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21 - ene-dic. 2024 (Número de Revista Crítica de Derecho Privado)
[número]
Título : 21 - ene-dic. 2024 Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2024 Número de páginas: 940 p. Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / OBLIGACIONES / CONTRATOS / DAÑOS / SUCESIONES Clasificación: 346 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=2317 [número] 21 - ene-dic. 2024 [texto impreso] . - 2024 . - 940 p.
Idioma : Español (spa)
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / OBLIGACIONES / CONTRATOS / DAÑOS / SUCESIONES Clasificación: 346 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=2317 [número] 21 - ene-dic. 2024. Revista Crítica de Derecho Privado. 21. (ene-dic. 2024) 940 p..
Idioma : Español (spa)
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / OBLIGACIONES / CONTRATOS / DAÑOS / SUCESIONES Clasificación: 346 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=bulletin_display&id=2317 Contiene :
- Un ensayo libre-pensante: La inteligencia artificial desde la perspectiva ética / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- La importancia de la narrativa en el campo de lo jurídico y los contextos / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- La apropiación por el acredor del bien dado en prenda en el derecho uruguayo / Amorín, Marcelo en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- El contrato de mandato en el Código Civil y Comercial argentino / Esteban Javier Arias Cáu en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- La tipificación de la violencia patrimonial como vicio de consentimiento contractual / Castellanos Leguisamo, Manuela en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Tres problemas dogmáticos en la concesión de crédito consignado en Brasil / Marcos Catalán en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Incursión en venire contra factum proprium por órgano judicial que invoca la prohibición en sus sentencias / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Lenguaje algorítmico e interpretación / Luca Di Nella en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- La cuestión de los riegos contractuales en Chile y Uruguay / Fabián Elorriaga de Bonis en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Pagaré de consumo; ¿Hábil para promover el juicio ejecutivo? / María Laura Estigarribia Bieber en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Convergencia entre sistemas normativos: / Rosa García Pérez en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Protección de los menores ante la publicidad digital de sistemas electrónicos de administración de nicotina / Isel Guirola Rodríguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Firma digital - firma electrónica -inteligencia artificial / Marcelo Julio Hersalis en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- El papel de los administradores en la fusión de sociedades / Hierro Anibarro, Santiago en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Primera aproximación al reǵimen aplicable de las criptomonedas en Uruguay / Lima, José en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Alcances, fundamentos y límites de la función sociambiental del contrato / Pablo Lorenzetti en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- El interés del acreedor. Su importancia en la estructura y dinámica del derecho de las obligaciones. La incorporación al Código Civil y Comercial / José Fernando Marquez en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- La vigencia de la causa como elemento del contrato / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Tiempo de cumplimiento de la condición / Matteo Hernández, Sofía en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
- Código Civil y Código de Consumo / Lorenzo Mezzassoma en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
20 registros indicados sobre 49, ver los 29 autoresEjemplares (1)
Código de barras Signatura Tipo de medio Ubicación Sección Estado 21160 346 RCDP 21 Publicación periódica Biblioteca sede principal Hemeroteca Disponible Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 3-17 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17[artículo] Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental [texto impreso] / Arturo Caumont, Autor . - 2009 . - p. 3-17.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620 [artículo] Caumont, Arturo (2009). Consideraciones críticas sobre la función de la jurisprudencia en el Derecho Continental. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 3-17.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 3-17
