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El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales / Gerardo Caffera
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Título : El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales Tipo de documento: texto impreso Autores: Gerardo Caffera ; Elías Mantero Mauri Número de páginas: p. 123 - 152 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DAÑOS / CRÉDITO / TUTELA JUDICIAL DEL CRÉDITO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 391 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 16060 - ART. 395 / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 1295 / CC - ART. 1319 Nota de contenido: El tema a estudio. Definición y delimitación. -- Diferenciación de la acción social de responsabilidad y la llamada acción individual. -- Normas que regulan la acción individual en el derecho uruguayo. -- El art. 395 de la Ley 16.060 no regula ni prohíbe la acción individual. -- El art. 391 de la Ley 16.060. -- El régimen aplicable: la tutela aquiliana del crédito (art. 1319 Código Civil). -- Admisibilidad del factor de atribución culpa en la tutela aquiliana del crédito. -- La admisión de la tutela aquiliana del crédito no genera un cúmulo prohibido. -- El tema de la ilicitud. -- La relación de causalidad. Error de la doctrina que conceptúa a la responsabilidad del administrador frente a los acreedores sociales como un caso de daño indirecto (por daño al patrimonio social). Los posibles ecos de esta concepción en los arts. 391 y 395 de la LSC. -- Admitir la tutela aquiliana del crédito no supone violentar el principio de relatividad del contrato. -- El riesgo de expansión de la responsabilidad y la búsqueda de límites. -- La responsabilidad del director de sociedades anónimas frente a terceros como un caso más de tutela aquiliana del crédito. -- Aplicabilidad al director del régimen común (inaplicabilidad del régimen más estricto del art. 391 de la LSC). -- Ajuste de la situación del director al modelo general de la tutela aquiliana del crédito. Los límites del régimen general al aplicarlo a los directores. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9914 El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales [texto impreso] / Gerardo Caffera ; Elías Mantero Mauri . - [s.d.] . - p. 123 - 152.
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DAÑOS / CRÉDITO / TUTELA JUDICIAL DEL CRÉDITO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 391 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 16060 - ART. 395 / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 1295 / CC - ART. 1319 Nota de contenido: El tema a estudio. Definición y delimitación. -- Diferenciación de la acción social de responsabilidad y la llamada acción individual. -- Normas que regulan la acción individual en el derecho uruguayo. -- El art. 395 de la Ley 16.060 no regula ni prohíbe la acción individual. -- El art. 391 de la Ley 16.060. -- El régimen aplicable: la tutela aquiliana del crédito (art. 1319 Código Civil). -- Admisibilidad del factor de atribución culpa en la tutela aquiliana del crédito. -- La admisión de la tutela aquiliana del crédito no genera un cúmulo prohibido. -- El tema de la ilicitud. -- La relación de causalidad. Error de la doctrina que conceptúa a la responsabilidad del administrador frente a los acreedores sociales como un caso de daño indirecto (por daño al patrimonio social). Los posibles ecos de esta concepción en los arts. 391 y 395 de la LSC. -- Admitir la tutela aquiliana del crédito no supone violentar el principio de relatividad del contrato. -- El riesgo de expansión de la responsabilidad y la búsqueda de límites. -- La responsabilidad del director de sociedades anónimas frente a terceros como un caso más de tutela aquiliana del crédito. -- Aplicabilidad al director del régimen común (inaplicabilidad del régimen más estricto del art. 391 de la LSC). -- Ajuste de la situación del director al modelo general de la tutela aquiliana del crédito. Los límites del régimen general al aplicarlo a los directores. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9914 Caffera, Gerardo (2006). El régimen legal y los límites de la responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas frente a los acreedores sociales. En Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2006. p. 123 - 152.
en Responsabilidad de administradores y socios de sociedades comerciales / Alicia Ferrer Montenegro (2006)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES ANÓNIMAS / RESPONSABILIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES / RESPONSABILIDAD CIVIL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / DAÑOS / CRÉDITO / TUTELA JUDICIAL DEL CRÉDITO / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 391 / LEY 16060 - ART. 396 / LEY 16060 - ART. 395 / CÓDIGO CIVIL (URUGUAY) / CC - ART. 1295 / CC - ART. 1319 Nota de contenido: El tema a estudio. Definición y delimitación. -- Diferenciación de la acción social de responsabilidad y la llamada acción individual. -- Normas que regulan la acción individual en el derecho uruguayo. -- El art. 395 de la Ley 16.060 no regula ni prohíbe la acción individual. -- El art. 391 de la Ley 16.060. -- El régimen aplicable: la tutela aquiliana del crédito (art. 1319 Código Civil). -- Admisibilidad del factor de atribución culpa en la tutela aquiliana del crédito. -- La admisión de la tutela aquiliana del crédito no genera un cúmulo prohibido. -- El tema de la ilicitud. -- La relación de causalidad. Error de la doctrina que conceptúa a la responsabilidad del administrador frente a los acreedores sociales como un caso de daño indirecto (por daño al patrimonio social). Los posibles ecos de esta concepción en los arts. 391 y 395 de la LSC. -- Admitir la tutela aquiliana del crédito no supone violentar el principio de relatividad del contrato. -- El riesgo de expansión de la responsabilidad y la búsqueda de límites. -- La responsabilidad del director de sociedades anónimas frente a terceros como un caso más de tutela aquiliana del crédito. -- Aplicabilidad al director del régimen común (inaplicabilidad del régimen más estricto del art. 391 de la LSC). -- Ajuste de la situación del director al modelo general de la tutela aquiliana del crédito. Los límites del régimen general al aplicarlo a los directores. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9914