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La buena administración en la contratación pública argentina / Martín Galli Basualdo en Estudios de Derecho Administrativo, 25 (ene. - dic.)
[artículo]
Título : La buena administración en la contratación pública argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Martín Galli Basualdo, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 333-364 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327
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Idioma : Español (spa)
in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (ene. - dic.) . - p. 333-364
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327 [artículo] Galli Basualdo, Martín (2023). La buena administración en la contratación pública argentina. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (ene. - dic.) p. 333-364.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / ARGENTINA Resumen: El principio, derecho y deber de la buena administración se encuentra consagrado, para nuestros países, en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013) y en el continente europeo, a través del art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). En Argentina, en línea con lo que ha estimado Moscariello, es preciso señalar que las disposiciones constitucionales y legales de la que emana el supra derecho o derecho genérico a la buena administración (desde luego, en sus facetas de principio, derecho y deber) son aquellas que regulan determinados derechos, principios y garantías constitucionales, a saber: los derechos y garantías no enumerados o implícitos (art. 33 CN), el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 CN), el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 CN y Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19549 -LNPA- art. 1, inc- f), el principio de igualdad de trato, ante la ley y ante las cargas públicas (art. 16 CN), los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, sencillez y economía (LNPA, art. 1, inc. b; y su decreto reglamentario Nº 1759/78, arts. 2, 4 y 8, inc. a), y 1883/91, art. 12), la obligación de la Administración de motivar sus decisiones (LNPA, art. 7), el deber del Estado de reparar los daños que su conducta ocasione a particulares (arts. 1, 14,16, 17, 19 y 28 CN; Ley 26944) y demás normas concordantes y similares que contienen los tratados internacionales con rango constitucional de acuerdo a lo preceptuado en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna. Sin perjuicio de ello, hay un conjunto de principios estructurales o fundamentales (inmutables, superiores) que no siempre están formulados expresamente como tales. Estimado de ese modo, el ordenamiento como una realidad dinámica, es como pueden comprenderse las mutaciones que se van produciendo en esta materia. Las normas cambian, ciertamente, pero el ordenamiento jurídico permanece, en tanto permanecen sus principios. Pues bien, los principios generales, como nos consta, aparecen con un margen de indeterminación e imprecisión, y es poor ello, que requieren de un acto posterior que los precise en una formulación más detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto. A su vez, el auge que han tenido los principios generales - como expresa Cassagne- en algunos países europeos por obra de la jurisprudencia (v. gr.: Consejo de Estado francés), y, en otros, a raíz de la sanción de los nuevos textos constitucionales (España, Alemania e Italia), originó un proceso en el marco del cual prevalecieron corrientes interpretativas que terminaron desplazando la supremacía de la ley como centro del sistema jurídico junto a una serie de dogmas consecuentes que sostenían el positivismo legalista. Sabemos que hay fuentes formales y materiales del derecho. En tal sentido, los principios generales del Derecho, mientras no estén legislados formalmente, permanecen como fuentes materiales sin dejar de gravitar en todo el ordenamiento. Sin embargo, su vigencia como fuente no depende de su recepción formal por el ordenamiento positivo toda vez que constituyen el fundamento de las demás fuentes del Derecho. Así las cosas, los principios generales del Derecho, aun los no legislados, tienen primacía tanto sobre las normas legales y reglamentarias, al igual que sobre la costumbre y a jurisprudencia. Es que en el Derecho Público, donde es común que el juez y el órgano administrativo apliquen principios no escritos para resolver un conflicto determinado, cobra mayor relevancia aún tal aseveración. Aun cuando la gran mayoría de los principios generales provenientes del iusnaturalismo han pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y a la ley o mediante su recepción generalizada a través de la Jurisprudencia, esto no implica que la jerarquía de los principios genrales del derecho como fuentes del ordenamiento jurídico se vea alterada, sino que podrán hallarse positivizados o no, y en ciertos casos, se llevará a cabo una modalización de los mismos. De tal manera, los principios, como nos consta, cumplen un carácter orientador e informador del ordenamiento jurídico; sostienen y animan a un ordenamiento, evitan su agotamiento en un simple juego autónomo de simples conexiones formales, por lo cual explican, justifican y miden cada una de las reglas