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: Los territorios a los cuales la inserción de la variable denominable "justicia del caso" ha conducido son, la definición de justicia y el contenido conceptual de la función jurisdiccional. Se intenta legitimar el carácter normativo general de las sentencias en la obtención de la justicia del o para el caso. No es científicamente plausible atribuir carácter de Regla de Derecho general a una decisión jurisdiccional en base a que ella ha sido vehículo de obtención de la justicia del caso y, por derivación regresiva fundante, de la justicia a secas. El juez que decide por equidad subjetiva en reemplazo de la regla objetiva de Derecho pretendiendo crear con ello una nueva norma jurídica general no es en realidad un juez sino un inelecto legislador casuístico ex post facto de los hechos a los que se refiere su decisión por ello, además, irregularmente retroactiva. La resolución de conflictos bajo el discernimiento decisorio de un magistrado en función jurisdiccional debe realizarse sobre la base de la aplicación de los preceptos preordenados al cumplimiento del objetivo regulador y no mediante la creación sustituyente de pautas provenientes del arbitrio valorativo del sentenciante. Los miembros de la comunidad tienen el insoslayable derecho subjetivo a ser juzgados de conformidad con reglas objetivas vigentes al momento de la adopción de la conducta que resulta ser el objeto del juicio de valor o disvalor y no de acuerdo a criterios creados fuera del sistema y con posterioridad a la decisión de comportarse en el sentido indicado por el ordenamiento objetivo. En la estructura constitucional de tripartición de poderes, que se corresponde con las facultades públicas asignadas a cada una de las vertientes que componen la trilogía, la potestad creadora de Reglas de Derecho con carácter general y vinculante no se encuentra dentro del acervo funcional del Poder Judicial, cuyos órganos jurisdiccionales poseen aptitud creadora de sentencias que, resultan ser reglas de Derecho de fijación, particularizadas para el caso sometido a resolución, únicamente vinculantes las partes que componen la controversia o para terceros especialmente delimitados y , en todos los casos, solo derivadas de las normas supraordinadas a ellas, de las cuales obtienen precisamente su legitimación como providencias decisorias. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26620 Construcción arbitraria y quebranto de conceptos jurídicos fundamentales en el sociologismo y la política criminal libres de empirismo y de dogmática jurídica. / Luis Gracia Martín en Revista de Derecho Penal, 28 (enero-diciembre)
[artículo]
Título : Construcción arbitraria y quebranto de conceptos jurídicos fundamentales en el sociologismo y la política criminal libres de empirismo y de dogmática jurídica. Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Gracia Martín Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p.611-697 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / PERSONA JURIDICA Nota de contenido: En el presente artículo, al autor rechaza la actitud de ciertos sectores de la doctrina penal y administrativa proclives a la práctica de una especie de 'solipsismo' político criminal proclive a atraer al campo del Derecho penal fenómenos que inequívocamente constituyen materia propia de otros sectores del ordenamiento jurídico. De este modo, el solipsismo político criminal ignora o simplemente pasa sobre el patrimonio conceptual sistemático clasificatorio de la Ciencia jurídica y así mezcla y confunde materias de diferente naturaleza jurídica. Un claro ejemplo de ese solipsismo lo representa la doctrina de la responsabilidad penal y sancionatoria de la persona jurídica, la cual construye una diversidad de conceptos pretendidamente jurídico penales adaptables a ella, pero con un completo desprecio y aniquilación de conceptos tan básicos de la teoría general del Derecho y de las Dogmáticas sectoriales del Derecho civil y administrativo como son los de persona jurídica, de representación y de imputación jurídica, y por lo tanto en un vacío toral de teoría jurídica. En esta investigación se rescata la pureza de estos conceptos fundamentales en relación con la persona física como preludio de una futura investigación en la que se demostrará la imposibilidad de establecer ni una mínima correspondencia analógica entre aquella y la persona jurídica con substrato sociológico en ningún orden jurídico sancionador. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19919
in Revista de Derecho Penal > 28 (enero-diciembre) . - p.611-697[artículo] Construcción arbitraria y quebranto de conceptos jurídicos fundamentales en el sociologismo y la política criminal libres de empirismo y de dogmática jurídica. [texto impreso] / Luis Gracia Martín . - 2020 . - p.611-697.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Penal > 28 (enero-diciembre) . - p.611-697
