La acción social en el concurso. -- Sustitución procesal. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=5423 La carga de presentarse a verificar los créditos / Eugenio Xavier de Mello
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : La carga de presentarse a verificar los créditos : Situación de los acreedores que no se presentan Tipo de documento: texto impreso Autores: Eugenio Xavier de Mello ; Ana Sorondo Peyre Número de páginas: p. 567 - 573 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / PROCESO CONCURSAL / CRÉDITO / VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS / LEY 18387 Resumen: La verificación de los créditos constituye un elemento central en los procesos concursales. En efecto, la determinación de quienes integran la masa pasiva del concurso, esto es, de quienes son los acreedores del deudor concursado que han de participar en el concurso y beneficiarse del resultado del mismo, es esencial para el desarrollo de los procedimientos. Tradicionalmente se ha entendido que solo podían resultar verificados los créditos de los acreedores que se presentaban a solicitar dicha verificación. Sin embargo, y contrariamente a lo que sostienen distinguidos autores nacionales, a nuestro juicio la ley No. 18.387, al disponer en su art. 101 que la lista de acreedores incluirá también a los que no se presentaron y el art. 106 al establecer que aprobada por el juez dicha lista los créditos que la misma contiene «se tendrán por verificados», se está admitiendo que la presentación de los acreedores no es imprescindible sino solo opcional, aunque conveniente, para ellos y que una vez aprobada la lista todos los acreedores, tanto los que se presentaron como los que no lo hicieron y figuran en la misma, quedan equiparados a todos los efectos. Nota de contenido: La verificación de créditos. -- La presentación de los acreedores. -- La lista de acreedores. -- Aprobación de la lista de acreedores por el juez. -- Consecuencias. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4987 La carga de presentarse a verificar los créditos : Situación de los acreedores que no se presentan [texto impreso] / Eugenio Xavier de Mello ; Ana Sorondo Peyre . - [s.d.] . - p. 567 - 573.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / PROCESO CONCURSAL / CRÉDITO / VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS / LEY 18387 Resumen: La verificación de los créditos constituye un elemento central en los procesos concursales. En efecto, la determinación de quienes integran la masa pasiva del concurso, esto es, de quienes son los acreedores del deudor concursado que han de participar en el concurso y beneficiarse del resultado del mismo, es esencial para el desarrollo de los procedimientos. Tradicionalmente se ha entendido que solo podían resultar verificados los créditos de los acreedores que se presentaban a solicitar dicha verificación. Sin embargo, y contrariamente a lo que sostienen distinguidos autores nacionales, a nuestro juicio la ley No. 18.387, al disponer en su art. 101 que la lista de acreedores incluirá también a los que no se presentaron y el art. 106 al establecer que aprobada por el juez dicha lista los créditos que la misma contiene «se tendrán por verificados», se está admitiendo que la presentación de los acreedores no es imprescindible sino solo opcional, aunque conveniente, para ellos y que una vez aprobada la lista todos los acreedores, tanto los que se presentaron como los que no lo hicieron y figuran en la misma, quedan equiparados a todos los efectos. Nota de contenido: La verificación de créditos. -- La presentación de los acreedores. -- La lista de acreedores. -- Aprobación de la lista de acreedores por el juez. -- Consecuencias. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4987 Mello, Eugenio Xavier de (2010). La carga de presentarse a verificar los créditos : Situación de los acreedores que no se presentan. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 567 - 573.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONCURSOS / PROCESO CONCURSAL / CRÉDITO / VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS / LEY 18387 Resumen: La verificación de los créditos constituye un elemento central en los procesos concursales. En efecto, la determinación de quienes integran la masa pasiva del concurso, esto es, de quienes son los acreedores del deudor concursado que han de participar en el concurso y beneficiarse del resultado del mismo, es esencial para el desarrollo de los procedimientos. Tradicionalmente se ha entendido que solo podían resultar verificados los créditos de los acreedores que se presentaban a solicitar dicha verificación. Sin embargo, y contrariamente a lo que sostienen distinguidos autores nacionales, a nuestro juicio la ley No. 18.387, al disponer en su art. 101 que la lista de acreedores incluirá también a los que no se presentaron y el art. 106 al establecer que aprobada por el juez dicha lista los créditos que la misma contiene «se tendrán por verificados», se está admitiendo que la presentación de los acreedores no es imprescindible sino solo opcional, aunque conveniente, para ellos y que una vez aprobada la lista todos los acreedores, tanto los que se presentaron como los que no lo hicieron y figuran en la misma, quedan equiparados a todos los efectos. Nota de contenido: La verificación de créditos. -- La presentación de los acreedores. -- La lista de acreedores. -- Aprobación de la lista de acreedores por el juez. -- Consecuencias. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4987 Derecho a la información y actas de asambleas / Eugenio Xavier de Mello
