[artículo] inRevista de la Facultad de Derecho > 38 (Enero - Junio 2015) . - p. 113-134 Título : |
La norma consuetudinaria internacional y el consentimiento de los Estados |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Rodrigo Díaz Inverso |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
p. 113-134 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO / RELACIONES DIPLOMÁTICAS
|
Resumen: |
El presente trabajo analiza la relación existente entre una de las principales fuentes del Derecho Internacional Público, la costumbre y el consentimiento de los Estados. En particular, se repasarán las dos grandes respuestas que los autores han intentado ensayar al respecto, agrupándose a los mismos entre los consensualistas y aquellos que niegan la necesidad de contar con el consentimiento del Estado al cual se pretende obligar mediante la norma consuetudinaria. Finalmente, se concluye adoptando la posición doctrinal según la cual la norma consuetudinaria internacional es únicamente obligatoria para aquellos Estados que, en forma expresa o tácita, la han consentido. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Desarrollo. -- Las doctrinas del consentimiento. -- Las características del DIP como sistema de coordinación. -- El 'objetor persistente'. El principio de buena fe y no contradicción. -- El enfoque procesal. -- La situación de los Estados que alcanzan la independencia. -- El peligro de la tesis que no exige el consentimiento. Conclusiones. -- Referencias. -- Normas. -- Jurisprudencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6864 |
[artículo] La norma consuetudinaria internacional y el consentimiento de los Estados [texto impreso] / Rodrigo Díaz Inverso . - 2015 . - p. 113-134. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Facultad de Derecho > 38 (Enero - Junio 2015) . - p. 113-134 Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO / RELACIONES DIPLOMÁTICAS
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Resumen: |
El presente trabajo analiza la relación existente entre una de las principales fuentes del Derecho Internacional Público, la costumbre y el consentimiento de los Estados. En particular, se repasarán las dos grandes respuestas que los autores han intentado ensayar al respecto, agrupándose a los mismos entre los consensualistas y aquellos que niegan la necesidad de contar con el consentimiento del Estado al cual se pretende obligar mediante la norma consuetudinaria. Finalmente, se concluye adoptando la posición doctrinal según la cual la norma consuetudinaria internacional es únicamente obligatoria para aquellos Estados que, en forma expresa o tácita, la han consentido. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Desarrollo. -- Las doctrinas del consentimiento. -- Las características del DIP como sistema de coordinación. -- El 'objetor persistente'. El principio de buena fe y no contradicción. -- El enfoque procesal. -- La situación de los Estados que alcanzan la independencia. -- El peligro de la tesis que no exige el consentimiento. Conclusiones. -- Referencias. -- Normas. -- Jurisprudencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6864 |
[artículo] Díaz Inverso, Rodrigo (2015). La norma consuetudinaria internacional y el consentimiento de los Estados. Revista de la Facultad de Derecho. 38. (Enero - Junio 2015) p. 113-134. Idioma : Español ( spa) in Revista de la Facultad de Derecho > 38 (Enero - Junio 2015) . - p. 113-134 Clasificación: |
DERECHO INTERNACIONAL / DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO / RELACIONES DIPLOMÁTICAS
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Resumen: |
El presente trabajo analiza la relación existente entre una de las principales fuentes del Derecho Internacional Público, la costumbre y el consentimiento de los Estados. En particular, se repasarán las dos grandes respuestas que los autores han intentado ensayar al respecto, agrupándose a los mismos entre los consensualistas y aquellos que niegan la necesidad de contar con el consentimiento del Estado al cual se pretende obligar mediante la norma consuetudinaria. Finalmente, se concluye adoptando la posición doctrinal según la cual la norma consuetudinaria internacional es únicamente obligatoria para aquellos Estados que, en forma expresa o tácita, la han consentido. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Desarrollo. -- Las doctrinas del consentimiento. -- Las características del DIP como sistema de coordinación. -- El 'objetor persistente'. El principio de buena fe y no contradicción. -- El enfoque procesal. -- La situación de los Estados que alcanzan la independencia. -- El peligro de la tesis que no exige el consentimiento. Conclusiones. -- Referencias. -- Normas. -- Jurisprudencia. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6864 |
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