preceptivas finales y les prestan todo su sentido; cobran un valor aplicativo (no meramente programático; ordenan y presiden toda la aplicación del ordenamiento); a raíz de la interpretación, llevan a cabo una labor correctiva o extensiva de normas (como se ha dicho, pueden dirigir en este sentido su interpretación); dan sentido y presiden la interpretación de fuentes escritas; tienen la función de integrar el ordenamiento jurídico frente a la carencia de normas qeu rija una cuestión en particular; hay un juego resuelto de ellos en un proceso de constante afinamiento de los fundamentos positivos de las reglas positivas; obran como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente a la Administración y para impedir las arbitrariedades del poder público. Por lo demás, la relevancia de los principios generales también se observa con sólo reparar que son para el TJUE el fundamento de toda la normativa pública sobre contratación y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias. Entre ellos, claro está, el principio de la buena administración emerge y cobra capital importancia. Nota de contenido: Breves consideraciones iniciales a propósito de la buena administración en las regulaciones americana y europea. -- Notas esenciales de la buena administración de las instituciones públicas. -- La buena administración en la contratación pública. -- Los dos cauces jurídicos para la contratación pública y el de los contratos ppp. -- La buena administración en la etapa precontractual (preparación y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la etapa precontractual (prepración y adjudicación) de la contratación pública. -- La buena administración en la vida del contrato del sector público (ejecución y finalización de la contratación pública). -- Colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21327 Contratación administrativa / Pablo Leiza Zunino (2022)
Título : Contratación administrativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Leiza Zunino ; María José Echeverría Editorial: Montevideo : La Ley Uruguay Fecha de publicación: 2022 Número de páginas: 786 p. ISBN/ISSN/DL: 978-99159-48355-- Nota general: Actualizado con la Ley Nº 19.889 de 9/07/2020 (Ley de urgente consideración - LUC). -- Presupuesto nacional Ley Nº 19924 DE 18/12/2020. -- Ley de rendición de cuentas Nº 19996 de 3/11/2021 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / DERECHO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO LICITATORIO / CONTRATACION PUBLICA / LEY Nº 19889 (LUC) / CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Clasificación: 350.711 Nota de contenido: Capítulo I: Régimen jurídico de los contratos administrativos. -- Capítulo II: Particularidades de los contratos administrativos. -- Capítulo III: Principios generales de los contratos de la administración. -- Capítulo IV: El régimen de contratación pública en eUruguay luego de la Ley de Urgente consideración Nº 19889 de 9 de julio de 2020 -- Cap. V: Procedimiento licitatorio. -- Cap. VI: Análisis del pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de suministros y servicios no personales. D/131/014 DE 28/05/2014. -- Cap. VII: Los poderes y prerrogativas de la administración y los derechos y obligaciones del cocontratante. -- Cap. VIII: Los institutos de cesión de créditos y de cesión de contratos de los contratos administrativos. -- Cap. IX: Interpretación de los contratos administrativos. -- Cap. X: El arbitraje en los contratos administrativos. -- Cap. XI: Extinción de los contratos administrativos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20329 Contratación administrativa [texto impreso] / Pablo Leiza Zunino ; María José Echeverría . - Montevideo : La Ley Uruguay, 2022 . - 786 p.
ISBN : 978-99159-48355--
Actualizado con la Ley Nº 19.889 de 9/07/2020 (Ley de urgente consideración - LUC). -- Presupuesto nacional Ley Nº 19924 DE 18/12/2020. -- Ley de rendición de cuentas Nº 19996 de 3/11/2021
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / DERECHO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO LICITATORIO / CONTRATACION PUBLICA / LEY Nº 19889 (LUC) / CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Clasificación: 350.711 Nota de contenido: Capítulo I: Régimen jurídico de los contratos administrativos. -- Capítulo II: Particularidades de los contratos administrativos. -- Capítulo III: Principios generales de los contratos de la administración. -- Capítulo IV: El régimen de contratación pública en eUruguay luego de la Ley de Urgente consideración Nº 19889 de 9 de julio de 2020 -- Cap. V: Procedimiento licitatorio. -- Cap. VI: Análisis del pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de suministros y servicios no personales. D/131/014 DE 28/05/2014. -- Cap. VII: Los poderes y prerrogativas de la administración y los derechos y obligaciones del cocontratante. -- Cap. VIII: Los institutos de cesión de créditos y de cesión de contratos de los contratos administrativos. -- Cap. IX: Interpretación de los contratos administrativos. -- Cap. X: El arbitraje en los contratos administrativos. -- Cap. XI: Extinción de los contratos administrativos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20329 Leiza Zunino, Pablo (2022). Contratación administrativa. Montevideo : La Ley Uruguay, 2022.