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Derecho a la información y actas de asambleas Tipo de documento: texto impreso Autores: Eugenio Xavier de Mello Número de páginas: p. 349 - 355 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ACTAS DE ASAMBLEAS / IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA / DERECHO DE INFORMACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 319 Resumen: Dentro de los derechos fundamentales de los accionistas se encuentran el de fiscalizar a la sociedad y el de requerir a esos efectos, del órgano de administración, la entrega de informes escritos o de copias de documentos, entre los cuales se encuentran las actas de las asambleas. En la práctica, dichas actas suele ser redactadas de manera formal o sustancialmente irregular, siendo por otra parte muy frecuente que se confeccionen e incorporen en el libro respectivo actas relativas a asambleas que en realidad nunca se realizaron (asambleas fictas). En este trabajo, luego de relevarse algunas de esas irregularidades, se propone perfeccionar el régimen jurídico de las actas, para dotar al sistema de mayor seguridad y facilitar así los accionistas el ejercicio de sus derechos y en particular el de informarse en forma completa y adecuada respecto de lo deliberado y votado en las asambleas. Nota de contenido: El derecho a la información. -- Las actas de las asambleas. -- Irregularidad formal y sustancial de las actas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4948 Derecho a la información y actas de asambleas [texto impreso] / Eugenio Xavier de Mello . - [s.d.] . - p. 349 - 355.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ACTAS DE ASAMBLEAS / IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA / DERECHO DE INFORMACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 319 Resumen: Dentro de los derechos fundamentales de los accionistas se encuentran el de fiscalizar a la sociedad y el de requerir a esos efectos, del órgano de administración, la entrega de informes escritos o de copias de documentos, entre los cuales se encuentran las actas de las asambleas. En la práctica, dichas actas suele ser redactadas de manera formal o sustancialmente irregular, siendo por otra parte muy frecuente que se confeccionen e incorporen en el libro respectivo actas relativas a asambleas que en realidad nunca se realizaron (asambleas fictas). En este trabajo, luego de relevarse algunas de esas irregularidades, se propone perfeccionar el régimen jurídico de las actas, para dotar al sistema de mayor seguridad y facilitar así los accionistas el ejercicio de sus derechos y en particular el de informarse en forma completa y adecuada respecto de lo deliberado y votado en las asambleas. Nota de contenido: El derecho a la información. -- Las actas de las asambleas. -- Irregularidad formal y sustancial de las actas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4948 Mello, Eugenio Xavier de (2010). Derecho a la información y actas de asambleas. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 349 - 355.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / ASAMBLEA DE ACCIONISTAS / ACTAS DE ASAMBLEAS / IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA / DERECHO DE INFORMACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 319 Resumen: Dentro de los derechos fundamentales de los accionistas se encuentran el de fiscalizar a la sociedad y el de requerir a esos efectos, del órgano de administración, la entrega de informes escritos o de copias de documentos, entre los cuales se encuentran las actas de las asambleas. En la práctica, dichas actas suele ser redactadas de manera formal o sustancialmente irregular, siendo por otra parte muy frecuente que se confeccionen e incorporen en el libro respectivo actas relativas a asambleas que en realidad nunca se realizaron (asambleas fictas). En este trabajo, luego de relevarse algunas de esas irregularidades, se propone perfeccionar el régimen jurídico de las actas, para dotar al sistema de mayor seguridad y facilitar así los accionistas el ejercicio de sus derechos y en particular el de informarse en forma completa y adecuada respecto de lo deliberado y votado en las asambleas. Nota de contenido: El derecho a la información. -- Las actas de las asambleas. -- Irregularidad formal y sustancial de las actas. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4948 Estudios Jurídicos / Juan Carlos Peirano Facio (2006)
[publicación periódica] Ver los números disponibles Buscar en esta periódica
Título : Estudios Jurídicos : Publicación oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Carlos Peirano Facio (1925-) ; Martín Risso Ferrand ; Eugenio Xavier de Mello Editorial: Montevideo [Uruguay] : Universidad Católica del Uruguay Fecha de publicación: 2006 ISBN/ISSN/DL: 1688-3225 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Clasificación: 050 Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6571 [publicación periódica] Ver los números disponibles Buscar en esta periódica Estudios Jurídicos : Publicación oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay [texto impreso] / Juan Carlos Peirano Facio (1925-) ; Martín Risso Ferrand ; Eugenio Xavier de Mello . - Montevideo [Uruguay] : Universidad Católica del Uruguay, 2006.
