
Materias
(2)



Extender la búsqueda nivel(es) hacia arriba y hacia abajo
Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria / María Wonsiak de Haskel
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Título : Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria Tipo de documento: texto impreso Autores: María Wonsiak de Haskel Número de páginas: p. 87 - 93 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS COMERCIALES / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PACTOS DE CONTINUACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 146 / LEY 16060 - ART. 235 / LEY 16060 - ART. 236 / LEY 18246 Resumen: Es admisible el pacto de continuación de la sociedad con el concubino, solo o con el cónyuge y/o con los restantes herederos para el caso de fallecimiento de un socio o con el concubino en caso de disolución de la sociedad de bienes concubinaria; Si el contrato social social contiene el pacto de continuación de la sociedad con el cónyuge y/o con los herederos del socio fallecido-dependiendo de lo establecido-, el concubino de éste queda colocado en la misma situación del cónyuge; Debe legislarse respecto del derecho del concubino del socio a ingresar como socio en la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de la sociedad de bienes concubinaria; La inclusión de los pactos de continuación a favor de los herederos, del cónyuge y/o del concubino deben ser precedidos de un cuidadoso análisis por los socios previo asesoramiento del profesional interviniente, que es imposible en el caso de la "empresa en el dia" tal cual actualmente está estructurando su procedimiento de creación. Nota de contenido: Incidencia de la Ley de Unión Concubinaria en los pactos de continuación con el cónyuge. -- Viabilidad del pacto de continuación con el concubino del socio. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contiene pacto de continuación con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contienen pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato social contiene pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato contiene el pacto de continuación con los herederos. -- Disolución de la sociedad de bienes de la unión concubinaria. -- Regulación legal del pacto de continuación con el concubino. -- Reflexión del otorgante y asesoramiento profesional con relación a los efectos de los pactos de continuación. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4890 Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria [texto impreso] / María Wonsiak de Haskel . - [s.d.] . - p. 87 - 93.
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS COMERCIALES / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PACTOS DE CONTINUACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 146 / LEY 16060 - ART. 235 / LEY 16060 - ART. 236 / LEY 18246 Resumen: Es admisible el pacto de continuación de la sociedad con el concubino, solo o con el cónyuge y/o con los restantes herederos para el caso de fallecimiento de un socio o con el concubino en caso de disolución de la sociedad de bienes concubinaria; Si el contrato social social contiene el pacto de continuación de la sociedad con el cónyuge y/o con los herederos del socio fallecido-dependiendo de lo establecido-, el concubino de éste queda colocado en la misma situación del cónyuge; Debe legislarse respecto del derecho del concubino del socio a ingresar como socio en la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de la sociedad de bienes concubinaria; La inclusión de los pactos de continuación a favor de los herederos, del cónyuge y/o del concubino deben ser precedidos de un cuidadoso análisis por los socios previo asesoramiento del profesional interviniente, que es imposible en el caso de la "empresa en el dia" tal cual actualmente está estructurando su procedimiento de creación. Nota de contenido: Incidencia de la Ley de Unión Concubinaria en los pactos de continuación con el cónyuge. -- Viabilidad del pacto de continuación con el concubino del socio. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contiene pacto de continuación con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contienen pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato social contiene pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato contiene el pacto de continuación con los herederos. -- Disolución de la sociedad de bienes de la unión concubinaria. -- Regulación legal del pacto de continuación con el concubino. -- Reflexión del otorgante y asesoramiento profesional con relación a los efectos de los pactos de continuación. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4890 Wonsiak de Haskel, María (2010). Derechos del concubino del socio a ingresar como socio a la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de su sociedad de bienes concubinaria. En Sociedades y concursos en un mundo de cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2010. p. 87 - 93.
