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Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión / Matilde Carrau
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión Tipo de documento: texto impreso Autores: Matilde Carrau Número de páginas: p. 125 - 133 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE RECESO / RESCATE DE ACCIONES / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 154 / LEY 16060 - ART. 312 Resumen: Las normas aplicables al problema de determinar cual es valor de las acciones en los casos de rescate, receso y exclusión son los arts. 154 y 312 de la LSC. Básicamente estas normas establecen que el valor de las acciones se fijará conforme al patrimonio social de acuerdo a un balance. La primer pregunta responder es si las normas admiten pacto en contrario. Claramente se admite pacto en contrario para fijar el valor de las acciones en los casos de receso y exclusión. No es tan clara la solución para los casos de rescate por reducción de capital porque el art. 312, que si bien tiene una redacción prohibitiva, es una norma claramente tuitiva de accionistas minoritarios y acreedores. La segunda cuestión a analizar es determinar si el valor patrimonial al que refiere la ley es el contable que surge del balance o si puede incluir elementos extra balance. La historia de la sanción de la ley nos enseña que el legislador quiso que la valuación fuera real y no solo contable. En el mismo sentido se pronuncia la mayoría de la doctrina nacional. No hay un único método para valuar las acciones y la ley no dice cual es el método que se debería de usar. El método mas aceptado es el que determina el descuento del flujo de fondos, aunque dependiendo del tipo de negocio también se usan los métodos que toman en consideración el valor patrimonial, métodos basados en la rentabilidad, métodos basados en el valor del fondo de comercio y también métodos que combinan mas de una técnica de las mencionadas Nota de contenido: ¿Pueden pactarse el valor de las acciones en casos de reembolso por ejercicio de derecho de receso, de exclusión y de rescate por reducción de capital? -- ¿Cuál es el valor patrimonial de las acciones? ¿Es el valor que surge del balance o se deben tomar en cuenta valuaciones extra-balance? -- ¿Cuáles son los métodos para determinar el valor patrimonial o real de las acciones cuando no existe posibilidad de pacto? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4895 Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión [texto impreso] / Matilde Carrau . - [s.d.] . - p. 125 - 133.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE RECESO / RESCATE DE ACCIONES / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 154 / LEY 16060 - ART. 312 Resumen: Las normas aplicables al problema de determinar cual es valor de las acciones en los casos de rescate, receso y exclusión son los arts. 154 y 312 de la LSC. Básicamente estas normas establecen que el valor de las acciones se fijará conforme al patrimonio social de acuerdo a un balance. La primer pregunta responder es si las normas admiten pacto en contrario. Claramente se admite pacto en contrario para fijar el valor de las acciones en los casos de receso y exclusión. No es tan clara la solución para los casos de rescate por reducción de capital porque el art. 312, que si bien tiene una redacción prohibitiva, es una norma claramente tuitiva de accionistas minoritarios y acreedores. La segunda cuestión a analizar es determinar si el valor patrimonial al que refiere la ley es el contable que surge del balance o si puede incluir elementos extra balance. La historia de la sanción de la ley nos enseña que el legislador quiso que la valuación fuera real y no solo contable. En el mismo sentido se pronuncia la mayoría de la doctrina nacional. No hay un único método para valuar las acciones y la ley no dice cual es el método que se debería de usar. El método mas aceptado es el que determina el descuento del flujo de fondos, aunque dependiendo del tipo de negocio también se usan los métodos que toman en consideración el valor patrimonial, métodos basados en la rentabilidad, métodos basados en el valor del fondo de comercio y también métodos que combinan mas de una técnica de las mencionadas Nota de contenido: ¿Pueden pactarse el valor de las acciones en casos de reembolso por ejercicio de derecho de receso, de exclusión y de rescate por reducción de capital? -- ¿Cuál es el valor patrimonial de las acciones? ¿Es el valor que surge del balance o se deben tomar en cuenta valuaciones extra-balance? -- ¿Cuáles son los métodos para determinar el valor patrimonial o real de las acciones cuando no existe posibilidad de pacto? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4895 Carrau, Matilde (2010). Determinación del valor de las acciones en casos de rescate, receso y exclusión. En Sociedades y concursos en un mundo en cambio. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 125 - 133.
en Sociedades y concursos en un mundo en cambio / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / SOCIEDADES COMERCIALES / DERECHO DE RECESO / RESCATE DE ACCIONES / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 154 / LEY 16060 - ART. 312 Resumen: Las normas aplicables al problema de determinar cual es valor de las acciones en los casos de rescate, receso y exclusión son los arts. 154 y 312 de la LSC. Básicamente estas normas establecen que el valor de las acciones se fijará conforme al patrimonio social de acuerdo a un balance. La primer pregunta responder es si las normas admiten pacto en contrario. Claramente se admite pacto en contrario para fijar el valor de las acciones en los casos de receso y exclusión. No es tan clara la solución para los casos de rescate por reducción de capital porque el art. 312, que si bien tiene una redacción prohibitiva, es una norma claramente tuitiva de accionistas minoritarios y acreedores. La segunda cuestión a analizar es determinar si el valor patrimonial al que refiere la ley es el contable que surge del balance o si puede incluir elementos extra balance. La historia de la sanción de la ley nos enseña que el legislador quiso que la valuación fuera real y no solo contable. En el mismo sentido se pronuncia la mayoría de la doctrina nacional. No hay un único método para valuar las acciones y la ley no dice cual es el método que se debería de usar. El método mas aceptado es el que determina el descuento del flujo de fondos, aunque dependiendo del tipo de negocio también se usan los métodos que toman en consideración el valor patrimonial, métodos basados en la rentabilidad, métodos basados en el valor del fondo de comercio y también métodos que combinan mas de una técnica de las mencionadas Nota de contenido: ¿Pueden pactarse el valor de las acciones en casos de reembolso por ejercicio de derecho de receso, de exclusión y de rescate por reducción de capital? -- ¿Cuál es el valor patrimonial de las acciones? ¿Es el valor que surge del balance o se deben tomar en cuenta valuaciones extra-balance? -- ¿Cuáles son los métodos para determinar el valor patrimonial o real de las acciones cuando no existe posibilidad de pacto? Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4895