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DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
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La disposición especial literal V de la Constitución Uruguaya / Miguel Bonomi Santurio en Revista de Derecho Público, 52 (Diciembre 2017)
[artículo]
Título : La disposición especial literal V de la Constitución Uruguaya Tipo de documento: texto impreso Autores: Miguel Bonomi Santurio Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 31 - 51 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY / DISPOSICIONES TRANSITORIAS / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS Resumen: En mayo de 2017 el máximo órgano del Poder Judicial cambió su posición sobre la disposición transitoria y especial letra V de la Constitución, la cual que fue introducida en 1994 por una enmienda constitucional. Esta disposición aplicada por más de veinte años, ahora es estimada por la Suprema Corte de Justicia como una de carácter transitorio, con la consecuencia de su no aplicación. El pronunciamiento supone un verdadero «hacer incierto» que acrecienta los cuestionamientos acerca del futuro de esta disposición constitucional, la cual en nuestra consideración no ha perdido su condición de disposición especial. Nota de contenido: Introducción. -- Las disposiciones transitorias y especiales. -- Las disposiciones literales «V» de la constitución. -- La disposición especial V. -- El posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia. -- La Resolución 338/1995. -- Otros pronunciamientos. -- La resolución 628/2017. -- Apreciaciones. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/63/54 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11017
in Revista de Derecho Público > 52 (Diciembre 2017) . - p. 31 - 51[artículo] La disposición especial literal V de la Constitución Uruguaya [texto impreso] / Miguel Bonomi Santurio . - 2017 . - p. 31 - 51.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 52 (Diciembre 2017) . - p. 31 - 51
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY / DISPOSICIONES TRANSITORIAS / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS Resumen: En mayo de 2017 el máximo órgano del Poder Judicial cambió su posición sobre la disposición transitoria y especial letra V de la Constitución, la cual que fue introducida en 1994 por una enmienda constitucional. Esta disposición aplicada por más de veinte años, ahora es estimada por la Suprema Corte de Justicia como una de carácter transitorio, con la consecuencia de su no aplicación. El pronunciamiento supone un verdadero «hacer incierto» que acrecienta los cuestionamientos acerca del futuro de esta disposición constitucional, la cual en nuestra consideración no ha perdido su condición de disposición especial. Nota de contenido: Introducción. -- Las disposiciones transitorias y especiales. -- Las disposiciones literales «V» de la constitución. -- La disposición especial V. -- El posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia. -- La Resolución 338/1995. -- Otros pronunciamientos. -- La resolución 628/2017. -- Apreciaciones. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/63/54 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11017 [artículo] Bonomi Santurio, Miguel (2017). La disposición especial literal V de la Constitución Uruguaya. Revista de Derecho Público. 52. (Diciembre 2017) p. 31 - 51.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 52 (Diciembre 2017) . - p. 31 - 51
Clasificación: DERECHO CONSTITUCIONAL / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY / DISPOSICIONES TRANSITORIAS / INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS Resumen: En mayo de 2017 el máximo órgano del Poder Judicial cambió su posición sobre la disposición transitoria y especial letra V de la Constitución, la cual que fue introducida en 1994 por una enmienda constitucional. Esta disposición aplicada por más de veinte años, ahora es estimada por la Suprema Corte de Justicia como una de carácter transitorio, con la consecuencia de su no aplicación. El pronunciamiento supone un verdadero «hacer incierto» que acrecienta los cuestionamientos acerca del futuro de esta disposición constitucional, la cual en nuestra consideración no ha perdido su condición de disposición especial. Nota de contenido: Introducción. -- Las disposiciones transitorias y especiales. -- Las disposiciones literales «V» de la constitución. -- La disposición especial V. -- El posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia. -- La Resolución 338/1995. -- Otros pronunciamientos. -- La resolución 628/2017. -- Apreciaciones. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/63/54 Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11017