Actualizado con la Ley Nº 19.889 de 9/07/2020 (Ley de urgente consideración - LUC). -- Presupuesto nacional Ley Nº 19924 DE 18/12/2020. -- Ley de rendición de cuentas Nº 19996 de 3/11/2021
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / DERECHO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO LICITATORIO / CONTRATACION PUBLICA / LEY Nº 19889 (LUC) / CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Clasificación: 350.711 Nota de contenido: Capítulo I: Régimen jurídico de los contratos administrativos. -- Capítulo II: Particularidades de los contratos administrativos. -- Capítulo III: Principios generales de los contratos de la administración. -- Capítulo IV: El régimen de contratación pública en eUruguay luego de la Ley de Urgente consideración Nº 19889 de 9 de julio de 2020 -- Cap. V: Procedimiento licitatorio. -- Cap. VI: Análisis del pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de suministros y servicios no personales. D/131/014 DE 28/05/2014. -- Cap. VII: Los poderes y prerrogativas de la administración y los derechos y obligaciones del cocontratante. -- Cap. VIII: Los institutos de cesión de créditos y de cesión de contratos de los contratos administrativos. -- Cap. IX: Interpretación de los contratos administrativos. -- Cap. X: El arbitraje en los contratos administrativos. -- Cap. XI: Extinción de los contratos administrativos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20329 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 20446 350.711 LEIc Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Contratación administrativa: modificaciones introducidas por la LUC Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 / Carlos E. Delpiazzo (2020)
Título : Contratación administrativa: modificaciones introducidas por la LUC Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos E. Delpiazzo (1951-) ; Gabriel Delpiazzo Antón (1981-) ; Natalia Veloso Giribaldi Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2020 Número de páginas: 249 p. ISBN/ISSN/DL: 978-9974-2-1141-4 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / PLANIFICACION ESTRATEGICA / CONTRATOS ADMINISTRATIVOS / AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Planificación de la contratación administrativa. -- Pliegos de condiciones. -- Precio máximo de adquisición. -- Contratación directa y concurso de precios. -- Modificaciones a los supuestos de contratación directa por excepción. -- Modificaciones a procedimientos de contratación. -- Agencia reguladora de compras estatales. -- Contratación asociativa. -- Alcance de las observaciones del Tribunal de Cuentas. -- Apéndice de normas modificativas Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21330 Contratación administrativa: modificaciones introducidas por la LUC Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 [texto impreso] / Carlos E. Delpiazzo (1951-) ; Gabriel Delpiazzo Antón (1981-) ; Natalia Veloso Giribaldi . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2020 . - 249 p.
