[artículo] inRevista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450 Título : |
Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Juan Manuel Albacete |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p. 429-450 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060
|
Resumen: |
Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. |
Nota de contenido: |
Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405 |
[artículo] Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración [texto impreso] / Juan Manuel Albacete . - 2017 . - p. 429-450. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060
|
Resumen: |
Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. |
Nota de contenido: |
Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405 |
[artículo] Albacete, Juan Manuel (2017). Derecho tributario y derecho contable : Interpretación e integración. Revista Tributaria. v. 44, n. 258. (Mayo - Junio 2017) p. 429-450. Idioma : Español ( spa) in Revista Tributaria > v. 44, n. 258 (Mayo - Junio 2017) . - p. 429-450 Clasificación: |
DERECHO TRIBUTARIO / LEGISLACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS / NORMAS DE CONTABILIDAD / LEY 16060
|
Resumen: |
Resulta conveniente la independencia entre contabilidad y tributación. El legislador tributario cuando debe ajustar y/o apartarse de conceptos contables lo debe hacer en forma clara y precisa y quedar plasmada la diferencia de concepto explícitamente en la norma tributaria. -- En otros casos (compatibilidad del concepto contable con la tributación ) deberá remitirse expresamente al concepto contable. Si se usan por las normas tributarias expresiones propias del derecho contable sin apartarse expresamente ni remitirse a las mismas nuestro derecho positivo ordena acudir al derecho privado (que será el comercial y dentro de él, el contable). Ello salvo se entienda que la base de cálculo del tributo también debe interpretarse según lo establecen los artículo 4 y 6 de nuestro Código Tributario. |
Nota de contenido: |
Introducción y alcance del presente trabajo. -- Algunas características del derecho tributario relevante para el tema que nos ocupa. -- Autonomía, interpretación e integración. -- Diferencias entre el derecho tributario y el derecho contable. -- Concepto y finalidad del derecho tributario. -- Características y finalidad del derecho contable. -- Diferencias con el derecho tributario. -- Finalidad de las normas contables. -- Definición de normas contables. -- Las normas contables y su recepción en el derecho comercial (Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 del 4 de setiembre de 1998). -- Normas contables internacionales aplicables en nuestro orden jurídico. -- Marco normativo para las PYMES. -- Sociedades abiertas, emisores de valores, y sociedades no comprendidas en la definición de NIIF para PYMES. -- Algunas normas contables que hacen especial referencia a lo tributario. -- Referencias expresas a la contabilidad en las normas del IRAE (Impuesto a las Rentas Empresariales) y en el Impuesto al Patrimonio. -- Opiniones del organismo recaudador sobre la vinculación entre derecho fiscal y contable. -- Vinculación entre la liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), el Impuesto al Patrimonio y las normas contables. -- Sistema de relacionamiento. -- Interpretación e integración de las normas tributarias y su vinculación con el derecho contable. -- Apartamiento de las normas de contabilidad y estimación de oficio. -- Principio rector: la gravedad del incumplimiento. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=7405 |
|