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / PERSONA JURIDICA Nota de contenido: En el presente artículo, al autor rechaza la actitud de ciertos sectores de la doctrina penal y administrativa proclives a la práctica de una especie de 'solipsismo' político criminal proclive a atraer al campo del Derecho penal fenómenos que inequívocamente constituyen materia propia de otros sectores del ordenamiento jurídico. De este modo, el solipsismo político criminal ignora o simplemente pasa sobre el patrimonio conceptual sistemático clasificatorio de la Ciencia jurídica y así mezcla y confunde materias de diferente naturaleza jurídica. Un claro ejemplo de ese solipsismo lo representa la doctrina de la responsabilidad penal y sancionatoria de la persona jurídica, la cual construye una diversidad de conceptos pretendidamente jurídico penales adaptables a ella, pero con un completo desprecio y aniquilación de conceptos tan básicos de la teoría general del Derecho y de las Dogmáticas sectoriales del Derecho civil y administrativo como son los de persona jurídica, de representación y de imputación jurídica, y por lo tanto en un vacío toral de teoría jurídica. En esta investigación se rescata la pureza de estos conceptos fundamentales en relación con la persona física como preludio de una futura investigación en la que se demostrará la imposibilidad de establecer ni una mínima correspondencia analógica entre aquella y la persona jurídica con substrato sociológico en ningún orden jurídico sancionador. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19919 [artículo] Gracia Martín, Luis (2020). Construcción arbitraria y quebranto de conceptos jurídicos fundamentales en el sociologismo y la política criminal libres de empirismo y de dogmática jurídica.. Revista de Derecho Penal. 28. (enero-diciembre) p.611-697.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Penal > 28 (enero-diciembre) . - p.611-697
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / PERSONA JURIDICA Nota de contenido: En el presente artículo, al autor rechaza la actitud de ciertos sectores de la doctrina penal y administrativa proclives a la práctica de una especie de 'solipsismo' político criminal proclive a atraer al campo del Derecho penal fenómenos que inequívocamente constituyen materia propia de otros sectores del ordenamiento jurídico. De este modo, el solipsismo político criminal ignora o simplemente pasa sobre el patrimonio conceptual sistemático clasificatorio de la Ciencia jurídica y así mezcla y confunde materias de diferente naturaleza jurídica. Un claro ejemplo de ese solipsismo lo representa la doctrina de la responsabilidad penal y sancionatoria de la persona jurídica, la cual construye una diversidad de conceptos pretendidamente jurídico penales adaptables a ella, pero con un completo desprecio y aniquilación de conceptos tan básicos de la teoría general del Derecho y de las Dogmáticas sectoriales del Derecho civil y administrativo como son los de persona jurídica, de representación y de imputación jurídica, y por lo tanto en un vacío toral de teoría jurídica. En esta investigación se rescata la pureza de estos conceptos fundamentales en relación con la persona física como preludio de una futura investigación en la que se demostrará la imposibilidad de establecer ni una mínima correspondencia analógica entre aquella y la persona jurídica con substrato sociológico en ningún orden jurídico sancionador. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=19919 La critica en el derecho / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 08 (Enero-Diciembre 2011)
[artículo]
Título : La critica en el derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2011 Artículo en la página: p. 3-23 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23[artículo] La critica en el derecho [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2011 . - p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2011). La critica en el derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 08. (Enero-Diciembre 2011) p. 3-23.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 08 (Enero-Diciembre 2011) . - p. 3-23
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO / FILOSOFÍA DEL DERECHO Resumen: Expresar que significa la crítica en el ámbito reflexivo de la Ciencia Jurídica, es algo que puede calificarse de crítico. Son varias las formas en que el término es utilizado, y aunque ello no haya llevado a generar confusiones extremas, debe atenderse la necesidad de otorgar significaciones adecuadas según los contextos en que el mismo sea empleado. Convengamos que en Latinoamérica, puede afirmarse que una corriente de pensamiento que suele denominarse Teoría Jurídica Crítica o Crítica Jurídica del Derecho, o Teoría Crítica del Derecho, ha venido pujando en la reflexión jurídico-filosófica contemporánea por posicionarse con razón, como interlocutora válida en el ámbito epistemológico y conceptual atinente a la Ciencia Jurídica. Pienso ciertamente que lo ha logrado desde hace un tiempo considerable, pese a los cuestionamientos que se le han hecho. No obstante, no puede resultar extraño, que asumir por estos lugares del mundo una postura crítica en torno al Derecho, puede enfrentarse a varias objeciones. Pero todo ello forma parte de la controversia que