ISBN : 978-9974-2-1141-4
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / PLANIFICACION ESTRATEGICA / CONTRATOS ADMINISTRATIVOS / AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Planificación de la contratación administrativa. -- Pliegos de condiciones. -- Precio máximo de adquisición. -- Contratación directa y concurso de precios. -- Modificaciones a los supuestos de contratación directa por excepción. -- Modificaciones a procedimientos de contratación. -- Agencia reguladora de compras estatales. -- Contratación asociativa. -- Alcance de las observaciones del Tribunal de Cuentas. -- Apéndice de normas modificativas Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21330 Delpiazzo, Carlos E. (2020). Contratación administrativa: modificaciones introducidas por la LUC Nº 19.889 de 9 de julio de 2020. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2020.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / PLANIFICACION ESTRATEGICA / CONTRATOS ADMINISTRATIVOS / AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Planificación de la contratación administrativa. -- Pliegos de condiciones. -- Precio máximo de adquisición. -- Contratación directa y concurso de precios. -- Modificaciones a los supuestos de contratación directa por excepción. -- Modificaciones a procedimientos de contratación. -- Agencia reguladora de compras estatales. -- Contratación asociativa. -- Alcance de las observaciones del Tribunal de Cuentas. -- Apéndice de normas modificativas Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21330 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 20751 351.711 DELco Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Contratación pública y libre competencia / Ximena Pinto Nerón (2023)
Título : Contratación pública y libre competencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Ximena Pinto Nerón Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2023 Número de páginas: 457 p. ISBN/ISSN/DL: 978-9974-2-1439-2 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / LEY 18159 / DEFENSA DE LA COMPETENCIA Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Estado y mercado. -- Defensa de la competencia. -- Libre competencia en Uruguay. -- Libre competencia en España. -- Órganos de aplicación en materia de promoción y defensa de la competencia. -- Derecho de la contratación pública. -- Control en la contratación pública. -- Contratación pública y libre competencia. -- Ética, corrupción y libre competencia en la contratación pública. -- Régimen de responsabilidades. -- Relevamiento de datos. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21173 Contratación pública y libre competencia [texto impreso] / Ximena Pinto Nerón . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2023 . - 457 p.
ISBN : 978-9974-2-1439-2
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / LEY 18159 / DEFENSA DE LA COMPETENCIA Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Estado y mercado. -- Defensa de la competencia. -- Libre competencia en Uruguay. -- Libre competencia en España. -- Órganos de aplicación en materia de promoción y defensa de la competencia. -- Derecho de la contratación pública. -- Control en la contratación pública. -- Contratación pública y libre competencia. -- Ética, corrupción y libre competencia en la contratación pública. -- Régimen de responsabilidades. -- Relevamiento de datos. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21173 Pinto Nerón, Ximena (2023). Contratación pública y libre competencia. Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2023.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / LEY 18159 / DEFENSA DE LA COMPETENCIA Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Estado y mercado. -- Defensa de la competencia. -- Libre competencia en Uruguay. -- Libre competencia en España. -- Órganos de aplicación en materia de promoción y defensa de la competencia. -- Derecho de la contratación pública. -- Control en la contratación pública. -- Contratación pública y libre competencia. -- Ética, corrupción y libre competencia en la contratación pública. -- Régimen de responsabilidades. -- Relevamiento de datos. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21173 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 20719 351.711 PINc Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Cuaderno 6 de contratación pública / Carlos E. Delpiazzo (2022)
Título : Cuaderno 6 de contratación pública Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos E. Delpiazzo (1951-) Mención de edición: 1a.ed. Editorial: Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria Fecha de publicación: 2022 Número de páginas: 276 p. ISBN/ISSN/DL: 978-9974-714-78-6 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / FIDEICOMISO / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Palabras clave: Dec. 339 021 Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Incorporación de bienes al patrimonio estatal. Alternativas contractuales y no contractuales. Carlos E. Delpiazzo. -- Fideicomiso público. Orígenes, características, ventajas y desventajas como mecanismo de financiación del Estado. López Alvez, María Laura. -- Contratación pública sostenible. Breves reflexiones y algunas novedades en la materia. Muñiz Marton, Gonzalo Sebastián. -- Confidencialidad en la oferta como excepción a los principios de publicidad y transparencia en la contratación administrativa. Yessica Santos de Amores. -- La omisión de la administración de cargar información en el RUPE, ¿Puede generar un supuesto de responsabilidad estatal? Lucía Techera, María Rosina Canziani. -- Inexistencia de la potestad de modificación unilateral del contrato administrativo. Gonzalo Vico Heras. -- Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 944 de 10 de noviembre de 2011. Se anulan con efectos generales y absolutos aspectos de procedimiento de contratación de la UCA. -- El fenómeno de la centralización de compras en el ordenamiento jurídico uruguayo. Requisitos exigibles en sus procedimientos. Mikaela Yarwa Silvera. -- Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° turno N° 181 de 3 de octubre de 2018. -- La teoría de las sujeciones imprevistas y el alcance del deber de previsión. Mariela Ruanova. -- Decreto N° 339/021 de 4 de octubre de 2021. Se reglamenta la elaboración y publicación de los planes anuales de contratación de bienes y servicios de las administraciones públicas estatales. -- Planificación de la contratación administrativa. Silvia Imas Da Rosa. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20964 Cuaderno 6 de contratación pública [texto impreso] / Carlos E. Delpiazzo (1951-) . - 1a.ed. . - Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2022 . - 276 p.
