Título : |
Pensión alimenticia entre ex cónyuges : Interpretación y aplicación conforme nueva redacción de los arts. 183 y 194 del Código Civil. Leyes Nº 19.075 y Nº 19.119 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
María del Carmen Diaz Sierra |
Número de páginas: |
p. 443-468 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El 10 de abril de 2013 se aprobó la ley Nº 19.075 modificada parcialmente por la ley Nº 19.119 aprobada el 24 de julio de 2013, las cuales además de producir un cambio revolucionario en nuestro derecho en nuestro derecho de familia al habilitar el matrimonio entre personas de igual sexo, también realiza otras modificaciones que abarca a todos los matrimonios - en forma independiente de su orientación o identidad sexual-, en tal sentido modifica las relaciones personales de la pareja luego de disuelto el matrimonio.
Una de las modificaciones se relaciona con el régimen de los alimentos que se deben los ex cónyuges, modificación que desde nuestro punto de vista viene a adecuar a nuestra sociedad en el siglo XXI, la jurisprudencia vernácula y resulta concordante con las soluciones que dan los ordenamientos jurídicos modernos como veremos.
En el presente trabajo analizaremos las modificaciones que se introdujeron en la redacción de los arts. 183 y 194 del Código Civil, partiendo de las naturaleza jurídica de la pensión legislada en el art. 183, única forma que entendemos posible para su correcta interpretación y aplicación. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Naturaleza jurídica de la pensión alimenticia. -- Compensación económica. -- Diferencia entre las pensiones alimenticias y compensación económica. -- Legislación extranjera: Alemania, Puerto Rico, Cuba, Argentina, Chile, España, Francia. -- Legislación uruguaya. Art. 183 Código Civil. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6603 |
Pensión alimenticia entre ex cónyuges : Interpretación y aplicación conforme nueva redacción de los arts. 183 y 194 del Código Civil. Leyes Nº 19.075 y Nº 19.119 [texto impreso] / María del Carmen Diaz Sierra . - [s.d.] . - p. 443-468. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El 10 de abril de 2013 se aprobó la ley Nº 19.075 modificada parcialmente por la ley Nº 19.119 aprobada el 24 de julio de 2013, las cuales además de producir un cambio revolucionario en nuestro derecho en nuestro derecho de familia al habilitar el matrimonio entre personas de igual sexo, también realiza otras modificaciones que abarca a todos los matrimonios - en forma independiente de su orientación o identidad sexual-, en tal sentido modifica las relaciones personales de la pareja luego de disuelto el matrimonio.
Una de las modificaciones se relaciona con el régimen de los alimentos que se deben los ex cónyuges, modificación que desde nuestro punto de vista viene a adecuar a nuestra sociedad en el siglo XXI, la jurisprudencia vernácula y resulta concordante con las soluciones que dan los ordenamientos jurídicos modernos como veremos.
En el presente trabajo analizaremos las modificaciones que se introdujeron en la redacción de los arts. 183 y 194 del Código Civil, partiendo de las naturaleza jurídica de la pensión legislada en el art. 183, única forma que entendemos posible para su correcta interpretación y aplicación. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Naturaleza jurídica de la pensión alimenticia. -- Compensación económica. -- Diferencia entre las pensiones alimenticias y compensación económica. -- Legislación extranjera: Alemania, Puerto Rico, Cuba, Argentina, Chile, España, Francia. -- Legislación uruguaya. Art. 183 Código Civil. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6603 |
Diaz Sierra, María del Carmen (2014). Pensión alimenticia entre ex cónyuges : Interpretación y aplicación conforme nueva redacción de los arts. 183 y 194 del Código Civil. Leyes Nº 19.075 y Nº 19.119. En Procesos de familia. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2014. p. 443-468. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El 10 de abril de 2013 se aprobó la ley Nº 19.075 modificada parcialmente por la ley Nº 19.119 aprobada el 24 de julio de 2013, las cuales además de producir un cambio revolucionario en nuestro derecho en nuestro derecho de familia al habilitar el matrimonio entre personas de igual sexo, también realiza otras modificaciones que abarca a todos los matrimonios - en forma independiente de su orientación o identidad sexual-, en tal sentido modifica las relaciones personales de la pareja luego de disuelto el matrimonio.
Una de las modificaciones se relaciona con el régimen de los alimentos que se deben los ex cónyuges, modificación que desde nuestro punto de vista viene a adecuar a nuestra sociedad en el siglo XXI, la jurisprudencia vernácula y resulta concordante con las soluciones que dan los ordenamientos jurídicos modernos como veremos.
En el presente trabajo analizaremos las modificaciones que se introdujeron en la redacción de los arts. 183 y 194 del Código Civil, partiendo de las naturaleza jurídica de la pensión legislada en el art. 183, única forma que entendemos posible para su correcta interpretación y aplicación. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Naturaleza jurídica de la pensión alimenticia. -- Compensación económica. -- Diferencia entre las pensiones alimenticias y compensación económica. -- Legislación extranjera: Alemania, Puerto Rico, Cuba, Argentina, Chile, España, Francia. -- Legislación uruguaya. Art. 183 Código Civil. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=6603 |
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