genera un pensamiento que por vocación, está inmerso y comprometido con el presente y que además, se expone. Por su parte, particularmente la literatura filosófico jurídica uruguaya, ha sido bastante omisa -digámoslo así- en mirar con atención la producción de quienes cultivan esta corriente, que con serios y prolijos trabajos de muchos autores latinoamericanos, ha trabajado temáticas que a mi juicio, no podrían ni deberían dejar de considerarse en esa área tan prolífera y necesaria del saber. En el trabajo que sigue, me propongo proporcionar un concepto de teoría crítica en torno al Derecho, que responda por un lado a la tradición teórica filosófica de donde ha nacido; y por otro, que se ajuste a la circunstancia jurídica y política latinoamericana, que está reclamando -entre otras cosas- la reformulación de un concepto de sujeto cuya identidad social, jurídica y política deje de ser cuestionada de una vez y para siempre, y permita su afirmación espacio temporal en todos los ámbitos que le son propios e inherentes. Si la reivindicación conceptual teórica por un lado, y la reformulación subjetiva por otro se logran aportar fundadamente, repercutirán seguramente, tarde o temprano, en las estructuras jurídicas que amoldan y a la vez dan contenido a las formaciones sociales (latino) americanas contemporáneas. Nota de contenido: Teoría o Teorías Críticas en la Ciencia Jurídica. La dicotomía amplio-estricto. El nombre no hace a la cosa. -- El senido estricto. La constitución de la Crítica. La fundamentación filosófica. Un intento de fundamentación de una Teoría jurídica Crítica en la República Oriental del Uruguay. -- La re-formulación del sujeto. Primero el sujeto. -- Un corto epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26559 Del silogismo a las cláusulas generales y los principios / de Lorenzo, Miguel Federico en Revista Crítica de Derecho Privado, 06 (Enero-Diciembre 2009)
[artículo]
Título : Del silogismo a las cláusulas generales y los principios : observaciones a la teoría del hecho jurídico Tipo de documento: texto impreso Autores: de Lorenzo, Miguel Federico, Autor Fecha de publicación: 2009 Artículo en la página: p. 19-58 Idioma : Español (spa) Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: El hecho jurídico ha vivido tiempos de gloria en la teoría jurídica, creando la ilusión que del hecho nace el derecho, pues se consideraba poseía energía jurídica para producir el efecto de derecho. Sin embargo, esta suerte de "función eficiente del Hecho" no tiene recibo en la dinámica jurídica, donde la vinculación lógica entre el hecho y su consecuencia se obtiene una vez que el intérprete, después de haber valorado determinados datos jurídicos, decide enlazar a ese hecho una cierta relevancia jurídica. Las razones que concurren a explicar esta problemática de la teoría del hecho jurídico son diversas y atienden a la insuficiencia del silogismo como método para resolver conflictos, a la necesidad de una nueva técnica legislativa basada en cláusulas generales y a la mayor sensibilidad jurídica por los principios y derechos fundamentales. La dinámica exige un nuevo enfoque sobre la base de observaciones a la teoría del hecho jurídico y la creciente inflación normativa, abriendo camino a la recuperación del sistema por medio de los principios generales Nota de contenido: Gloria y exaltación del hecho jurídico. -- Los juicios de valor y la teoría del hecho jurídico. -- El problema de las normas sin hecho jurídico y la crisis del silogismo. -- Las premisas del silogismo y la actividad hermenéutica y valorativa. -- Crisis del silogismo y apertura de las fuentes del derecho. -- Del optimismo al desencanto por el hecho jurídico. -- La construcción del hecho jurídico en el caso concreto. -- El "derecho vivo" frente al pretérito del hecho jurídico. -- La dinámica jurídica: entre un derecho "a priori" y un derecho "ex post". -- La sublevación de los hechos del silogismo. -- La incompletitud del hecho jurídico. -- Hecho jurídico y proceso civil. -- La teoría del hecho jurídico y la presuposición que el derecho se agota en la ley. -- El hecho jurídico y la "cristalización" de la experiencia jurídica. -- Los principios generales como fondo común para la unidad jurídica latinoamericana. -- Hecho jurídico, crisis de la ley y la ambigüedad del derecho contemporáneo. -- El hecho jurídico y las ficciones del derecho. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26621
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 19-58[artículo] Del silogismo a las cláusulas generales y los principios : observaciones a la teoría del hecho jurídico [texto impreso] / de Lorenzo, Miguel Federico, Autor . - 2009 . - p. 19-58.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 19-58
