Inicio
Materias
(1)
Refinar búsqueda
Extender la búsqueda nivel(es) hacia arriba y hacia abajo
Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas / Héctor López González en Revista Tributaria, v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018)
[artículo]
Título : Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas Tipo de documento: texto impreso Autores: Héctor López González Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 635-671 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671[artículo] Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas [texto impreso] / Héctor López González . - 2018 . - p. 635-671.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536 [artículo] López González, Héctor (2018). Uruguay libre de prácticas fiscales nocivas. Revista Tributaria. v. 45, n. 266. (Setiembre - Octubre 2018) p. 635-671.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v. 45, n. 266 (Setiembre - Octubre 2018) . - p. 635-671
Clasificación: DERECHO TRIBUTARIO / INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA / EVASIÓN TRIBUTARIA / MEDIDAS CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA / ZONAS FRANCAS / BEPS / PARAÍSOS FISCALES / SECRETO BANCARIO / PROPIEDAD INTELECTUAL / CONSULTA VINCULANTE / CÓDIGO TRIBUTARIO URUGUAYO / LEY 15921 / LEY 16906 / LEY 18083 / LEY 18718 / LEY 18930 / LEY 19288 / LEY 19484 / LEY 19535 Resumen: Los conceptos de paraísos fiscales, competencia fiscal perniciosa, refugios fiscales y prácticas nocivas fiscales calan honda preocupación en el ámbito de la OCDE desde por lo menos dos décadas. Esa preocupación ha sido brújula de las legislaciones internas. El caso uruguayo no escapa e esa realidad. Habiéndosele cuestionado la regulación del secreto bancario, el régimen de sociedades off- shore, la falta de identificación de los titulares de acciones al portador, Uruguay modificó su legislación interna. El nuevo sistema tributario recoge muchas de las pautas del estándar internacional. Comienza un fuerte proceso de suscripción de convenios para evitar la doble imposición y de acuerdos de intercambio de información tributaria. Más recientemente y al influjo de la acción 5 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) ha adecuado su legislación de tributación a la renta con respecto a intangibles no de propiedad intelectual y aquellos provenientes de la propiedad intelectual, llevando a los regímenes de beneficios a la adecuación del enfoque nexo; requiriendo en todos los casos actividad sustancial. Se ha eliminado el criterio de la estanqueidad como condición para el goce de beneficios tributarios. Uruguay ha asumido un fuerte compromiso en la transparencia fiscal internacional, se ha comprometido al intercambio automático de información, y al de tax rulings, contando con un sistema defensivo a la erosión de sus bases imponibles y al traslado de beneficios. El presente trabajo dará cuenta de la evolución y la situación actual de la legislación uruguaya, analizando distintos regímenes de beneficios tributarios bajo el siguiente itinerario: la posición respecto del Informe de 1998 y otros antecedentes, el criterio de actividad sustancial BEPS, el criterio de estanqueidad o compartimentación , transparencia, y medidas defensivas BEPS. Nota de contenido: Uruguay en el contexto internacional. -- El criterio de actividad sustancial BEPS. -- Criterio de estanqueidad o compartimentación (ring fencing). -- Transparencia. -- Medidas defensivas BEPS. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=12536