ISBN : 978-9974-714-78-6
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / FIDEICOMISO / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Palabras clave: Dec. 339 021 Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Incorporación de bienes al patrimonio estatal. Alternativas contractuales y no contractuales. Carlos E. Delpiazzo. -- Fideicomiso público. Orígenes, características, ventajas y desventajas como mecanismo de financiación del Estado. López Alvez, María Laura. -- Contratación pública sostenible. Breves reflexiones y algunas novedades en la materia. Muñiz Marton, Gonzalo Sebastián. -- Confidencialidad en la oferta como excepción a los principios de publicidad y transparencia en la contratación administrativa. Yessica Santos de Amores. -- La omisión de la administración de cargar información en el RUPE, ¿Puede generar un supuesto de responsabilidad estatal? Lucía Techera, María Rosina Canziani. -- Inexistencia de la potestad de modificación unilateral del contrato administrativo. Gonzalo Vico Heras. -- Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 944 de 10 de noviembre de 2011. Se anulan con efectos generales y absolutos aspectos de procedimiento de contratación de la UCA. -- El fenómeno de la centralización de compras en el ordenamiento jurídico uruguayo. Requisitos exigibles en sus procedimientos. Mikaela Yarwa Silvera. -- Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° turno N° 181 de 3 de octubre de 2018. -- La teoría de las sujeciones imprevistas y el alcance del deber de previsión. Mariela Ruanova. -- Decreto N° 339/021 de 4 de octubre de 2021. Se reglamenta la elaboración y publicación de los planes anuales de contratación de bienes y servicios de las administraciones públicas estatales. -- Planificación de la contratación administrativa. Silvia Imas Da Rosa. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20964 Delpiazzo, Carlos E. (2022). Cuaderno 6 de contratación pública. (1a.ed.) Montevideo : Fundación de Cultura Universitaria, 2022.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: CONTRATACION PUBLICA / FIDEICOMISO / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Palabras clave: Dec. 339 021 Clasificación: 351.711 Contratos y contratación Nota de contenido: Incorporación de bienes al patrimonio estatal. Alternativas contractuales y no contractuales. Carlos E. Delpiazzo. -- Fideicomiso público. Orígenes, características, ventajas y desventajas como mecanismo de financiación del Estado. López Alvez, María Laura. -- Contratación pública sostenible. Breves reflexiones y algunas novedades en la materia. Muñiz Marton, Gonzalo Sebastián. -- Confidencialidad en la oferta como excepción a los principios de publicidad y transparencia en la contratación administrativa. Yessica Santos de Amores. -- La omisión de la administración de cargar información en el RUPE, ¿Puede generar un supuesto de responsabilidad estatal? Lucía Techera, María Rosina Canziani. -- Inexistencia de la potestad de modificación unilateral del contrato administrativo. Gonzalo Vico Heras. -- Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 944 de 10 de noviembre de 2011. Se anulan con efectos generales y absolutos aspectos de procedimiento de contratación de la UCA. -- El fenómeno de la centralización de compras en el ordenamiento jurídico uruguayo. Requisitos exigibles en sus procedimientos. Mikaela Yarwa Silvera. -- Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° turno N° 181 de 3 de octubre de 2018. -- La teoría de las sujeciones imprevistas y el alcance del deber de previsión. Mariela Ruanova. -- Decreto N° 339/021 de 4 de octubre de 2021. Se reglamenta la elaboración y publicación de los planes anuales de contratación de bienes y servicios de las administraciones públicas estatales. -- Planificación de la contratación administrativa. Silvia Imas Da Rosa. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20964 Ejemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 20660 351.711 DELc 6 Libro Biblioteca sede principal Colección General Disponible Cuaderno 7 de contratación pública / Carlos E. Delpiazzo (2023)Permalink