ISSN : 1688-3225
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO CIVIL Clasificación: 050 Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6571 [publicación periódica] Ver los números disponibles Buscar en esta periódica
Título : Estudios Jurídicos : Publicación oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Carlos Peirano Facio (1925-) ; Martín Risso Ferrand ; Eugenio Xavier de Mello Editorial: Montevideo [Uruguay] : Universidad Católica del Uruguay Fecha de publicación: 2006 ISBN/ISSN/DL: 1688-3225 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Clasificación: 050 Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6571 Interés social y sociedad unipersonal / Eugenio Xavier de Mello
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Interés social y sociedad unipersonal Tipo de documento: texto impreso Autores: Eugenio Xavier de Mello Número de páginas: p. 95-106 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060 Resumen: La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos Nota de contenido: El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 Interés social y sociedad unipersonal [texto impreso] / Eugenio Xavier de Mello . - [s.d.] . - p. 95-106.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060 Resumen: La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos Nota de contenido: El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 Mello, Eugenio Xavier de (2010). Interés social y sociedad unipersonal. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 95-106.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / CAPITAL SOCIAL / INTERÉS SOCIAL / CÓDIGO DE COMERCIO (URUGUAY) / LEY 16060 Resumen: La noción de «interés social» fue reconocida y estudiada por la doctrina antes de que el derecho positivo incorporara de manera expresa dicha expresión. En general, se entendía que aún en ausencia de una explícita referencia legal a dicho concepto, cabía como equivalente al interés común de los socios, por oposición a los intereses extrasociales de los mismos, particulares de cada uno de ellos. Parte de la doctrina consideraba que la existencia del interés social se reflejaba en la regulación de diferentes institutos societarios tradicionales. La LSC menciona el interés social en varios artículos. Cabe entonces replantearse cual es el alcance del mismo. En esta ponencia se postula la tesis de que no existe un interés propio de la sociedad como tal y que la referencia al interés social debe ser considerada como una simple manifestación del imperativo legal, vigente respecto de todos los contratos, de que se cumpla de buena fe y con la debida diligencia, lo acordado mediante el mismo. En ese sentido, todo contrato reflejaría el interés, que es común a las partes al celebrarlo pero no necesariamente después, en que sea ejecutado conforme lo establecido en el mismo y en la ley. En el contrato de sociedad, ese interés, que bien puede pasar en determinado momento, el de solo uno de los socios (lo que ocurrirá en una sociedad de dos socios en el que uno de ellos ya no desea que la sociedad subsista y el otro si) es llamado «interés social», lo que si bien puede aceptarse como expresión genérica, no debe conducir al error de pensar que la sociedad posee intereses propios, diferentes a los de los socios, lo que conduciría a concepciones transpersonalistas que no compartimos Nota de contenido: El interés social. -- El interés social en el derecho uruguayo. -- Interés individual e interés social. -- Interés social y contrato social. -- Interés social y objeto social. -- Interés social y causa del contrato de sociedad. -- El interés social y la pluralidad de socios. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4891 Intervención judicial de las sociedades comerciales y acciones de responsabilidad de sus administradores o directores / Eugenio Xavier de MelloPermalinkLos 20 años de la ley de Sociedades / Eugenio Xavier de Mello en Estudios Jurídicos, 8 ([01/01/2010])PermalinkLos créditos litigiosos en el concurso / Eugenio Xavier de MelloPermalinkPermalinkRevista de Derecho / Juan Carlos Peirano Facio (2006)PermalinkRevista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay / Héctor Gros Espiell (2000)PermalinkPermalink