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: El hecho jurídico ha vivido tiempos de gloria en la teoría jurídica, creando la ilusión que del hecho nace el derecho, pues se consideraba poseía energía jurídica para producir el efecto de derecho. Sin embargo, esta suerte de "función eficiente del Hecho" no tiene recibo en la dinámica jurídica, donde la vinculación lógica entre el hecho y su consecuencia se obtiene una vez que el intérprete, después de haber valorado determinados datos jurídicos, decide enlazar a ese hecho una cierta relevancia jurídica. Las razones que concurren a explicar esta problemática de la teoría del hecho jurídico son diversas y atienden a la insuficiencia del silogismo como método para resolver conflictos, a la necesidad de una nueva técnica legislativa basada en cláusulas generales y a la mayor sensibilidad jurídica por los principios y derechos fundamentales. La dinámica exige un nuevo enfoque sobre la base de observaciones a la teoría del hecho jurídico y la creciente inflación normativa, abriendo camino a la recuperación del sistema por medio de los principios generales Nota de contenido: Gloria y exaltación del hecho jurídico. -- Los juicios de valor y la teoría del hecho jurídico. -- El problema de las normas sin hecho jurídico y la crisis del silogismo. -- Las premisas del silogismo y la actividad hermenéutica y valorativa. -- Crisis del silogismo y apertura de las fuentes del derecho. -- Del optimismo al desencanto por el hecho jurídico. -- La construcción del hecho jurídico en el caso concreto. -- El "derecho vivo" frente al pretérito del hecho jurídico. -- La dinámica jurídica: entre un derecho "a priori" y un derecho "ex post". -- La sublevación de los hechos del silogismo. -- La incompletitud del hecho jurídico. -- Hecho jurídico y proceso civil. -- La teoría del hecho jurídico y la presuposición que el derecho se agota en la ley. -- El hecho jurídico y la "cristalización" de la experiencia jurídica. -- Los principios generales como fondo común para la unidad jurídica latinoamericana. -- Hecho jurídico, crisis de la ley y la ambigüedad del derecho contemporáneo. -- El hecho jurídico y las ficciones del derecho. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26621 [artículo] de Lorenzo, Miguel Federico (2009). Del silogismo a las cláusulas generales y los principios : observaciones a la teoría del hecho jurídico. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 19-58.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 19-58
Clasificación: TEORIA DEL DERECHO Resumen: El hecho jurídico ha vivido tiempos de gloria en la teoría jurídica, creando la ilusión que del hecho nace el derecho, pues se consideraba poseía energía jurídica para producir el efecto de derecho. Sin embargo, esta suerte de "función eficiente del Hecho" no tiene recibo en la dinámica jurídica, donde la vinculación lógica entre el hecho y su consecuencia se obtiene una vez que el intérprete, después de haber valorado determinados datos jurídicos, decide enlazar a ese hecho una cierta relevancia jurídica. Las razones que concurren a explicar esta problemática de la teoría del hecho jurídico son diversas y atienden a la insuficiencia del silogismo como método para resolver conflictos, a la necesidad de una nueva técnica legislativa basada en cláusulas generales y a la mayor sensibilidad jurídica por los principios y derechos fundamentales. La dinámica exige un nuevo enfoque sobre la base de observaciones a la teoría del hecho jurídico y la creciente inflación normativa, abriendo camino a la recuperación del sistema por medio de los principios generales Nota de contenido: Gloria y exaltación del hecho jurídico. -- Los juicios de valor y la teoría del hecho jurídico. -- El problema de las normas sin hecho jurídico y la crisis del silogismo. -- Las premisas del silogismo y la actividad hermenéutica y valorativa. -- Crisis del silogismo y apertura de las fuentes del derecho. -- Del optimismo al desencanto por el hecho jurídico. -- La construcción del hecho jurídico en el caso concreto. -- El "derecho vivo" frente al pretérito del hecho jurídico. -- La dinámica jurídica: entre un derecho "a priori" y un derecho "ex post". -- La sublevación de los hechos del silogismo. -- La incompletitud del hecho jurídico. -- Hecho jurídico y proceso civil. -- La teoría del hecho jurídico y la presuposición que el derecho se agota en la ley. -- El hecho jurídico y la "cristalización" de la experiencia jurídica. -- Los principios generales como fondo común para la unidad jurídica latinoamericana. -- Hecho jurídico, crisis de la ley y la ambigüedad del derecho contemporáneo. -- El hecho jurídico y las ficciones del derecho. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26621 PermalinkPermalinkPermalinkFuentes del Derecho Administrativo: Mirada actual desde la teoría y práctica / Universidad de la República (Uruguay). Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Administrativo (2017)
PermalinkLa importancia de la narrativa en el campo de lo jurídico y los contextos / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 21 (ene-dic. 2024)
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