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DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA |
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Desafiliación del régimen mixto / Gabriel Salsamendi en Derecho Laboral, v. 60 n. 268 (Octubre - noviembre 2017)
[artículo]
Título : Desafiliación del régimen mixto Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Salsamendi Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 715-726 Idioma : Español (spa) Clasificación: SEGURIDAD SOCIAL / SISTEMA PREVISIONAL / ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL / JUBILACIONES / CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN / SISTEMA MIXTO PREVISIONAL / DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA / LEY 16713 Resumen: La primera generación de jubilados por el régimen mixto dejó en evidencia que los mismos percibirán jubilaciones sensiblemente inferiores que quienes permanecieron en el régimen de transición. Esto motivó un importante debate y la movilización de dichos ciudadanos, así como de las organizaciones sociales representadas en el Banco de Previsión Social, llegando la delegación de los trabajadores a plantear un proyecto articulado, que fue usado como base para la ley que hoy comentamos. El debate parlamentario y público giró básicamente en torno al costo que el proyecto significaría para las arcas del Estado, así como si era conveniente la desafiliación en un plazo corto o al momento de jubilarse. El legislador se inclinó por la primera opción y por la creación de un fideicomiso para administrar los fondos que se transfieran al sistema público, limitar al 90% la prestación a servir por el sistema de transición, y regular el cobro de las comisiones de las administradoras de fondos de ahorro previsional. Nota de contenido: Alcance subjetivo del régimen mixto. -- Cálculo de la prestación de jubilación de acuerdo a los diversos regímenes. -- Causas del perjuicio, su alcance y sujetos afectados. -- La ley aprobada. -- Incorporación de los perjudicados al régimen mixto. -- Limitación del monto a cobrar por comisiones, por las AFAPs. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11548
in Derecho Laboral > v. 60 n. 268 (Octubre - noviembre 2017) . - p. 715-726[artículo] Desafiliación del régimen mixto [texto impreso] / Gabriel Salsamendi . - 2017 . - p. 715-726.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 60 n. 268 (Octubre - noviembre 2017) . - p. 715-726
Clasificación: SEGURIDAD SOCIAL / SISTEMA PREVISIONAL / ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL / JUBILACIONES / CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN / SISTEMA MIXTO PREVISIONAL / DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA / LEY 16713 Resumen: La primera generación de jubilados por el régimen mixto dejó en evidencia que los mismos percibirán jubilaciones sensiblemente inferiores que quienes permanecieron en el régimen de transición. Esto motivó un importante debate y la movilización de dichos ciudadanos, así como de las organizaciones sociales representadas en el Banco de Previsión Social, llegando la delegación de los trabajadores a plantear un proyecto articulado, que fue usado como base para la ley que hoy comentamos. El debate parlamentario y público giró básicamente en torno al costo que el proyecto significaría para las arcas del Estado, así como si era conveniente la desafiliación en un plazo corto o al momento de jubilarse. El legislador se inclinó por la primera opción y por la creación de un fideicomiso para administrar los fondos que se transfieran al sistema público, limitar al 90% la prestación a servir por el sistema de transición, y regular el cobro de las comisiones de las administradoras de fondos de ahorro previsional. Nota de contenido: Alcance subjetivo del régimen mixto. -- Cálculo de la prestación de jubilación de acuerdo a los diversos regímenes. -- Causas del perjuicio, su alcance y sujetos afectados. -- La ley aprobada. -- Incorporación de los perjudicados al régimen mixto. -- Limitación del monto a cobrar por comisiones, por las AFAPs. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11548 [artículo] Salsamendi, Gabriel (2017). Desafiliación del régimen mixto. Derecho Laboral. v. 60 n. 268. (Octubre - noviembre 2017) p. 715-726.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 60 n. 268 (Octubre - noviembre 2017) . - p. 715-726
Clasificación: SEGURIDAD SOCIAL / SISTEMA PREVISIONAL / ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL / JUBILACIONES / CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN / SISTEMA MIXTO PREVISIONAL / DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA / LEY 16713 Resumen: La primera generación de jubilados por el régimen mixto dejó en evidencia que los mismos percibirán jubilaciones sensiblemente inferiores que quienes permanecieron en el régimen de transición. Esto motivó un importante debate y la movilización de dichos ciudadanos, así como de las organizaciones sociales representadas en el Banco de Previsión Social, llegando la delegación de los trabajadores a plantear un proyecto articulado, que fue usado como base para la ley que hoy comentamos. El debate parlamentario y público giró básicamente en torno al costo que el proyecto significaría para las arcas del Estado, así como si era conveniente la desafiliación en un plazo corto o al momento de jubilarse. El legislador se inclinó por la primera opción y por la creación de un fideicomiso para administrar los fondos que se transfieran al sistema público, limitar al 90% la prestación a servir por el sistema de transición, y regular el cobro de las comisiones de las administradoras de fondos de ahorro previsional. Nota de contenido: Alcance subjetivo del régimen mixto. -- Cálculo de la prestación de jubilación de acuerdo a los diversos regímenes. -- Causas del perjuicio, su alcance y sujetos afectados. -- La ley aprobada. -- Incorporación de los perjudicados al régimen mixto. -- Limitación del monto a cobrar por comisiones, por las AFAPs. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=11548