en Sociedades y concursos en un mundo de cambios / Universidad de la República (Montevideo, Uruguay) (2010)
Idioma : Español (spa)
Clasificación: DERECHO COMERCIAL / CONTRATOS COMERCIALES / CONCUBINATO / SOCIEDAD CONYUGAL / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL / PACTOS DE CONTINUACIÓN / LEY 16060 / LEY 16060 - ART. 146 / LEY 16060 - ART. 235 / LEY 16060 - ART. 236 / LEY 18246 Resumen: Es admisible el pacto de continuación de la sociedad con el concubino, solo o con el cónyuge y/o con los restantes herederos para el caso de fallecimiento de un socio o con el concubino en caso de disolución de la sociedad de bienes concubinaria; Si el contrato social social contiene el pacto de continuación de la sociedad con el cónyuge y/o con los herederos del socio fallecido-dependiendo de lo establecido-, el concubino de éste queda colocado en la misma situación del cónyuge; Debe legislarse respecto del derecho del concubino del socio a ingresar como socio en la sociedad a su fallecimiento o a la disolución de la sociedad de bienes concubinaria; La inclusión de los pactos de continuación a favor de los herederos, del cónyuge y/o del concubino deben ser precedidos de un cuidadoso análisis por los socios previo asesoramiento del profesional interviniente, que es imposible en el caso de la "empresa en el dia" tal cual actualmente está estructurando su procedimiento de creación. Nota de contenido: Incidencia de la Ley de Unión Concubinaria en los pactos de continuación con el cónyuge. -- Viabilidad del pacto de continuación con el concubino del socio. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contiene pacto de continuación con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio fallecido cuando el contrato social contienen pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato social contiene pacto de continuación exclusivamente con el cónyuge. -- Derechos del concubino del socio cuando el contrato contiene el pacto de continuación con los herederos. -- Disolución de la sociedad de bienes de la unión concubinaria. -- Regulación legal del pacto de continuación con el concubino. -- Reflexión del otorgante y asesoramiento profesional con relación a los efectos de los pactos de continuación. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4890 Pactos sobre sucesión futura / Ema Carozzi Failde en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 101-116
Título : Pactos sobre sucesión futura Tipo de documento: texto impreso Autores: Ema Carozzi Failde, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 101-116 Idioma : Español (spa) Clasificación: PACTOS DE CONTINUACIÓN Resumen: El Código Civil uruguayo (CCU) de 1868 prohibió los pactos sucesorios, influido por las principales fuentes que le sirvieron de antecedentes. A diferencia de lo ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el italiano y el argentino, el CCU no introdujo adecuaciones que flexibilizaran dicha prohibición. En este artículo se analiza el alcance de la prohibición, las diversas posiciones doctrinarias sobre el tema y fundamentalmente, si la misma continúa siendo la solución de política legislativa que más se adecua a las actuales circunstancias. Nota de contenido: Generalidades. -- Concepto de "pacto sucesorio". -- Fundamentos más comunes de la prohibición. Su evaluación crítica. -- Discusión doctrinaria sobre el alcance de la prohibición del art. 1285 CC. -- Disposiciones genéricas vinculadas a la prohibición de los pactos sucesorios. -- Repercusión de la violación prohibición. -- Conveniencia de una flexibilización o adecuación, siquiera parcial de la prohibición. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23852 [artículo] Pactos sobre sucesión futura [texto impreso] / Ema Carozzi Failde, Autor . - 2024 . - p. 101-116.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 101-116
Clasificación: PACTOS DE CONTINUACIÓN Resumen: El Código Civil uruguayo (CCU) de 1868 prohibió los pactos sucesorios, influido por las principales fuentes que le sirvieron de antecedentes. A diferencia de lo ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el italiano y el argentino, el CCU no introdujo adecuaciones que flexibilizaran dicha prohibición. En este artículo se analiza el alcance de la prohibición, las diversas posiciones doctrinarias sobre el tema y fundamentalmente, si la misma continúa siendo la solución de política legislativa que más se adecua a las actuales circunstancias. Nota de contenido: Generalidades. -- Concepto de "pacto sucesorio". -- Fundamentos más comunes de la prohibición. Su evaluación crítica. -- Discusión doctrinaria sobre el alcance de la prohibición del art. 1285 CC. -- Disposiciones genéricas vinculadas a la prohibición de los pactos sucesorios. -- Repercusión de la violación prohibición. -- Conveniencia de una flexibilización o adecuación, siquiera parcial de la prohibición. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23852 [artículo] Carozzi Failde, Ema (2024). Pactos sobre sucesión futura. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p. 101-116.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 101-116
Clasificación: PACTOS DE CONTINUACIÓN Resumen: El Código Civil uruguayo (CCU) de 1868 prohibió los pactos sucesorios, influido por las principales fuentes que le sirvieron de antecedentes. A diferencia de lo ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el italiano y el argentino, el CCU no introdujo adecuaciones que flexibilizaran dicha prohibición. En este artículo se analiza el alcance de la prohibición, las diversas posiciones doctrinarias sobre el tema y fundamentalmente, si la misma continúa siendo la solución de política legislativa que más se adecua a las actuales circunstancias. Nota de contenido: Generalidades. -- Concepto de "pacto sucesorio". -- Fundamentos más comunes de la prohibición. Su evaluación crítica. -- Discusión doctrinaria sobre el alcance de la prohibición del art. 1285 CC. -- Disposiciones genéricas vinculadas a la prohibición de los pactos sucesorios. -- Repercusión de la violación prohibición. -- Conveniencia de una flexibilización o adecuación, siquiera parcial de la prohibición. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23852