[artículo] inRevista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 865-884 Título : |
Imprescriptibilidad de la obligación legal de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Pablo Rodríguez Almada |
Fecha de publicación: |
2016 |
Artículo en la página: |
p. 865-884 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO CIVIL / FAMILIA / OBLIGACIONES PARENTALES / ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA / CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Resumen: |
Con el advenimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2004, se recogieron principios ya consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La incorporación a nuestro derecho positivo de los principios referidos, obliga a que los operadores jurídicos, deban tener otra mirada, respecto del análisis de las normas jurídicas referidas a niños, niñas y adolescentes. Uno de los temas trascendentes referido a niños, niñas y adolescentes es el de los alimentos. En relación a la pensión alimenticia para estos beneficiarios de alimentos, en el Código Civil se determinó que fueran imprescriptibles.Pero, en el mismo Código, no se resolvió de la misma manera, el tema de la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas, puesto que les fijó una prescripción extintiva cuatriental, de acuerdo a los artículos 126 y 1222 numeral 1o del Código referido. La mayoría de la doctrina opina que el Código de la Niñez y la Adolescencia no modificó el régimen de alimentos en lo que respecta a la prescriptibilidad de la reclamación de las pensiones alimenticias atrasadas. Los principios consagrados en el Código en el Niñez y la Adolescencia, determinan que en la actualidad, se deba tener otra mirada del tema. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Fundamento de la prescripción e extintiva. -- Fundamento de la no aplicación de los artículo 126 y 1222 numeral 1o del Código Civil a los beneficiarios de pensiones alimenticias contemplados en el artículo 50 del CNA. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=669 |
[artículo] Imprescriptibilidad de la obligación legal de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia [texto impreso] / Pablo Rodríguez Almada . - 2016 . - p. 865-884. Idioma : Español ( spa) in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 865-884 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / FAMILIA / OBLIGACIONES PARENTALES / ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA / CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Resumen: |
Con el advenimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2004, se recogieron principios ya consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La incorporación a nuestro derecho positivo de los principios referidos, obliga a que los operadores jurídicos, deban tener otra mirada, respecto del análisis de las normas jurídicas referidas a niños, niñas y adolescentes. Uno de los temas trascendentes referido a niños, niñas y adolescentes es el de los alimentos. En relación a la pensión alimenticia para estos beneficiarios de alimentos, en el Código Civil se determinó que fueran imprescriptibles.Pero, en el mismo Código, no se resolvió de la misma manera, el tema de la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas, puesto que les fijó una prescripción extintiva cuatriental, de acuerdo a los artículos 126 y 1222 numeral 1o del Código referido. La mayoría de la doctrina opina que el Código de la Niñez y la Adolescencia no modificó el régimen de alimentos en lo que respecta a la prescriptibilidad de la reclamación de las pensiones alimenticias atrasadas. Los principios consagrados en el Código en el Niñez y la Adolescencia, determinan que en la actualidad, se deba tener otra mirada del tema. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Fundamento de la prescripción e extintiva. -- Fundamento de la no aplicación de los artículo 126 y 1222 numeral 1o del Código Civil a los beneficiarios de pensiones alimenticias contemplados en el artículo 50 del CNA. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=669 |
[artículo] Rodríguez Almada, Pablo (2016). Imprescriptibilidad de la obligación legal de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada. v. 7 n. 4. (Abril 2016) p. 865-884. Idioma : Español ( spa) in Revista de Legislación Uruguaya Sistematizada y Analizada > v. 7 n. 4 (Abril 2016) . - p. 865-884 Clasificación: |
DERECHO CIVIL / FAMILIA / OBLIGACIONES PARENTALES / ALIMENTOS / PENSIÓN ALIMENTICIA / CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Resumen: |
Con el advenimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2004, se recogieron principios ya consagrados en la Convención de los Derechos del Niño. La incorporación a nuestro derecho positivo de los principios referidos, obliga a que los operadores jurídicos, deban tener otra mirada, respecto del análisis de las normas jurídicas referidas a niños, niñas y adolescentes. Uno de los temas trascendentes referido a niños, niñas y adolescentes es el de los alimentos. En relación a la pensión alimenticia para estos beneficiarios de alimentos, en el Código Civil se determinó que fueran imprescriptibles.Pero, en el mismo Código, no se resolvió de la misma manera, el tema de la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas, puesto que les fijó una prescripción extintiva cuatriental, de acuerdo a los artículos 126 y 1222 numeral 1o del Código referido. La mayoría de la doctrina opina que el Código de la Niñez y la Adolescencia no modificó el régimen de alimentos en lo que respecta a la prescriptibilidad de la reclamación de las pensiones alimenticias atrasadas. Los principios consagrados en el Código en el Niñez y la Adolescencia, determinan que en la actualidad, se deba tener otra mirada del tema. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Fundamento de la prescripción e extintiva. -- Fundamento de la no aplicación de los artículo 126 y 1222 numeral 1o del Código Civil a los beneficiarios de pensiones alimenticias contemplados en el artículo 50 del CNA. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=669 |
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